RES. 1418 DE 06 OCT 2025 SRF 722.pdf

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2025

& Ambiente 7 | 0 RESOLUCIÓN NÚMERO 1 4 18 DE 06 OCT 2025 “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y se dictan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 722” LA MINISTRA (E) DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las previstas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, en el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, en los numerales 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011; en virtud del encargo realizado mediante Decreto No. 0877 del 05 de agosto de 2025; con fundamento en el procedimiento establecido por la Resolución 110 del 2022; y

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES Que, mediante radicado No. 2023E1026055 del 14 de junio de 2023

(VITAL No. 4800891580016823002 del 10 de julio de 2023), el señor Elías Larrahondo Carabalí, entonces gobernador del DEPARTAMENTO DEL CAUCA, con NIT. 891.580.016-8, solicitó la sustracción definitiva de 0,3166 hectáreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 24 de 1959, en el marco del proyecto "Pavimentación de la calle principal del corregimiento de Guachicono - Contrato de obra No. 1952-2022”, en el municipio de La Vega, Cauca. Que, a través del radicado No. 21002023E2027348 del 08 de septiembre

Guachicono - Contrato de obra No. 1952-2022”, en el municipio de La Vega, Cauca. Que, a través del radicado No. 21002023E2027348 del 08 de septiembre de 2023, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó al DEPARTAMENTO DEL CAUCA que, verificada la documentación allegada, se advirtió la ausencia de los siguientes requisitos: 1) acto administrativo sobre la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la medida administrativa de sustracción, y 2) información cartográfica de soporte, acorde con el anexo 1 de la Resolución 1526 de 2012, transitoriamente adoptado por la Resolución 110 de

2022. En consecuencia, le informó que disponía del término de un (1) mes para allegar los requisitos faltantes.

Que, por medio de radicado No. 2023E1047714 del 11 de octubre de 2023 (VITAL No. 48000891580016823003 del 29 de noviembre de 2023), el DEPARTAMENTO DEL CAUCA dio alcance a su solicitud de sustracción, allegando 9 archivos PDF y 9 archivos Word, correspondientes a los diferentes capítulos del estudio técnico de soporte, junto con una carpeta de anexos. Página 1 de 45 F-M-INA-46:V5 17-02-2025 ao . 06 ocT “por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y se dictan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 722” Que, mediante el radicado No. 2024E1025385 del 23 de mayo de 2024

Forestal Central y se dictan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 722” Que, mediante el radicado No. 2024E1025385 del 23 de mayo de 2024 (VITAL No. 4800089158001624001 del 20 de mayo de 2024), el DEPARTAMENTO DEL CAUCA allegó lo siguiente: 1) Copia del documento de identidad del nuevo gobernador para el periodo 2024-2027, señor Jorge Octavio Guzmán Gutiérrez, 2) Resolución No. ST-0037 del 10 de enero de 2024 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, para la medida administrativa de "Sustracción definitiva de la Reserva Forestal Central zonificada mediante Resolución 1922 de diciembre de 2013 - para la ejecución del Contrato de Obra No. 1952-2022 pavimentación de la calle principal del corregimiento de Guachicono municipio de la Vega, Cauca”, 3) documento técnico de soporte de la solicitud de sustracción, y 4) información cartográfica. Que, a través del radicado No. 21022024E2020511 del 25 de junio de 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó al DEPARTAMENTO DEL CAUCA que aún se evidenciaba la ausencia del anexo “Base Cartográfica” con el metadato mínimo por cada producto entregado, de acuerdo con la norma técnica NTC-4611. En consecuencia, le informó que disponía del término de un (1) mes para allegar los requisitos faltantes. Que, por medio del radicado No. 2024E1035452 del 17 de julio de 2024

norma técnica NTC-4611. En consecuencia, le informó que disponía del término de un (1) mes para allegar los requisitos faltantes. Que, por medio del radicado No. 2024E1035452 del 17 de julio de 2024 (VITAL No. 4800089158001624002 del 11 de julio de 2024), el DEPARTAMENTO DEL CAUCA allegó: 1) acta de posesión del Gobernador, 2) Resolución ST-0037 del 10 de enero de 2024 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, y 3) el archivo denominado “Anexo Cartográfico”. Que, mediante memorando No. 21022024E3014020 del 04 de septiembre de 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos solicitó a la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana de este Ministerio que rindiera concepto sobre la legalidad de la infraestructura vial objeto de la solicitud de sustracción. Que, en respuesta, a través del memorando No. 24002024E2037067 del 23 de septiembre de 2024, la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana determinó que “El acceso terrestre evaluado por DAASU identificado con el código 25CC12-1, CRUCE EL LLANOLOS ROBLESRÍO BLANCO, PÁRAMO DE BARBULLAS - PANCITARA - LA ZANJA (CRUCE RUTA 25CC15), se encontraba ya construido en su totalidad antes de la entrada en vigencia de la Ley 99 de 1993, hecho que lo califica como un acceso terrestre legal...” (Subrayado fuera del texto). Que, verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 6° y

Ley 99 de 1993, hecho que lo califica como un acceso terrestre legal...” (Subrayado fuera del texto). Que, verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 6° y 7% de la Resolución 1526 de 2012, transitoriamente adoptados por la Resolución 110 de 2022, fue expedido el Auto No. 329 del 04 de octubre de 2024, mediante el cual se ordenó la apertura del expediente SRF 722 y el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central. N Página 2 de 45 F-M-INA-46:V5 17-02-2025> 1418 06 OCT 2005 y Ambiente "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y se dictan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 722” Que el mencionado acto administrativo fue notificado el día 10 de octubre de 2024, en los términos establecidos por el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 11 de octubre de 2024. Que, adicionalmente, fue comunicado a la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CRC-, mediante el radicado No. 21002024E2041759 del 22 de octubre de 2024, remitido al correo crecOcrc.gov.co; al municipio de La Vega (Cauca), mediante el radicado No. 21002024E2041766 del 22 de octubre de 2024, remitido al correo alcaldia@lavega-cauca.gov.co; y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, mediante radicado

remitido al correo alcaldia@lavega-cauca.gov.co; y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, mediante radicado No. 21002024E2041767 del 22 de octubre de 2024, remitido al correo asuntosambientales@procuraduria.gov.co. Que, asi mismo, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible?. Que, el día 07 de noviembre de 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos practicó la visita técnica de que trata el artículo 13 de la Resolución 110 de 2022.

II. FUNDAMENTOS TÉCNICOS En ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico No. 30 del 21 de febrero de 2025, a través del cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva de 0,3166 hectáreas de la Reserva

Forestal Central, presentada por el DEPARTAMENTO DEL CAUCA. Del referido concepto técnico se extrae la siguiente información: "2. VISITA TÉCNICA El día 7 de noviembre de 2024 se realizó la vista de verificación técnica al área solicitada en sustracción por la Gobernación del Cauca en compañía del Ingeniero Jerson Caicedo en representación de la entidad solicitante, así como líderes comunitarios y del Cabildo Indígena del Resguardo Guachicono en representación de la población del área de influencia del proyecto.

Jerson Caicedo en representación de la entidad solicitante, así como líderes comunitarios y del Cabildo Indígena del Resguardo Guachicono en representación de la población del área de influencia del proyecto. Durante la visita técnica se verificó la información de los componentes biótico y físico incluidos en el estudio de solicitud de sustracción presentado por la Gobernación del Cauca. En cada punto de control, se registraron la ubicación, una descripción detallada y el registro fotográfico correspondiente (Figura 36). Consulta en línea: https: //www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/Auto329-2024.pdf Página 3 de 45 F-M-INA-46:V5 17-02-2025 (©)“Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y se dictan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 722” Figura 1. Recorrido realizado durante la salida de verificación técnica en el corregimiento de Guachicono del municipio de La Vega - Cauca, en el marco del SRF00722 ee Rayona ees ed on Pasta, SAIS ma Fuente: Elaboración propia con base a la visita de verificación técnica realizada el 7 de noviembre de 2024 en el corregimiento de Guachicono, del municipio de la Vega - Cauca 2.1. Aspectos generales Durante el recorrido realizado dentro del área solicitada en sustracción por la Gobernación del Cauca, se verificó que las [0,3166] ha corresponden exclusivamente a la superficie de la carretera existente, la cual está construida en afirmado, así como a las obras de arte asociadas, donde se incluyen alcantarillas y cunetas artesanales para

la superficie de la carretera existente, la cual está construida en afirmado, así como a las obras de arte asociadas, donde se incluyen alcantarillas y cunetas artesanales para el manejo de agua de escorrentía, sin especificaciones técnicas, actualmente cubiertas por pastos, como se muestra en la fotografía 9. Fotografía 1. X = 4591376.3482 Y = 1782743.3101 Altura = 2831 m.s.n.m AZ = 264° Cunetas pata el manejo del agua á Página 4 de 45 IN F-M-INA-46:V5 17-02-20251418 06 OCT 2025 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y se dictan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 722” E de escorrentía. Punto 8 ] 2.2. Verificación a escala de paisaje Teniendo en cuenta que el paisaje observado en el área solicitada en sustracción presenta una alta fragmentación, debido a su ubicación en el centro poblado del corregimiento de Guachicono, se decidió realizar observaciones en áreas circundantes de la vía que conecta dicho centro poblado con el municipio de Popayán. Estas áreas observadas a escala de paisaje se encuentran fuera del ámbito de influencia directa del proyecto. Este enfoque busca complementar el análisis del paisaje y proporcionar una perspectiva más amplia sobre el estado de la Reserva Forestal Central establecida por la Ley 2 de 1959, Durante el recorrido, se evidencia una notable fragmentación de los ecosistemas adyacentes a la carretera, un fenómeno conocido como efecto "espina de pescado". La mayor parte del paisaje está dominado por coberturas de pastos limpios, pastos

Durante el recorrido, se evidencia una notable fragmentación de los ecosistemas adyacentes a la carretera, un fenómeno conocido como efecto "espina de pescado". La mayor parte del paisaje está dominado por coberturas de pastos limpios, pastos arbustivos, cultivos e infraestructuras urbanas o centros poblados (ver Fotografías 10, 11,12 y 13). Fotografía 2 Cobertura vegetal en la Fotografía 3 cobertura de pastos limpios entrada al corregimiento Guachicono N: y pastos arbolados, sobre la carretera 2°01'50.7” W:76%40'22.3" que conduce al corregimiento de Guachicono. N:2°03'34.5” W:76°4028.7” Fotografia 4 Cultivos aledafios a la Fotografia 5 Cobertura vegetal sobre la carretera que conduce al corregimiento carretera que conduce al corregimiento

Guachicono. N: 2°01‘47.5” W:76%40'23.6” Guachicono. N: 2°02'12.1” W: 76°40°18.4” 2.3. Características del área de influencia directa - AID Durante la visita de campo al área solicitada en sustracción y su zona de influencia, se constató una notable intervención antrópica tanto en el área de influencia directa (AID) como en la indirecta (AII). Las observaciones realizadas indican que el paisaje del área Página 5 de 45

F-M-INA-46:V5 17-02-2025Ambiente “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y se dictan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 722”

F-M-INA-46:V5 17-02-2025Ambiente “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y se dictan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 722” se encuentra determinado por la orientación de las unidades geológicas, así como por procesos tectónicos y la variabilidad en la resistencia geotécnica y a la erosión de estas unidades. La intervención humana es evidente no solo por la vía relacionada con el área solicitada en sustracción, sino también por las construcciones circundantes, que incluyen viviendas, centros de salud y escuelas, formando el núcleo poblado del corregimiento de Guachicono (ver Fotografías 14 y 15). Alrededor de la vía, se observa una cobertura vegetal predominantemente compuesta por pastos limpios y vegetación herbácea baja (ver Fotografías 16 y 17). Algunas de las viviendas adyacentes a la carretera presentan antejardines con arbustos o cercas vivas de alisos (Alnus sp.), fique (Furcraea cabuya), buganbilia (Bougainvillea sp.) zarzamora (Rubus fruticosus), entre otras. En las áreas menos urbanizadas, especialmente aquellas que se encuentran detrás de las infraestructuras cercanas a la vía, se identifican terrenos cercados que albergan cultivos de maíz, papa y pastos arbolados (ver Fotografías 18 y 19). E : ss TO. y oo Fotografía 6 N: 2°01 38.8” Fotografia 7 N: 2°01 “38. W:76°40'26.3” Viviendas en ambos W:76°40/26.3” Viviendas en ambos

E : ss TO. y oo Fotografía 6 N: 2°01 38.8” Fotografia 7 N: 2°01 “38. W:76°40'26.3” Viviendas en ambos W:76°40/26.3” Viviendas en ambos costados de la vía al inicio del recorrido - costados de la vía. Punto - 229 Punto A27

Le : Fotografia 8 N: 2%01'48.6” Fotografía 9 N: 290138.7” W:76%40'23.6” Pastos con vegetación W:76%40'27.4” Pastos arbolados con herbácea y cultivos con cerca de cerca de aislamiento. Punto - 15 aislamiento Punto - 235

Página 6 de 45 F-M-INA-46:V5 17-02-2025e 06 OCT 2005 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y se dictan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 722” Fotografía 10 N: 2%01'38.4" W:76°40'26.6”. Cultivos de maíz y pastos limpios en el área de influencia directa. Punto - 231 Fotografía 11 N: 2°01'46.6” W:76%40'24.6“Cultivos de maíz y papa en el área de influencia directa. Punto - 13 2.4. Cuerpos hídricos y cobertura vegetal El área solicitada en sustracción está interceptada por tres cuerpos de agua, lo cual se describe a continuación: Fotografía 12. X = 4591280.6566 En el punto 227, se identifica el primer drenaje intermitente interceptado por el

El área solicitada en sustracción está interceptada por tres cuerpos de agua, lo cual se describe a continuación: Fotografía 12. X = 4591280.6566 En el punto 227, se identifica el primer drenaje intermitente interceptado por el área solicitada en sustracción (Fotografía 20). En el costado occidental, este drenaje está delimitado por una cerca viva compuesta de aliso (Alnus sp.), gaque (Clusia sp.) y cordoncillo (Croton sp.), entre otras especies, que están aisladas mediante una cerca de alambre. En contraste, el costado oriental presenta la salida del drenaje, que está cubierta predominantemente por especies herbáceas enredaderas como ahuyama y calabaza, además de algunos rebrotes de aliso y diversas especies de Asteraceae y Poaceae. En los puntos 8 y 227, donde el drenaje cruza el área solicitada, se observa que la vía existente cuenta con obras de drenaje que facilitan la dinámica natural del cuerpo de agua en la región (ver Fotografía 21). Fotografía 13. X = 4591376.348. 1782743.3101 Altura = 283 m.s.n.m AZ = 355° Estructuras hidráulicas en el costado de la vía. Punto 8-227 1782471.0872 Altura = 2834 m.s.n.m AZ = 264° Drenaje intermitente que atraviesa transversalmente el ASS con cerca viva. Punto - 227 En el punto 232 se identifica la presencia de un cuerpo de agua lótico permanente conocido localmente como “Quebrada Juanchito”. Este cuerpo cuenta con obras de Página 7 de 45

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En el punto 232 se identifica la presencia de un cuerpo de agua lótico permanente conocido localmente como “Quebrada Juanchito”. Este cuerpo cuenta con obras de Página 7 de 45

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E)“Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y se dictan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 722” drenaje que permiten el desarrollo de los procesos naturales que sustentan el recurso hídrico superficial, como se evidencia en las Fotografías 22 y 23. Alrededor de este cuerpo de agua se encuentra un parche de bosque secundario aislado por cercas. Dentro de esta vegetación se observan diversas especies como aliso, arrayán (Myrsianthes sp.), gaque (Clusia sp.), cordoncillo (Piper sp.), granizo (Hedyosmum sp.), bromelias, musgos y líquenes (ver Fotografías 24 y 25). Además, se pudo escuchar el canto de diferentes especies de aves en este relicto. Fotografía 14 N: 2°0138.7” Fotografia 15 N: 2°01'38.7” W:76°40'27.4”. Obras de drenaje Cuerpo | W:76°40'27.4”. Obras de drenaje Cuerpo “Quebrada Juanchito. Punto - 232 lotico “Quebrada Juanchito. Punto - 233 pa, E . a me a Fotografia 16 N: 2%0138.7” Fotografía 17 N: 2°01'38.7” W:76°40'27.4”. Bosque secundario W:76%40'27.4”. Bosque secundario protector de la Quebrada Juanchito Punto protector de la Quebrada Juanchito.

W:76°40'27.4”. Bosque secundario W:76%40'27.4”. Bosque secundario protector de la Quebrada Juanchito Punto protector de la Quebrada Juanchito. + 16 Punto - 233 e Enel punto 12 se observa un canal tributario temporal de la “Quebrada Juanchito”. Este afluente presenta obras de drenaje, incluyendo alcantarillas (ver Fotografía 26), que están rodeadas por una vegetación herbácea y pastos arbustivos. Entre las especies vegetales identificadas en esta área se encuentran Alnus sp., Croton sp., Piper sp. y Eucalyptus sp., entre otras. Página 8 de 45 F-M-INA-46:V5 17-02-2025= he do 06 OCT 295 — T 1 4 1 8 Ambiente “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y se dictan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 722” Fotografía 18. X = 4591260.3979 Y = 1782379.4231 Altura = 2842 m.s.n.m AZ = 355° Estructuras hidráulicas en el costado de la vía. Punto — 12 - 234 Durante el recorrido dentro del área solicitada en sustracción no se observaron cuerpos de agua lénticos, como lagos o lagunas. Tampoco se identificaron nacimientos, manantiales u otros puntos de agua subterránea, ni puntos de aprovechamiento de agua subterránea, como pozos o aljibes. En cuanto a las características físicas del área solicitada en sustracción, se identificó un afloramiento de unidades geológicas que presenta depósitos piroclásticos compuestos

En cuanto a las características físicas del área solicitada en sustracción, se identificó un afloramiento de unidades geológicas que presenta depósitos piroclásticos compuestos de lapilli y ceniza. Estos depósitos forman estratos de considerable espesor, tal como se ilustra en la fotografía 27. Sin embargo, la cobertura vegetal de pastos y las múltiples infraestructuras circundantes, limitaron la identificación de otros afloramientos relacionados con las unidades geológicas locales. Adicionalmente, se observaron laderas rectas con inclinaciones que varían desde moderadas hasta muy abruptas. A nivel local estas laderas muestran algunas facetas y lomos, los cuales podrían estar relacionados con la complejidad tectónica de la zona, como se observa en las fotografías 28 y 29. E A Haedo A a as S E Fotografia 19 X = 4591259.3771 Y = 1782386.6775 Altura = 2838 m.s.n.m AZ = 286° Afloramiento de depósito piroclástico constituido por ceniza volcánica y lapilli de diferentes diámetros. En el afloramiento se estima un espesor del estrato de 3 metros aproximadamente. Punto 232 Página 9 de 45 F-M-INA-46:V5 17-02-2025an e 7 06 OCT 2005 “7 ente “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y se dictan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 722” Fotografía 20 X = 4591333.2326 Y = Fotografía 21 X = 4591313.2828 Y =

Forestal Central y se dictan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 722” Fotografía 20 X = 4591333.2326 Y = Fotografía 21 X = 4591313.2828 Y = 1782568.7671 Altura = 2804 m.s.n.m AZ = 15° 1782531.3535 Altura = 2808 m.s.n.m AZ = zo Laderas rectas facetadas e intervención antrópica. Centro poblado Guachicono. Punto - 10 Punto 11 Bi 91376.4309 Y = 1782379.3442 Altura = 2818 m.s.n.m AZ= 305° l laderas rectas cortas a largas. A nivel regional sierra estructural. Punto 234 Fotografía 22 y Fotografía 23 X 45 Centro poblado Guachicono. A nivel loca. Por otro lado, no se lograron identificar procesos morfodinámicos significativos, como erosión o deslizamientos, debido a la cobertura vegetal en los taludes, los cuales no presentan dimensiones considerables (ver fotografías 30 y 31 ). Esta observación sugiere una estabilidad relativa en la dinámica del terreno en la zona evaluada. Es importante aclarar qué, durante la visita técnica no se evidenció el desarrollo de actividades asociadas al proyecto, ni la presencia de maquinaria o trabajadores. 2.5. Área propuesta para compensación Se llevó a cabo la verificación del área propuesta para compensación en el predio “Lechurco”, ubicado en la zona nor-occidental en relación con el área solicitada en sustracción (ASS). Este terreno presenta pendientes que varían de moderados a fuertes, y su cobertura vegetal está compuesta principalmente por pastos limpios utilizados para la ganadería. En el costado suroriental, se observa un pequeño parche

sustracción (ASS). Este terreno presenta pendientes que varían de moderados a fuertes, y su cobertura vegetal está compuesta principalmente por pastos limpios utilizados para la ganadería. En el costado suroriental, se observa un pequeño parche de eucaliptos (Eucalyptus globulus) que limita con el área (ver Fotografía 32). En la parte nor-occidental del predio, se encuentra delimitado por una plantación juvenil de aliso (Alnus acuminata). Además, los predios circundantes también presentan vegetación de pastos y son utilizados para actividades ganaderas, similar a lo que ocurre en el predio "Lechurco". Fotografía 24 W 76°40'39,977" N 2 213,503" Predio "Lechurco” propuesto para realizar la compensación Página 10 de 45 O F-M-INA-46:V5 17-02-202506 OCT 2005 “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y se dictan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 722” Es importante destacar que en las cercanías del área propuesta para compensación no se identifican cuerpos hídricos ni relictos de bosque altoandino que puedan beneficiarse de la compensación o contribuir a la formación de corredores ecológicos.

3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS En el marco de lo dispuesto por la Resolución No. 110 del 28 de enero de 2022 “Por la cual se establecen las actividades, requisitos y procedimiento para la sustracción de área de las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social y se dictan otras disposiciones” y considerando lo establecido en los términos de referencia de la Resolución No. 1526 de

área de las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social y se dictan otras disposiciones” y considerando lo establecido en los términos de referencia de la Resolución No. 1526 de 2012, se realizó la evaluación de la información presentada por La Gobernación del Cauca, que se encuentra en el expediente SRF 722. Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta las observaciones realizadas durante la salida de verificación técnica y otra información disponible, se tienen las siguientes consideraciones técnicas respecto a la solicitud de sustracción presentada: 3.1. Aspectos generales Inicialmente es importante precisar que, la evaluación que se realiza a continuación no está orientada a autorizar las actividades de un proyecto, obra o actividad, ni tampoco está orientada a analizar los impactos ambientales del mismo, a pesar que la Gobernación del Cauca entrega en el documento técnico análisis de impacto ambiental. Tampoco es de esta evaluación analizar los métodos, técnicas, equipos, materiales, factores de seguridad y medidas de manejo relacionados con la actividad fundamento de la solicitud. De igual manera, la presente evaluación, tampoco se enfoca en la pertinencia o no de la propuesta de compensación, pues esta última es una consecuencia que se daría solo en el escenario de haber sido viabilizada una sustracción. Bajo el anterior entendido, esta evaluación está orientada a identificar si las áreas solicitadas o sus áreas de influencia exhiben características asociadas a la función protectora de la Reserva Forestal Central, la cual se enfoca en la existencia de recursos naturales de protección (bosques, aguas, suelos y vida silvestre), además de la presencia de dinámicas biofísicas y procesos ecológicos que permitan la oferta de

naturales de protección (bosques, aguas, suelos y vida silvestre), además de la presencia de dinámicas biofísicas y procesos ecológicos que permitan la oferta de servicios ecosistémicos. De igual manera, a partir de las características biofísicas de las áreas solicitadas y sus áreas de influencia, identificar si sobre la base de la función protectora de la reserva forestal, es pertinente la destinación de estas áreas a un cambio de uso del suelo, referido en este caso al retiro de la figura jurídica (sustracción de reserva) o de lo contrario, sea pertinente su permanencia como reserva forestal. 3.2. Área objeto de solicitud 3.2.1. Área solicitada en sustracción La Gobernación del Cauca mediante los radicados No. 2024E1025385 del 23 de mayo de 2024 y 2024E1035452 del 17 de julio de 2024, presenta la solicitud de sustracción de [0,3166] hectáreas correspondiente al tramo comprendido entre las abscisas PR 0+000, finalizando en el PR 0+610 de la vía "25CC12-1 del tramo Crucero el LlanoLos Robles - Río Blanco - Páramo de Barbillas - Pancitará - La Zanja (Cruce Ruta 25CC15)”, ubicado en la cabecera del Corregimiento Guachicono del municipio de La Vega - Cauca Página 11 de 45 F-M-INA-46:V5 17-02-2025He ot "por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y se dictan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 722” Dado que el fundamento de la presente solicitud de sustracción se trata del

ot "por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y se dictan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 722” Dado que el fundamento de la presente solicitud de sustracción se trata del mejoramiento de una vía preexistente en afirmado la cual se pretende pavimentar, se especifican a continuación los aspectos técnicos que establecen el punto de partida y las nuevas condiciones en las que quedarían el área reservada y solicitada en sustracción: Una vez revisada la información cartográfica allegada por la Gobernación del Cauca, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible evidenció que el área solicitada en sustracción corresponde a un total de 0,3166 hectáreas, concernientes a un tramo de la vía preexistente con una longitud de 610 metros, de los cuales 517 metros están en material afirmado y 93 metros, asociados al centro poblado, presentan pavimento rígido en buen estado. La vía tiene un ancho total de 5,50 metros, desglosándose en 5,20 metros de calzada y dos bordillos de 0,15 metros cada uno a ambos lados. Además, se prevé la mejora de las tres obras de drenaje existentes en el área solicitada. Estas mejoras están diseñadas para garantizar que el flujo natural de los tres cuerpos de agua identificados por la Gobernación del Cauca y el Ministerio durante la visita técnica se mantenga sin interrupciones. De esta manera, se busca prevenir cualquier afectación al recurso hídrico como resultado de la potencial sustracción del área. De otra parte, se evidencia que el ASS se traslapa totalmente con la Reserva Forestal Central, y de acuerdo a la zonificación y ordenación establecida en la Resolución 1922

área. De otra parte, se evidencia que el ASS se traslapa totalmente con la Reserva Forestal Central, y de acuerdo a la zonificación y ordenación establecida en la Resolución 1922 de 2013, se encuentra en zona tipo B (Figura 37). Figura 2 Ubicación del área solicitada en sustracción vse reve 8 re rise roe Ambiente pue sem ey la Vega uo _) JUANCHTO. aos Leyenda ME ascsSotcradaSastracr RF del Central _ Ley 2a 461959 po & Coe Tipo B me were Foie Hee reso mao Fuente: MADS

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