REMJA-Recomendaciones y conclusiones 2015
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Detalles
- Título
- REMJA-Recomendaciones y conclusiones 2015
- Autor
- REMJA
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2015
DÉCIMA REUNIÓN DE MINISTROS DE JUSTICIA U OEA/Ser.K/XXXIV.10
OTROS MINISTROS, PROCURADORES O FISCALES REMJA-X/doc.2/15 rev. 2
GENERALES DE LAS AMÉRICAS 16 octubre 2015
Original: español
REMJA X CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA REMJA X Las presentes “Conclusiones y Recomendaciones” fueron aprobadas por consenso en la sesión plenaria celebrada el día 16 de octubre de 2015, en el marco de la Décima Reunión de Ministros de Justicia u otros Ministros, Procuradores o Fiscales Generales de las Américas (REMJA X) celebrada en Bogotá, Colombia. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA REMJA X La Décima Reunión de Ministros de Justicia u otros Ministros, Procuradores o Fiscales Generales de las Américas (REMJA X) se llevó a cabo en Bogotá, Colombia, durante los días 15 y 16 de octubre de 2015, de acuerdo con lo establecido en el “Documento de Washington” y en las resoluciones AG/RES. 2844 (XLIV-O/14) de la Asamblea General de la OEA y CP/RES. 1049 (2017/15) del Consejo Permanente de la OEA. La REMJA X destaca la consolidación de las REMJA como el foro hemisférico en materia de justicia y cooperación jurídica internacional, y a este respecto subraya la importancia de que en esta ocasión el diálogo entre los Jefes de Delegación se haya centrado en las políticas de modernización de la justicia y en el fortalecimiento de la cooperación jurídica internacional en las
Américas. Teniendo en cuenta el contenido y alcance que ha tenido el diálogo entre los Jefes de Delegación y la información recibida sobre los desarrollos dados entre la anterior y la presente REMJA, al concluir sus deliberaciones, la REMJA X aprobó por consenso las siguientes conclusiones y recomendaciones, las cuales serán transmitidas a la Asamblea General de la OEA, en su cuadragésimo sexto período ordinario de sesiones:
I. POLÍTICAS DE MODERNIZACIÓN DE LA JUSTICIA La REMJA X, considerando los desafíos que aún existen para consolidar los procesos de modernización de la justicia en la región, los cuales buscan no sólo facilitar el acceso a la justicia sino también que se resuelvan con prontitud y eficacia y de conformidad con el debido proceso los casos sometidos a la misma, y teniendo en cuenta los estudios y programas que organismos del Sistema Interamericano, como el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), han venido adelantando para apoyar a los países de la Región a lograr esos propósitos, al igual que las recomendaciones de la reunión técnica de autoridades nacionales en acceso a la justicia celebrada en Cartagena, Colombia, los días 10 y 11 de diciembre de 2014, en virtud de lo previsto en la REMJA
IX, recomienda:
1. Que los Estados miembros de la OEA consideren implementar o continúen implementando sistemas de justicia penal acusatorio, que incorporen la oralidad, que resguarden a los ciudadanos frente al poder punitivo del Estado, protejan a las víctimas y garanticen la eficacia en la persecución penal.
2. Alentar a los Estados miembros de la OEA a evaluar el funcionamiento de sus sistemas de justicia en las áreas en las que se han introducido reformas, tales como la penal, civil, laboral y contenciosa administrativa, para identificar los aspectos a corregir o mejorar, en resguardo de los objetivos iniciales de las reformas.
3. Que los Estados miembros de la OEA consideren implementar o continúen implementando sistemas de gestión judicial acordes con los principios que inspiran las reformas introducidas a la justicia, que permitan adecuar la gestión de los despachos judiciales a las nuevas exigencias que imponen los cambios originados en dichas reformas, tales como los procedimientos por audiencia, y contar con herramientas para hacer más ágil la tramitación de los asuntos a su cargo, tales como sistemas de distribución de casos organizados en base a especialidad y procesos críticos de trabajo. - 24. Alentar a los Estados miembros de la OEA a evaluar la idoneidad de sus sistemas de gestión judicial para la consecución de los fines propuestos con las reformas introducidas a la justicia, a efectos de que puedan identificar los aspectos que se requiere ajustar para que queden en consonancia con los principios de inclusión, transparencia, accesibilidad, eficiencia y equidad que inspiran dichas reformas y se puedan conseguir los resultados esperados.
5. Exhortar a los Estados miembros de la OEA a implementar o continuar implementando estrategias y programas de capacitación para quienes hacen parte de los sistemas de justicia, de modo que cuenten con los conocimientos y las destrezas necesarias para desarrollar sus tareas de la manera que lo imponen los cambios originados en la aplicación de las políticas de modernización de la justicia.
6. Alentar a los Estados miembros de la OEA a desarrollar o continuar implementando las disposiciones y/o medidas de naturaleza jurídica que sean necesarias para sustentar o dar validez al uso de nuevas tecnologías que permitan simplificar, facilitar y agilizar la administración de justicia, por vía judicial o extrajudicial, tales como servicios legales “on-line”, herramientas virtuales para la comunicación y solución de conflictos entre las partes, celebración de audiencias virtuales, notificaciones electrónicas y “expedientes electrónicos”.
7. Alentar a los Estados miembros de la OEA a considerar la utilización o a continuar utilizando nuevas tecnologías para facilitar a los ciudadanos el acceso a la justicia, tales como la formulación de denuncias, demandas y peticiones ante las instancias que tienen a cargo impartir justicia, a través de medios electrónicos como el Internet, al igual que para que puedan interactuar con dichas instancias en el marco de los procesos que adelantan.
8. Exhortar a los Estados miembros de la OEA a utilizar o continuar utilizando nuevas tecnologías para divulgar las disposiciones y/o medidas de naturaleza jurídica que sirven de fundamento al acceso a la justicia y para orientar a los ciudadanos sobre los derechos que se derivan de las mismas y los mecanismos para hacerlos efectivos.
9. Instar a los Estados miembros de la OEA a materializar una política de transparencia activa del sistema de justicia, con los parámetros del Índice de Accesibilidad a la Información Judicial en Internet (IAcc) del CEJA, como por ejemplo, en: su organización, presupuestos, resultados, etc., de tal manera que los ciudadanos puedan contar con elementos que les permitan valorar con objetividad la gestión de dichos servicios.
10. Alentar a los Estados miembros de la OEA a adoptar o continuar adoptando medidas que permitan acercar la justicia a los ciudadanos, tales como el establecimiento de defensorías públicas, jueces de paz, juzgados móviles, conciliadores en equidad y facilitadores judiciales, así como a prestar a los mismos servicios legales integrados a través de instancias como casas de justicia, “tribunal multipuerta” y centros de servicios integrados de justicia y de asistencia legal, e instarlos a la ampliación de la cobertura geográfica de los servicios de justicia, especialmente en las zonas rurales.
11. Instar, según corresponda, a los Estados miembros de la OEA a promover o continuar promoviendo la utilización de mecanismos alternativos al proceso judicial (MAPJ), como la mediación, la conciliación, el arbitraje y otros; a educar a la población, con atención especial a la niñez y la adolescencia, para el aprovechamiento de tales medios; y a su articulación con los poderes judiciales. - 312. Instar a los Estados miembros de la OEA a adoptar o continuar adoptando medidas para facilitar el acceso a la justicia a las personas o grupos de personas en situación de vulnerabilidad, por razones geográficas, económicas, sociales, de edad, de género, de estado físico o mental, estatus migratorio, étnicas, lingüísticas, o por su condición de pueblos originarios o indígenas, o de cualquier otra índole.
13. Alentar a los Estados miembros de la OEA a desarrollar programas de educación jurídica para que la población conozca las garantías con las que cuenta para acceder a la justicia,
incluyendo la capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos, y para que los operadores del sistema de justicia conozcan las mejores prácticas para garantizar el acceso a la misma a la población en general y, de manera especial, a las personas o grupos de personas en situación de vulnerabilidad.
14. Alentar a los Estados miembros de la OEA a evaluar la eficiencia y efectividad de los programas que desarrollen para facilitar el acceso a la justicia y a compartir para este efecto los parámetros de evaluación y estándares para la medición de la conflictividad.
15. Alentar a los Estados miembros de la OEA a tomar las medidas que aseguren no sólo el acceso a la justicia sino la resolución pronta, efectiva y de conformidad con el debido proceso, de los casos sometidos a la misma.
16. Que se continúen los avances dados en materia de modernización y acceso a la justicia en el marco de los órganos, organismos, entidades y mecanismos del Sistema Interamericano y de otras organizaciones y procesos de cooperación internacionales, así como los avances de organizaciones de la sociedad civil, el sector privado, la academia, y las asociaciones profesionales que se han ocupado del tema y se continúe propiciando la colaboración entre ellos y de ellos con los Estados Miembros de la OEA, de tal manera que éstos puedan aprovechar los desarrollos dados en dichos ámbitos.
17. Que la Secretaría General de la OEA continúe adelantando el Programa Interamericano de Facilitadores Judiciales, en apoyo a los órganos jurisdiccionales y otras instituciones administradoras de justicia de los Estados miembros de la OEA, para establecer
servicios nacionales de facilitadores judiciales y para la formación de operadores de justicia.
18. Respaldar y alentar el trabajo que el Centro de Estudios de Justicia de las Américas
(CEJA), institución creada en el ámbito de las REMJA, ha venido desarrollando con miras a apoyar los procesos de modernización de la justicia en la Región, mediante acciones tales como el estudio en profundidad de los sistemas de justicia y el aporte de planteamientos innovadores en la discusión de las reformas judiciales, el favorecimiento de la cooperación y el intercambio de experiencias entre los actores clave del sector justicia a nivel regional, y la generación y difusión de instrumentos que mejoren la información sobre justicia en las Américas.
19. Que entre sus acciones para apoyar los procesos de modernización de la justicia en la Región, el CEJA, en el marco de los recursos disponibles, considere desarrollar o continuar desarrollando programas para ayudar a los Estados miembros de la OEA a adecuar sus modelos de gestión judicial a los principios y estándares que persiguen los nuevos sistemas de justicia, y propicie para ello un debate sobre la importancia de tales modelos en el marco de las reformas a la justicia. - 420. Que entre sus acciones para favorecer la cooperación y el intercambio de experiencias entre los actores clave del sector justicia a nivel regional, el CEJA, en el marco de los recursos disponibles, considere propiciar encuentros periódicos entre las autoridades con responsabilidades en materia de modernización y de acceso a la justicia en la Región, así como promover la comunicación de manera ágil y directa entre dichas autoridades a través de medios tales como su página en Internet.
21. Que entre sus acciones para generar y difundir instrumentos que mejoren la información sobre justicia en las Américas, el CEJA, en el marco de los recursos disponibles, considere divulgar o continuar divulgando, a través de su página en Internet, información sobre desarrollos y buenas prácticas en materia de modernización y de acceso a la justicia.
22. Respaldar y alentar el trabajo que el CEJA ha venido desarrollando con miras a ampliar el acceso a la justicia en la Región, conscientes de la necesidad de abordar reformas en materia civil, incorporando en su impulso estándares similares a los empleados en las reformas penales, tales como audiencias orales, públicas y contradictorias, así como estrategias vinculadas a la instalación de sistemas de mediación, el establecimiento de casas de justicia y la creación de juzgados de paz y otros semejantes. En este sentido, la REMJA X apoya los esfuerzos regionales del CEJA para generar y difundir nuevos mecanismos y estrategias que amplíen el acceso a la justicia en otras áreas además de las penales.
23. Respaldar el trabajo adelantado por el CEJA sobre mecanismos alternativos al proceso judicial para favorecer el acceso a la justicia, en cuyo desarrollo se han realizado investigaciones sobre experiencias significativas en la implementación de tales mecanismos, se publicará una guía para el fortalecimiento de las políticas públicas de acceso a la justicia, se establecerán recomendaciones para el diseño de dichas políticas, se realizará un seminario internacional sobre mecanismos alternativos al proceso judicial que servirá para revitalizar el debate regional en esta materia, y se difundirán los resultados de este trabajo a través de la página en Internet
del CEJA y la revista “Sistemas Judiciales”.
24. Alentar a los Estados miembros de la OEA a materializar aportes voluntarios al CEJA, a fin de viabilizar los trabajos de evaluación, capacitación y cooperación técnica antes mencionados, así como facilitar la información y coordinación que se requiera para tales actividades.
II. COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN LAS AMÉRICAS La REMJA X reafirma que la cooperación jurídica internacional es esencial para el desarrollo de los sistemas de justicia y la consolidación del Estado de Derecho en la Región y que se requiere continuar impulsando la efectiva aplicación del valioso patrimonio jurídico interamericano que emana de los numerosos tratados elaborados en el marco de la OEA.
A este respecto, la REMJA X reitera la utilidad y eficacia que para la consecución del fin anterior, han probado tener, entre otros, diversos mecanismos de cooperación práctica desarrollados en el marco de las REMJA, a través de reuniones, redes y otras modalidades de intercambio de información, experiencias, capacitación y cooperación técnica; de otros numerosos acuerdos expresados en las recomendaciones de las REMJA y de sus grupos de trabajo y reuniones técnicas y de los procedimientos establecidos para el seguimiento de la implementación de los mismos; y del fortalecimiento de la cooperación con otras organizaciones e instancias regionales, subregionales e - 5internacionales en las diversas materias de que se ocupan las REMJA y sus grupos de trabajo y reuniones técnicas. Con el propósito de continuar fortaleciendo la cooperación jurídica internacional en las Américas, recomienda:
1. Que los Estados miembros de la OEA que aún no lo hayan hecho, consideren firmar
y ratificar, o adherirse, según sea el caso, a la brevedad posible, a las siguientes convenciones, en aras de facilitar la eficiente cooperación prevista en las mismas: a) La Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal y su Protocolo Facultativo; b) La Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero; c) La Convención Interamericana sobre Ejecución de Medidas Preventivas o Cautelares; d) La Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero; y e) La Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero y su Protocolo Adicional.
2. Que los Estados miembros de la OEA continúen dando la debida consideración a las propuestas relacionadas con el desarrollo de instrumentos jurídicos complementarios de los existentes para fortalecer la cooperación jurídica internacional, teniendo en cuenta las recomendaciones de los grupos de trabajo y reuniones técnicas de las REMJA.
3. Que los Estados miembros de la OEA que aún no lo hayan hecho, tomen las medidas que sean necesarias con el fin de establecer y asegurar que para el funcionamiento de las autoridades centrales o aquellas autoridades responsables de la cooperación recíproca en asistencia mutua en materia penal, civil, laboral, contenciosa administrativa, procesal, comercial y de derecho de familia y niñez, éstas cuenten con los recursos humanos, materiales y financieros que les permitan cumplir sus funciones en forma eficaz, eficiente y expedita.
4. Que los Estados miembros de la OEA que aún no lo hayan hecho, tomen las medidas
necesarias con el fin de facilitar, dentro del marco de su ordenamiento constitucional, canales de comunicación directa y de contacto permanente entre las autoridades centrales o aquellas autoridades responsables de la cooperación recíproca en asistencia mutua penal, civil, laboral, contenciosa administrativa, procesal, comercial y de derecho de familia y niñez, así como para acelerar los procedimientos y reducir o eliminar los factores que contribuyen al retraso en la transmisión y ejecución de las solicitudes de cooperación.
5. Que los Estados miembros de la OEA, de conformidad con sus ordenamientos jurídicos internos, potencien el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, como el trámite electrónico de solicitudes de asistencia jurídica mutua y las videoconferencias, de modo seguro y responsable, para hacer más efectiva, eficaz y ágil la cooperación jurídica internacional en las Américas. - 66. Que se continúe promoviendo, apoyando y desarrollando programas de capacitación de las autoridades y expertos gubernamentales, tales como los que se han venido desarrollando en materia de prevención, investigación y procesamiento de delitos relacionados con computadores y otros equipos electrónicos, y en la Red en Materia Penal, para facilitar la cooperación jurídica internacional en las áreas correspondientes.
7. Que se continúe fortaleciendo el intercambio de información y la cooperación entre las REMJA y otras organizaciones, foros, mecanismos o instancias subregionales, regionales e internacionales, en asistencia mutua en materia penal, civil, laboral, contenciosa administrativa, procesal, comercial y de derecho de familia y niñez, al igual que en materia de recuperación de activos.
8. Que la Secretaría General de la OEA continúe apoyando a los Estados miembros en la generación y perfeccionamientos de productos concretos para fortalecer la cooperación jurídica internacional en materia penal, civil, procesal, laboral, contenciosa administrativa, comercial y de derecho de familia y niñez, tales como acuerdos y leyes modelo, guías de buenas prácticas, bases de datos y portales en Internet de información jurídica.
A) COOPERACIÓN JURÍDICA EN MATERIA PENAL
1. Expresar su satisfacción por la realización de la Sexta Reunión del Grupo de Trabajo en Cooperación Jurídica en Materia Penal; en adelante en esta sección, “Grupo de Trabajo de las REMJA”, celebrada en Brasilia, Brasil, los días 15 y 16 de mayo de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en el “Documento de Washington”, las Conclusiones y Recomendaciones de la REMJA IX y las resoluciones AG/RES. 2783 (XL-O/13) y CP/RES. 1035 (1955/14) de la Asamblea General y del Consejo Permanente de la OEA, respectivamente.
2. Aprobar las recomendaciones adoptadas en la Sexta Reunión del Grupo de Trabajo de las REMJA (PENAL/doc.40/14 rev. 1), y al respecto, solicitar que, por conducto de la respectiva presidencia, se informe a la REMJA XI sobre los avances logrados en relación con éstas.
3. Expresar su satisfacción por la finalización de la consideración, por parte del Grupo de Trabajo de las REMJA, de la propuesta de “Protocolo de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en materia Penal relativo al Uso de Nuevas Tecnologías de Comunicación y a la
Audiencia por Videoconferencia” (PENAL/doc.31/15 rev.3), dar su respaldo al mismo y recomendar que se le dé el trámite correspondiente para que las instancias competentes de la OEA consideren su adopción como instrumento jurídico interamericano.
4. Encomendar al Grupo de Trabajo de las REMJA que, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas en su Sexta Reunión, con el apoyo del Departamento de Cooperación Jurídica de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, en su condición de Secretaría Técnica de las REMJA, en adelante en este documento “Secretaría Técnica de las REMJA”: a) Continúe avanzando, a través del grupo de Estados liderado por la Delegación de Chile e integrado adicionalmente por las Delegaciones de Brasil, Canadá y Perú, en el desarrollo de la propuesta de “Protocolo de la Convención Interamericana sobre
Asistencia Mutua en Materia Penal sobre Equipos Conjuntos de Investigación” (PENAL/doc.39/14), y teniendo en cuenta las observaciones recibidas de los Estados, - 7elabore una versión revisada de dicha propuesta para su consideración en la Séptima Reunión. b) Continúe avanzando, a través del grupo de Estados liderado por la Delegación de Argentina e integrado adicionalmente por las Delegaciones de Brasil, Chile Bolivia, Paraguay y Uruguay, en el desarrollo de la propuesta de “Instrumento Jurídico Interamericano sobre Extradición” (PENAL/doc.38/14), y teniendo en cuenta las observaciones recibidas de los Estados, elabore una versión revisada de dicha propuesta para su consideración en la Séptima Reunión.
c) Continúe promoviendo, en el marco de sus reuniones, el intercambio de información en torno a los desarrollos subregionales que se han venido dando en materia de órdenes de arresto o captura y extradición simplificada, teniendo en cuenta éstos y otros desarrollos internacionales relacionados tales como el Tratado Centroamericano relativo a la Orden de Detención y Extradición Simplificada en el marco del Sistema de Integración Centroamericana (SICA); el Tratado sobre la Orden de Arresto de la CARICOM (“CARICOM Arrest Warrant Treaty”), el Mandato MERCOSUR de Captura (MMC) y la Orden de Arresto Europea (European Arrest Warrant (EAW).
5. Que los Estados miembros consideren promover la utilización efectiva de las guías de “mejores prácticas con respecto a la recolección de declaraciones, documentos y pruebas físicas”; de “mejores prácticas con respecto a la asistencia mutua en relación con la investigación, congelación, decomiso e incautación de activos que sean producto o instrumento de delitos” y el “formulario sobre cooperación jurídica en materia penal” (PENAL/doc.19/07 rev. 1), así como la “Ley Modelo de Asistencia Mutua en Materia Penal” (PENAL/doc.20/07 rev. 1) y propiciar su publicación y difusión entre sus autoridades nacionales y otras organizaciones internacionales, de manera que puedan conocerlos y acceder a éstos cuando los requieran.
6. Continuar promoviendo el desarrollo de programas de capacitación en áreas relacionadas con la cooperación jurídica en materia penal, propiciando el intercambio de información a este respecto, entre otros medios, a través de talleres, la Red en Materia Penal y el “Boletín de
Cooperación Jurídica” que elabora y distribuye la Secretaría Técnica de las REMJA, así como facilitando la participación de las autoridades y expertos gubernamentales en ellos.
7. Continuar consolidando y fortaleciendo la coordinación, el intercambio de información y la cooperación entre el Grupo de Trabajo de las REMJA y los órganos, organismos, entidades y mecanismos de la OEA en las áreas de interés común y de evitar la eventual duplicación de acciones en relación con las mismas materias.
8. Que el Grupo de Trabajo de las REMJA se reúna con antelación a la próxima REMJA, con el fin de considerar, entre otros, los avances dados en la implementación de las recomendaciones de su Sexta Reunión y que informe a la REMJA XI sobre los resultados obtenidos al respecto.
9. Continuar fortaleciendo el intercambio de información y la colaboración con otras organizaciones o instancias internacionales en materia de cooperación jurídica penal, propiciando el trabajo coordinado que redunde en sinergias que mejoren dicha materia. - 810. Agradecer y aceptar el ofrecimiento de sede para la Séptima Reunión del Grupo de Trabajo en Cooperación Jurídica en Materia Penal de las REMJA, realizado por la delegación de
Trinidad y Tobago.
B) COOPERACIÓN JURÍDICA SOBRE DELITOS RELACIONADOS CON
COMPUTADORES Y OTROS EQUIPOS ELECTRÓNICOS
1. Expresar su satisfacción por los resultados de la Octava Reunión del Grupo de Trabajo de las REMJA en Delito Cibernético, en adelante en esta sección, “Grupo de Trabajo de las REMJA”, celebrada en la sede de la OEA, los días 27 y 28 de febrero de 2014, de acuerdo con lo
dispuesto en el “Documento de Washington”, las Conclusiones y Recomendaciones de la REMJA IX y la Resolución AG/RES. 2783 (XLIII-O/13) de la Asamblea General de la OEA.
2. Adoptar las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo de las REMJA en su Octava Reunión (CIBER-VIII/doc.4/14 rev. 1) y solicitarle que, a través de su Presidencia, informe a la REMJA XI sobre los avances logrados en relación con éstas.
3. Que la Secretaría Técnica de las REMJA continúe consolidando y actualizando el Portal en materia de cooperación jurídica sobre delitos relacionados con computadores y otros equipos electrónicos (en adelante, “el Portal”) a través de la página de la OEA en Internet. Con este fin: a) Solicitar a la Secretaría Técnica de las REMJA que continúe completando y actualizando la información del Portal en sus componentes público y privado, en coordinación con el Grupo de Trabajo. b) Solicitar a la Secretaría General de la OEA que, en el marco de los recursos de que dispone, continúe avanzando en el desarrollo de nuevos espacios virtuales con acceso restringido para el intercambio de información, experiencias y buenas prácticas entre los expertos gubernamentales en materia de cooperación jurídica internacional sobre delitos relacionados con computadores y otros equipos electrónicos. c) Solicitar a los Estados que respondan a las solicitudes que les formule la Secretaría Técnica de las REMJA para completar o actualizar la información que se difunde en el Portal. d) Dar la consideración debida al uso de otras herramientas tecnológicas para facilitar el intercambio de información entre los expertos gubernamentales con responsabilidades en materia de cooperación jurídica internacional sobre delitos
relacionados con computadores y otros equipos electrónicos. e) Solicitar a la Secretaría Técnica de las REMJA que continúe estableciendo enlaces recíprocos entre el Portal y las páginas en Internet que hayan establecido o establezcan en el futuro las unidades o entidades de los Estados con responsabilidades en materia de cooperación jurídica internacional sobre delitos relacionados con computadores y otros equipos electrónicos, y que en ellas se publiquen los manuales y cualquier otra información que se considere útil para facilitar dicha cooperación.
4. Reconocer que algunos Estados miembros de la OEA le han dado consideración a la aplicación de los principios de la Convención del Consejo de Europa sobre la Delincuencia - 9Cibernética, y recomendar a aquellos que aún no lo han hecho a que evalúen la conveniencia de la aplicación de tales principios de la Convención y consideren la posibilidad de la adhesión a la misma, así como a la adopción de las medidas legales y de otra naturaleza que sean necesarias para su implementación, teniendo en cuenta las recomendaciones adoptadas por este Grupo de Trabajo y por las REMJA en sus últimas reuniones. Asimismo que, con estos propósitos, se continúen realizando actividades de cooperación técnica con el auspicio de la Secretaría Técnica de las REMJA y el Consejo de Europa.1/
5. Continuar fortaleciendo los mecanismos que permitan el intercambio de información y la colaboración con otras organizaciones e instancias internacionales en materia de cooperación jurídica internacional sobre delitos relacionados con computadores y otros equipos electrónicos, tales como las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Unión Europea, el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), el G-7, el Commonwealth y la INTERPOL, de manera que los Estados Miembros de la OEA puedan aprovechar los desarrollos dados en dichos ámbitos.
6. Continuar fomentando, aún más, las relaciones entre las autoridades responsables de la prevención, investigación y procesamiento de tales delitos y el sector privado, especialmente con aquellas empresas proveedoras de servicios de tecnología de la información y las comunicaciones, en particular de servicios de Internet, con el fin de agilizar y mejorar la obtención de información en el contexto de la cooperación internacional.
7. Expresar su satisfacción por los resultados alcanzados en los talleres de capacitación para mejorar y fortalecer la cooperación jurídica internacional sobre delitos relacionados con computadores y otros equipos electrónicos, los cuales fueron realizados, bajo el liderazgo de Estados Unidos como Presidencia del Grupo de Trabajo y con el auspicio financiero de este Estado, el apoyo de los Estados en que se llevaron a cabo y la cooperación de la Secretaría Técnica de las REMJA, en Ciudad de Guatemala, Guatemala; Montevideo, Uruguay; Miami, Estados Unidos; Lima, Perú, Asunción, Paraguay; Ciudad de Panamá, Panamá; y San Pablo, Brasil, durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015.
8. Que en el marco de las REMJA se continúe ejecutando el programa de capacitación en materia de cooperación jurídica internacional sobre delitos relacionados con computadores y otros equipos electrónicos, financiado con recursos provenientes de contribuciones externas. Como parte de este programa, aceptar el ofrecimiento del Gobierno de Estados Unidos de realizar talleres de capacitación en este campo, en coordinación con la Secretaría Técnica de la REMJA, orientados
prioritariamente a jueces y magistrados de Estados Miembros de la OEA, considerando las sugerencias y los intereses específicos manifestados por tales Estados.
9. Que la Secretaría Técnica de las REM
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