RES. 1720 DE 01 DIC 2025 SRF-751.pdf
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- 2025
a 1 10 205 RESOLUCIÓN NÚMERO 7 2 0 DE dra “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 751”
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades legales y constitucionales, especialmente las previstas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, en el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, en los numerales 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011; delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 1566 del 31 de octubre de 2025; con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución 629 de 2012; 1
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Que, mediante radicado No. 2024E1031999 del 27 de junio de 2024
(VITAL No. 4800090049887924012 del 25 de junio de 2024), el señor Mauricio Martinez Rivillas, Director Territorial Bolívar de la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
(UAEGRTD), con NIT. 900.498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de 78,1128 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida por
(UAEGRTD), con NIT. 900.498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de 78,1128 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida por la Ley 28 de 1959, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio Corcovado (ID 61144, 154336, 1051953, 105441 7, 1054421, 1054423, 1054429, 1054433, 1054439, 1054578, 1054440, 1054576, 1054579 y 1054390)”, en el municipio de Achi, Bolívar. Que, a través del radicado No. 21022024E2039566 del 07 de octubre de 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) que debía subsanar la solicitud de sustracción, teniendo en cuenta que: i) el certificado de uso de suelo aportado no contenía información que permitiera determinar si correspondía o no al predio “Corcovado”, y li) en el informe de sustracción se mencionó que la solicitud correspondía a catorce (14) predios, pero en el listado de predios solo se mencionó el predio “Corcovado”. Que, por medio del radicado No. 2024E1059903 del 14 de noviembre de 2024 (VITAL No. 3500090049887924054 del 08 de noviembre de 2024), la
se mencionó el predio “Corcovado”. Que, por medio del radicado No. 2024E1059903 del 14 de noviembre de 2024 (VITAL No. 3500090049887924054 del 08 de noviembre de 2024), la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN Página 1 de 45 F-M-INA-46:V5 17-02-2025Tae — 1720 “por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 751” DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) allegó un certificado de uso de suelo correspondiente al predio “Corcovado” y aclaró que "(...) todas estas solicitudes recaen sobre el predio de mayor extensión denominado CORCOVADO, que presenta referencia catastral No. 130060000000000030369000000000 y el folio de matrícula inmobiliaria No. 064-558, haciendo claridad, que no se está realizando la sustracción total del predio identificado jurídicamente como se mencionó, si no, una sustracción parcial, la cual está compuesta por las 14 parcelas relacionadas en los documentos técnicos, atendiendo los parámetros que rigen a la entidad en cada uno de sus procesos. El informe generado para los ID 61144, 154336, 1051953, 1054390, 1054417, 1054421, 1054423, 1054429, 1054433, 1054439, 1054440, 1054576, 1054578, 1054579, en el
los ID 61144, 154336, 1051953, 1054390, 1054417, 1054421, 1054423, 1054429, 1054433, 1054439, 1054440, 1054576, 1054578, 1054579, en el cual se analiza la información institucional y la recobrada mediante georreferenciación y cartografía social, permite inferir que las solicitudes de restitución versan sobre el predio Identificado (sic) con referencia catastral 130060000000000030369000000000 y FMI 064-558.” Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Resolución 629 de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 437 del 27 de diciembre de 2024, por medio del cual dispuso dar apertura al expediente SRF 751 e iniciar la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva. Que, el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el 15 de enero de 2025, en los términos establecidos por el numeral 12 del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 16 de enero de 2025. Que, adicionalmente, fue comunicado a la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolivar (CSB), mediante el radicado No. 21002025E2021364 del 24 de junio de 2025, remitido al correo electrónico secretariageneral@carcsb.gov.co; al municipio de Achí (Bolívar), a través del radicado No. 21002025E2021362
junio de 2025, remitido al correo electrónico secretariageneral@carcsb.gov.co; al municipio de Achí (Bolívar), a través del radicado No. 21002025E2021362 del 24 de junio de 2025, remitido al correo electrónico alcaldia@achibolivar.gov.co; a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, por medio del radicado No. 21002025E2021365 del 24 de junio de 2025, remitido al correo electrónico asuntosambientales@procuraduria.gov.co; y a la líder del Equipo de Asuntos Ambientales y Sociales de la UAEGRTD, a través del radicado No. 21002025E2021363 del 24 de junio de 2025, remitido al correo electrónico angela.suarez@urt.gov.co. Que, asi mismo, fue publicado en la pagina web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible’.
II. FUNDAMENTOS TECNICOS Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3° del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el 1 Disponible en: https: //www.minambiente.gov.co/wp-content, uploads/2025/06/Auto437-2024.pdf Pagina 2 de 45
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Pagina 2 de 45 F-M-INA-46:V5 17-02-2025 01 DIC 25 —y> — 1720 = 0101C 205 — "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, para la restitución Jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 751” Concepto Técnico No. 55 del 02 de abril de 2025, a través del cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva de 78,1128 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
(UAEGRTD) para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio Corcovado (ID 61144, 154336, 1051953, 1054417, 1054421, 1054423, 1054429, 1054433, 1054439, 1054578, 1054440, 1054576, 1054579 y 1054390)”, en el municipio de Achí, Bolívar. Que del mencionado concepto técnico se extrae la siguiente información: "3. CONSIDERACIONES La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), presentó la solicitud de sustracción definitiva de catorce (14) parcelas ubicadas dentro del predio Corcovado, identificadas con los ID 61144, 154336,
(UAEGRTD), presentó la solicitud de sustracción definitiva de catorce (14) parcelas ubicadas dentro del predio Corcovado, identificadas con los ID 61144, 154336, 1051953, 1054417, 1054421, 1054423, 1054429, 1054433, 1054439, 1054578, 1054440, 1054576, 1054579 y 1054390, en la Reserva Forestal del Rio Magdalena, establecida por la Ley 24 de 1959, entregando la documentación definida en el artículo tercero y cuarto de la Resolución No. 629 del 11 de mayo de 2012. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través del Auto No. 437 del 27 de diciembre de 2024, dio apertura al expediente SRF-751 disponiendo el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida por la Ley 28 de 1959, para la "Restitución Jurídica y Material de las Tierras a las Víctimas”, de las 14 parcelas asociadas al predio Corcovado (ID 61144, 154336, 1051953, 1054417, 1054421, 1054423, 1054429, 1054433, 1054439, 1054578, 1054440, 1054576, 1054579 y 1054390). La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos conforme con lo anterior y de acuerdo con el análisis realizado a la información entregada por la UAEGRTD respecto al Artículo 3 de la Resolución 629 de 2012, y con información disponible, expone las siguientes consideraciones: 3.1 Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre
UAEGRTD respecto al Artículo 3 de la Resolución 629 de 2012, y con información disponible, expone las siguientes consideraciones: 3.1 Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer. Tal como se expone dentro del documento “INFORME DE SUSTRACCIÓN DE ZONA DE RESERVA FORESTAL LEY 282 DE 1959”, la UAGRTD allegó en el Anexo 1, la RESOLUCIÓN NÚMERO ST-0577 del 23 de mayo de 2024 “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades” expedida por la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en cumplimiento a lo requerido en los numerales 1 y 2 del Artículo 3° de la Resolución 629 de 2012. En esta resolución se presentan las coordenadas de ubicación de las áreas solicitadas en sustracción en el marco del Trámite de Sustracción de la Reserva Forestal del Río Magdalena ley 24 de 1959 en el municipio de Achi para la Restitución jurídica y material de tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, localizados en la vereda Tacuyalta, en jurisdicción del municipio de Achí, departamento de Bolívar, las cuales concuerdan con las coordenadas entregadas en el Anexo 5 en el radicado No. 2024£1031999 del 27 de junio de 2024 de las áreas solicitadas en sustracción, Página 3 de 45
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junio de 2024 de las áreas solicitadas en sustracción, Página 3 de 45 F-M-INA-46:V5 17-02-2025— 1720 ' 01 DIC 2H © — “por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las | victimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del | expediente SRF 751” Figura 1. Ubicación de las coordenadas de los 14 polígonos ubicados dentro del predio Corcovado (ID 61144, 154336, 1051953, 1054417, 1054421, 1054423, 1054429, 1054433, 1054439, 1054578, 1054440, 1054576, 1054579 y 1054390)” que se encuentran en la Resolución número ST-0577 DE 23 MAY 2024, expedida por la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior. is aaa. et. a a. ASS a Congdenadss Consulta steve Fuente: Coordenadas tomadas de la Resolución ST-0577 DE 23 MAY 2024 entregada en el Anexo 1 del radicado No. 2024£1031999 del 27 de junio de 2024 por la UAEGRTD. En la Resolución No. ST-0577 DE 23 MAY 2024, en su parte considerativa determina que “no es necesario adelantar proceso de Consulta Previa, teniendo en cuenta que dicha medida tiene como objetivo el desarrollo de actividades en las que no se evidencia afectación directa sobre sujetos colectivos susceptibles de derechos
que “no es necesario adelantar proceso de Consulta Previa, teniendo en cuenta que dicha medida tiene como objetivo el desarrollo de actividades en las que no se evidencia afectación directa sobre sujetos colectivos susceptibles de derechos constitucionalmente protegidos. ”. Dicha resolución Resuelve lo siguiente: PRIMERO: Que no procede la realización del proceso de Consulta Previa con comunidades étnicas, para las actividades y características que comprenden la medida administrativa «TRÁMITE DE SUSTRACCIÓN DE LA RESERVA FORESTAL RIO MAGDALENA DE LEY 24 DE 1959 EN EL MUNICIPIO DE ACHÍ, ' PARA LA RESTITUCION JURIDICA Y MATERIAL DE TIERRAS A LAS | VICTIMAS, EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011», localizado en el corregimiento de Tacuyalta, municipio de Achí, en el departamento de Bolívar. 3.2 Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial - POTo instrumento de ordenamiento territorial vigente Con relación al numeral 3 del artículo 3 de la Resolución No. 629 de 2012, por medio de radicado No. 2024E103999 del 27 de junio de 2024 y 2024E1059903 del 14 de noviembre de 2024, la UAEGRTD presentó documento emitido por la Secretaría de Planeación del municipio de Achí, donde se indica que de acuerdo con el EOT del municipio aprobado mediante Acuerdo No. 014 de octubre del 2017 Página 4 de 45 F-M-INA-46:V5 17-02-2025 by4 “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva
Página 4 de 45 F-M-INA-46:V5 17-02-2025 by4 “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, para la restitución Jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 751” donde se determina la ampliación de la zona de expansión urbana y se considera lo siguiente: Figura 2. Certificado de uso del suelo para el “predio Corcovado (ID 61144, 154336, 1051953, 1054417, 1 054421, 1054423, 1 054429, 1054433, 1054439, 1054578, 1054440, 1054576, 1054579 y 1054390)”. | A: Unidad Administrativa Especial de Gestión de | Radicado 2024230009510242024168107 ! Restitución de Tierras Despojadss i o . | Para los Bien inmuebles: ¡ Region del Corcovado-Zona Rural dei Municipio de : LAchi | Ubicado en: | Margen Derecha del Rio Cauca en Serraniag de San Actividades de Uso de Suelo Actualmente: Uso Condicionado por ser Reserva Forestal Por ley 2° ¿de 1959
El lote en menció: No se encuentra en zona de riesgo no mitigable | Vigencia haste: 31 de diciembre dol año 2026 Para mayor consi expide el ¿13 de Junio del año, Fuente: Tomado del Anexo 2. Solicitud y Certificado uso del suelo entregado en el radicado No, 2024E1031999 del 27 de junio de 2024 por la UAEGRTD.
Fuente: Tomado del Anexo 2. Solicitud y Certificado uso del suelo entregado en el radicado No, 2024E1031999 del 27 de junio de 2024 por la UAEGRTD.
Figura 3. Certificado de uso del suelo para el “predio Corcovado (1D 61144, 154336, 1051953, 1054417, 1054421, 1054423, 1054429, 1054433, 1054439, 1054578, 1054440, 1054576, 1054579 y 1054390)”. | A: CORCOVADO a Matrícula Inmobiliaria No. 064-558 _ Para el inmueble: Cedula Catastral 130050000000000030355000000000
Ubicado en: Corregimiento de Tacuyalta del Municipio de Achi L — Bolivar Seas se e. ee | Actividades de Uso de Suelo Actualmente: Uso Condicionado por ser Reserva Forestal Por ley 2° | de 1959 ja il "| El lote en mención: No se encuentra en zona de riesgo no mitigabie | Vigencia hasta: 31 de diciembre del año 2024 _Para mayor constancia se expide el: 03 de Noviembre del año 2024 .
Fuente: Tomado de la respuesta al Ministerio entregada mediante radicado No.
2024E105990 del 14 de noviembre de 2024 por la UAEGRTD. En este sentido, la Secretaría de Planeación del municipio de Achí en su primer certificado entregado en el radicado No. 2024E1031999 del 27 de junio de 2024 (Figura 2), menciona que: “Para los Bien Inmuebles: Región del Corcovado -Zona Rural del Municipio e Achí”, las actividades de uso de suelo actual son: Uso
(Figura 2), menciona que: “Para los Bien Inmuebles: Región del Corcovado -Zona Rural del Municipio e Achí”, las actividades de uso de suelo actual son: Uso condicionado por ser Reserva Forestal Por ley 24 de 1959. Aquí cabe mencionar que no se especifica con claridad el predio donde se encuentran las áreas solicitadas en sustracción, por lo que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos mediante radicado No. 21022024E2039566 del 07 de octubre de 202, le solicito a la UAEGRTD, especificar a que predio se refieren las 14 áreas solicitadas en sustracción. Por lo anterior, en el certificado de uso de suelo entregado en el radicado No. 2024E1059903 del 14 de noviembre de 2024 (Figura 3), se menciona que para el inmueble con la cédula catastral 130060000000000030369000000000 y matricula inmobiliaria No. 064-558, ubicado en el corregimiento de Tacuyalta del municipio de Achi Bolivar, sobre el que se encuentras los 14 polígonos solicitados en sustracción, el uso de suelo actual es condicionado por ser Reserva Forestal Por ley 24 de 1959. Asi mismo, para el "predio Corcovado” el certificado de uso de suelo hace mención a que NO se encuentran localizado en zona de riesgo no mitigable. 3.3 Copia del acto administrativo de microfocalización correspondiente al área solicitada a sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución Página 5 de 45
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expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución Página 5 de 45
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1054576, 1054579 y 1054390, se encuentran dentro del área microfocalizada mediante acto administrativo Resolución RB 00066 de 2022 "Por la cual se microfo caliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.", como se puede evidenciar en la siguiente figura. Figura 4. Microfocalización de las 14 parcelas solicitadas en sustracción, ubicadas dentro del predio “Corcovado” e identificadas con los números de ID 61144, 154336, 1051953, 1054417, 1054421, 1054423, 1 054429, 1054433, 1054439, 1054578, 1054440, 1054576, 1054579 y 1054390. Pr E E lao = ie inset = 3 e A i 3 ES 4 A 10% AA | i 1 A ay 4 ® a Me on oe Ae ie 1SAsT8 1ón4430 3 ‘oe 4 4 3 \ NA e | 5 a 4 i oR 44 LOA ! CANA Eoceno Na Fuente: Mapa de microfocalización tomada del Portal Geográfico de Datos Abiertos de la Unidad de Restitución de Tierras y adaptada al área solicitada en sustracción del radicado No. 2024E103999 del 27 de junio de 2024. 3.4 Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondiente matrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tengan matrícula o esto resulte pertinente 01010 25 — Página 6 de 45 F-M-INA-46:V5 17-02-2025 wyq
su correspondiente matrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tengan matrícula o esto resulte pertinente 01010 25 — Página 6 de 45 F-M-INA-46:V5 17-02-2025 wyq “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 751” Dentro del radicado No. 2024F103999 del 27 de Junio de 2024, en el Anexo 4, se relacionaron las 14 áreas ubicadas dentro de un único predio denominado “Corcovado” solicitadas en sustracción e identificadas con los ID 61144, 154336, 1051953, 1054417, 1054421, 1054423, 1054429, 1054433, 1054439, 1054578, 1054440, 1054576, 1054579 y 1054390, ubicadas en la vereda Tacuyalta con un área de 78,1128 hectáreas. Figura 5. Áreas solicitadas en sustracción. E 5 recado fs femere {ater | Persas ial Explicación Coegimiente Predio | | mimi [Met TACUYALTA | 1 i i Fuente: Anexo 4 del radicado No. 2024E103999 del 27 de junio de 2024, UAEGRTD. 3.5 Información que sustente la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución 629 de 2012. Teniendo en cuenta el numeral 1 del Artículo 4 de la Resolución 629 de 2012, la
UAEGRTD. 3.5 Información que sustente la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución 629 de 2012. Teniendo en cuenta el numeral 1 del Artículo 4 de la Resolución 629 de 2012, la Dirección Territorial Bolívar de la UAEGRTD presentó mediante radicado No. 2024E103999 del 27 de junio de 2024, el Anexo 5, donde se encuentran las coordenadas de las áreas solicitadas en sustracción en el sistema de coordenadas de Origen Único Nacional y WGS 84, Estas coordenadas concuerdan con el shapefile del predio presentado en el Anexo 6. (...) 3.6 Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto de titulación de baldíos individualmente considerados En lo concerniente a la Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto de titulación de baldíos individualmente considerados, a la que refiere el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución 629 de 2012, la UAEGRTD señaló que: En ese sentido, es pertinente señalar que la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (1148 de 2011), en su título IV capítulo I, crea un procedimiento legal para restituir y formalizar la tierra de las víctimas del despojo y abandono forzoso que se hubieren presentado desde el 1 de enero de 1991 con ocasión del conflicto armado interno. El procedimiento es mixto en cuanto se compone de una etapa administrativa (inscripción en el registro de tierras despojadas) y de un recurso judicial (acción de restitución). Para lograr la restitución jurídica y material de las tierras despojadas, la Ley crea la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,
judicial (acción de restitución). Para lograr la restitución jurídica y material de las tierras despojadas, la Ley crea la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Página 7 de 45 (id F-M-INA-46:V5 17-02-2025s PE yu | : bl ‘ i i | | | | | 4720 “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 751” entidad Adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como instancia administrativa cuyo objetivo central es “servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados” a que se refiere la Ley 1448 de 2011 y llevar el Registro Único de Tierras Despojadas. Esto significa que la Unidad será la encargada de diseñar y administrar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, en donde además del predio, se inscribirán las personas sujeto de restitución, su relación jurídica con la tierra y su núcleo familiar. Además de lo anterior, la Unidad llevará, a nombre de las víctimas, las solicitudes O demandas de restitución ante los Jueces y/o Magistrados de Restitución de Tierras y, en el caso que no sea posible la restitución, y previa orden judicial, compensará a la víctima y a los terceros de buena fe exenta de culpa. Para estos efectos, la
demandas de restitución ante los Jueces y/o Magistrados de Restitución de Tierras y, en el caso que no sea posible la restitución, y previa orden judicial, compensará a la víctima y a los terceros de buena fe exenta de culpa. Para estos efectos, la Unidad contará con un Fondo a través de! cual cumplirá sus funciones y las órdenes judiciales. Respecto de este requerimiento relacionado con el aporte de la propuesta de ordenamiento productivo, es importante mencionar que su diseño, elaboración e implementación por parte de la VAEGRTD, tiene lugar con posterioridad a la emisión del fallo por parte del Juez o Magistrado dentro de una etapa que se conoce como “etapa de posfallo.” Ahora bien, considerando que con el objetivo de adelantar la etapa de carácter administrativa, cuya Única finalidad es la inclusión de los predios solicitados en restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas ForzosamenteRTDAF, cuya administración está en cabeza de la UAEGRTD se hace necesario establecer que el trámite versa sobre un bien adjudicable y, teniendo en cuenta que, sobre los bienes baldíos reposa la prohibición de adjudicación consagrada en el artículo 209 del Código Natural de Recursos Naturales, se hace necesario que durante el desarrollo de la etapa administrativa se adelante por parte de la Unidad el trámite de sustracción de área de reserva forestal contenido en la Resolución 629 de 2012 del MADS. Tal como quede claro, la finalidad del proceso es brindar un procedimiento para los trámites de la Ley 1448 de 2011. El acto jurídico que está impidiendo la superposición con la Zona de Reserva Forestal de Ley 2% de 1959 en el caso de la
trámites de la Ley 1448 de 2011. El acto jurídico que está impidiendo la superposición con la Zona de Reserva Forestal de Ley 2% de 1959 en el caso de la restitución de tierras es la inscripción en RTDAF, lo que conlleva a que la Unidad tenga que buscar los medios para asegurar la restitución jurídica y material de los predios solicitados a los beneficiarios de esta política. En ese sentido y como puede colegirse de lo que acá se señala, durante esta etapa la UAEGRTD no cuenta con la propuesta de ordenamiento productivo que se adelantaría en el predio en el caso en que, sobre el mismo se reconociera el derecho de restitución por parte del Juez o Magistrado según corresponda, sino que dicho proyecto de carácter productivo será diseñado e implementado únicamente con posterioridad a la emisión del fallo de restitución de tierras cuando este reconozca el derecho reclamado. Es por lo anterior, que no es factible aportar el documento acá exigido, pero que de requerirse y ordenarse en la resolución que resuelva la solicitud de sustracción, el mismo podrá ser aportado una vez éste se diseñe en la etapa que corresponde. Al respecto la UAEGRTD argumenta que, para la presente etapa no es posible contar con la propuesta de ordenamiento productivo, ya que dicho instrumento podrá ser diseñado e implementado únicamente con dependencia al resultado del fallo resultante para la restitución de tierres. En este sentido, un ordenamiento productivo solo se adelantaria en el predio en el caso en que, sobre el mismo se reconociera el derecho de restitución por parte del Juez o Magistrado, aspecto que 0 1 DIC 2025" —=, E A i 5 1 Página 8 de 45
reconociera el derecho de restitución por parte del Juez o Magistrado, aspecto que 0 1 DIC 2025" —=, E A i 5 1 Página 8 de 45
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J"Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, para la restitución Jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 751” no se puede advertir desde la presente etapa que corresponde a la solicitud de sustracción para la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - RTDAF, competencia de la URT como órgano administrativo para la restitución de tierras. Es así como, se requiere que el área solicitada en sustracción se encuentre habilitada para su inscripción en el RTDAF como primer momento del proceso de restitución jurídica y material de las tierras despojadas y con ello pueda ser solicitada su restitución ante el Juez o Magistrado correspondiente. Esta habilitación del predio es la que fundamenta que se deba solicitar dentro de esta etapa la sustracción de la Reserva Forestal del Río Magdalena establecida en la Ley 24 de 1959, Quiere decir esto que, el hecho de que un predio sea sustraído de la reserva forestal e incluido en el RTDAF no implica que se puedan realizar actividades productivas en él, ya que ello dependerá del fallo del juez o magistrado respecto a la restitución de | este. Por tal motivo, se entiende desde esta evaluación, que no podrá presentarse un Plan de Ordenamiento Productivo para el predio en cuestión, ya que dicha fase |
él, ya que ello dependerá del fallo del juez o magistrado respecto a la restitución de | este. Por tal motivo, se entiende desde esta evaluación, que no podrá presentarse un Plan de Ordenamiento Productivo para el predio en cuestión, ya que dicha fase | ocurre con dependencia y poste
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