RES. 1648 DE 18 NOV 2025 SRF753.pdf

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2025

Ambiente RESOLUCIÓN NÚMERO i 6 4 8 peE__18 NOV 2025 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, para la restitución Jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 753”

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993; en el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, en los numerales 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, en virtud de la delegación realizada.mediante la Resolución 1566 del 2025, con fundamento en el procedimiento establecido en la Resolución 629 de 2012; y

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES Que, mediante el radicado No. 2024E1064323 del 06 de diciembre de 2024 (VITAL No. 4800090049887924031 del 03 de diciembre de 2024), la señora Astrid Navarro Rodríguez, Directora Territorial Cesar - La Guajira de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, con NIT. 900.498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de 3,55 hectáreas de la Reserva Forestal de la Sierra

TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, con NIT. 900.498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de 3,55 hectáreas de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, establecida por la Ley 24 de 1959, para la “Restitución Jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio Ma Es La Lidia (ID 1063162, 1062991, 1063247 y 1063132)”, en el municipio de Valledupar, Cesar. Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Resolución 629 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 439 del 27 de diciembre de 2024, mediante el cual dispuso dar apertura al expediente SRF 753 e iniciar la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva. Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el día 15 de enero de 2025, en los términos establecidos por el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el día 16 de enero de 2025. Que, adicionalmente, fue comunicado a la Corporación Autónoma Regional del Cesar -CORPOCESAR-, por medio del radicado No. 21002025E2029379 del 19 de agosto de 2025, remitido al correo electrónico atencionalciudadano@corpocesar.gov.co; al municipio ¡de Valledupar (Cesar), por medio del radicado No. 21002025E2029382 del 19 de agosto de 2025,

de agosto de 2025, remitido al correo electrónico atencionalciudadano@corpocesar.gov.co; al municipio ¡de Valledupar (Cesar), por medio del radicado No. 21002025E2029382 del 19 de agosto de 2025, remitido al correo electrónico contactenos@valledupar-cesar.gov.co; a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Página 1 de 32 F-M-INA-46:V5 17-02-2025 @we 18 NOV 2905 “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 753” Agrarios, a través del radicado No. 21002025E2029384 del 19 de agosto de 2025, enviado al correo electrónico asuntosambientales@procuraduria.gov.co; y a la Líder del Equipo de Asuntos Ambientales y Sociales de la UAEGRTD, por medio del radicado No. 21002025E2029386 del 19 de agosto de 2025, remitido al correo electrónico angela.suarez@urt.gov.co.

11. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3° del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico No. 111 del 09 de julio de 2025, a través del cual evaluó

Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico No. 111 del 09 de julio de 2025, a través del cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva de 3,55 hectáreas de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, para la “Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio Ma Es La Lidia (ID 1063162, 1062991, 1063247 y 1063132)”, en el municipio de Valledupar, Cesar. Que del referido concepto técnico se extrae la siguiente información: "3, Consideraciones A partir de la información disponible y la aportada por la Dirección Territorial Cesar-La Guajira de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) se considera lo siguiente: 3.1 Una vez verificados los requisitos por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos solicitados el artículo 3 de la Resolución 629 de 2012, se dio apertura al expediente y se ordenó la evaluación a través del Auto 439 del 27 de diciembre del 2024, por lo que se considera lo siguiente en relación con cada uno de ellos:

1. Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer.

Relacionado con este requisito, la UAEGRTD presenta en la información de su solicitud de sustracción, la Resolución No. ST1332 del 18 de octubre del 2024, en la cual se

sustraer. Relacionado con este requisito, la UAEGRTD presenta en la información de su solicitud de sustracción, la Resolución No. ST1332 del 18 de octubre del 2024, en la cual se determina la procedencia de la consulta previa. En tal resolución, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa resolvió que no procede la realización del proceso de Consulta Previa con comunidades étnicas, para las actividades y características que comprenden la medida administrativa TRAMITE DE SUSTRACCIÓN DE LA RESERVA FORESTAL DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA DE LEY 28 DE 1959 EN EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR PARA LA RESTITUCION JURODICA Y MATERIAL DE TIERRAS A LAS VICTIMAS, EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011, localizado en la vereda El Silencio, municipio de Valledupar, departamento de Cesar. De tal manera que, una vez revisada la información se encontró que las coordenadas halladas en la Resolución No. ST1332 del 18 de octubre del 2024 (Tabla 2) corresponden a la localización del polígono relacionado con la presente solicitud de sustracción. Igualmente, en la Figura 3 se puede visualizar la posición del predio respecto a las comunidades étnicas reconocidas por el Ministerio del Interior. Página 2 de 32 F-M-INA-46:V5 17-02-2025oye —- 1648 Ambiente "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 753”

expediente SRF 753” 18 NOV 2095 "7 Tabla 2. Coordenadas expuestas en la Resolución No. ST1332 del 18 de octubre del 2024. Coordenadas Sustracción ID 1063162-1062991-1063247-1 063132 ID Punto | LATITUD LONGITUD NORTE ESTE 399603 | 10%14'53,775" N_| 73%30'50,453" W | 2690503,50 4943731,39 399603 | 10%14' 50,364" N | 73°30' 43,824" W 2690398,46 | 4943932,82 399463 | 10%14' 55,668" N | 73°30' 46,459" W | 2690561,43 4943852,94 400016 | 10°14' 58,797" N | 73%30' 48,796" W | 2690657,60 | 4943782,03 100 10°14' 50,168" N | 73°30' 43,499" W | 2690392,42 | 4943942 69 101 10°14' 50,171" N_ 73%30' 48,140" W | 2690392,74 | 4943801,55 103 10°14' 50,174" N | 73°30' 52,587" W | 2690393,05 | 4943666, 34 MAGNA SIRGAS UNICO ORIGEN NACIONAL Fuente: Documento de solicitud de sustracción de zona de Reserva Forestal de Ley 2 de 1959. Anexo 1 Resolución de procedencia de consulta previa. Radicado No. 2024E£1064323 del 06 de diciembre, 2024.

Fuente: Documento de solicitud de sustracción de zona de Reserva Forestal de Ley 2 de 1959. Anexo 1 Resolución de procedencia de consulta previa. Radicado No.

2024E£1064323 del 06 de diciembre, 2024. ADZT9DO | 4923700 | 4921500 | 4080300 — 4D35100 4896900 © ag38700 4040500 ába2s0D 2s4aroo m 2707200 2709000 2710000 L 201600 2705400 (oid ass - 3.5488 nectareas Resguardos indigenas ama Kilometers 0051 2 3 4 2697400 2685700 2591000 2692000 2694600 2696400 2698200 270000 2701800 ni Figura 3. Resguardos indígenas en relación con el área solicitada en sustracción.

Fuente: Datos abiertos Ministerio del interior. Escala: 1:100.000. Fecha: 26 de enero del 2021. 3.1.2 Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial - POTo instrumento de ordenamiento territorial vigente.

Página 3 de 32 F-M-INA-46:V5 17-02-2025“vu. 18 Noy 2025 | — 1648 “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 753”

Amt PACE

de la Sierra Nevada de Santa Marta, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 753” Amt PACE En relación a ello, la UAEGRTD anexa un (1) Certificado del Uso del Suelo, expedido por la jefe de la oficina asesora de planeación municipal, en el cual se expone la siguiente información: "(...) En respuesta a la solicitud de "certificación de uso de suelo”, informamos que esta dependencia expide “Concepto de uso del suelo”, según lo normado en el Decreto Nacional 1077 de 2015, artículo 226131, numeral 3, el cual lo define como "El dictamen escrito por medio del cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias 0 la oficina de planeación o la que haga sus veces, informa al interesado sobre el uso o usos, permitidos en un predio o edificación, de conformidad con las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen. La expedición de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas.” CONCEPTO DE USO DEL SUELO RURAL Aclarado lo anterior, una vez aportada las coordenadas por la oficina de gestión catastral se puede apreciar están en un predio rural por lo que la Oficina Asesora de Planeación Municipal emite el siguiente “Concepto de uso del suelo” en torno a los usos generales del predio identificado con numero predial 200010004000000010019000000000 en los siguientes términos:

1. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO:

Municipal emite el siguiente “Concepto de uso del suelo” en torno a los usos generales del predio identificado con numero predial 200010004000000010019000000000 en los siguientes términos:

1. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: Con base a la información preliminar, procedemos a realizar revisión técnica cartográfica ante el Sistema de Información Geográfica “S.1.G.”, el cual contiene la cartografía del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Valledupar POT', aprobado mediante acuerdo municipal 011 de 2015, modificado excepcionalmente mediante acuerdo municipal 014 de 2023, el cual contiene la siguiente información catastral: Cedula catastral: 200010004000000010019000000000

Dirección del predio: “MA ES LA LIDIA”

2. CLASIFICACION DEL SUELO: El predio antes referenciado según el plano de conjunto del municipio de Valledupar, y el Plano denominado FORM-GEN-ME-01 MAPA CLASIFICACIÓN DEL SUELO del ‘POT', presente la clasificación de suelo como se evidencia en la siguientes tabla e imagen: Clasificación del suelo Area ocupada Suelo rural 85% aproximadamente del predio Suelo de protección rural 15% aproximadamente del predio Página 4 de 32

F-M-INA-46:V5 17-02-2025y + y? —- 1648 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 753” Ambiente 18 NOV 2095 —

expediente SRF 753” Ambiente 18 NOV 2095 — IMAGEN PARCIAL DEL PLANO DE CONJUNTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA. VALLEDUPAR, IDENTIFICADO EN LA CARTOGRAFÍA COMO FORM-GEN-ME-01 MAPA $

3. Categorías del suelo

A

5.16.” DEL POT DEL MUNICIPIO DE

CLASIFICACION DEL SUELO.

El predio antes referenciado según el plano de conjunto del municipio de Valledupar, y el Plano denominado FORM-RUR-ME-02 MAPA CATEGRORIAS (sic) DEL SUELO RURAL, del POT”, se zonifica en la Categoría de protección, en Areas de conservación y protección ambiental en la subcategoría de Bosques primarios y rastrojo alto, Áreas de producción agrícola, ganadera y de explotación de recursos naturales en la subcategoría de Agroforestales y silviagrícolas, en Áreas de amenaza y riesgo en la subcategoría de Zonas con amenaza alta y en la categoría de desarrollo restringido, en Áreas de vivienda campestre, en la Subcategoría de vivienda campestre o parcelación rural, tal como se evidencia a continuación: CATEGORIAS AREA SUBCATEGORIA AREA OCUPADA DEL SUELO Protección Areas de producción | Agroforestales y | 84% agrícola, ganadera y | silviagricolas aproximadamente de explotación de del predio recursos naturales Protección Areas de conservación | Bosques primarios | 8% y protección | y rastrojo alto aproximadamente ambiental del predio Protección Areas de conservación | Estructura 3 % y protección | ecológica principal | aproximadamente ambiental del predio

Protección Areas de conservación | Bosques primarios | 8% y protección | y rastrojo alto aproximadamente ambiental del predio Protección Areas de conservación | Estructura 3 % y protección | ecológica principal | aproximadamente ambiental del predio Protección Areas de amenaza y | Zonas con amenaza | 5% riesgo alta aproximadamente del predio Página 5 de 32 F-M-INA-46:V5 17-02-20251648 18 NOV 209577] “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 753” NF SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA “SG.” DEL POT DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR. IDENTIFICADO EN LA CARTOGRAFÍA COMO FORM-RUR-ME-02 MAPA, CATEGRORIAS DEL SUZLO RURAL. IMAGEN PARCIAL DEL PLA!

4. VALORACION DE NORMAS URBANISTICAS: La cartografía y las normas urbanísticas condensadas en el Plan de Ordenamiento Territorial “POT” del Municipio de Valledupar, aprobado mediante acuerdo municipal 011 de 2015, modificado excepcionalmente mediante acuerdo municipal 014 de 2023 'Por medio del cual se adopta la modificación excepcional de normas urbanísticas del segundo plan de ordenamiento territorial del municipio de Valledupar, adoptado mediante acuerdo municipal 011 de 2015”, establece: (...) Artículo 3. Modifiquese el artículo 1] del Acuerdo 01! de 2015, de las Clases de suelo

plan de ordenamiento territorial del municipio de Valledupar, adoptado mediante acuerdo municipal 011 de 2015”, establece: (...) Artículo 3. Modifiquese el artículo 1] del Acuerdo 01! de 2015, de las Clases de suelo del Municipio de Valledupar; el cual quedará así: “Artículo T1. De las Clases de suelo del Municipio de Valledupar. De conformidad con lo reglado en el artículo 30 de la Ley 388 de 1997 el suelo del municipio de Valledupar se clasifica en: suelo urbano, suelo de expansión urbana y suelo rural. Esta clasificación se define a partir de los elementos que conforman la Estructura Ecológica Principal - EEP, la zonificación de las áreas de amenazas y riesgos, el perímetro sanitario y la aptitud del territorio para garantizar el mantenimiento de los procesos ambientales y productivos, así como la oferta de servicios urbanos indispensables para soportar el Modelo de Ocupación Territorial (...)

3. Suelo rural. Constituyen esta clase de suelo los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas. En tal virtud, de conformidad con los artículos actividades análogas. En tal virtud, de conformidad con los artículos 2222.12:222213 y 222214 del Decreto 1077 de 2015. El suelo rural de Valledupar tiene una extensión territorial de 4196727 hectáreas y existe las siguientes categorías: (...) a) De Protección. Hacen parte de ella: Las áreas de conservación y protección ambiental conformadas por:

  1. Los Bosques Primarios y Rastrojos Altos.

categorías: (...) a) De Protección. Hacen parte de ella: Las áreas de conservación y protección ambiental conformadas por:

  1. Los Bosques Primarios y Rastrojos Altos.

2. Áreas de Producción Agrícola, Ganadera y de Explotación de Recursos Naturales

conformadas por: (..) b) Las áreas agroforestales y Silvoagricolas (...)

5. Áreas de Amenaza y Riesgo.

Página 6 de 32 RA F-M-INA-46:V5 17-02-20251. — 1648 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, para la restitución Jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 7537 18 NOV 20295777] y Ambiente a) Forma parte integral de la presente modificacién excepcional de norma urbanistica los estudios básicos de amenaza. Igualmente, el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Valledupar POT, aprobado mediante acuerdo municipal 011 de 2015, modificado excepcionalmente mediante acuerdo municipal 074 de 2023 establece lo siguiente: “Artículo 39. Modifíquese el Artículo 41 del Acuerdo 0] de 2015 de Definición de Áreas de conservación y protección ambiental: el cual, quedará así:

“Artículo 411°. Categorías. De conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 3600 de 2007 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, se establecen las categorías de protección en suelo rural según la delimitación contenida en el plano "FORM-RUR-ME-02 CATEGORIAS DEL SUELO RURAL RURAL ESCALA 1:150.000” que hace parte integral del presente acto administrativo (..) Parágrafo 2. Los Bosques Primarios y Rastrojos Altos. Se consideran áreas prioritarias para la conservación y protección de suelos y ecosistemas naturales: Se refieren a las áreas que por las limitaciones de sus suelos tienen restricciones y prohibiciones para el desarrollo de actividades productivas, corresponden a los suelos definido por el IGAC bajo las clases agrológicas VIl y Vill que por sus condiciones debe protegerse y conservarse las coberturas naturales existentes. Clase de Usos área Areas Principal Compatible Restringido Prohibido prioritarias _ , para la | 1. Protección | 1. 1. Sistemas | 1. Todos conservación | Y Restauración agrosilviculturales | aquellos usos y protección | Conservación | ecológica y | con cultivos que no hayan de suelos y de los | rehabilitación | permanentes. sido ecosistemas recursos de coberturas mencionados en naturales naturales. naturales 2s Sistemas | la presente 2. forestales reglamentación. Restauración protectoras de suelos degradados o afectados por procesos de erosión “Artículo 412°, Definición de Areas de conservación y protección ambiental. Son áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación

de suelos degradados o afectados por procesos de erosión “Artículo 412°, Definición de Areas de conservación y protección ambiental. Son áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y que hacen parte de la estructura ecológica principal, así como los bosques primarios y de rastrojo alto, para los que se deben señalar las medidas para garantizar su conservación y protección. Hacen parte de esta categoría los elementos que conforman la estructura ecológica principal regulada en el componente general, así como las áreas de Bosques Primarios y de Rastrojo Alto. (...) "Artículo 42. Modifíquese el Artículo 416 del Acuerdo 01) de 2015; el cual, quedará así: “Artículo 416° Uso para las áreas agroforestales y silvoagricolas. Se determinan los siguientes usos para las áreas agroforestales y silvoagricolas: Página 7 de 32 F-M-INA-46:V5 17-02-202518 NOV 2025 “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 753” Clasificación Clase de | Uso Actividades suelo Uso principal Agrologica | Uso -Aprovechamiento forestal VI sostenible | -Conservación y restauración -Investigación científica y establecimiento de estaciones de investigación -Educación e interpretación ambiental -Programas de capacitación -Establecimiento de zoocriaderos privados y comunitarios

-Investigación científica y establecimiento de estaciones de investigación -Educación e interpretación ambiental -Programas de capacitación -Establecimiento de zoocriaderos privados y comunitarios Uso compatible o | Agrologica | Uso -Forestal productor complementario VI sostenible | -Vivienda rural campesina | -Vivienda rural campesina con infraestructura de apoyo a procesos silvoagrícolas y silvopastoriles de subsistencia Uso condicionado | Agrologica | Uso Vivienda rural con alojamiento de o restringido VI sostenible | visitantes. Uso de | -Vivienda rural campesina con disfrute infraestructura de apoyo a procesos silvoagricolas y silvopastoriles de explotación y comercialización (sios, beneficiaderos, invernaderos) -Equipamientos colectivos de escala veredal (escuelas, puestos de salud. casetas comunitarias, capillas. étc) dispersos. -Infraestructura de apoyo a los procesos productivos (agrícolas, agroindustria, agroturismo, acuaturismo, centros de investigación del agro, granjas experimentales. centros de acopio, etc) - Energías renovables. x infraestructura de telecomunicaciones. Paragrafo 1. Para los usos Minero-energéticos entiéndase como aquellos que comprenden actividades como petróleo carbón, gas natural, hidroenergía, y minerales como materiales para la construcción, arenas oro, plata y platino, entre otras. Se permite la exploración, extracción y transporte de las actividades antes mencionadas

comprenden actividades como petróleo carbón, gas natural, hidroenergía, y minerales como materiales para la construcción, arenas oro, plata y platino, entre otras. Se permite la exploración, extracción y transporte de las actividades antes mencionadas siempre y cuando (1) Cumplan con los requisitos de los permisos y autorizaciones de la autoridad minera correspondiente ya sea Ministerio de minas y energía. ANM (Agencia Nacional de minería) o ANH (Agencia nacional de hidrocarburo) o quien hagan sus veces, (1) fuera de las áreas de categoría de protección y conservación ambiental. Parágrafo 2. Para las zonas categorizadas como amenaza alta y media en los suelos rurales no suburbanos podrán aplicarse los usos anteriormente mencionados siempre y cuando se condicionen a la implementación de prácticas culturales de conservación y manejo de cultivos, las medidas para el control de erosión y prácticas mecánicas de conservación tales cómo el manejo de escorrentías, así como determinar la necesidad de adelantar estudios detallados en las áreas de restricción por amenaza. Lo anterior en relación a las disposiciones establecidas por el Artículo 2221334 del Decreto Nacional No. 1077 de 2015 o cualquier otra norma que lo modifique o sustituya”. Página 8 de 32 (A F-M-INA-46:V5 17-02-20251648 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 753” 18 NOV 2095 —

expediente SRF 753” 18 NOV 2095 — Es importante anotar que el parágrafo del Artículo 408 establece que, en el presente Plan de Ordenamiento Territorial, los usos rurales que no estén clasificados como principal, compatible o complementario, o condicionado o restringido, están PROHIBIDOS.

5. CONCEPTO DE USO DE SUELO: Del anterior análisis técnico, se colige que según el segundo Plan de Ordenamiento Territorial "POT" del Municipio de Valledupar, aprobado mediante acuerdo municipal 011 de 2015, modificado excepcionalmente mediante acuerdo municipal No. 014 del 27 de diciembre de 2023 "Por medio del cual se adopta la modificación excepcional de normas urbanísticas del segundo plan de ordenamiento territorial del municipio de Valledupar, adoptado mediante acuerdo municipal O1 de 2015", el cual establece en el Título | Componente General del Plan de Ordenamiento Territorial, Subtítulo 39 Decisiones Territoriales, Capítulo 1. Clasificación del Suelo, artículo 3, que el predio identificado con código catastral 200010001000000030254000000000 se clasifica como Rural, en las siguientes categorías: + Categoría de Protección, en Áreas de producción agrícola, ganadera y explotación de recursos naturales en la subcategoría de Agroforestales y silvoagricolas en un 84% del área del predio aproximadamente.

Los usos de suelo para las Áreas Agroforestales y silvoagrícolas se establecen en el Artículo 416 del POT, citado anteriormente en la valoración urbanística. e Categoría de Protección, en Areas de conservación y protección ambiental, en la subcategoria de Bosques primarios y rastrojo alto en un 8% del área del predio aproximadamente.

Artículo 416 del POT, citado anteriormente en la valoración urbanística. e Categoría de Protección, en Areas de conservación y protección ambiental, en la subcategoria de Bosques primarios y rastrojo alto en un 8% del área del predio aproximadamente. Los usos de suelo para las Áreas de Bosques primarios y rastrojo alto se establecen en el parágrafo 2 del Artículo 411 del POT, citado anteriormente en la valoración urbanística. . Categoría de Protección, en Áreas de conservación y protección ambiental, en la subcategoría de Estructura ecológica principal en un 3% del área del predio aproximadamente. El Artículo 412 del “POT” establece que las áreas de conservación y protección ambiental deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y que hacen parte de la estructura ecológica principal, así como los bosques primarios y de rastrojo alto, para los que se deben señalar las medidas para garantizar su conservación y protección. e Categoría de Protección, en Áreas de amenaza y riesgo, en la subcategoría de Zonas con amenaza alta en un 5% del área del predio aproximadamente. Lo relacionado a usos para las Áreas en Zonas con amenaza alta se establecen en el parágrafo 2 del Artículo 416 del POT, citado anteriormente en la valoración urbanística. "(..) Igualmente, en el caso de existir usos del suelo que impidan el desarrollo de actividades agrícolas, agropecuarias o cualquier relacionada que no permita la explotación económica del predio, informar si dicha categoría de restricción responde a la superposición del área de reserva forestal de Ley Segunda de 1959 (..)”

actividades agrícolas, agropecuarias o cualquier relacionada que no permita la explotación económica del predio, informar si dicha categoría de restricción responde a la superposición del área de reserva forestal de Ley Segunda de 1959 (..)” En relación con lo solicitado en base al predio. antes referenciado. según el Plano denominado FORMGEN-ME-03A MAPA AREAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN Página 9 de 32 F-M-INA-46:V5 17-02-202518 NOV 2095 77] 16468 “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 753” AMBIENTAL, en la categoría de Estructura Ecológica presenta la siguiente clasificación del suelo: IMAGEN PARCIAL DEL PLANO DE CONJUNTO DEL SISTEMA DEINFORMACION GEOGRÁFICA S1.G DEL POT DEL MUNICIPIO. E VALLECUPAR, IDENTIFICADO EN LA CARTOGRAFÍA COMO FORM-GEN-ME-03A MAPA ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL, “(..) 2. Categorías de Protección sin Registro ante el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). Zona de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta. La Ley 2da de 1959 definió Las Reservas Forestales Nacionales como zonas de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de Áreas Forestales Productoras, Protectoras o Productorasdefinió Las Reservas Forestales Nacionales como zonas de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de Áreas Forestales Productoras, Protectoras o ProductorasProtectoras en ellas ubicadas, para impulsar la economía forestal de la nación y conservación de los recursos naturales renovables, es decir áreas destinadas para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. De conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Decreto 2372 de 2010 estas áreas se rigen por las normas que las regulan hasta tanto se realice el proceso de registro del que trata el citado decreto. La r

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