RES. 1632 DE 14 NOV 2025 SRF772.pdf
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RESOLUCIÓN NÚMERO | 6 Y pe _14N0V 2025 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 772”
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, en el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, en los numerales 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, en virtud de la delegación realizada mediante la Resolución 1566 del 2025, con fundamento en el procedimiento establecido en la Resolución 629 de 2012; y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Que, mediante radicado No. 2025E1012589 del 13 de marzo de 2025
(VITAL No. 4800090049887925003 del 12 de marzo de 2025), el señor Ramón Adrián Hurtado Diaz, Director Territorial Caquetá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), con NIT. 900.498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de 16,34 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 28 de 1959, para la "Restitución jurídica y material de
definitiva de 16,34 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 28 de 1959, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio Miravalle (ID 173573)” en el municipio de Florencia, Caquetá. Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo tercero de la Resolución 629 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 076 del 14 de abril de 2025, mediante el cual dispuso dar apertura al expediente SRF 772 e iniciar la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva. Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el 15 de abril de 2025, en los términos establecidos por el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 16 de abril de 2025. Que, adicionalmente, fue comunicado a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (CORPOAMAZONIA), por medio del radicado No. 21002025E2018621 del 02 de junio de 2025, enviado al correo electrónico correspondencia@corpoamazonia.gov.co; a la Alcaldía de Florencia (Caquetá), a través del radicado No. 21002025E2018618 del 02 de junio de 2025, remitido al correo electrónico alcaldia@florencia-cagueta.gov.co y a la Procuraduría Página 1 de 25
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correo electrónico alcaldia@florencia-cagueta.gov.co y a la Procuraduría Página 1 de 25 F-M-INA-46:V5 17-02-2025— 1632 “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 772” Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, por medio del radicado No. 21002025E2018624 del 02 de junio de 2025, enviado al correo electrónico asuntosambientales@procuraduria.gov.co. Que, así mismo, fue publicado el 17 de septiembre de 2025 en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sosteniblet.
11. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3° del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico No. 146 del 28 de agosto de 2025, a través del cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva de 16,34 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio Miravalle (ID
la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio Miravalle (ID 173573)” en el municipio de Florencia, Caquetá Que del mencionado concepto técnico se extrae la siguiente información: “(..) 3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS En el marco de lo dispuesto por la Resolución No. 629 del 11 de mayo de 2012 "Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidas mediante la Ley 24 de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina, y para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento”, se realizó la evaluación de la información presentada por Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTD que se encuentra en el expediente SRF-00772, y con el apoyo de información técnica disponible se tienen las siguientes consideraciones respecto a la solicitud de sustracción presentada: Sobre el área solicitada en sustracción + La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD - Territorial Caquetá, solicita en sustracción un total de 16,3359 hectáreas que corresponden al predio “Miravalle (ID 173573)", ubicado en el municipio de Florencia del departamento de Caquetá.
UAEGRTD - Territorial Caquetá, solicita en sustracción un total de 16,3359 hectáreas que corresponden al predio “Miravalle (ID 173573)", ubicado en el municipio de Florencia del departamento de Caquetá. + Las 16,3359 hectáreas del predio “Miravalle (ID 173573)", se encuentran en su totalidad dentro de La Reserva Forestal de la Amazonía declarada mediante Ley 2 de 1959 y al interior de zona clasificadas como Tipo B, conforme a la Resolución 1925 de 2013 “Por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida en la Ley 24 de 1959, en los departamentos de Caquetá, Guaviare y Huila y se toman otras determinaciones”. 3.1. Sobre los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Resolución 629 de 2012 3.1.1. Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer, y Certificación expedida por Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o de la entidad que haga sus veces, sobre la existencia de resguardos indígenas o tierras de las comunidades negras legalmente constituidas en el área solicitada a sustraer.
Y Disponible en: https: //www.minambiente.gov.co/wp-content, uploads/2025/09/Auto069-2025.pdf Pagina 2 de 25
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Pagina 2 de 25 F-M-INA-46:V5 17-02-2025 14 NOV 2095 77]— 1632 ds 14 NOV 2995 — "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 772” La UAEGRTD allegó la Resolución No. ST-0303 del 19 de marzo de 2024, emitida por la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en donde se establece que no es procedente realizar el proceso de consulta previa con comunidades étnicas para las actividades y características contempladas en la medida administrativa relacionada con el “Trámite de sustracción de la Reserva Forestal de la Amazonía (Ley 28 de 1959 en el municipio de Florencia, Caquetá para la restitución jurídica y material de tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011”. Las coordenadas contenidas en esta resolución, coinciden con las coordenadas entregadas en el Anexo 5 del radicado No. 2025E1012589 del 13 de marzo de 2025, del área solicitada en sustracción (Figura 2). Además, se considera que este cumplimiento abarca lo dispuesto en el artículo tercero, numeral 2, de la misma resolución. Este numeral hace referencia a la certificación expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) o por la entidad que asuma sus funciones, respecto a la existencia o no de resguardos indígenas o territorios legalmente constituidos de comunidades negras en el área solicitada para sustracción. Figura 1. Ubicación de las coordenadas de la Resolución No. ST-0303 del 19 de marzo de
respecto a la existencia o no de resguardos indígenas o territorios legalmente constituidos de comunidades negras en el área solicitada para sustracción. Figura 1. Ubicación de las coordenadas de la Resolución No. ST-0303 del 19 de marzo de 2024 con respecto al Area solicitada en sustracción 4724000 4724200 4729400 4724600 4724800 “750800 1756896 1750800 1750800, 1750400 1750400 992 1750200 2 1750200 2 $e 2 LEYENDA ~ 3 Escala: | Puntos RES Curvas de nivet | 8 E 1:5.009 je ST-0303 DE 122 Limite Municipal | Y Cl agaser m4 are 208 i a Oo Limite a ld er | ASS - Pregio Departamental TO Miravalle (1D Fuente: Elaboración propia con base en la información de la Resolución No. ST-0303 del 19 de marzo de 2024 y de los Anexos 5 y 6 del documento técnico soporte allegado por la UEAEGRTD por medio del radicado No 2025E1012589 del 13 de marzo de 2025. 3.1.2. Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial - POT-, o instrumento de ordenamiento territorial vigente. En el Anexo 2 del radicado No. 2025E1012589 del 13 de marzo de 2025, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) presentó el certificado de uso de suelo correspondiente al predio identificado con el ID 173573, el mismo número con el que se identifica el predio Miravalle, objeto de solicitud de sustracción. Este
el certificado de uso de suelo correspondiente al predio identificado con el ID 173573, el mismo número con el que se identifica el predio Miravalle, objeto de solicitud de sustracción. Este certificado, expedido por la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial del municipio de Florencia, Caquetá, se emitió de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 018 de 2000, por medio del cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio, para el predio identificado con la cédula catastral No. 180010002000000110632000000000. Página 3 de 25 F-M-INA-46:V5 17-02-20251632 5 14 NOV 20957] “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 772” Sin embargo, el certificado reporta un área de 34,937,978 m? (3,493.80 hectáreas). Frente a ello, se realizó la verificación del predio en el catastro en línea del municipio de Florencia (Figura 5), encontrando que la cédula catastral No. 18001 0002000000110632000000000 se encuentra asociada a un predio de mayor extensión que el identificado por la UAEGRTD como Miravalle (1D 173573), y que presenta un área registrada de 34,425,628 m? (3,442.56 hectáreas), la cual difiere de la reportada en el certificado allegado. Figura 2. Predio asociado a la cédula catastral 180010002000000110632000000000,
cual difiere de la reportada en el certificado allegado. Figura 2. Predio asociado a la cédula catastral 180010002000000110632000000000, consultado en el geovisor de catastro en línea del municipio de Florencia. conice: x 186010002000000116632000000000
Shape Leng: $7591.00 m Shape id: 3165
Fuente: consulta del geoportal de catastro del municipio de Florencia = Caquetá. Disponible en: https://catastroenlinea.com.co/geoportal.aspx En este sentido, si bien es posible que el predio Miravalle (ID 173573), objeto de la solicitud de sustracción, se sobreponga con el predio asociado a la cédula catastral No. 180010002000000110632000000000, no se cuenta con claridad sobre el uso de suelo especifico del área solicitada en sustracción. Lo anterior, dado que el certificado expedido relaciona porcentajes de tipos de uso para el área general de 34,937,978 m2, sin precisar la distribución de usos dentro del polígono particular correspondiente al predio Miravalle (ID
173573). Por otra parte, se resalta que dicho documento, también incluye un concepto técnico en el que se realiza un acercamiento a las condiciones de amenaza por procesos de remoción en masa e inundaciones en el predio Miravalle (ID 173573). Este anexo muestra imágenes que coinciden con la delimitación del predio solicitado en sustracción, e indica una categoría de amenaza “alta” por remoción en masa, según la información cartográfica del Servicio Geológico Colombiano, consultada por el municipio. A su vez, expone que "según la geomorfología y diferencia de pendiente sin proximidad a cauces de gran caudal se evidencia sin áreas de
Colombiano, consultada por el municipio. A su vez, expone que "según la geomorfología y diferencia de pendiente sin proximidad a cauces de gran caudal se evidencia sin áreas de susceptibilidad o amenaza por fenómenos o eventos de inundación y de avenida fluviotorrenciales”. : Por lo tanto, si bien la UAEGRTD remitió un certificado de uso del suelo asociado al predio solicitado en sustracción, se resalta que no hay claridad real sobre el uso de suelo específico en dicha área. 3.1.3. Copia del acto administrativo de microfocalización correspondiente al área solicitada sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando el propósito de la sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011. La UAEGRTD entregó en el Anexo 3 del radicado No. 2025E1012589 del 13 de marzo de 2025, la Resolución Número RQ 01380 del 11 de diciembre de 2017 “Por la cual se micro focaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente” Página 4 de 25 F-M-INA-46:V5 17-02-202514 NOV 2095 —F 1622 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado
interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 772” Al materializar las coordenadas señaladas en la resolución, se evidencia que el predio “Miravalle (ID 173573)", el cual es objeto de solicitud de sustracción, se encuentra dentro del polígono micro focalizado mediante este acto administrativo tal como se ilustra en la figura 6, por lo tanto, se considera que este requisito está cumplido. Figura 3. Ubicación del predio “Miravalle (ID 173573)", con respecto al área micro focalizada en la Resolución Número RQ 01380 del 11 de diciembre de 2017. 724000 4724400 4724800. 4724800 ASS - Predio Miravalle (ID 173573) RQ 01380 del 11)” 2 de diciembre de if 2017 2 Limite Municipal Limite Fuente: Elaboración propia con base en el Anexo 3 del documento técnico soporte allegado por la UEAEGRTD con radicado No. 2025E1012589 del 13 de marzo de 2025 y la capa de Microzonas obtenida de los datos abiertos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, descargado de: https://urtdatosabiertosuaegrtd.opendata.arcgis.com/datasets/open-data-microzonas/explore 3.1.4. Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondiente matrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tengan matrícula o esto resulte pertinente. De acuerdo con el documento técnico presentado por la UAEGRTD, la solicitud se efectúa para un único predio denominado “Miravalle (ID 173573)" ubicado en la vereda El Reflejo, con un área de 16,3359 hectáreas.
pertinente. De acuerdo con el documento técnico presentado por la UAEGRTD, la solicitud se efectúa para un único predio denominado “Miravalle (ID 173573)" ubicado en la vereda El Reflejo, con un área de 16,3359 hectáreas. 3.2. En cuanto al cumplimiento de los requisitos e información requerida en el artículo 4 de la Resolución 629 de 2012 3.2.1. Delimitación y cartografía del área cuya sustracción se solicita, para lo cual, se deberán presentar las coordenadas de la(s) poligonal(es) correspondiente(s) a las áreas, las cuales se deben ubicar de forma precisa sobre cartografía oficial en Sistema Magna - Sirgas en coordenadas planas indicando el origen, con sus respectivas coordenadas en medio análogo y digital. Igualmente, se debe presentar el correspondiente archivo en formato digital (shape file Eshp). El Archivo debe incluir el listado de coordenadas de los vértices de la poligonal, indicando el orden en el cual se digitalizan para cerrar la poligonal; y la localización geográfica (división político-administrativa). En el Anexo 5 del radicado No. 2025E1012589 del 13 de marzo de 2025, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ( UAEGRTD) presenta Página 5 de 25 F-M-INA-46:V5 17-02-2025ler 14 NOV 20957] “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 772”
Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 772” la lista de coordenadas planas y geográficas del predio solicitado, definidas en el sistema MAGNA-SIRGAS. Además, en el Anexo 6 se incluye el archivo shapefile que delimita el polígono correspondiente al predio "Miravalle (ID 173573)”, objeto de la solicitud de sustracción. En la Tabla 5 se detalla el listado de coordenadas suministradas, mientras que la Figura 7 representa gráficamente su materialización, la cual coincide con los límites establecidos en el shapefile adjunto. Así mismo se evidencia que el predio Miravalle (ID 173573), se encuentra 100% inmerso dentro de la Reserva forestal de la Amazonía, establecida mediante Ley 24 de 1959, y al interior de la zona clasificada como Tipo B, conforme a la Resolución 1925 de 2013 "Por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida en la Ley 22 de 1959, determinaciones” en los departamentos de Caquetá, Guaviare y Huila y se toman otras Figura 4. Ubicación del predio Miravalle (ID 173573), con respecto a la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida mediante la Ley 2% de 1959.
Escala: 1:15.000
1748000 Pa o i F eas Caquetá 510 00 eses 725000 4728500 1752008 4750000 1750500 1000 1751500 1749500
LEYENDA
Coordenadas Anexo b ASS - Precio
Caquetá 510 00 eses 725000 4728500 1752008 4750000 1750500 1000 1751500 1749500
LEYENDA
Coordenadas Anexo b ASS - Precio [7] Miravatte (10 173873) 1959 Sustracción Definitiva1974 ¿Tipo B 4724000 a 0 4726000 eserva Forestal de la Amazonía - Ley 2a de Acuerdo 20 de 4725500 1749000 1748500 1748000
Fuente: Elaboración propia con base en información del Anexo 5 y Anexo 6 del documento técnico soporte allegado por la UEAEGRTD con radicado No. 2025E1012589 del 13 de marzo de 2025 y en la zonificación de Ley 2 de 1959.
Tabla 1 Listado de coordenadas del área solicitada en sustracción, correspondiente al predio Miravalle (1D 173573) ID Punto | LATITUD (N) LONGITUD (W) | NORTE (m) ESTE (m) 227427 | 1° 44' 10,508" N | 75° 28' 35,247" W| 1750061,749 | 4724582,001 227453 | 1° 44'7,855" N | 75° 28' 38,324" W| 1749985,773 |4724586,831 227455 | 1% 44' 6,547" N | 75° 28' 36,491" W| 1749940,116 | 4724543,404
227461 |1%44'11,454" N| 75° 28' 35,628" W| 1749980,4 |4724486,777 227470 | 1° 44'9,632" N | 75° 28' 46,681" W| 1750017,967 | 4724354,111
Página 6 de 25 F-M-INA-46:V5 17-02-20254163 2 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustieción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 772” 14 NOV 2995 ID Punto | LATITUD (N) | LONGITUD (W) | NORTE (m) | ESTE (m) 227476 1° 44'9,073" N | 75° 28' 42,617" W| 1750035,314 4724229,17 227478 | 1° 44' 16,396" N | 75° 28' 35,181" W 1750049,518 | 4724092,388 227485 | 1° 44' 10,089" N | 75° 28' 51,085" W} 17501 72,575 | 4724067,371 227491 1° 44' 8,035" N | 75° 28' 35,088" W| 1750253,857 4724125,812 227492 | 1° 44' 18,227" N| 75° 28' 34,144" W 1750319,141 | 4724137,462
227449 | 1° 44' 18,867" N | 75° 28' 49,639" W 1750298,833 | 4724616,426 227488 | 1° 44' 16,742" N| 75° 28' 50,013" W| 1750242,621 4724584,285 227490 | 1° 44' 14,093" N| 75° 28' 51,900" W 1750090,834 | 4724570,263
Fuente: Anexo 5 del documento técnico soporte allegado por la UEAEGRTD con radicado No
2025E1012589 del 13 de marzo de 2025. 3.2.2. Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto de titulación de baldíos individualmente considerados, cuyo contenido será determinado por el Consejo Directivo del Incoder. Al respecto la UAEGRTD argumenta que, para la presente etapa no es posible contar con la propuesta de ordenamiento productivo, ya que dicho instrumento podrá ser diseñado e implementado únicamente con dependencia al resultado del fallo resultante para la restitución de tierras. En este sentido, un ordenamiento productivo solo se adelantaría en el predio en el caso en que, sobre el mismo se reconociera el derecho de restitución por parte del Juez o Magistrado, aspecto que no se puede advertir desde la presente etapa que corresponde a la solicitud de sustracción para la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - RTDAF, competencia de la URT como órgano administrativo para la restitución de tierras. i Es así que, se requiere que el predio Miravalle (ID 173573), ubicado en el municipio de Florencia del departamento de Caquetá, esté habilitado para su inscripción en el RTDAF como primer
la restitución de tierras. i Es así que, se requiere que el predio Miravalle (ID 173573), ubicado en el municipio de Florencia del departamento de Caquetá, esté habilitado para su inscripción en el RTDAF como primer momento del proceso de restitución jurídica y material de las tierras despojadas y con ello pueda ser solicitada su restitución ante el Juez o Magistrado correspondiente. Esta habilitación del predio, es la que fundamenta que se deba solicitar dentro de esta etapa la sustracción de la Reserva Forestal de la Amazonía establecida en la Ley 2 de 1959, Quiere decir esto que, el hecho de que un predio sea sustraído de la reserva forestal e incluido en el RTDAF, no implica que se puedan realizar actividades productivas en él, ya que ello dependerá del fallo del juez o magistrado respecto a la restitución del mismo. En concordancia, el Auto No. 076 del 14 de abril de 2025 “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF-772 y se inicia el trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 y se adoptan otras disposiciones”, expedido por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, señala en su parte considerativa que, dado que este acto administrativo tiene por objeto la restitución Jurídica y material de tierras, no es exigible la propuesta de ordenamiento productivo a la que refiere el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución 629 de 2012, requerida dentro del trámite de sustracción para titulación de bienes baldíos.
Jurídica y material de tierras, no es exigible la propuesta de ordenamiento productivo a la que refiere el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución 629 de 2012, requerida dentro del trámite de sustracción para titulación de bienes baldíos. 3.3. Sobre la aptitud de las áreas solicitadas en sustracción para explotación diferente a la forestal El siguiente abordaje complementa la no claridad específica sobre el uso del suelo del área solicitada en sustracción, toda vez que el certificado de uso del suelo allegado versa sobre un área mucho más extensa y se presenta una clasificación de usos general. En ese sentido, se complementó el análisis mediante la integración de diversa información cartográfica, con el fin de determinar con mayor precisión los rasgos del territorio del predio y su entorno, con enfoque en la pertinencia de la sustracción de la categoría de la reserva forestal. Como punto de partida, en relación con las excepciones que se establecen en el artículo 10° de la Resolución No. 629 de 2012, sobre que: “(...) No podrán ser propuestas para sustracción, áreas del Sistema de Parques Naturales Nacionales o Regionales y Reservas Forestales Página 7 de 25 F-M-INA-46:V5 17-02-2025—1632 ' 14 NOV 295 — “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 772” Protectoras, ni de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como todas aquellas áreas que conforme a la ley vigente son objeto de protección especial, tales como los páramos,
interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 772” Protectoras, ni de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como todas aquellas áreas que conforme a la ley vigente son objeto de protección especial, tales como los páramos, humedales y manglares (...)” es importante destacar que, de acuerdo con la evaluación cartográfica realizada, el área solicitada en sustracción no se traslapa con algún AICA, así como tampoco con zonas delimitadas como reserva de la Biosfera, o áreas registradas en el Registro único Nacional de Áreas ProtegidasRUNAP, áreas de páramo, relictos de bosque seco tropical, manglar o humedal según la cartografía nacional. Capacidad y vocación de uso del suelo: De acuerdo con la base cartográfica del IGAC: Mapas de Capacidad de Uso de las Tierras del Territorio Colombiano a escala 1:100.000. Departamento de Caquetá, el predio "Miravalle (ID 173573)" se ubica completamente en la Unidad 6p-P en áreas con clase agrológica VI (ver Figura 8). Esta condición parte de la presencia de suelos con relieve fuertemente quebrado (pendientes 25 - 50%), con alta susceptibilidad al deterioro y baja fertilidad. Como uso recomendado se encuentra la forestería de protección - producción y el mantenimiento de la vida silvestre, así mismo, se recomiendan prácticas encaminadas a reforestar aquellas áreas desprovistas de vegetación, evitar las actividades agropecuarias y controlar las labores de entresaca del bosque primario. Figura 5. Capacidad de uso del suelo del predio “Miravalle (ID 173573)” 472540 23U05 4729900 4724200 ALLAEGO 472 : i Gp-P
Figura 5. Capacidad de uso del suelo del predio “Miravalle (ID 173573)” 472540 23U05 4729900 4724200 ALLAEGO 472 : i Gp-P sna? 1750 1750090 3 . a E El pe
LEYENDA
7ADODO 179200. 174GA0 1740000
ASS - Predio O taravatio an 173873) vapacklad de uso de Escala: 4:10.000 obama wy 3m o Fuente: Elaboración propia con base en cartografía IGAC: Mapas de capacidad de uso de las tierras. Departamento de Caquetá a escala 1:100.000. https://geoportal.igac.gov.co/contenido/datos-abiertos-agrologia. Lo anterior, se encuentra en concordancia con la vocación forestal determinada, para usos de protección - producción, principalmente (Figura 9) Página 8 de 25 F-M-INA-46:V5 17-02-2025coc 21632 “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 772” 14 NOV 2095 Ambiente Iced pe Figura 6. Vocación del suelo del predio Miravalle (ID 173573) 4723600 4723800 4724000 4724200 4724400 4724600 3724800 4725900 4725200 $0800 1750800 1751000 1751200 1751400 1751600
LEYENDA
ASS - Predio [J Miravatie 0D 173573)
$0800 1750800 1751000 1751200 1751400 1751600
LEYENDA
ASS - Predio [J Miravatie 0D 173573) focacion de uso del ~"$723600 4723800 4724200 24800 4725000 4725200
Fuente: Elaboración propia con base en cartografía IGAC: Mapas de Vocación del suelo. escala 1:100.000. https://geoportal.igac.gov.co/contenido/datos-abiertos-agrologia.
Ecosistemas y Coberturas vegetales: De acuerdo con el mapa de ecosistemas continentales, costeros y marinos a escala 1:100.000 (2024) del IDEAM (Figura 10), el área solicitada en sustracción se ubica en el Orobioma Subandino Huila - Caquetá, sobre un relieve de filas y vigas y pendientes escarpadas. Se encuentra dominada por tres tipos de ecosistemas principales:
1. Complejos rocosos andinos: abarca un área de 11,3892 ha, equivalente a un 69,72% del área total (Tabla 6). La cobertura asociada corresponde a Bosque denso alto.
2. Bosque fragmentado con vegetación secundaria: abarca un área de 4,1754 hectáreas que equivalen a un 25,56% del área del ASS.
3. Vegetación secundaria: en un área de 0,7714 hectáreas, es decir, el 4,72% del ASS.
Tabla 2. Caracterización de ecosistemas y coberturas del predio Miravalle (1D 173573
ASS BIOMA | ECOSISTEMA COBERTURA ÁREA (ha) |? OS COMPIElOS ROCOSOS | acre DERSO ANO 11,3892 69,72 Orobioma Andinos S robDí
ASS BIOMA | ECOSISTEMA COBERTURA ÁREA (ha) |? OS
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