RES. 1499 DE 20 OCT 2025 PRORROGA.pdf
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RESOLUCIÓN NÚMERO____________________DE________________ Por medio de la cual se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas mediante la Resolución No. 1814 de 2015 y prorrogadas mediante las Resoluciones No. 2157 de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019, 1125 de 2021 y 1109 de 2023 y se adoptan otras determinaciones. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 5 numerales 2, 5, 14, 19 y 24 de la Ley 99 de 1993, el artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, el artículo 2 de la Resolución 1814 de 2015 y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución No. 1814 del 12 de agosto de 2015, publicada en el diario oficial No. 49.675 del 24 de octubre de 2015 "Por la cual se declaran y delimitan unas zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente y se toman otras determinaciones" , en donde consolidó un total de cincuenta y siete ( 57) polígonos. Que el artículo 2° de la mencionada Resolución estableció la posibilidad de prorrogar el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, en los siguientes términos: “Este Ministerio, con fundamento en los resultados y estado de avance de los
prorrogar el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, en los siguientes términos: “Este Ministerio, con fundamento en los resultados y estado de avance de los procesos de delimitación y declaración definitivos, podrá prorrogar el término anteriormente señalado”. Que en el marco de lo establecido en el Decreto 0877 de 2025, donde en su artículo 2 se encarga, a partir de la fecha, del empleo de Ministro, Código 0005 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a la directora de la Autoridad Nacional de Licenci as Ambientales, Irene Vélez Torres, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.811 .629, sin que se desprenda de las funciones propias de su cargo. Que con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a partir de los resultados y avances en los procesos de delimitación y declaración de los polígonos consignados en la Resolución No. 1814 de 2015, prorrogó su vigencia y estableció modificaciones mediante la Resolución No. 2157 de 2017, ampliando por un (1) año el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y aplicando sus efectos a un total de treinta y cinco (35) políg onos, de conformidad con las razones expuestas en dicho acto administrativo, todo ello en el marco de la ruta de declaratoria adoptada por este Ministerio. Que posteriormente, a través de la Resolución No. 1987 de 2018, este Ministerio procedió nuevamente a prorrogar por el término de un (1) año los efectos jurídicos de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del
Que posteriormente, a través de la Resolución No. 1987 de 2018, este Ministerio procedió nuevamente a prorrogar por el término de un (1) año los efectos jurídicos de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, aplicando a un total de veintinueve (29) polígonos, con base en los resultados y avances en los procesos de delimitación y declaración de las áreas, según lo señalado en el respectivo acto administrativo, en desarrollo de la ruta de declaratoria de áreas protegidas. 1499 20 OCT 2025Página 2 de 28
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Por medio de la cual se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas mediante la Resolución No. 1814 de 2015 y prorrogadas mediante las Resoluciones No. 2157 de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019, 1125 de 2021 y 1109 de 2023 y se adoptan otras determinaciones.
Que mediante la Resolución No. 1675 del 22 de octubre de 2019, este Ministerio prorrogó por el término de dos (2) años los efectos jurídicos de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, aplicando a un total de veintitrés (23) polígonos. En dicha Resolución, mediante su artículo 1°, se confirmaron veinte (20) polígonos que conservaron la misma área, y a través de su artículo 2° se generó una modificación consistente en la disminución del área de los políg onos veintidós (22), veinticinco (25) y cincuenta
y a través de su artículo 2° se generó una modificación consistente en la disminución del área de los políg onos veintidós (22), veinticinco (25) y cincuenta y cuatro (54). Que mediante la Resolución No. 1125 del 21 de octubre de 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible prorrogó por el término de dos (2) años los efectos jurídicos de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, aplicando a un total de quince (15) polígonos. En dicha Resolución, a través de sus artículos 1° a 4°, se dispuso: i) confirmar nueve (9) polígonos de los identificados en la Resolución No. 1675 de 2019; ii) disminuir el área de tres (3) polígonos: ocho (8), quince (15) y cuarenta y seis (46); iii) aumentar el área del polígono once (11); y iv) dividir el polígono cuarenta y ocho (48), consolidando los polígonos cuarenta y ocho a (48a) y cuarenta y ocho b (48b). Que mediante la Resolución No. 1109 del 20 de octubre de 2023, “Por medio de la cual se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas mediante la Resolución No. 1814 de 2015 y prorrogadas mediante las Resoluciones No. 2157 de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019 y 1125 de 2021 y se adoptan otras determinaciones”, este Ministerio prorrogó por el término de dos (2) años los
de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019 y 1125 de 2021 y se adoptan otras determinaciones”, este Ministerio prorrogó por el término de dos (2) años los efectos jurídicos de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio am biente, de acuerdo con los límites establecidos en las resoluciones previamente citadas. Que en su artículo 1°, se dispuso a prorrogar dichos efectos sobre un total de nueve (9) polígonos, los cuales suman un área de 256.884,80 hectáreas, conforme a la siguiente relación: Tabla 1.Polígonos confirmados mediante la Resolución 1109 de 2023. N° Polígono Corporación Nombre del área Área Actual 47 CDMB Cañon Río Lebrija 3.912,80 49ª CDMB Área protegida microcuenca Río Tona 11.608,55 3 Codechocó Relictos de Caoba de Jurado 67.025,46 17 Cortolima Los Limones 1.456,26 24 Corponor Reserva Forestal Protectora Jurisdicciones 9.706,59 40 Corponor PNR Almorzadero este 31.295,97 8 Corantioquia Bajo Cauca_Nechi 75.815,61 41 Corpoguajira Bahía Honda - Hondita 36.594,53 51 Corponariño Andino Pacífica 19.469,03 Total 256.884,80 Que en su artículo 2°, se resolvió modificar el área de dos (2) polígonos, el once (11) y el catorce (14), generando un aumento en su extensión, para un área total de 17.459,37 hectáreas, distribuidas así:
Que en su artículo 2°, se resolvió modificar el área de dos (2) polígonos, el once (11) y el catorce (14), generando un aumento en su extensión, para un área total de 17.459,37 hectáreas, distribuidas así: Tabla 2. Polígonos con aumento de área mediante la Resolución 1109 de 2023. 1499 20 OCT 2025Página 3 de 28
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Por medio de la cual se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas mediante la Resolución No. 1814 de 2015 y prorrogadas mediante las Resoluciones No. 2157 de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019, 1125 de 2021 y 1109 de 2023 y se adoptan otras determinaciones.
N° Polígono Nombre del área Corporación Área (ha) Área Resolución 1125 de 2021 Área Resolución 1109 de 2023 Área añadida 14 Cerro Zamaricote Corporinoquia 14.357,95 15.520,97 1.163,02 11 Área Corozal Corpocaldas 1.913,32 1.938,40 25,07 Total 16.271,27 17.459,37 1.188,09 En consecuencia, la Resolución No. 1109 de 2023 consolidó sus efectos sobre un total de once (11) polígonos, confirmando nueve (9) y modificando dos (2). Que, fundamentado en el Decreto No. 1374 del 27 de junio de 2013, la declaratoria
total de once (11) polígonos, confirmando nueve (9) y modificando dos (2). Que, fundamentado en el Decreto No. 1374 del 27 de junio de 2013, la declaratoria temporal de estas áreas obedece al deber de colaboración entre las autoridades ambientales regionales y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la medida en que dichas autoridades son las primeras en adelantar la ruta de declaratoria, con el propósito de incrementar la protección de especies, ecosistemas o paisajes que aún no están representados o lo están de manera insuficiente en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). Que, en este sentido, las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente corresponden a áreas que albergan ecosistemas estratégicos no representados en el SINAP, contribuyendo a la conservación de la diversidad biológica y a garantizar la oferta de servicios ecosistémicos que soportan el desarrollo productivo del país y el bienestar de la sociedad, por cuanto mantienen hábitats clave, refugios, corredores de migración y de conexión entre unidades biogeográficas, indispensables para la pervivencia de distintas formas de vida. Que, en aplicación del principio de precaución, este Ministerio, en coordinación con la Agencia Nacional de Minería, Parques Nacionales Naturales y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, ha venido adoptando medidas preventivas m ediante actos administrativos que declaran y delimitan zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables, con el fin de proteger de manera transitoria la diversidad biológica frente al riesgo de actividades mineras sin evaluación ambien tal previa, mientras se surte el proceso administrativo de declaratoria definitiva por parte de la autoridad ambiental competente.
de manera transitoria la diversidad biológica frente al riesgo de actividades mineras sin evaluación ambien tal previa, mientras se surte el proceso administrativo de declaratoria definitiva por parte de la autoridad ambiental competente. Que, en el ámbito regional, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible han venido avanzando en la implementación de la ruta de declaratoria, recopilando y analizando la información necesaria para sustentar los criterios biofísicos, socioeconómicos y culturales, así como desarrollando espacios de trabajo conjunto con actores institucionales, sectoriales, comunitarios y sociales, con quienes se han definido objetivos de conservación, valores objeto de conservación, límites geográficos, categorías de manejo y usos permitidos. Que estas áreas definidas como zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente contribuyen adicionalmente a la regulación del recurso hídrico, a la adaptación y mitigación al cambio climático, a la seguridad alime ntaria y a la protección de culturas locales, aportando a la conservación del patrimonio natural y cultural del país y alineándose con las estrategias prioritarias frente al cambio climático.
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Por medio de la cual se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas mediante la Resolución No. 1814 de 2015 y prorrogadas mediante las Resoluciones No. 2157 de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019, 1125 de 2021 y 1109 de 2023 y se adoptan otras determinaciones.
y prorrogadas mediante las Resoluciones No. 2157 de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019, 1125 de 2021 y 1109 de 2023 y se adoptan otras determinaciones.
PRINCIPIO DE COLABORACIÓN CON LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
(ANM). Que, teniendo cuenta la necesidad de mantener los efectos de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente declaradas mediante las Resoluciones 1814 de 2015, 2157 de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019, 1125 de 2021 y 1109 de 2023, partiendo de los avances en el proceso y desarrollo de la ruta de declaratoria reglamentada mediante la Resolución 1125 de 2015 y teniendo en cuenta la articulación y arreglos institucionales de que trata el artículo 34 de la Ley 685 de 2001 y el artículo 2.2.2.1.5.4 del Decreto 1076 de 2015 (anterior artículo 41 del Decreto 2372 de 2010), la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, envió mediante radicado No. 21022025E2034799 del 2025-0924 y el radicado No. 21022025E2036848 del 2025-10-08 a la Agencia Nacional de Minería, la información cartográfica de las mencionadas zonas de protección, relacionando las áreas que mantienen el diseño original en el polígono de referencia, así como aquellas que sufren algún tipo de modificación, con el fin de que dicha autoridad minera adelantara los análisis correspondientes y de esta
relacionando las áreas que mantienen el diseño original en el polígono de referencia, así como aquellas que sufren algún tipo de modificación, con el fin de que dicha autoridad minera adelantara los análisis correspondientes y de esta forma generar los acuerdos necesarios para poder llevar a cabo la prórroga, por un término de dos años, de los efectos de la mencionada figura de protección. Que, en atención al oficio remitido, la Agencia Nacional de Minería, mediante radicado No. 2025E1051598 del 29 de Septiembre de 2025 y el radicado del ANM No. 20252200619611 del 16 de octubre de 2025 , presentó la información resultante de los análisis adelantados respecto de las coberturas mineras vigentes y en trámite, identificando las posibles superposiciones con los polígonos objeto de prórroga, y remitió la siguiente información: Polígono 3. Relictos de Caoba de Juradó: No presenta superposición con Títulos mineros vigentes; Solicitudes de Propuestas de Contrato de Concesión minera vigentes; Solicitudes de Legalización Minería Tradicional vigentes (Decreto 933 de 2013 - hoy regido bajo el marco del artículo 325 de la Ley 1 955 de 2019PND); Solicitudes de Legalización Minería de Hecho Vigentes Ley 685 De 2001; Zonas Mineras Étnicas en Trámite vigentes; Zonas Mineras Étnicas Comunidades Negras e Indígenas vigentes; Zonas Reservadas con Potencial vigentes, Áreas de Inversión del Estado vigentes, Áreas de Reserva Especial en trámite vigentes; Áreas de Reserva Especial Declaradas vigentes; Áreas de Reserva para la Formalización vigentes y Zonas Susceptibles de Actividad Minera vigentes.
del Estado vigentes, Áreas de Reserva Especial en trámite vigentes; Áreas de Reserva Especial Declaradas vigentes; Áreas de Reserva para la Formalización vigentes y Zonas Susceptibles de Actividad Minera vigentes. Este presenta superposición con dos (2) Áreas Estratégicas Mineras vigentes – AEM, que se relacionan a continuación: 1499 20 OCT 2025Página 5 de 28
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Por medio de la cual se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas mediante la Resolución No. 1814 de 2015 y prorrogadas mediante las Resoluciones No. 2157 de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019, 1125 de 2021 y 1109 de 2023 y se adoptan otras determinaciones.
Polígono 41. Bahía Honda – Hondita: No presenta superposición con Títulos mineros vigentes; Solicitudes de Propuestas de Contrato de Concesión minera vigentes; Solicitudes de Legalización Minería Tradicional vigentes (Decreto 933 de 2013 - hoy regido bajo el marco del artículo 325 de la Ley 1955 de 2019PND); Solicitudes de Legalización Minería de Hecho Vigentes Ley 685 De 2001; Zonas Mineras Étnicas en Trámite; Áreas de Reserva Especial en trámite vigentes; Áreas de Reserva Especial Declaradas vigentes; Z onas Reservadas con Potencial vigentes; Áreas de Inversión del Estado; Áreas Estratégicas Mineras vigentes – AEM vigentes; Áreas de Reserva para la Formalización vigentes y Zonas Susceptibles de Actividad Minera vigentes.
vigentes; Áreas de Inversión del Estado; Áreas Estratégicas Mineras vigentes – AEM vigentes; Áreas de Reserva para la Formalización vigentes y Zonas Susceptibles de Actividad Minera vigentes. Este presenta superposición con un (1) Zonas Mineras Étnicas Comunidades Negras e Indígenas vigentes, que se relaciona a continuación:
Polígono 51. Andino Pacífica : No presenta superposición con Solicitudes de Propuestas de Contrato de Concesión minera vigentes; Solicitudes de Legalización Minería Tradicional vigentes (Decreto 933 de 2013 - hoy regido bajo el marco del artículo 325 de la Ley 1955 de 2019PND); Solicitudes de Legalización Minería de 1499 20 OCT 2025Página 6 de 28
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Por medio de la cual se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas mediante la Resolución No. 1814 de 2015 y prorrogadas mediante las Resoluciones No. 2157 de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019, 1125 de 2021 y 1109 de 2023 y se adoptan otras determinaciones.
Hecho Vigentes Ley 685 De 2001; Zonas Mineras Étnicas en Trámite; Zonas Mineras Étnicas Comunidades Negras e Indígenas vigentes; Zonas Reservadas con Potencial vigentes, Áreas de Inversión del Estado vigentes; Áreas de Reserva Especial en trámite vigentes; Áreas de Reserva Especial Declaradas vigentes; Áreas Estratégicas Mineras vigentes – AEM vigentes; Áreas de Reserva para la
Potencial vigentes, Áreas de Inversión del Estado vigentes; Áreas de Reserva Especial en trámite vigentes; Áreas de Reserva Especial Declaradas vigentes; Áreas Estratégicas Mineras vigentes – AEM vigentes; Áreas de Reserva para la Formalización vigentes y Zonas Susceptibles de Actividad Minera vigentes. Que, el 25 de septiembre de 2025 se llevó a cabo una mesa técnica entre profesionales de la Agencia Nacional de Minería y de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la cual se socializaron los avances en la ruta de declaratoria de lo s polígonos reservados desde la Resolución No. 1125 de 2021 hasta la fecha, así como los ajustes propuestos. Que, como resultado de dicho espacio de concertación, la Agencia Nacional de Minería manifestó no tener objeción frente a la prórroga de los polígonos presentados, en el marco de la ampliación de la vigencia de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente prorrogadas por la Resolución No. 1109 de 2023. Y, que bajo el radicado ANM No. 20252200619611 del 16 de octubre de 2025: Presentaron la siguiente información resultante de los análisis adelantados respecto de las coberturas mineras vigentes y en trámite, identificando las posibles 1499 20 OCT 2025Página 7 de 28
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Por medio de la cual se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas mediante la Resolución No. 1814 de 2015
Por medio de la cual se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas mediante la Resolución No. 1814 de 2015 y prorrogadas mediante las Resoluciones No. 2157 de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019, 1125 de 2021 y 1109 de 2023 y se adoptan otras determinaciones.
superposiciones con los polígonos objeto de prórroga, y remitió la siguiente información: Polígono 8. Bajo Cauca -Nechí: No presenta superposición con: Solicitudes de Propuesta de Contrato de Concesión minera vigentes ; Solicitudes de Legalización de Minería Tradicional vigentes (Decreto 933 de 2013, actualmente bajo el marco del artículo 325 de la Ley 1955 de 2019 – PND); Solicitudes de Legalización de Minería de Hecho vigentes (Ley 685 de 2001) ; Zonas Mineras Étnicas ; Zonas Mineras Étnicas en trámite ; Zonas Reservadas con Potencial ; Áreas de Inversión del Estado ; Áreas de Reserva Especial en Trámite ; Áreas de Reserva Especial Declaradas y Áreas Estratégicas Mineras (AEM). De otro lado, el polígono presenta superposición con 15 títulos mineros vigentes, con un área total de 7.045,4952 hectáreas, los cuales se detallan en la siguiente tabla.
Así mismo, presenta traslape con dos (2) Zonas Susceptibles de Actividad Minera con un área total 35,5393 hectáreas, las cuales se detallan en la siguiente tabla. 1499 20 OCT 2025Página 8 de 28
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con un área total 35,5393 hectáreas, las cuales se detallan en la siguiente tabla. 1499 20 OCT 2025Página 8 de 28
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Por medio de la cual se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas mediante la Resolución No. 1814 de 2015 y prorrogadas mediante las Resoluciones No. 2157 de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019, 1125 de 2021 y 1109 de 2023 y se adoptan otras determinaciones.
Polígono 40. PNR Almorzadero Este: No presenta superposición con: Títulos mineros vigentes; Solicitudes de Propuesta de Contrato de Concesión minera vigentes; Solicitudes de Legalización de Minería Tradicional vigentes (Decreto 933 de 2013, actualmente bajo el marco del artículo 325 de la Ley 1955 de 2019 – PND); Solicitudes de Legalización de Minería de Hecho vigentes (Ley 685 de 2001); Zonas Mineras Étnicas; Zonas Mineras Étnicas en trámite; Zonas Reservadas con Potencial; Áreas de Inversión del Estado; Áreas de Reserva Especial en Trámite; Áreas de Reserva Especial Declaradas y Áreas Estratégicas Mineras (AEM).
Adicionalmente, el polígono presenta traslape con una (1) Zona Susceptible de Actividad Minera, en 2,2117 hectáreas, como se muestra a continuación:
Polígono 24. Reserva Forestal Protectora Jurisdicciones: El área no presenta superposición con títulos mineros vigentes, solicitudes mineras, ni con otras áreas
Actividad Minera, en 2,2117 hectáreas, como se muestra a continuación:
Polígono 24. Reserva Forestal Protectora Jurisdicciones: El área no presenta superposición con títulos mineros vigentes, solicitudes mineras, ni con otras áreas o zonas de interés minero, en los términos ya enunciados para los demás polígonos. Es importante mencionar que para los demás polígonos objeto de la prórroga de la Resolución 1109 de 2023, no se evidenciaron diferencias, por lo tanto, se mantienen vigentes los análisis entregados mediante el oficio con radicado ANM 20252200615681 del 29 de septiembre de 2025. ANTECEDENTES DE LA DELIMITACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS ÁREAS Que, con base en la información aportada por las Corporaciones Autónomas Regionales – CAR y consolidada en el Documento Técnico de Soporte elaborado por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio, se presentan los avances y resultados de la ruta para la declaratoria de áreas protegidas, en el marco de la prórroga de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. 1499 20 OCT 2025Página 9 de 28
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Por medio de la cual se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas mediante la Resolución No. 1814 de 2015 y prorrogadas mediante las Resoluciones No. 2157 de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019, 1125 de 2021 y 1109 de 2023 y se adoptan otras determinaciones.
y prorrogadas mediante las Resoluciones No. 2157 de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019, 1125 de 2021 y 1109 de 2023 y se adoptan otras determinaciones.
La aplicación de la ruta para la declaratoria de un área protegida se fundamenta en criterios biofísicos, sociales, económicos y culturales que permiten identificar la oportunidad y necesidad de declarar nuevas áreas en determinados territorios, con el fin de fortalecer las metas de conservación del país y garantizar la base natural que sustenta los servicios ecosistémicos esenciales para las generaciones actuales y futuras. Que, a partir de la prórroga del año 2023, las Corporaciones Autónomas Regionales, avanzaron en los procesos de diálogo social y análisis técnicos de los componentes biofísico, socioeconómico y cultural en cada uno de los procesos a su cargo; se acordaron planes de trabajo con actores estratégicos locales y regionales, se avanzó en ejercicios de coordinación interinstitucional en distintos niveles de gestión, se realizaron mesas técnicas y reuniones con las comunidades en el marco del diálogo social, se avanzó en la concertación de aspectos técnicos y en acuerdos sobre la conservación del territorio, usos del suelo y desarrollo sostenible, se gestionaron recursos financieros para la implementación de la ruta y el cumplimiento de los acuerdos sociales. Que, de acuerdo con lo informado por las autoridades ambientales regionales en respuesta a las solicitudes realizadas por este Ministerio mediante los oficios con radicados No. 21022025E2010207, 21022025E2010213, 21022025E2010222, 21022025E2010232, 21022025E201 0237, 21022025E2010241,
radicados No. 21022025E2010207, 21022025E2010213, 21022025E2010222, 21022025E2010232, 21022025E201 0237, 21022025E2010241, 21022025E2010246 y 21022025E2010250 del 28 de marzo de 2025, así como los radicados No. 21022025E20108602 al 21022025E20108607 del 31 de mayo de 2025, entre otros, se reportaron avances en la implementación de la ruta de declaratoria en las zonas de protección, identificándose los siguientes resultados a la fecha: Figura 1. Avances Resolución 1109 de 2023 a la fecha
Nota: Los anteriores datos, se calcularon de la siguiente forma: i) para los procesos que no surtieron modificaciones en sus polígonos, las áreas se toman del último dato reportado en el shapefile, ii) para los procesos que presentaron modificación en el polígon o, se tomó el último dato reportado en el shapefile 1499 20 OCT 2025Página 10 de 28
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Por medio de la cual se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas mediante la Resolución No. 1814 de 2015 y prorrogadas mediante las Resoluciones No. 2157 de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019, 1125 de 2021 y 1109 de 2023 y se adoptan otras determinaciones.
(Cálculo en Magna Sirgas Origen Nacional) por la Corporación atendiendo a los avances en el marco de la Ruta para la declaratoria de áreas protegidas.
1109 de 2023 y se adoptan otras determinaciones.
(Cálculo en Magna Sirgas Origen Nacional) por la Corporación atendiendo a los avances en el marco de la Ruta para la declaratoria de áreas protegidas. Es importante resaltar que cada proceso de declaratoria ha contado con la participación de actores institucionales, sectoriales y comunitarios, conforme a lo previsto en la Resolución 1125 de 2015, que reglamenta la ruta para la declaratoria de áreas prote gidas públicas. A partir del análisis adelantado por este Ministerio, se presentan los siguientes resultados y avances en la ruta declaratoria de las zonas de protección contenidas en la Resolución 1109 de 2023: Tabla 3. Análisis del avance en los procesos de declaratoria de áreas protegidas en las zonas de protección.
Fase de la ruta N° Polígono Corporación Nombre del área Área 1109 Área Actual Área liberada a 2025 Área a aumentar 2025 Requiere consulta previa 1109 de 2023 Actual Si No Aprestamiento Aprestamiento 47 CDMB Cañón Rio Lebrija 3.912,80 1.857,53 2.055,27 - x Aprestamiento 49a CDMB Área protegida microcuenca Rio Tona
11.608,55
p49a:1.966,63 5.954,88
- x p49b:3.687,04
Aprestamiento 14 Corporinoquia Cerro Zamaricote 15.520,97 15.690,61 - 169,65 x Aprestamiento 17 Cortolima Los Limones 1.456,26 1.456,26 - -
Aprestamiento 14 Corporinoquia Cerro Zamaricote 15.520,97 15.690,61 - 169,65 x Aprestamiento 17 Cortolima Los Limones 1.456,26 1.456,26 - - Aprestamiento 24 Corponor Reserva Forestal Protectora Jurisdicciones 9.706,59 9.706,59 - - Aprestamiento 40 Corponor PNR Almorzadero este 31.295,97 31.295,97 - - Aprestamiento 3 Codechocó Relictos de Caoba de Juradó 67.025,46 124.751,71 - 57.726,25 x Subtotal fase aprestamiento 140.526,6 190412,34 8010,15 57895,89 Declaratoria Declaratoria 11 Corpocaldas Área Corozal 1.938,40 1.938,40 - - x Declaratoria 41 Corpoguajira Bahía Honda – Hondita 36.594,53 36.594,53 - - x Declaratoria 51 Corponariño Andino Pacífica 19.469,03 11.750,48 7.718,55 - x Subtotal fase declaratoria 58.001,96 50.283,41 7.718,55Declaratoria Declarada 8 Corantioquia Bajo Cauca Nechí 75.815,61 75759,95 55,66 - x Subtotal declaradas 75.815,61 75759,95 55,66Total 274.344,17 316.455,71 15784,35 57895,89
Nota: Los anteriores datos, se calcularon de la siguiente forma: i) para los
Subtotal declaradas 75.815,61 75759,95 55,66Total 274.344,17 316.455,71 15784,35 57895,89
Nota: Los anteriores datos, se calcularon de la siguiente forma: i) para los procesos que no surtieron modificaciones en sus polígonos, las áreas se tomaron último dato reportado en el shapefile, ii) para los procesos que presentaron modificación en el polígono, se tomó el último dato reportado en el shapefile
(Cálculo en Magna Sirgas Origen Nacional) por la Corporación atendiendo a los avances en el marco de la Ruta para la declaratoria de áreas protegidas. 1499 20 OCT 2025Página 11 de 28
F-M-INA-46:V5 17-02-2025
Por medio de la cual se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas mediante la Resolución No. 1814 de 2015
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