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REMJA-Recomendaciones y conclusiones 2021

REMJA

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Detalles

Título
REMJA-Recomendaciones y conclusiones 2021
Autor
REMJA
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2021

DÉCIMO PRIMERA REUNIÓN DE MINISTROS DE OEA/Ser.K/XXXIV.11

JUSTICIA U OTROS MINISTROS, REMJA-XI/DOC.2/21 rev.1

PROCURADORES O FISCALES GENERALES DE LAS 19 de mayo 2021

AMÉRICAS Original: español

REMJA XI CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA REMJA XI Las presentes “Conclusiones y Recomendaciones” fueron aprobadas por consenso en la sesión plenaria celebrada el día 19 de mayo de 2021, en el marco de la Décimo Primera Reunión de Ministros de Justicia u otros Ministros, Procuradores o Fiscales Generales de las Américas (REMJA XI) celebrada virtualmente. 1 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA REMJA XI La Décimo Primera Reunión de Ministros de Justicia u otros Ministros, Procuradores o Fiscales Generales de las Américas (REMJA XI) se llevó a cabo de manera virtual, siendo Ecuador el Estado anfitrión, durante los días 18 y 19 de mayo de 2021, de acuerdo con lo establecido en el “Documento de Washington” y en las resoluciones AG/RES. 2958 (L-O/20) de la Asamblea General de la OEA y CP/RES.1167 (2312/21) del Consejo Permanente de la OEA. La REMJA XI destaca los beneficios que para la efectividad de la administración de justicia y la cooperación jurídica internacional tiene la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICs), sobre todo en momentos críticos como los que han tenido que afrontar todos los Estados de nuestro Hemisferio y del mundo como consecuencia de la pandemia del COVID - 19 y, a este

respecto, subraya la importancia de que en esta ocasión el Diálogo de Jefes de Delegación se haya centrado en las nuevas tecnologías al servicio de la justicia y la cooperación jurídica internacional en las Américas: políticas y experiencias en materia de modernización de la justicia más allá de la pandemia para promover la justicia para todos en el hemisferio. Teniendo en cuenta el contenido y alcance que ha tenido el Diálogo de Jefes de Delegación y la información recibida sobre los desarrollos dados entre la anterior y la presente REMJA, al concluir sus deliberaciones, la REMJA XI aprobó por consenso las siguientes conclusiones y recomendaciones, las cuales serán transmitidas a la Asamblea General de la OEA, en su quincuagésimo primer período ordinario de sesiones:

I. EL USO DE TECNOLOGÍAS PARA LA MODERNIZACIÓN Y EFECTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA La REMJA XI consideró que las tecnologías de la información y la comunicación (TICs), entre otras ventajas para la modernización y efectividad de la administración de justicia, hacen posible mejorar el acceso a la justicia, al facilitar el acercamiento de esta a los ciudadanos; agilizar la prestación del servicio de justicia, al optimizar la gestión de los sistemas de justicia y la productividad de sus profesionales; y fortalecer la transparencia de tales sistemas, al permitir su auditoría, facilitarles difundir con claridad y en tiempo real sus actuaciones y rendir cuenta sobre el uso de recursos y los resultados del cumplimiento de sus responsabilidades.

La REMJA XI también determinó que la utilización de las TICs en la administración de justicia, además de que permite que esta se pueda gestionar de manera más eficaz, rápida y segura, hace posible la

racionalización de los trámites que deben realizarse en los sistemas de justicia, la disminución de costos ambientales que de ellos se derivan y la obtención de información en poder del Estado. Por otra parte, la REMJA XI estimó los retos que coyunturas como la ocasionada por la pandemia del COVID - 19 le imponen a los sistemas de justicia de los Estados de nuestro hemisferio, los cuales hacen aún más apremiante que los mismos aprovechen las TICs, para minimizar la necesidad de que los ciudadanos realicen actuaciones ante ellos de manera presencial. La REMJA XI, teniendo en cuenta las anteriores consideraciones y los estudios y programas que organismos del Sistema Interamericano, como el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), han venido adelantando para apoyar a los países de la Región a lograr los propósitos de transformación de la justicia, a través, entre otros, del aprovechamiento de las TICs, al igual que teniendo presente la existencia 2 de importantes obstáculos como la “brecha de género” y la “brecha digital” existentes en nuestras comunidades y cuestiones de validez jurídica de las actuaciones de los sistemas de justicia que podrían realizarse por medios virtuales, recomienda:

1. Exhortar a los Estados miembros de la OEA a analizar la utilización que se le ha dado a las TICs en sus sistemas de justicia, en las diferentes ramas del derecho, por todos los individuos y, en especial, cómo las personas con discapacidad, las mujeres y las niñas, las poblaciones indígenas y quienes viven en comunidades remotas han tenido acceso y han utilizado las TICs, para identificar las áreas, procedimientos o actividades a las que podría extenderse su utilización para optimizar su desarrollo; al igual que a evaluar

la manera cómo ha operado dicha utilización, para identificar los aspectos a corregir o mejorar en aras a su adecuado aprovechamiento y determinar los ajustes jurídico-institucionales que serían necesarios, especialmente para salvaguardar los derechos fundamentales de víctimas e imputados.

2. Exhortar a los Estados miembros de la OEA a analizar la utilización que se le ha dado a las TICs, en particular, en los mecanismos alternativos al proceso judicial (MAPJ), como la mediación, la conciliación, el arbitraje y otros, para identificar, primero, las necesidades jurídicas y de justicia insatisfechas, las áreas, procedimientos o actividades a las que podría extenderse la utilización de las TICs para optimizar su desarrollo; al igual que a evaluar la manera cómo ha operado dicha utilización por todos los individuos y, en especial, cómo las personas con discapacidad, las mujeres y las niñas, las poblaciones indígenas y quienes viven en comunidades remotas han tenido acceso y han utilizado las TICs, para identificar los aspectos a corregir o mejorar en aras a su adecuado aprovechamiento y determinar los ajustes jurídico-institucionales que serían necesarios para el logro de este propósito.

3. Alentar a los Estados miembros de la OEA a identificar y desarrollar esfuerzos para promover la inclusión digital; utilizar enfoques que tengan en cuenta las cuestiones de género e interculturalidad y hacer hincapié en la necesidad de impartir a todos los agentes nacionales pertinentes formación en materia de derechos humanos en la que se tengan en cuenta las cuestiones de género en el contexto de la justicia, para garantizar la igualdad ante la ley y la protección equitativa de las mujeres y las niñas por parte de la

ley; desarrollar o continuar implementando las disposiciones y/o medidas de naturaleza jurídica y las reformas institucionales que sean necesarias para sustentar o dar validez al uso de las TICs que permitan simplificar, facilitar y agilizar la administración de justicia, por vía judicial o administrativa, tales como servicios legales “on-line”, herramientas virtuales para la comunicación y solución de conflictos entre las partes (ROC - Resolución Online de Conflictos), celebración de audiencias virtuales o híbridas, notificaciones electrónicas y “expedientes electrónicos.”

4. Exhortar a los Estados miembros de la OEA a utilizar o continuar utilizando las TICs para apoyar a las entidades en sus esfuerzos para instruir a los ciudadanos acerca de cómo acceder a los sistemas de justicia, por vía judicial o administrativa, las competencias de los mismos y la manera en la que operan, al igual que para lograr una efectiva interacción entre los ciudadanos y los sistemas de justicia, que le facilite a éstos obtener orientación con respecto a los trámites y actuaciones que deben realizar ante los mismos.

Para esto los Estados miembros deben apoyarse en el sistema educativo, y tener en cuenta, en especial, las necesidades de las personas o grupos de personas en situación de vulnerabilidad.

5. Exhortar a los Estados miembros de la OEA a utilizar o continuar utilizando las TICs para divulgar las disposiciones y/o medidas de naturaleza jurídica que sirven de fundamento al acceso a la justicia y para instruir a los ciudadanos sobre los derechos que se derivan de las mismas y los mecanismos y procedimientos vigentes para hacerlos efectivos.

6. Alentar a los Estados miembros de la OEA a considerar la utilización o a continuar utilizando las TICs para facilitar a los ciudadanos el acceso a la justicia, tales como la formulación de denuncias,

demandas y peticiones ante las instancias que tienen a cargo impartir justicia, a través de medios 3 electrónicos como el Internet, al igual que para que puedan interactuar con dichas instancias en el marco de los procesos que adelantan.

7. Alentar a los Estados miembros de la OEA a desarrollar programas de concientización dirigidos a la población en general, para que comprendan las ventajas que se derivan del uso de las TICs para acceder a los sistemas de justicia, igual que a elaborar y poner a disposición de los ciudadanos formatos o formularios electrónicos para la realización de trámites o actuaciones ante los sistemas de justicia, diseñados de tal manera que los mismos los puedan diligenciar fácilmente, los puedan suscribir, cuando esto se requiera, mediante firma electrónica o digital, y los puedan remitir a los sistemas de justicia por medios electrónicos.

8. Alentar a los Estados miembros de la OEA a poner a disposición de los ciudadanos en lugares de fácil acceso a la población en general, tales como centros comunitarios, tribunales vecinales, casas de justicia, oficinas gubernamentales de atención ciudadana y bibliotecas públicas, equipos y dispositivos electrónicos, tales como tabletas y computadores, incluyendo servicios de Internet con una velocidad suficiente, dentro de los recursos disponibles, a efectos de que puedan utilizarlos para realizar ante los sistemas de justicia las actuaciones que se puedan adelantar de manera virtual, teniendo en cuenta, en especial, las necesidades de las personas o grupos de personas en situación de vulnerabilidad.

9. Exhortar a los Estados miembros de la OEA a utilizar o continuar utilizando las TICs para difundir entre los profesionales de los sistemas de justicia, las normas sustantivas y procesales que rigen en

las diferentes ramas del derecho al igual que las modificaciones y derogaciones que se efectúen con respecto a las mismas y las decisiones que afecten su valides, de tal manera que se le facilite a dichos profesionales conocer en tiempo real la normativa sustantiva y procesal que se encuentra vigente en las distintas ramas del derecho.

10. Alentar a los Estados miembros de la OEA a utilizar o continuar utilizando las TICs para simplificar, facilitar y agilizar la administración de justicia, por vía judicial o administrativa, implementando para esto, entre otros, la presentación por medios virtuales de peticiones, demandas, denuncias y documentos ante los sistemas de justicia; la firma electrónica; la gestión digital de trámites y procedimientos por parte de dichos sistemas; la conformación de bases de datos y archivos digitales; el desarrollo por medios electrónicos de los procesos, mediante el “expediente electrónico”, las audiencias virtuales e híbridas, las notificaciones electrónicas y los canales virtuales de comunicación entre quienes deben interactuar en los procesos; los servicios legales “on-line”; y las herramientas virtuales para la comunicación y solución de conflictos entre las partes (ROC - Resolución Online de Conflictos).

11. Alentar a los Estados miembros de la OEA a utilizar o continuar utilizando las TICs para llevar a cabo la práctica de pruebas en los procesos y actuaciones en los que esto se requiera, tales como la recepción de declaraciones a través de videoconferencias a denunciantes, testigos y víctimas, entre otros, y el reconocimiento de las pruebas documentales que se reciban por medios electrónicos, todo ello con las debidas seguridades y observando siempre las garantías procesales de la ley y los derechos fundamentales

de los imputados a la plena respuesta y defensa.

12. Alentar a los Estados Parte de la Convención Interamericana de Derechos Humanos a tener en cuenta las situaciones específicas en las que la utilización de videoconferencias no es recomendable, como específicamente en relación a la implementación del artículo 7 del Pacto de San José de Costa Rica, en la cual se exhorta los Estados Parte a preferir, como regla, la realización de audiencias de custodia de modo presencial, sirviendo a los propósitos de una efectiva prevención de la tortura o tratos crueles inhumanos o degradantes.

13. Alentar a los Estados miembros de la OEA a dotar a las entidades e instancias que conforman los sistemas de justicia con la infraestructura y las herramientas informáticas necesarias dentro de los 4 recursos disponibles, para que puedan utilizar a cabalidad las TICs, en beneficio de la agilidad y la simplificación de la administración de justicia, implementando para esto, entre otros, sistemas “multiplataforma”, como portales “web” y aplicaciones móviles, que les permitan realizar sus actuaciones y procedimientos de manera digital, y suministrándoles los equipos y dispositivos electrónicos que se requieran, tales como computadores.

14. Alentar a los Estados miembros de la OEA a adoptar los mecanismos de coordinación e implementar los programas pertinentes, para que las entidades e instancias que conforman los sistemas de justicia puedan, de manera ágil y directa, intercambiar información, remitir documentos e interactuar en los procesos y actuaciones en los que esto se requiera, efectuando para esto, entre otros, las interconexiones,

integraciones y enlaces correspondientes en sus respectivas plataformas digitales. Estas medidas son especialmente relevantes en el ámbito penitenciario, particularmente para la obtención de copias de sentencias y documentos necesarios para agilizar los trámites de libertad de quienes cumplen condena.

15. Alentar a los Estados miembros de la OEA a desarrollar programas de capacitación para los profesionales de los sistemas de justicia, con el fin de que estos puedan contar con los conocimientos y las destrezas necesarias para la utilización a cabalidad de las TICs en las tareas a su cargo, en especial para litigar y dirigir audiencias y juicios de manera efectiva, y dar soporte a dichas actuaciones, en procesos desarrollados de modo virtual o híbrido, apoyándose para esto en el sistema educativo y en los programas de cooperación técnica del CEJA, en el marco de los recursos disponibles.

16. Alentar a los Estados miembros de la OEA a utilizar o continuar utilizando las TICs y en particular la Inteligencia Artificial (IA) para facilitar la sistematización, el análisis y la divulgación de la jurisprudencia emanada de los sistemas de justicia en las diferentes ramas del derecho, así como los hallazgos de su estudio y análisis, para facilitar la toma de decisiones y para que quienes tienen especial interés en la administración de justicia, tales como abogados, escuelas de derecho y centros de estudio jurídico, al igual que la sociedad civil y la ciudadanía en general, puedan apreciar claramente los criterios de interpretación de la ley, la fundamentación y los contextos contenidos en dicha jurisprudencia y su evolución.

17. Alentar a los Estados miembros de la OEA a implementar sistemas de archivo digital y de

gestión documental electrónico, que permitan a los profesionales de los sistemas de justicia obtener fácil y oportunamente la información y los documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones, al igual que permitan suministrar fácil y oportunamente a los ciudadanos la información y los documentos que soliciten en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio de que dicho sistema cuente con las salvaguardas necesarias para la protección de la información que tenga carácter reservado de acuerdo a la ley.

18. Alentar a los Estados miembros de la OEA a adoptar las medidas necesarias para que las entidades e instancias que integran los sistemas de justicia divulguen a través de sus páginas en Internet, redes sociales o por cualquier otro medio digital, en un formato de contenido “web” accesible, la información relativa a sus actuaciones que estén obligados a publicar, al igual que la referida a los resultados del cumplimiento de sus atribuciones, de tal manera que esto les facilite la rendición de cuentas que deban hacer, a fin de que se puedan apreciar con la debida transparencia dichas actuaciones y resultados.

19. Respaldar y alentar el trabajo que el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), institución creada en el ámbito de las REMJA, ha venido desarrollando con miras a apoyar los procesos de modernización de la justicia en la Región y, en especial, sus estudios, análisis y programas relacionados con el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en los sistemas de justicia de los países del hemisferio, al igual que las herramientas desarrolladas por el mismo con tal propósito, tales como del Índice de Accesibilidad a la Información Judicial en Internet (IACC) y el Índice de Servicios

Judiciales Online (ISJL) 5

20. Alentar a los Estados miembros de la OEA a materializar aportes voluntarios al CEJA, para viabilizar los estudios, análisis y programas de cooperación técnica relacionados con el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en los sistemas de justicia de los países de la región, antes mencionados, así como facilitar la información y coordinación que se requiera para tales actividades.

II. EL USO DE TECNOLOGÍAS PARA HACER MÁS EFECTIVA, EFICAZ Y EXPEDITA LA COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL La REMJA XI ha considerado que las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICs), son instrumentos muy útiles para fortalecer la cooperación jurídica internacional en las diversas ramas del derecho, son medios idóneos para facilitar a los Estados establecer mecanismos de contacto, colaboración y coordinación entre las distintas autoridades que tienen a su cargo la tramitación de solicitudes de cooperación jurídica y asistencia recíproca en las distintas áreas del derecho.

Por otra parte, al igual que las nuevas TICs han resultado indispensables para la continuidad de la prestación de los servicios de justicia en cada uno de los países del hemisferio en coyunturas como la ocasionada por la pandemia del COVID – 19, también lo son para la continuidad de la prestación de la cooperación jurídica internacional en tales circunstancias. La REMJA XI, teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, y con el convencimiento de que el aprovechamiento de las nuevas TICs en la cooperación jurídica internacional en las diversas ramas del derecho redundará en que esta cooperación sea más efectiva, eficaz y expedita, recomienda:

1. Exhortar a los Estados miembros de la OEA a adoptar las medidas necesarias para aprovechar las nuevas TICs para establecer canales de comunicación directa y de contacto permanente entre las autoridades centrales o aquellas autoridades responsables de la cooperación recíproca en asistencia en las diferentes ramas del derecho, así como para acelerar los procedimientos y reducir o eliminar los factores que contribuyen al retraso en la transmisión y ejecución de las solicitudes de cooperación.

2. Alentar a los Estados miembros de la OEA a adoptar las medidas necesarias para potenciar el uso de las nuevas TICs, como el trámite electrónico de solicitudes de asistencia jurídica mutua, incluida la aceptación de documentos oficiales con firmas electrónicas o digitales, y las videoconferencias, de modo seguro y responsable, para hacer más efectiva, eficaz y ágil la cooperación jurídica internacional en las

Américas.

3. Instar a los Estados miembros de la OEA a adoptar las medidas necesarias para reconocer la validez de las pruebas practicadas en otros Estados habiéndose utilizado para ello las nuevas TICs, tales como la recepción de declaraciones a través de videoconferencias a denunciantes, testigos, y víctimas, entre otros, y el reconocimiento de las pruebas documentales que se reciban por medios electrónicos, todo ello con las debidas seguridades y observando siempre las garantías procesales.

4. Alentar a los Estados miembros de la OEA a intercambiar experiencias y buenas prácticas relativas a la utilización de las nuevas TICs en sus sistemas de justicia, incluyendo el uso de tecnología adaptativa y accesible, en aspectos tales como su aprovechamiento para acercar la justicia a los ciudadanos,

para agilizar la administración de justicia y para hacer efectiva la transparencia en los sistemas de justicia, al igual que para hacer más efectiva, eficaz y expedita la cooperación jurídica internacional en las diferentes ramas del derecho.

5. Exhortar a los Estados miembros de la OEA a adoptar las medidas necesarias con el fin de establecer y asegurar que para el funcionamiento de las autoridades centrales o aquellas autoridades responsables de la cooperación recíproca en asistencia en las diferentes ramas del derecho, éstas, además 6 de contar con los recursos humanos y financieros que les permitan cumplir sus funciones, puedan también contar con la infraestructura, los equipos y los programas informáticos que sean necesarios para aprovechar en su trabajo las nuevas TICs, incluyendo el uso de tecnología adaptativa y accesible, de tal manera que dichas funciones se puedan realizar en forma eficaz, eficiente y expedita.

6. Alentar a los Estados miembros de la OEA a desarrollar programas de capacitación para las autoridades que tienen competencias en la tramitación de solicitudes de cooperación jurídica y asistencia recíproca en las distintas áreas del derecho, con el fin de que puedan contar con los conocimientos y las destrezas necesarias para la utilización a cabalidad de las TICs en el desarrollo de tales labores.

7. Convocar al Grupo de Trabajo de Cooperación Jurídica en Materia Penal para actualizar y considerar la propuesta de “Protocolo de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal relativo al Uso de Nuevas Tecnologías de la Comunicación y a la Audiencia por Videoconferencia”

(PENAL/doc.31/15 rev. 3).

8. Acoger lo recomendado por el Grupo de Trabajo de las REMJA en Cooperación Jurídica en

Materia Penal, en su Séptima Reunión, en el sentido de continuar respaldando y actualizando la Red de Cooperación Jurídica en Materia Penal que mantiene la Secretaría General de la OEA en el marco de los recursos disponibles. Al respecto: a) Solicitar a los Estados que comuniquen a la Secretaría Técnica de las REMJA cada vez que se produzca algún cambio en la información que sobre ellos se difunde en la Red de Cooperación Jurídica en Materia Penal o en la integración de sus respectivas autoridades y puntos de contacto en este campo, así como que le transmitan los respectivos documentos, nombres y datos, con el fin de que ella pueda actualizar dicha información. b) Instar a los Estados Miembros que, teniendo en cuenta la utilidad y beneficios que les brinda la Red, consideren realizar contribuciones voluntarias para continuar su actualización, mantenimiento y adaptación.

9. Acoger lo recomendado por Grupo de Trabajo en Delito Cibernético de las REMJA, en su Novena Reunión, en el sentido de que los Estados que aún no lo han hecho, en el menor plazo posible, consideren la posibilidad de vincularse a la “Red de Contactos sobre Delitos de Alta Tecnología 24 horas/7 días” del G-7.

10. Acoger lo recomendado por Grupo de Trabajo en Delito Cibernético de las REMJA, en su Novena Reunión, en el sentido de que la Secretaría Técnica de las REMJA continúe consolidando y actualizando el Portal Interamericano de Cooperación en materia de Delito Cibernético (en adelante, “el Portal”) a través de la página de la OEA en Internet. Con este fin: a) Que continúe completando y actualizando la información del Portal en sus componentes público y privado, en coordinación con el Grupo de Trabajo.

b) Solicitar a la Secretaría General de la OEA que, en el marco de los recursos de que dispone, continúe avanzando en el desarrollo de nuevos espacios virtuales para el intercambio de información, experiencias y buenas prácticas entre los expertos gubernamentales en delito cibernético y en materia de cooperación jurídica internacional para la investigación y procesamiento de este delito. c) Solicitar a los Estados que respondan a las solicitudes que les formule la Secretaría Técnica de las REMJA para completar o actualizar la información que se difunde en el Portal. 7 d) Dar la consideración debida al uso de otras herramientas tecnológicas para facilitar el intercambio de información entre los expertos gubernamentales con responsabilidades en delito cibernético y en materia de cooperación jurídica internacional para su investigación y procesamiento. Asimismo, promover el intercambio de información entre las instituciones que vienen realizando investigaciones y acciones de generación de evidencia sobre ciberdelitos, como universidades y centros de investigación que promueven el desarrollo de nuevas TICs, de forma tal que puedan incluir en su diseño una perspectiva de utilidad y pertinencia para los sistemas de administración de justicia. e) Que continúe estableciendo enlaces recíprocos entre el Portal y las páginas en Internet que hayan establecido o establezcan en el futuro las unidades o entidades de los Estados para la investigación y procesamiento de delitos cibernéticos, y que en ellas se publiquen los manuales y cualquier otra información que se considere útil para facilitar la cooperación en las materias a su cargo.

11. Instar a los Estados miembros de la OEA a que adopten todas las medidas necesarias para

proteger los sistemas informáticos y de TIC contra la actividad cibernética maliciosa, y reconocer también la importancia de continuar con las iniciativas de cooperación técnica internacional, con el apoyo de la OEA, en el fortalecimiento de las capacidades de las instituciones nacionales para la prevención, investigación y enjuiciamiento penal para combatir los delitos cibernéticos.

III. COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN LAS AMÉRICAS La REMJA XI reafirma que la cooperación jurídica internacional es esencial para el desarrollo de los sistemas de justicia y la consolidación del Estado de Derecho en la Región y que se requiere continuar impulsando la efectiva aplicación del valioso patrimonio jurídico interamericano que emana de los numerosos tratados elaborados en el marco de la OEA.

A este respecto, la REMJA XI reitera la utilidad y eficacia que para la consecución del fin anterior, han probado tener, entre otros, diversos mecanismos de cooperación práctica desarrollados en el marco de las REMJA, a través de reuniones, redes y otras modalidades de intercambio de información, experiencias, capacitación y cooperación técnica; de otros numerosos acuerdos expresados en las recomendaciones de las REMJA y de sus grupos de trabajo y reuniones técnicas y de los procedimientos establecidos para el seguimiento de la implementación de los mismos; y del fortalecimiento de la cooperación con otras organizaciones e instancias regionales, subregionales e internacionales en las diversas materias de que se ocupan las REMJA y sus grupos de trabajo y reuniones técnicas. Para continuar fortaleciendo la cooperación jurídica internacional en las Américas, recomienda:

1. Que los Estados miembros de la OEA que aún no lo hayan hecho, consideren firmar y ratificar,

o adherirse, según sea el caso, a la brevedad posible, a las siguientes convenciones, para facilitar la eficiente cooperación prevista en las mismas: a) La Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal y su Protocolo Facultativo; b) La Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero; c) La Convención Interamericana sobre Ejecución de Medidas Preventivas o Cautelares; d) La Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero; y 8 e) La Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero y su Protocolo Adicional.

2. Que el Grupo de Trabajo de Cooperación Jurídica en Materia Penal actualice y considere la propuesta de “Protocolo de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal sobre Equipos Conjuntos de Investigación”(PENAL/doc.42/18), con el fin de evaluar la posibilidad de incorporar en él el uso de las TICs, según corresponda, y que los Estados miembros de la OEA estudien la posibilidad de iniciar trámites con los órganos correspondientes para que en el futuro se considere su adopción.

3. Que los Estados miembros de la OEA continúen dando la debida consideración a las propuestas relacionadas con el desarrollo de instrumentos jurídicos complementarios de los existentes para fortalecer la cooperación jurídica internacional, teniendo en cuenta las recomendaciones de los grupos de trabajo y reuniones técnicas de las REMJA.

4. Que se continúe fortaleciendo el intercambio de información y la cooperación entre las REMJA

y otras organizaciones, foros, mecanismos o instancias subregionales, regionales e internacionales, en asistencia en las diferentes ramas del derecho, al igual que en materia de recuperación de activos.

5. Que la Secretaría General de la OEA continúe apoyando a los Estados miembros en la generación y perfeccionamientos de productos concretos para fortalecer la cooperación jurídica internacional en las diferentes ramas del derecho, tales como acuerdos y leyes modelo, guías de buenas prácticas, bases de datos y portales en Internet de información jurídica.

A) COOPERACIÓN JURÍDICA EN MATERIA PENAL

1. Expresar su satisfacción por la realización de la Séptima Reunión del Grupo de Trabajo en Cooperación Jurídica en Materia Penal; en adelante en esta sección,

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