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REMJA-Recomendaciones y conclusiones 1999

REMJA

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Detalles

Título
REMJA-Recomendaciones y conclusiones 1999
Autor
REMJA
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
1999

SEGUNDA REUNIÓN DE MINISTROS DE JUSTICIA OEA/Ser.K/XXXIV.2

O DE MINISTROS O PROCURADORES GENERALES REMJA-II/doc. 18/99 rev.1

DE LAS AMÉRICAS 3 marzo 1999 1 al 3 de marzo de 1999 Original: español Lima, Perú

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

DE LA SEGUNDA REUNIÓN DE MINISTROS DE JUSTICIA

O DE MINISTROS O PROCURADORES GENERALES DE LAS AMÉRICAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Al finalizar los debates sobre los diferentes puntos comprendidos en su agenda, la Segunda Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas, convocada en el marco de la OEA, arribó a las siguientes conclusiones y formuló las siguientes recomendaciones:

I. Acceso a la justicia

A. Continuar con el intercambio de experiencias sobre las medidas e iniciativas adoptadas a nivel interno, así como de los avances logrados y obstáculos encontrados por parte de los Estados miembros de la OEA en relación al acceso a la justicia en sus respectivos países; el perfeccionamiento de los esquemas nacionales de defensa y asistencia legal y judicial; la protección jurídica de la infancia y la juventud; y la incorporación de medios alternativos de resolución de conflictos en sus sistemas de justicia.

B. Para tales efectos se identificarán claramente los mecanismos de cooperación aplicables en estas áreas, y se emprenderán, entre otras, las siguientes acciones: recopilación de legislación vigente en estas materias, con el fin de crear un banco de datos; realización de estudios comparativos; y elaboración de un listado de países e instituciones que estén

en condiciones de brindar cooperación internacional en estas áreas.

II. Formación de jueces, fiscales y funcionarios judiciales

A. Centro de estudios de justicia de las Américas Con miras al establecimiento del centro de estudios de justicia previsto en el plan de acción de la II Cumbre de las Américas; y Teniendo en cuenta los diferentes sistemas jurídicos vigentes en el hemisferio,

decidió:

1. Que los objetivos del Centro serán los siguientes: a. el perfeccionamiento de los recursos humanos; b. el intercambio de información y otras formas de cooperación técnica; c. el apoyo a los procesos de reforma y modernización de los sistemas de justicia en la región.

2. El establecimiento de un grupo de expertos gubernamentales abierto a la participación de todas las delegaciones con la finalidad de: a. elaborar un proyecto de estatuto; b. elaborar un plan de trabajo; c. identificar las entidades públicas y/o privadas vinculadas con la temática; - 2d. establecer los vínculos correspondientes con organizaciones internacionales a fin de obtener los soportes técnicos necesarios para la operatividad del centro.

3. Que el plan de trabajo del centro estará orientado en una primera etapa, a desarrollar los temas vinculados a la justicia penal.

4. Que el grupo de expertos deberá concluir sus trabajos antes del 21 de septiembre de 1999.

5. Solicitar a la OEA el apoyo necesario para que el grupo de expertos pueda desarrollar sus trabajos.

B. Cursos, talleres y seminarios regionales Continuar, con la colaboración de la Secretaría General de la OEA, organizando cursos, talleres y seminarios regionales o subregionales de capacitación y actualización del

conocimiento jurídico de los funcionarios encargados del sistema de justicia en los Estados miembros de la OEA, en colaboración con instituciones internacionales o nacionales, gubernamentales o no gubernamentales pertinentes.

III. Fortalecimiento y desarrollo de la cooperación interamericana

A. Fortalecer y desarrollar la cooperación internacional en áreas de especial preocupación tales como la lucha contra el terrorismo, el combate contra la corrupción, el lavado de dinero, el narcotráfico, el fraude documental, el tráfico ilícito de armas, el crimen organizado y la delincuencia transnacional.

B. Delito cibernético En vista de la importancia y la dificultad de las cuestiones que plantea el delito cibernético y la difusión y magnitud potencial de los problemas que presenta para nuestros países, recomendó el establecimiento de un grupo de expertos gubernamentales en el marco

de la OEA con el siguiente mandato:

1. Hacer un diagnóstico de la actividad delictiva vinculada a las computadoras y la información, o que utiliza las computadoras como medio para cometer un delito;

2. Hacer un diagnóstico de la legislación, las políticas y las prácticas nacionales con respecto a dicha actividad;

3. Identificar las entidades nacionales e internacionales que tienen experiencia en la materia; y

4. Identificar mecanismos de cooperación dentro del sistema interamericano para combatir el delito cibernético.

El grupo de expertos gubernamentales deberá presentar un informe a la III Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas. - 3C. Continuar trabajando de manera efectiva y ágil en el fortalecimiento de la asistencia

legal y judicial entre los Estados miembros de la OEA, particularmente en lo que se refiere a las extradiciones, a la solicitud de entrega de documentos y otros medios de prueba y a los canales de comunicación entre las Autoridades Centrales.

D. Evaluar, la aplicación de las convenciones interamericanas en vigor en materia de cooperación legal y judicial a fin de identificar medidas para su efectiva aplicación o, en su caso, determinar la necesidad de adecuar el marco jurídico existente en el hemisferio.

E. Exhortar a los Estados miembros de la OEA que son partes de las convenciones en materia de cooperación legal y judicial que, en los casos en que aún no lo hayan hecho, designen autoridades centrales para asegurar la efectiva aplicación de estos tratados.

F. Recomendar a la OEA que convoque oportunamente una reunión de Autoridades Centrales con el fin de fortalecer la cooperación entre las mismas en el marco de las diversas convenciones en materia de cooperación legal y judicial.

G. Extradición, decomiso de activos y asistencia jurídica mutua Reconociendo la necesidad de fortalecer y facilitar la cooperación legal y judicial en las Américas en lo que respecta a la extradición, el decomiso de activos y la asistencia jurídica mutua, y a fin de intensificar la acción individual e internacional contra el crimen organizado y la actividad delictiva internacional mediante una mejor comunicación y entendimiento entre los gobiernos, nos comprometemos a intercambiar información a través de la OEA sobre las siguientes cuestiones a fin de abordarlas en la III reunión: • Listas de requisitos (“checklists”) para la extradición, glosarios de términos jurídicos de uso común e instrumentos similares de orientación y explicación

simplificada sobre extradición y procedimientos conexos; • Formularios modelo de solicitudes intergubernamentales de asistencia jurídica mutua; • Materiales didácticos sobre los mejores métodos de obtener asistencia bilateral e internacional en materia de decomiso de activos. A fin de facilitar esta labor, se iniciará de inmediato la compilación de una lista de puntos de referencia para fines de información en materia de extradición, asistencia jurídica mutua y decomisos de activos.

IV. Política carcelaria y penitenciaria Reiterar la necesidad de promover en el marco de la OEA el intercambio de experiencias nacionales y la cooperación técnica en materia de política carcelaria y penitenciaria - 4V. Sede de la Tercera Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas

A. Aceptar y agradecer el ofrecimiento del Gobierno de Costa Rica como sede de la III Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas, y encargaron la elaboración de la agenda de dicha reunión en el marco de la

OEA.

B. Aceptar y agradecer el ofrecimiento del Gobierno de Trinidad y Tobago como sede de la IV Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas, y encargaron la elaboración de la agenda de dicha reunión en el marco de la

OEA. MJ00118S01.doc

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