Res_JM-121-2023
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- Res_JM-121-2023
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
8 Guatemala, VIERNES 10 de noviembre de 2023 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 50 formales que deben cumplirse, así como-el procedimiento que se debe seguir.con'el fin de obtener el reconocimiento depersóñalidad jurídica;. aprobaci tos € Inscripción de los sindicatos, otorgándole competencia a la Direcc para el conocimiento del trámite respectivo hasta su resolución col Ministerial. : % Que en el presente caso, se cumplió debidamente con todas las formali ades de:la ley, habiéndose observado la legalidad’ respectiva en la redacción de “los estátutos' de la organización sindical, por lo que es procedente el reconocimiento de-St Pérsonalidad Jurídica, la aprobación de sus Estatutos y consecuentemente, su” Inscripc ón. en-el Registro Público de Sindicatos. : ¥ e . PORTANTO: En uso de las facultades que le confieren artículos 102 literales q): y 1).de la Constitución Política de la República de Guatemala; 217: y 218 del Código de Trabajo; 1,2, 3, 4, 7; 8, del Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección al Derecho de Sindicación de la Organización Intemacional del Trabajo OIT, la Dirección General de Trabajo. ..
RESUELVE: 1) Reconocer la Personalidad Jurídica del SINDICATO GREMIAL DE ENFERMEROS PROFESIONALES DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL ~SINGEPIGSS-, Organización que por su naturaleza es de tipo Gremial, 1) Aprobar los estatutos de dicha organización sindical, en virtud de que en la redacción de los mismos se observó la legalidad respectiva.
~SINGEPIGSS-, Organización que por su naturaleza es de tipo Gremial, 1) Aprobar los estatutos de dicha organización sindical, en virtud de que en la redacción de los mismos se observó la legalidad respectiva. 11) Ordenar la inscripción del SINDICATO GREMIAL DE ENFERMEROS PROFESIONALES DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL —SINGEPICSS-, en el libro de personalidades jurídicas del Registro Público de Sindicatos.
- Publicar en forma gratuita en el Diario Oficial la presente resolución dentro de los quince días hábiles siguientes a su inscripción.
- NOTIFÍQUESE, 7 Rafaél Eugenio:Rodríguez Pellecer Ministro de Trabajo y Previsión Social RAZÓN: La Organización quedó inscrita bajo el número 2,691 folios del 001683 al 01705, del Libro “26” de Inscripciones de Organizaciones Sindicales.
Guatemala, 31-10-2,023. E E . José Rodolfo Cornejo 'oronado
DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO LABORA!
Acre o atunes 5000. a (E-987-2023)-10-noviembre Inserta en el punto tercero del acta 42-2023, corespondiente ala sesión celebrada por la Junta Monetaria el 8 de noviembre de 2023.
PUNTO TERCERO: Propuesta de implementación de un mecanismo temporal de inyección de liquidez en quetzales a plazos mayores de un día, a los bancos del sistema y sociedades financieras, mediante operaciones de reporto, durante los meses de noviembre y diciembre de 2023.
inyección de liquidez en quetzales a plazos mayores de un día, a los bancos del sistema y sociedades financieras, mediante operaciones de reporto, durante los meses de noviembre y diciembre de 2023. RESOLUCIÓN JM-121-2023. Conocidaen el seno de estajunta la propuesta de implementación de un mecanismo temporal de inyección de liquidez en quetzales a plazos mayores de un día, alos bancos del sistema y sociedades financieras, mediante operaciones de reporto, durante los meses de noviembre y diciembre de 2023.
LA JUNTA MONETARIA CONSIDERANDO: Que los departamentos técnicos del Banco de Guatemala indicaron que recientemente los niveles de liquidez en moneda nacional, en el mercado interbancario, se han observado relativamente bajos, particularmente durante octubre, registrando necesidades de liquidez en términos netos, comportamiento que estaría asociado, entre otros factores, al traslado de recursos por la recaudación de impuestos que estacionalmente se registran y a las operaciones del giro ordinario de las propias instituciones bancarias; CONSIDERANDO: Que regulamente en el mercado interbancario se calza cierto volumen de operaciones de reporto entre las instituciones financieras, y que al registrarse una baja en los niveles de liquidez en el sistema bancario dichas operaciones no se han realizado por los montos habituales, de manera que el volumen de las operaciones de reporto entre dichas instituciones se encuentra en los niveles más bajos del año. Asimismo, las referidas instituciones han hecho uso de las operaciones de inyección de liquidez a un día plazo (ovemight), las cuales forman parte de los instrumentos de política monetaria con los que cuenta el Banco Central para dotar liquidez en quetzales, por lo que se ha incrementado la frecuencia de
han hecho uso de las operaciones de inyección de liquidez a un día plazo (ovemight), las cuales forman parte de los instrumentos de política monetaria con los que cuenta el Banco Central para dotar liquidez en quetzales, por lo que se ha incrementado la frecuencia de estas operaciones, el volumen negociado y el número de instituciones que figuran como contraparte de las mismas; CONSIDERANDO: Que los departamentos técnicos del Banco de Guatemala estiman que, de mantenerse durante un período prolongado la necesidad de liquidez en el mercado interbancario podría ocasionar presión al alza en las tasas de interés de las relacionadas operaciones de reporto y, en consecuencia, desviar la tasa de interés de las mismas, respecto de la tasa de interés líder de política monetaria; CONSIDERANDO: Que para disminuir la eventual presión en el mercado y mejorar el manejo de la liquidez de las instituciones bancañas, los departamentos técnicos propusieron al Comité de Ejecución del Banco de Guatemala recomendar a esta junta la implementación de un mecanismo temporal de inyección de liquidez en quetzales a plazos mayores de un día, por medio de operaciones de reporto, durante los meses de noviembre y diciembre de 2023; y que las condiciones JUNTA MONETARIA - RESOLUCIÓN JM-121-2023 financieras, tales como plazos, tasa de interés y garantias aceptables sean establecidas por el referido Comité; CONSIDERANDO: Que el Comité de Ejecución, en sesión celebrada el 3
de noviembre del presente año, luego de analizar la propuesta de los departamentos técnicos acordó recomendar a esta junta que se implemente el citado mecanismo en la forma propuesta; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Junta Monetaria tendrá a su cargo la determinación de la política monetaria, cambiaria y crediticia del país y velará por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional, asegurando la estabilidad y el fortalecimiento del ahorro nacional, por lo que se estima procedente que esta junta autorice al Banco de Guatemala implementar el mecanismo temporal de inyección de liquidez en quetzales a plazos mayores de un día, toda vez que su propósito sería el de dotar temporalmente de liquidez en moneda nacional a los bancos del sistema y sociedades financieras, con el objetivo de mantener la estabilidad en los mercados, sin contraponerse al objetivo fundamental del Banco de Gi estabilidad en el nivel general de precios, E.
POR TANTO: Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 la Constitución Política de la República de Guatemala; y 26, incisos a y b, dela co A del Banco de Guatemala, y tomando en cuenta la recomendación del Comité de Ejecución,
RESUELVE:
1. Autorizar al Banco de Guatemala para que, a presente resolución y hasta el 31 de diciembre de liquidez en quetzales, por medio de operaciones de reporte i Y a . lo, con los bancos del sistema y entidades financieras, a plazos mayores de un día. El Banco de Guatemala determinará las condiciones financieras de dichas operaciones.
2. Autorizar a la secretaría de esta junta par i Que la presente re i oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencialel día E su er SE partir de la fecha en que cobre vigencia la de 2023, realice operaciones de inyección
Junta Monetaria (287806-2)-10-noviembre