REMJA-Recomendaciones y conclusiones 2008
REMJA
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Detalles
- Título
- REMJA-Recomendaciones y conclusiones 2008
- Autor
- REMJA
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2008
SÉPTIMA REUNIÓN DE MINISTROS DE JUSTICIA U OEA/Ser.K/XXXIV.7.1
OTROS MINISTROS, PROCURADORES O FISCALES REMJA-VII/doc.7/08 rev. 1
GENERALES DE LAS AMÉRICAS 30 abril 2008
Original: inglés
REMJA VII CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA REMJA VII Las presentes “Conclusiones y Recomendaciones” fueron aprobadas por consenso en la sesión plenaria celebrada el día 30 de abril de 2008, en el marco de la Séptima de Ministros de Justicia u otros Ministros, Procuradores o Fiscales Generales de las Américas (REMJA VII) celebrada en la sede de la OEA en Washington D.C., Estados Unidos de América. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA REMJA VII La REMJA VII reafirma que el daño causado y la amenaza que representan las diferentes manifestaciones de delincuencia en el hemisferio para nuestros ciudadanos, para nuestras democracias y para el desarrollo económico y social de nuestros Estados, hacen necesario y urgente continuar fortaleciendo y perfeccionando la cooperación jurídica y judicial mutua a nivel hemisférico, así como asegurar que los Estados Miembros cuenten con legislación, procedimientos y mecanismos jurídicos en vigor que les permitan combatir de manera eficaz a los criminales vinculados con la delincuencia organizada transnacional, negar su acogida, así como al producto e instrumentos de su conducta delictiva. Del mismo modo, la REMJA VII reafirma que continuará efectuando sus máximos esfuerzos a fin de lograr un adecuado acceso a la justicia para los pobladores de las Américas y, de esa manera, robustecer la seguridad de las sociedades de la
región; por lo que promoverá el intercambio de experiencias nacionales y la cooperación jurídica y judicial en materia de derecho civil, comercial, de la familia y de la niñez. Al finalizar los debates sobre los diferentes puntos comprendidos en su temario, la Séptima Reunión de Ministros de Justicia u otros Ministros, Procuradores o Fiscales Generales de las Américas (REMJA VII), convocada en el marco de la Organización de los Estados Americanos (OEA), aprobó las siguientes conclusiones y recomendaciones para ser transmitidas, a través del Consejo Permanente, al trigésimo octavo período ordinario de sesiones de la
Asamblea General de la OEA:
I. TENDENCIAS HEMISFÉRICAS Y COOPERACIÓN JURÍDICA Y JUDICIAL EN MATERIA PENAL En el marco de las REMJA se han originado procesos que han probado ser de gran utilidad y eficacia para conseguir el perfeccionamiento de la cooperación jurídica y judicial en materia penal. Entre ellos se destacan los relacionados con el apoyo a la reforma a justicia mediante la creación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA); el desarrollo de mecanismos de cooperación práctica, a través de reuniones, redes y otras modalidades de intercambio de información, experiencias, capacitación y cooperación técnica, entre las autoridades nacionales competentes en áreas tales como asistencia mutua penal y extradición, delito cibernético, trata de personas, políticas penitenciarias y carcelarias, e investigación forense; la iniciativa de elaborar y adoptar un plan de acción hemisférico contra la delincuencia organizada transnacional y el desarrollo de otros numerosos acuerdos expresados en las
recomendaciones de la REMJA y de sus grupos de trabajo y reuniones técnicas, así como de los procedimientos establecidos para el seguimiento de la implementación de los mismos; y el fortalecimiento de la cooperación con otras organizaciones e instancias regionales, subregionales e internacionales en las diversas materias de que se ocupan la REMJA y sus grupos de trabajo y reuniones técnicas. La REMJA VII ha tenido la oportunidad de recibir informes sobre los avances dados desde la REMJA VI, en relación con las áreas temáticas antes mencionadas, y de formular las recomendaciones específicas con respecto a cada una de ellas que se expresan en las siguientes secciones. Sin perjuicio de lo anterior, la REMJA VII considera importante formular las siguientes recomendaciones de carácter general con el fin de continuar fortaleciendo la cooperación jurídica y judicial para enfrentar tendencias hemisféricas en materia penal tales como el tráfico ilícito de drogas, la corrupción y otros delitos transnacionales: - 21. Que los Estados Miembros de la OEA que aún no lo hayan hecho firmen y ratifiquen o adhieran, según sea el caso, a la brevedad posible a: a) La Convención Interamericana contra la Corrupción y la Declaración sobre el Mecanismo de Seguimiento de su implementación (MESICIC) (“Documento de Buenos Aires”); b) La Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal y su Protocolo Facultativo; c) La Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero; d) La Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados
(CIFTA); e) La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos; y f) La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
2. Que los Estados Miembros de la OEA que aún no lo hayan hecho adopten la legislación y otras medidas que se requieran en el marco jurídico de cada uno de ellos para facilitar y asegurar la aplicación de las convenciones antes citadas y brindar la cooperación, en el marco de las mismas, entre otros, en asistencia mutua, extradición e incautación y/o decomiso de activos, que sea efectiva, eficiente y expedita.
3. Que los Estados Miembros de la OEA, cuando sea necesario y con pleno respeto a los principios de sus ordenamientos jurídicos internos, revisen su legislación interna y los mecanismos para su aplicación con miras a modernizar las herramientas para combatir los retos actuales y emergentes de la delincuencia organizada transnacional, incluyendo la implementación de leyes y otras medidas para: a) Asegurar que las personas involucradas con la delincuencia organizada transnacional sean enjuiciadas por los Estados Miembros cuyas leyes han violado; b) Combatir el tráfico ilícito de estupefacientes y de precursores químicos utilizados para la elaboración de drogas sintéticas; c) Fortalecer los controles legales de importación y exportación para evitar el tráfico ilícito de armas de fuego; d) Fortalecer los ordenamientos jurídicos para evitar el narcotráfico; e) Facilitar, cuando su ordenamiento jurídico lo permita y con pleno respeto a
las garantías individuales y procesales, la interceptación de comunicaciones por cable, orales y electrónicas y compartir esa información con otros Estados Miembros para la aplicación de la ley; - 3f) Considerar, con pleno respeto a la soberanía de los Estados y de acuerdo con los principios de sus ordenamientos jurídicos internos y de lo dispuesto por el artículo 19 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la posibilidad de celebrar acuerdos bilaterales o regionales que otorguen un marco jurídico a los equipos de investigaciones conjuntas como, asimismo, la necesidad de que las legislaciones nacionales vayan progresivamente considerando este nuevo mecanismo de asistencia mutua entre los Estados. g) Promover investigaciones financieras eficaces encaminadas al decomiso de los productos e instrumentos de la delincuencia organizada transnacional, incluyendo, cuando sea compatible con su marco jurídico nacional, el decomiso no basado en una condena; h) Considerar, cuando su ordenamiento jurídico interno lo permita y de acuerdo con los compromisos internacionales adquiridos, dar cumplimiento a las órdenes extranjeras de embargo preventivo, incautación y decomiso, tomando en cuenta las cuestiones relacionadas a la gestión de activos previo a su decomiso, la liquidación eficaz, el mantenimiento adecuado y la devolución de los bienes decomisados. i) Utilizar todos los avances posibles en tecnología forense en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional. j) Asegurar la protección efectiva de las víctimas y testigos en el marco de las actuaciones penales, promoviendo a su vez, a través de mecanismos de
cooperación expeditos que se viabilice la reubicación de los mismos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico interno, en consonancia con los artículos 24 y 25 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, y exhortar a los Estados miembros de la OEA que aún no lo han hecho, a que adopten la legislación y otras medidas que se requieran para tal fin en el marco jurídico de cada uno de ellos. Por tal motivo, solicitar a la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la OEA, elaborar un estudio que incluya propuestas para facilitar la cooperación entre los Estados interesados en materia de protección de víctimas y testigos y presentarlo para la consideración de la próxima reunión del Grupo de Trabajo en Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición. Adicionalmente, este estudio también será presentado al Grupo Técnico sobre Delincuencia Organizada Transnacional.
4. Que los Estados Miembros de la OEA que aún no lo hayan hecho, tomen las medidas que sean necesarias con el fin de establecer y asegurar el funcionamiento de las autoridades centrales para la cooperación recíproca en asistencia mutua en materia penal, extradición e incautación y/o decomiso de activos, así como para garantizar que ellas cuenten con los recursos humanos, materiales y financieros que les permitan cumplir sus funciones en forma eficaz, eficiente y expedita.
5. Que los Estados Miembros de la OEA que aún no lo hayan hecho, tomen las medidas necesarias con el fin de facilitar, dentro del marco de su ordenamiento constitucional, canales de comunicación directa y de contacto permanente entre
las autoridades centrales con responsabilidades en la cooperación recíproca en asistencia mutua en materia penal, extradición e incautación y/o decomiso de - 4activos, así como para acelerar los procedimientos y reducir o eliminar los factores que contribuyen al retraso en la transmisión y ejecución de las solicitudes de cooperación en asistencia mutua en materia penal, extradición e incautación y/o decomiso de activos.
6. Que los Estados Miembros de la OEA adopten las medidas necesarias para fortalecer la efectividad de los acuerdos nacionales e internacionales, aumentando y desarrollando nuevos recursos económicos y humanos que ayuden en su implementación.
7. Que, dado el carácter transversal que tiene la cooperación en asistencia mutua en materia penal, extradición e incautación y/o decomiso de activos, las REMJA se consoliden como foro para la cooperación hemisférica en esas materias y las entidades, órganos, organismos, grupos o mecanismos de la OEA, en el marco de sus respectivas competencias, tomen las medidas pertinentes con el fin de facilitar y fortalecer la cooperación entre ellos y las REMJA en dichas áreas y de evitar la duplicación de esfuerzos.
8. Que, asimismo, se continúe fortaleciendo el intercambio de información y la cooperación entre las REMJA y los desarrollos dados en otras organizaciones, foros, mecanismos o instancias subregionales, regionales o internacionales, en asistencia mutua en materia penal, extradición e incautación y/o decomiso de activos.
II. PLAN DE ACCIÓN HEMISFÉRICO CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TRANSNACIONAL
1. Expresar su satisfacción con los progresos realizados en este campo en el ámbito de la OEA, a partir de acuerdos iniciados en el marco de las REMJA, los cuales se expresan, entre otros, en la adopción del Plan de Acción Hemisférico contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Resolución CP/RES. 908 (1567/06)), así como en la celebración de la primera reunión del Grupo Técnico sobre Delincuencia Organizada Transnacional previsto en la sección III de dicho Plan, en la Ciudad de México, los días 26 y 27 de julio de 2007, y en la formulación de las conclusiones y recomendaciones de la citada reunión (documento GT/DOTI/doc.6/07 rev.1). Expresar su agradecimiento al Gobierno de México por haber auspiciado esta reunión, acogiendo con beneplácito las conclusiones y recomendaciones de este primer encuentro.
2. Instar a los miembros del Grupo Técnico sobre Delincuencia Organizada Transnacional para que se reúna por lo menos dos veces al año.
3. Instruir al Grupo Técnico a que, con el apoyo de la Secretaría General, presente y apruebe en su segunda reunión su programa de trabajo para que pueda ser adoptado por el Consejo Permanente, a fin de garantizar la plena aplicación del Plan de Acción Hemisférico contra la Delincuencia Organizada Transnacional y de la Convención de Palermo y sus Protocolos complementarios.
4. Que, de acuerdo con lo previsto en la sección I, 1) del Plan de Acción Hemisférico contra la Delincuencia Organizada Transnacional, este tema se mantenga en el temario de la REMJA y se informe a la REMJA VIII sobre las actividades concretas realizadas en desarrollo de dicho Plan.
- 5III. DELITO CIBERNÉTICO
1. Expresar su satisfacción por los resultados de la Quinta Reunión del Grupo de Expertos Gubernamentales en Materia de Delito Cibernético, celebrada en la sede de la OEA, los días 19 y 20 de noviembre de 2007, en cumplimiento de lo acordado en la REMJA-VI.
2. Adoptar las recomendaciones formuladas por el Grupo de Expertos Gubernamentales en la citada Quinta Reunión (REMJA-VII/doc.4/08) y solicitarle que, a través de su Presidencia, informe a la próxima REMJA sobre los avances logrados en relación con éstas.
3. Que, teniendo en cuenta las recomendaciones adoptadas por el citado Grupo y por las pasadas REMJA, los Estados consideren la aplicación de los principios de la Convención del Consejo de Europa sobre la Delincuencia Cibernética y la adhesión a la misma, así como la adopción de las medidas legales y de otra naturaleza que sean necesarias para su implementación. Asimismo que, con estos propósitos, se continúen realizando actividades de cooperación técnica con el auspicio de la Secretaría General de la OEA, a través de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, y el Consejo de Europa.
Asimismo, que se continúe fortaleciendo el intercambio de información y la cooperación con otras organizaciones e instancias internacionales en materia de delito cibernético, de manera que los Estados Miembros de la OEA puedan aprovechar los desarrollos dados en dichos ámbitos.
4. Que las Secretarías del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) y la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) y el Grupo de Trabajo
en Delito Cibernético de las REMJA continúen desarrollando las acciones de coordinación y cooperación permanentes para asegurar la implementación de la Estrategia Interamericana Integral de Seguridad Cibernética adoptada mediante la resolución AG/RES. 2004 (XXXIV-O/04) de la Asamblea General de la OEA.
5. Que el Grupo de Trabajo en Delito Cibernético se reúna con antelación a la REMJA VIII, con el fin de considerar, entre otros, los avances dados en la implementación de las recomendaciones de su Quinta Reunión y que informe a la REMJA VIII sobre los resultados obtenidos al respecto.
IV. ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL Y EXTRADICIÓN
1. Expresar su agradecimiento al Grupo de Trabajo de la OEA/REMJA en Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición, coordinado por Canadá entre 2001 y 2007, por promover los mandatos de las REMJA y apoyar la difusión de documentos en la Red Hemisférica de Intercambio de Información generados por sus actividades.
2. Expresar su satisfacción por la realización de la Tercera Reunión de Autoridades Centrales y Otros Expertos en Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición, celebrada en Bogotá, Colombia, durante los días 12, 13 y 14 de septiembre de 2007, en cumplimiento de las conclusiones y recomendaciones de la REMJA VI.
3. Tomar nota con satisfacción de la celebración de una reunión del Grupo de Trabajo de la OEA/REMJA en Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición, celebrada en Trinidad y Tobago los días 5, 6 y 7 de marzo de 2008, con la ayuda
- 6de Colombia como Coordinador y Canadá como Vicecoordinador, para avanzar en el cumplimiento de la recomendación 5 de la Tercera Reunión de Autoridades Centrales y Otros Expertos en Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición, y apoyar la difusión en la Red Hemisférica de Intercambio de Información de los documentos generados en esa reunión.
4. Aprobar las recomendaciones adoptadas en la Tercera Reunión de Autoridades Centrales y Otros Expertos en Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición, las cuales se encuentran publicadas en el documento REMJA-VII/doc.5/08, y al respecto, solicitar que, por conducto de la respectiva presidencia, se informe a la próxima REMJA sobre los avances logrados en relación con éstas.
5. Considerar proactivamente el uso de las guías de “Mejores Prácticas con respecto a la Recolección de Declaraciones, Documentos y Pruebas Físicas”; “Mejores Prácticas con respecto a la Asistencia Mutua en relación con la Investigación, Congelación, Decomiso e Incautación de Activos que sean Producto o Instrumento de Delitos”; y el “Formulario sobre Cooperación Jurídica en Materia Penal” (documento PENAL/doc.19/07 rev. 1) para orientar a los Estados en las materias a que éstos se refieren.
6. Considerar proactivamente el uso de la “Ley Modelo de Asistencia Mutua en Materia Penal” (documento PENAL/doc.20/07 rev. 1) como una guía para los desarrollos legislativos internos que realicen los Estados en esta materia.
7. Agradecer y aceptar el ofrecimiento de sede, para la próxima reunión del Grupo
de Trabajo en Asistencia Mutua Penal y Extradición, realizado por la delegación de El Salvador, la cual tendrá lugar en el año 2009.
8. Continuar con el desarrollo de los estudios y lineamientos destinados a fortalecer la cooperación hemisférica en materia de extradición; y que en la próxima reunión del Grupo de Trabajo en Asistencia Mutua Penal y Extradición se reciba un informe y su presidencia notifique a la REMJA VIII sobre los avances en este proyecto.
9. Continuar las discusiones sobre el proyecto en curso de elaboración de legislación modelo sobre las órdenes de arresto (“backing of warrants”) en el área de extradición; y que en la próxima reunión del Grupo de Trabajo en Asistencia Mutua Penal y Extradición se reciba un informe y su presidencia notifique a la REMJA VIII sobre los avances en este proyecto.
10. Continuar apoyando el fortalecimiento de la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición (la Red), y al respecto: a) Expresar su reconocimiento por los avances dados por la Secretaría General de la OEA para la obtención de financiamiento adicional para la Red y para su consolidación, mantenimiento y extensión a todos los Estados Miembros de la OEA. b) Solicitar a los Estados que, a través de sus respectivas autoridades centrales en asistencia mutua en materia penal y extradición, respondan a las solicitudes que les formule la Secretaría General de la OEA para completar o actualizar la información que, en relación con cada uno de ellos, se difunde en los componentes público y privado de la Red. Asimismo, - 7recomendar que la Secretaría General de la OEA continúe manteniendo
dichos componentes como parte integral del sitio de la OEA en “Internet”. c) Respaldar la utilización del sistema de comunicación electrónico seguro como una herramienta útil, eficaz y eficiente para el intercambio de información directamente entre las autoridades con responsabilidades en asistencia mutua en materia penal y extradición, y solicitar a la Secretaría General de la OEA que, en el marco de los recursos de que dispone, continúe brindando los servicios de apoyo y asistencia técnicos, así como de capacitación a dichas autoridades. d) Expresar su agradecimiento a España por el financiamiento que ha proporcionado para las operaciones y fortalecimiento de la Red y por el intercambio de información que ha fomentado con miras a explorar la posibilidad de lograr medios prácticos de cooperación recíproca entre la Red y la “IberRed”. e) Expresar su agradecimiento a Canadá por su apoyo técnico y financiero en relación con la creación de la Red y el subsecuente apoyo hasta el 2006. f) Invitar a los Estados Miembros de la OEA y a los Estados Observadores Permanentes a considerar realizar contribuciones voluntarias para el financiamiento de la Red.
V. POLÍTICAS PENITENCIARIAS Y CARCELARIAS
1. Agradecer y aceptar el ofrecimiento que ha realizado la delegación de Chile para ser sede de la Segunda Reunión del Grupo de Trabajo en Políticas Penitenciarias y Carcelarias, la cual se llevará a cabo los días 27, 28 y 29 de agosto de 2008 en la ciudad de Valdivia.
2. Recomendar que en dicha reunión se profundice en el intercambio de información y experiencias, así como en el fortalecimiento de la cooperación
mutua sobre soluciones prácticas para los problemas que tienen los Estados, en relación, entre otras, con las materias a que se refiere la recomendación II. 3) de la REMJA VI, y en lo concerniente a los sistemas de concesión de infraestructura penitenciaria, como una de las posibles vías de solución al hacinamiento en los recintos penitenciarios. Asimismo que se empiece a considerar, entre otros, los temas previstos en la recomendación II.4) de la REMJA VI.
3. Solicitar que se informe a la REMJA VIII sobre los resultados de la Segunda
Reunión del Grupo de Trabajo en Políticas Penitenciarias y Carcelarias.
4. Agradecer a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a su Relator Especial para las Personas Privadas de Libertad por la elaboración y presentación del documento “Principios de Buenas Prácticas sobre la Protección de Personas Privadas de Libertad de las Américas”, y solicitar que la CIDH pueda presentar este documento en la próxima reunión del Grupo de Trabajo en
Políticas Penitenciarias y Carcelarias.
VI. COOPERACIÓN HEMISFÉRICA EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN FORENSE
1. Tomar nota del informe presentado por la delegación de República Dominicana sobre los preparativos de la reunión de especialistas en ciencias forenses para - 8considerar los temas a que se refiere la recomendación VIII, d) de la REMJA VI, la cual tendrá lugar en el segundo semestre de 2008.
2. Solicitar que se informe a la REMJA VIII sobre los resultados de la reunión de especialistas en ciencias forenses y de otras acciones que se realicen en desarrollo
de la misma.
VII. COOPERACIÓN HEMISFÉRICA CONTRA EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS
1. Tomar nota del informe sobre los avances realizados en relación con las Conclusiones y Recomendaciones de la Primera Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas, celebrada en la Isla Margarita de la República Bolivariana de Venezuela, del 14 al 17 de marzo de 2006, de acuerdo con lo previsto en la recomendación VII, 2) de la REMJA VI y en el párrafo resolutivo 3, d) de la resolución AG/RES. 2348 (XXXVII-O/07) de la Asamblea General de la OEA.
2. Respaldar la convocatoria de la Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo resolutivo 5 de la resolución AG/RES. 2348 (XXXVII-O/07) de la Asamblea General de la OEA.
3. Reafirmar el tema de la cooperación hemisférica contra la trata de personas como un tema permanente en la agenda de las REMJA y solicitar que se informe a la REMJA VIII sobre los avances realizados en esta materia y, en particular, con respecto a los resultados de la Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas y de la Reunión del Grupo Técnico sobre
Delincuencia Organizada Transnacional.
4. Que aquellos Estados que aún no lo han hecho, consideren firmar, ratificar o adherir, según sea el caso, al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños de la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, y a que tipifiquen en su legislación interna el delito de la trata de personas.
VIII. DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE JUSTICIA EN LA REGIÓN Manifestar su satisfacción con el Reporte sobre la Justicia en las Américas 2006-2007, realizado y presentado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) y encomendarle que continúe contribuyendo con la investigación, evaluación, difusión, capacitación y apoyo técnico a los procesos de reforma y mejoramiento de los sistemas de justicia penal de los Estados Miembros. En este sentido, instar al CEJA a que continúe con la publicación del reporte señalado.
IX. CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMÉRICAS (CEJA)
1. Felicitar el trabajo que el CEJA ha venido desarrollando en las Américas desde la REMJA VI, especialmente en lo relativo a la evaluación de los procesos de reforma a la justicia penal y su liderazgo en la conformación de un grupo de trabajo regional que impulse mejoras a la justicia civil, apoyando decididamente que promueva líneas innovadoras y convocantes para una reforma en esta área.
Asimismo, valora las propuestas entregadas para fortalecer el proceso de las REMJA. - 92. Reiterar el llamado a los Estados Miembros a que consideren realizar contribuciones voluntarias al CEJA con el objeto de financiar sus gastos básicos.
3. Invitar a los Estados Observadores Permanentes y otros donantes, según la definición del artículo 74 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General y demás disposiciones y reglamentos aplicables, a realizar
contribuciones voluntarias al CEJA.
X. COOPERACIÓN JURÍDICA HEMISFÉRICA EN MATERIA DE DERECHO DE
FAMILIA Y NIÑEZ
1. Fortalecer el intercambio de experiencias nacionales y la cooperación jurídica y judicial en el marco del sistema interamericano, para aquellos Estados Miembros que son parte de las diversas convenciones interamericanas, en particular aquellas en materia de derecho de familia y niñez, en temas tales como la adopción, restitución de menores o pensiones alimenticias.
2. Recomendar a los Estados Miembros la designación de autoridades centrales en relación con las diversas convenciones del sistema interamericano que así lo requieran y de las que sean parte.
3. Solicitar a la Secretaría General de la OEA, en colaboración con el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN), la recopilación y difusión de esa información en la página en “Internet” de la OEA y el apoyo a estas actividades.
4. Recomendar a los Estados Miembros de la OEA que consideren ratificar o adherir, según sea el caso, a la brevedad posible, el “Convenio de La Haya sobre el Cobro Internacional de Alimentos con respecto a los Niños y otras formas de Manutención de la Familia”, adoptado en noviembre de 2007.
XI. PROCESO DE LAS REMJA
1. Expresar su satisfacción por la realización de la reunión técnica dispuesta en la recomendación X, 2) de la REMJA VI, celebrada en la sede de la OEA el 14 de marzo de 2008, donde se avanzó significativamente en la discusión del Proyecto de Documento sobre el Proceso de las REMJA, “Documento de Washington”
(REMJA/RT/EPD/doc.2/08 rev.1), tomando en cuenta las recomendaciones de la Reunión Extraordinaria del Grupo de Trabajo de la OEA/REMJA sobre Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición celebrada en Montreal, Canadá, en marzo de 2007.
2. Aprobar el Documento sobre el Proceso de las REMJA, “Documento de Washington” (REMJA-VII/doc.6/08 rev. 1), con las observaciones presentadas durante las consultas informales realizadas el 28 y 29 de abril de 2008, y solicitar a la Secretaría General de la OEA que distribuya su versión final y lo publique de acuerdo con lo previsto en el mismo.
3. Agradecer a las delegaciones de República Dominicana, como presidencia de la REMJA VI; de México, como presidencia anterior; y de Estados Unidos, como sede de esta REMJA VII; por la coordinación realizada para la convocatoria de la reunión técnica y la elaboración y negociación del citado Documento sobre el Proceso de las REMJA, “Documento de Washington”. - 104. Agradecer, asimismo, a la delegación de Canadá por la convocatoria de la reunión extraordinaria del grupo de trabajo de la OEA/REMJA sobre asistencia mutua en materia penal, realizada en Montreal, Canadá, durante los días 26 y 27 de marzo de 2007, cuyo informe fue presentado y considerado por la reunión técnica sobre el proceso de las REMJA, de acuerdo con lo dispuesto en la recomendación X, 3) de las Conclusiones y Recomendaciones de la REMJA VI.
XII. SEDE DE LA REMJA VIII Agradecer y aceptar el ofrecimiento de sede de la REMJA VIII, realizado por la delegación de Brasil, la cual tendrá lugar en 2010.
MJ00488S01