RES. 1630 DE 14 NOV 2025 [R-101661ad].pdf
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1 6 Z 0 pe__14 NOV 2025 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 736”
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, en el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, en los numerales 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, en virtud de la delegación realizada mediante la Resolución 1566 del 2025, con fundamento en el procedimiento establecido en la Resolución 629 de 2012; y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Que, mediante radicado No. 2024E1055470 del 24 de octubre de 2024
(VITAL No. 4800090049887924020 del 11 de octubre de 2024), el señor Ramón Adrián Hurtado Díaz, Director Territorial de Caquetá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), con NIT. 900.498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de 3,41 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida
DESPOJADAS (UAEGRTD), con NIT. 900.498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de 3,41 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 28 de 1959, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 ~ Predio Sin Denominación (ID 156594)” en el municipio de San Vicente del Caguán, Caquetá. Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3° y 4° de la Resolución No. 629 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 386 del 05 de diciembre de 2024, mediante el cual dispuso dar apertura al expediente SRF 736 e iniciar la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva. Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el 24 de diciembre de 2024, en los términos establecidos por el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 26 de diciembre de 2024. Que, adicionalmente, fue comunicado a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (CORPOAMAZONÍA), por medio del radicado No. 21002024E2051360 del 19 de diciembre de 2024, enviado al correo electrónico correspondencia@corpoamazonia.gov.co; al municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá), por medio del radicado No. 21002024E2051357 del 19 de diciembre de 2024, remitido al correo electrónico
electrónico correspondencia@corpoamazonia.gov.co; al municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá), por medio del radicado No. 21002024E2051357 del 19 de diciembre de 2024, remitido al correo electrónico Página 1 de 28 F-M-INA-46:V5 17-02-2025“por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 736” contactenos@sanvicentedelcaguan-caqueta.gov.co; a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, por medio del radicado No. 21002024E2051361 del 19 de diciembre de 2024, enviado al correo electrónico asuntosambientales@procuraduria.gov.co; y al Equipo de Asuntos Ambientales y Sociales de la UAEGRTD, por medio del radicado No. 21002025E2038110 del 20 de octubre de 2025, remitido al correo electrónico angela.suarez@urt.gov.co. Que, asi mismo, fue publicado en la pagina web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible! el 05 de diciembre de 2024
II. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3° del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico No. 138 del 15 de agosto de 2025, a través del cual
Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico No. 138 del 15 de agosto de 2025, a través del cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva de 3,41 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
(UAEGRTD) para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011Predio Sin Denominación (ID 156594)” en el municipio de San Vicente del Caguán, Caquetá. Que del mencionado concepto técnico se extrae la siguiente información: “(...) 3. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta la información disponible y aportada por la Dirección Territorial Caquetá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) se considera lo siguiente: 3.1 Una vez verificados los requisitos por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, solicitados en el artículo 3 de la Resolución 629 de 2012, se dio apertura al expediente y se ordenó la evaluación a través del Auto 386 del 05 de diciembre del 2024, se expone lo siguiente en relación con cada uno de ellos: 3.1.1. Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer. Relacionado con este requisito y en atención al Decreto 2353 de 2019, la UAEGRTD presenta
presencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer. Relacionado con este requisito y en atención al Decreto 2353 de 2019, la UAEGRTD presenta en la información de su solicitud de sustracción, la Resolución No. ST-0873 del 26 de julio, 2024, en la cual, resuelve que (...) no procede la realización de consulta previa con comunidades étnicas para las actividades y características que comprenden la medida administrativa «TRÁMITE DE SUSTRACCIÓN DE LA RESERVA FORESTAL DE LA AMAZONÍA DE LEY 2' DE 1959 EN EL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN, CAQUETÁ PARA LA RESTITUCION JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS A LAS VICTIMAS, EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011», localizado en la vereda La Campana en el municipio de San Vicente del Caguán, en el departamento de Caquetá. Cabe resaltar que, una vez revisada la información, se encontró que las coordenadas expuestas en la Resolución No. ST-0873 del 26 de julio, 2024 (Tabla 1 y Figura 5) corresponden al área solicitada en sustracción de la UAEGRTD. ! Disponible en: https: //www.minambiente.gov.co, wp-content/uploads/2025/05/AUTO-386-DE-2024-SRF736.pdf Pagina 2 de 28 F-M-INA-46:V5 17-02-2025— 1630 “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 736”
Tabla 1. Coordenadas de la Resolución ST-0873 del 26 de julio, 2024 de la Autoridad Nacional de Consulta Previa. Predio - ID 156594 PUNTO LATITUD LONGITUD Y = NORTE (m) X = ESTE (m) 199128 2° 33' 28,042" N 74° 45' 26,474" W 1840784,58 4804691,50 199127 2° 33' 25,373" N 74° 45' 25,776" W 1840702,59 4804712,95 199126 2° 33' 25,064" N 74° 45' 25,278" W 1840693,06 4804728,31 199133 2° 33' 21,413"N 74° 45' 26,348" W 1840581,02 4804695,11 199131C 2° 33' 21,526" N 74° 45' 26,503" W 1840584,50 4804690, 32 199131B 2° 33' 22,274" N 74° 45' 28,154" W 1840607,53 4804639,36 199131A 2° 33' 21,658" N 74° 45' 28,339" W 1840588,63 4804633,64 199131 2° 33' 18,518" N 74° 45' 29,804" W 1840492,28 4804588,26 199130 2° 33' 20,874" N 74° 45' 32,211" W 1840564,72 4804514,03
1991294 2° 33' 22,924" N 74° 45' 32,780" W 1840627,68 4804496, 54 199129 2° 33' 23,353" N 74° 45' 32,934" W 1840640,88 4804491,80
MAGNA SIRGAS MAGNA SIRGAS Origen Nacional Fuente: Anexo 1 del Radicado en Radicado No. 2024E1055470 del 24 de octubre, 2024. aso arson sour wae acom. seme saere 012890 100n ST-OF73 del 25 de pike. 2024 | A075 Haas 02 00% 00 C08 " Pátometers LL Figura 5. Coordenadas de la Resolución No. ST-0873 del 26 de julio, 2024 en relación con el área solicitad en sustracción. Fuente: Bases de datos del Ministerio de Ambiente a partir de la información allegada en el Radicado No. 2024E1055470 del 24 de octubre, 2024. 3.1.2 Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial - POTo instrumento de ordenamiento territorial vigente. La UAEGRTD anexa un (1) Certificado del Uso del Suelo y Certificado de Delimitación de Zonas de Amenaza y Riesgo, expedido por la oficina de Planeación del Municipio de San Vicente del Caguán en el departamento de Caquetá, conforme lo previsto en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial aprobado mediante el Acuerdo 015 del 06 de octubre del 2023, el cual refiere la siguiente información: Página 3 de 28
Caguán en el departamento de Caquetá, conforme lo previsto en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial aprobado mediante el Acuerdo 015 del 06 de octubre del 2023, el cual refiere la siguiente información: Página 3 de 28 F-M-INA-46:V5 17-02-2025“Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 736” (-) Observaciones El Polígono aportado _presentan capas de uso de suelo rural, esto de acuerdo al mapa 15 CR_REG_ SUELO RUR. del acuerdo al N015 del 06 de octubre del 2023 “Por el cual se aprueba la modificación excepcional del Plan Básico de Ordenamiento Territorial - PBOT, del municipio de San Vicente del Caguán Caquetá para la vigencia del 2015 -2027”. Se observa que el polígono aportado se encuentra dentro del polígono Zona de Reserva. La Vereda La Campana se encuentra reconocida con Personaría Jurídica Resolución No. 0026 - 27 de noviembre 1991, pero no cuenta con ubicación geográfica en el software ArcGIS donde reposa la cartografía oficial aprobada en el PBOT. De acuerdo a la información encontrada en el Software Cananguchan la Ficha Catastral No 18753000400010097000 se encuentra a nombre de la Nación y de acuerdo a la información arrojada por el Software ArcGIS el polígono se encuentra ubicado en el Polígono Zona de Reserva. Dentro del portal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC la Ficha Catastral No
arrojada por el Software ArcGIS el polígono se encuentra ubicado en el Polígono Zona de Reserva. Dentro del portal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC la Ficha Catastral No 187530004000000010097000000000_ corresponde a un polígono con una extensión de 2772585400 m2 (Se adjunta imagen de referencia). De acuerdo al ARTICULO 22. DELIMITACIÓN DEL SUELO RURAL: El suelo rural de San Vicente del Caguán se define como todos aquellos terrenos ubicados dentro de la jurisdicción municipal diferentes al suelo urbano y de expansión urbana y se conforma de 19 centros poblados, 6 caseríos en transición y 11 asentamientos humanos rurales; la división política administrativa del suelo rural se distribuye en inspecciones subdivididas en un total de doscientas setenta y un (271) veredas reconocidas con Juntas de Acción Comunales veredales, ciento diez y nueve (119) se encuentran en zona compartida con los municipios de La Macarena y La Uribe (departamento del Meta) y 130 se encuentran ubicadas en zona de reserva forestal de Ley 2 de 1959, El suelo rural del Municipio de San Vicente del Caguán está conformado por veredas relacionadas en documento Certificado de veredas registradas según archivo municipal, expedido por la Secretaria de Gobierno Municipal y relacionadas en el DTS título Delimitación del suelo rural. usos | DISTANCIA ACTIVIDADES RESTRINGIDAS A] Zonas - residenciales, [200 metros Establecimientos comerciales dedicados a industriales y de uso la prostitución o Casa de Genocidios, dotacional discotecas, tabernas, bares, _ billares, canchas de tejo, casinos, estaciones de servicio, talleres automotrices, talleres
industriales y de uso la prostitución o Casa de Genocidios, dotacional discotecas, tabernas, bares, _ billares, canchas de tejo, casinos, estaciones de servicio, talleres automotrices, talleres metalúrgicos, talleres de ebanistería, depósitos de chatarra y otros que produzcan ruido en su funcionamiento, a funerarias y otros similares Observación: Para su instalación y funcionamiento se requiere ejecutar un Plan de manejo para mitigar el ruido y cumplir con las medidas establecidas en la normatividad vigente. Se establece un término de cuatro (4) años para la relocalización de los establecimientos que no cumplan con | las restricciones estipuladas en el presente documento. Ubicación de estaciones de [500 metros entre ellas | Las estaciones de servicio solo se podrán servicio en suelo urbano. localizaren los corredores e uso múltiple, siempre cumpliendo una distancia mínima Luo equivalente un radio de Ubicación de estaciones de |5 km y 250 metros Las estaciones de servicio se podrán servicio en suelo rural localizar en la zona rural, en las vías de primer y tercer orden, con una distancia entre ellas de 5 kilómetros sobre la misma vía, y en los centros poblados rurales a un radio de 250 metros de distancia entre ellas. Usos comerciales y de [30 metros Estos usos solo se podrán establecer en el servicios en el corredor vial sector del corredor de la variante vial que de la variante del suelo para el caso específico del municipio se urbano (Servicios de apoyo encuentra proyectada al margen de la zona | transporte de mercancias de expansión urbana No 6, atravesando el y _ personas) como: __ | rio Caguán, continuando por la carretera
urbano (Servicios de apoyo encuentra proyectada al margen de la zona | transporte de mercancias de expansión urbana No 6, atravesando el y _ personas) como: __ | rio Caguán, continuando por la carretera Página 4 de 28
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WYY “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 736” restaurantes, residencias Marginal de la Selva en el tramo San (hoteles, hospedajes y Vicente del Caguán — La Macarena y luego moteles), paradores, e desvía hacia la carretera San Vicente del montallantas, droguerías, Caguán - Guayabal - Balsillas en un talleres de mecánica, recorrido sobre la margen izquierda del rio parqueaderos, y otros usos Caguán. Se deberá conservar una faja de talleres de mecánica, retiro obligatorio de treinta (30) metros parqueaderos, y otros usos contados a partir del eje vial, al lado y lado relacionados con la de la vía que constituirá una zona de actividad de transporte, y reserva vial bahías de parqueo ocasional.
bahías de parqueo ocasional. La Oficina de Planeación Municipal informa que teniendo en cuenta la localización del predio anteriormente señalado y según lo establecido por el Artículo 104 del Acuerdo N015 del 06 de octubre del 2023 “Por el cual se aprueba la modificación excepcional del plan básico de ordenamiento territorial - PBOT, del municipio de San Vicente del Caguán Caquetá para la vigencia del 2015 -2027", en especial lo contenido en el mapa 15_CR_REG_SUELO_RUR, Se aplica el siguiente uso del suelo: USOS DEL SUELO PERMITIDOS Zona de aptitud Zona de reserva forestal de la Amazonia — Ley 2 Tipo B USO PRINCIPAL uso uso USO PROHIBIDO COMPLEMENTARIO CONDICIONADO Restauración, Reconversión de la | Aprovechamiento Los demás rehabilitación y | producción agrícola y | sostenible de fauna, Recuperación, pecuaria. la agricultura Reducción de | Aprovechamiento e, | ecológica y la emisiones productos no | Biotecnología, maderables del | recreación bosque e | ecoturismo, Investigación aventurismo, turismo de aventura, turismo comunitario, Infraestructura Turística y Negocios verdes. Nota 1: Este concepto de uso de suelo se expide de conformidad con el numeral 3 del artículo 51 del decreto 1469 del 2010, modificado por el Decreto 2218 de 2015, art. 10, Modificado por el Decreto 1197 de 2016, art. 7, Modificado por el Decreto 1203 de 2017, art. 12 y no otorga
derecho ni obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o hayan sido ejecutoriadas, ni autoriza ningún tipo de intervención diferente a lo conceptuado en el presente documento. No consolida situaciones particulares O concretas, ni liberarlas personas naturales o jurídicas del cumplimiento de las normas legales vigentes. Nota 2: Este concepto únicamente aplica de acuerdo con los límites y linderos prediales señalados en la base de datos alfanumérica y grafica sobre la información catastral del municipio de san Vicente del Caguán, según la licencia de uso no exclusiva otorgada por el IGAC. Cualquier modificación de los limites y/o linderos, subdivisión y/o englobe, realizada en la fecha posterior, modifica la normatividad aplicable en dicho predio, aun cuando conserve la misma nomenclatura, dirección y/o matricula inmobiliaria. Nota 3: De acuerdo al Documento Técnico de Soporte-DTS que soportan la Modificación Excepcional al Plan Básico de Ordenamiento Territorial en su componente rural, donde se establecen las siguientes restricciones. Página 5 de 28 F-M-INA-46:V5 17-02-2025“Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 736” arca posos rm ey A f col puso, PRINCE y tenes Sana 5 parao ña dere ve etn meto cs da aci Forastero poción podar y meramente ce sit ca
arca posos rm ey A f col puso, PRINCE y tenes Sana 5 parao ña dere ve etn meto cs da aci Forastero poción podar y meramente ce sit ca ente y ao de sur ecc tos Le y a 3, cs ando cart ctv 20 sch e sem sae yn ts rmsansacksn Rundacien, tonic Kanon Annee Peano autores conversation cet Renta sonia ria cp ona regents, al E resarcir once Eresma tanendeantites y roce estación, vns y posta Haaren Figura 4. Ubicación del área solicitada en sustracción, Fuente: Certificado de uso del suelo en Radicado No. 2024E1055470 del 24 de octubre, 2024. Figura 5. Información IGAC relacionada con el área soli tada en sustracción. Fuente: Certificado de uso del suelo en Radicado No. 2024E1055470 del 24 de octubre, 2024. (...) CERTIFICADO DE DELIMITACIÓN DE ZONAS DE AMENAZA Y RIESGO (..) De acuerdo al Artículo 5 “Incorporación de las Políticas Nacionales de Gestión del Riesgo, Determinantes Ambientales y Sentencia STC 4360 De 2018. Incorpórese dentro del Plan Básico de Ordenamiento Territorial -PBOTdel Municipio de San Vicente del Caguán, el marco conceptual que orienta la política nacional de Gestión de Riesgo de Desastre; los términos y condiciones fijados por las autoridades ambientales de orden nacional y local para garantizar la sostenibilidad ambiental de los procesos de ordenamiento territorial, así como las directrices dada en la orden 3 de la sentencia STC 4360 de 2018 de la Corte Suprema de Justicia” del
la sostenibilidad ambiental de los procesos de ordenamiento territorial, así como las directrices dada en la orden 3 de la sentencia STC 4360 de 2018 de la Corte Suprema de Justicia” del Acuerdo Municipal N015 del 06 de octubre del 2023 “Por el cual se aprueba la modificación excepcional del plan básico de ordenamiento territorial — PBOT, del municipio de San Vicente del Caguán Caquetá para la vigencia del 2015 —2027". El predio relacionado a continuación presenta las siguientes condiciones de riesgos: Capítulo 6. Delimitación de zonas de amenaza y riesgo | Condición de riesgo | : Pagina 6 de 28 O F-M-INA-46:V5 17-02-2025—~ 1630 “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 736” 14 NOV 2095 ARTÍCULO 58. ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA POR INUNDACIÓN EN EL ÁREA URBANA. Las Areas con condición de amenaza por inundaciones son aquellas áreas comprendidas por las manzanas ubicadas en zonas de amenaza alta y media por inundaciones por desbordamiento natural de los ríos, quebradas o caños que deben ser sometidas a estudios detallados para las áreas que sean objeto de desarrollo. Zonificación de | Condición % Afectado (Aproximado) amenaza Amenaza Observación N1 Observación N2 Observación N3 Inundación Alta 5% N/AP N/AP
Media N/AP N/AP. N/AP
Zonificación de | Condición % Afectado (Aproximado) amenaza Amenaza Observación N1 Observación N2 Observación N3 Inundación Alta 5% N/AP N/AP
Media N/AP N/AP. N/AP
Baja N/AP N/AP N/AP Observación No 1: Se observa que el polígono aportado presenta aproximadamente un 5% en condición alta de solape con la capa de zonificación por amenaza por inundación, de acuerdo a lo aprobado en el acuerdo municipal No. 015 del 06 de octubre del 2023 “Por el cual se aprueba la modificación excepcional del plan básico de ordenamiento territorial - PBOT. ” Nota: De acuerdo a lo aprobado en el PBOT, el municipio de San Vicente del Caguán Caquetá no cuenta con Estudios a Detalle para definir si el riesgo es mitigable y los tipos de obras que se puedan realizar |_ en el predio. ARTÍCULO 59 Áreas con condición de riesgo por inundación: Según el Art 3 del Decreto1807 de 2014, las áreas con condición de riesgo por inundación corresponden a las zonas o áreas del territorio municipal clasificadas como de amenaza alta que estén urbanizadas, ocupadas o edificadas, así como las que se encuentren elementos del sistema vial, equipamientos (salud, educación, otros) e infraestructura de servicios públicos, también son consideradas áreas con condición de riesgo las zonas con existencia de elementos expuestos, de áreas urbanizadas, ocupadas o edificadas, así como de aquellas en las que se encuentren edificaciones indispensables y líneas vitales. Amenaza por | Alta 5% N/AP N/AP avenida Media 95% N/AP N/AP torrencial Baja N/AP N/AP N/AP
Amenaza por | Alta 5% N/AP N/AP avenida Media 95% N/AP N/AP torrencial Baja N/AP N/AP N/AP Observación No 1: Se observa que las Coordenadas se encuentran aproximadamente en un 95% en Condición Baja y aproximadamente un 5% en Condición Alta presentan solape con la capa de zonificación por avenida torrencial, de acuerdo a lo aprobado en el acuerdo municipal No. 015 del 06 de octubre del 2023 “Por el cual se aprueba la modificación excepcional del plan básico de ordenamiento territorial - PBOT”
Nota: De acuerdo a lo aprobado en el PBOT, el municipio de San Vicente del Caguán Caquetá no cuenta con Estudios a Detalle para definir si el riesgo es mitigable y los tipos de obras que se puedan realizar en el predio. _| 3.1.3 Copia del acto administrativo de microfocalización correspondiente al área solicitada a sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando el propósito de la sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011.
La Dirección Territorial Caquetá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT), mediante la Resolución RQ 00001 del 13 de octubre de 2016 microfocalizó las 59 veredas del municipio San Vicente del Caguán: Alto Arenoso, Alto Cacao, Arenoso, Balcones, Bélgica, Campo Bello, Casas Grandes, Ceibas Arriba, Chorreras, El Darién, El Diviso, El Oso, El Plumero, El Reflejo, El Roble, El Venado, Gibraltar, Guacamayas, Guamalito y Bajo Plumero, Guayabal, Honduras, La Abeja, La Barrialosa, La Cabaña, La Campana, La Danta, La Esmeralda, La Esperanza, La Ilusión, La Media, La Música, La Nueva Etapa, La Paz, La Pradera, La Tolda, La Unión, La Urraca, Las Ceibas, Las Lajas, Las morras, Las Perlas, Las Vegas Bajo Pato, Los Andes, Lucitania, Medio Avance, Miravalles, Mirolindo, Negritos, Nuevo
La Pradera, La Tolda, La Unión, La Urraca, Las Ceibas, Las Lajas, Las morras, Las Perlas, Las Vegas Bajo Pato, Los Andes, Lucitania, Medio Avance, Miravalles, Mirolindo, Negritos, Nuevo Horizonte, Parcelación El Líbano, Perlas Bajo Pato, Puerto Amor, Resguardo Indígena Altamira, San Venancio, Santa Marta, Siberia, Sotara, Troncales, Veracruz. Página 7 de 28 F-M-INA-46:V5 17-02-2025“Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 736” Teniendo en cuenta lo anterior, se procedió revisar el área microfocalizada y se encontró que el ASS se encuentra enmarcada en el área que indica la Resolución RQ 00001 del 13 de octubre de 2016, tal como se puede observar en la Figura 6. Figura 6. Área microfocalizada en la Resolución número RQ 00001 del 13 de octubre de 2016.
Fuente: Ministerio de Ambiente, con información de la copia del acto administrativo de microfocalización. Radicado No. 2024E1055470 del 24 de octubre, 2024 3.1.4 Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondiente matrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tengan matrícula o esto resulte pertinente.
La solicitud de sustracción relaciona un predio con ID 156594, el cual posee 3,4075 hectáreas
correspondiente matrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tengan matrícula o esto resulte pertinente. La solicitud de sustracción relaciona un predio con ID 156594, el cual posee 3,4075 hectáreas y se ubica en la vereda La Campana del municipio San Vicente del Caguán. 3.1.5 Información que sustente la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la presente resolución. La Resolución 629 de 2012 establece en su artículo 4° la siguiente información que sustenta la solicitud de extracción:
1. Delimitación y cartografía del área cuya sustracción se solicita, para lo cual, se deberán presentar las coordenadas de la (s) poligonal(es) correspondiente (s) a las áreas, las cuales se deben ubicar de forma precisa sobre cartografía oficial en Sistema Magna - Sirgas en coordenadas planas indicando el origen, con sus respectivas coordenadas en medio análogo y digital. Igualmente, se debe presentar el correspondiente archivo en formato digital (shape file.shp). El archivo debe incluir el listado de coordenadas de los vértices de la poligonal, indicando el orden en el cual se digitalizaban para cerrar la poligonal; y la localización geográfica (división político-administrativa).
Contemplando este requisito, la UAEGRTD presenta información cartográfica en el archivo de la solicitud de sustracción que contiene dos archivos shape file, los cuales corresponden al polígono del área objeto de sustracción (Figura 7) y a los puntos vértices del polígono (Tabla 2). Página 8 de 28
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polígono del área objeto de sustracción (Figura 7) y a los puntos vértices del polígono (Tabla 2). Página 8 de 28 F-M-INA-46:V5 17-02-2025e 14 NOV 2005 7 “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 736” Tabla 2. Coordenadas de los puntos vértices adjuntas en la información cartográfica presentada por la UAEGRTD. PUNTO LATITUD LONGITUD E o X = ESTE (m) 199128 2° 33' 28,042" N 74° 45' 26,474" W 1840784,58 4804691,50 199127 233" 25,373" N 74° 45' 25,776" W 1840702,59 4804712,95 199126 2° 33' 25,064" N 74° 45' 25,278" W 1840693,06 4804728,31 199133 2° 33’ 21,413" N 74° 45' 26,348" W 1840581,02 4804695, 11 199131C 2° 33' 21,526" N 74° 45' 26,503" W 1840584,50 4804690, 32 199131B 2° 33' 22,274" N 74° 45' 28,154" W 1840607,53 4804639,36
1991314 2° 33' 21,658" N 74° 45' 28,339" W 1840588,63 4804633,64 199131 2° 33' 18,518" N 74% 45' 29,804" W 1840492,28 4804588,26 199130 2° 33' 20,874" N 74° 45' 32,211" W 1840564,72 4804514,03 1991294 2° 33" 22,924" N 74° 45' 32,780" W 1840627,68 4804496, 54 199129 2° 33' 23,353" N 74° 45' 32,934" W 1840640,88 4804491,80 MAGNA SIRGAS MAGNA SIRGAS Origen Nacional tesrano Municipio
ZA SNE VICENTE DEL CAGUAM
NOMBRE_VER SAMPARA Figura 7. Polígono del predio ID 156594, municipio de San Vicente del Caguán, vereda La Campana. Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a partir de lo reportado por el IGAC. Escala 1:100.000. Año:2021. 3.1.6. Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto de titulación de baldíos individualmente considerados. Página 9 de 28 F-M-INA-46:V5 17-02-2025— 1630 4% 14 NOV 2995 7 “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 736”
Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 736” Concerniente a la Propuesta de Ordenamiento Productivo relacionado con el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución 629 de 2012, la UAEGRTD argumenta que, para la presente etapa no
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