Res_JM-125-2025
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- Res_JM-125-2025
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
2 Guatemala, LUNES 1 de diciembre de 2025 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 59
PUBLICACIONES VARIAS
JUNTA MONETARIA
RESOLUCION JM-125-2025
Inserta en el punto sexto del acta 51-2025, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 26 de noviembre de 2025. PUNTO SEXTO a): Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta de modificación a reglamentos que se relacionan con diligencias que impliquen la presentación de documentación física por parte de entidades supervisadas o personas que realicen trámites ante la Superintendencia de Bancos, para que puedan ser presentados por medios electrónicos; así como, otras modificaciones para la actualización del contenido de dichas normas. RESOLUCIÓN JM-125-2025. Conocida la solicitud de la Superintendencia de Bancos, por medio de la cual propone la modificación a reglamentos que se relacionan con diligencias que impliquen la presentación de documentación fisica por parte de entidades supervisadas o personas que realicen trámites ante la Superintendencia de Bancos, para que puedan ser presentados por medios electrónicos; así como, otras modificaciones para la actualización del contenido de dichas normas.
LA JUNTA MONETARIA CONSIDERANDO: Que en oficio número 12071-2025, del 21 de noviembre de 2025, del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 28-2025 de la Superintendencia de Bancos, se propone a esta junta la modificación de los reglamentos
siguientes: Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Casas de Cambio, resolución JM-131-2001; Reglamento para Autorizar la Gestión para el Establecimiento de Sucursales de Bancos Nacionales en el Extranjero, resolución JM-260-2002; Reglamento para el Registro de Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros, resolución JM-279-2002; Reglamento sobre el retiro del país de las sucursales de bancos extranjeros, resolución JM-27-2006; Reglamento para el Registro de Empresas Calificadoras de Riesgo en la Superintendencia de Bancos, resolución JM-41-2013; Reglamento de requisitos Mínimos que deben Incorporarse en la contratación y alcance de las Auditorías Externas de las Empresas Especializadas en Servicios Financieros, que sean parte de Grupos Financieros, resolución JM-44-2015; Reglamento para el Registro de Auditores Externos, resolución JM-45-2015; Reglamento de Gobierno Corporativo, resolución JM-62-2016; y, Reglamento para Autorizar el Uso del Sistema de Anotaciones en Cuenta, resolución JM-125-2016; CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 47-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, establece el reconocimiento jurídico de las comunicaciones electrónicas y que estas cumplen con el requisito legal de información presentada por escrito, siempre que se garantice su accesibilidad, por lo que se estima conveniente modificar las disposiciones reglamentarias emitidas por esta junta para que las entidades supervisadas o personas que realicen trámites ante la Superintendencia de Bancos puedan presentar documentación por los medios que para el efecto establezca
conveniente modificar las disposiciones reglamentarias emitidas por esta junta para que las entidades supervisadas o personas que realicen trámites ante la Superintendencia de Bancos puedan presentar documentación por los medios que para el efecto establezca dicho órgano supervisor, CONSIDERANDO: Que con base al dinamismo del mercado financiero supervisado y el surgimiento de nuevas tecnologías que facilitan el envío de documentos electrónicos y la validación de su autenticidad, se hace necesario establecer lineamientos para la implementación de mecanismos que brinden celeridad, integridad, eficacia y seguridad en la gestión documental; CONSIDERANDO: Que para asegurar una adecuada gestión de los procesos que las entidades realizan con otras instituciones supervisadas, así como con personas individuales o jurídicas, es fundamental promover la modernización y actualización de los marcos normativos que las rigen, POR TANTO: Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, incisos | y m, y 64 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 5, 6, 7, 8, 14, 18, 20, 39, 55, 57, 58 Bis, 59 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; 3, inciso o, de la Ley de Supervisión Financiera; 3 de la Ley de Libre Negociación de Divisas; y, tomando en cuenta el oficio número 12071-2025 y el dictamen número 28-2025, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
1. Modificar el artículo 5 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Casas de Cambio, emitido mediante resolución JM-131-2001, en el sentido siguiente
Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
1. Modificar el artículo 5 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Casas de Cambio, emitido mediante resolución JM-131-2001, en el sentido siguiente “Artículo 5. Solicitud y documentación. La solicitud de autorización para operar como Casa de Cambio y la información relativa a la honorabilidad, solvencia y experiencia de cada uno de los socios, organizadores, miembros del consejo de administración y funcionarios ejecutivos o, en el caso de sociedades ya constituidas, de las personas que funjan como tales, deberán contener lo siguiente a) Nombres y apellidos completos; b) Edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, residencia y domicilio; c) Lugar y dirección electrónica para recibir notificaciones; d) Lugar y fecha de solicitud; y, e) Firma del solicitante.
Además, deberán acompañar a la solicitud copia de la documentación siguiente f) Constancias que establezcan información de antecedentes penales y policiales extendidas por las autoridades correspondientes de Guatemala, con no más de seis (6) meses de antigüedad a la fecha de la solicitud. En el caso de extranjeros no domiciliados en el país deberán presentar, además, las constancias equivalentes extendidas por la autoridad correspondiente al país de su residencia; 9) Declaración jurada en acta notarial de los socios en la cual se indique el origen de los fondos del capital asignado a operaciones cambiarias, indicando que estos no provengan de actividades ilicitas, lo cual deberá estar debidamente documentado. Si en el transcurso del proceso de autorización existen cambios a la información proporcionada, deberá remitir una nueva declaración jurada en acta notarial y presentar copia de la documentación que soporte dicha declaración; h) Un mínimo de dos referencias bancarias y dos comerciales recientes a la
en acta notarial y presentar copia de la documentación que soporte dicha declaración; h) Un mínimo de dos referencias bancarias y dos comerciales recientes a la fecha de la solicitud, en las que se describa el comportamiento del cliente; e, i) Currículum vitae de los socios, organizadores y miembros del consejo de administración, actualizado a la fecha de la solicitud. Asimismo, deberá incluirse cualquier otra información o documentación que le permita a la Superintendencia de Bancos evaluar la honorabilidad, solvencia y experiencia de las personas a que se refiere este artículo. En el caso de personas jurídicas que funjan como accionistas de las Casas de Cambio, deberán presentar la infornación requerida en este artículo, relativa a sus socios. La solicitud y documentos deberán presentarse, en copia, a la Superintendencia de Bancos por los medios que para el efecto establezca dicho órgano supervisor. La entidad solicitante deberá conformar y mantener un expediente con todos los documentos requeridos durante el proceso de autorización, en físico y en original, con excepción de aquellos que hayan sido generados de forma electrónica La Superintendencia de Bancos queda facultada para obtener directamente el expediente, así como la información que considere necesaria, con el objeto de verificar la exactitud de la documentación e información indicadas. Una vez analizada la solicitud, con su opinión, la elevará a consideración de la Junta Monetaria, acompañando copia de la documentación recibida La autorización concedida será publicada por la Casa de Cambio en el diario oficial y en otro de amplia circulación en el país. Dicha autorización será intransferible y la constancia de la misma deberá exhibirse permanentemente en un lugar visible del establecimiento.”
La autorización concedida será publicada por la Casa de Cambio en el diario oficial y en otro de amplia circulación en el país. Dicha autorización será intransferible y la constancia de la misma deberá exhibirse permanentemente en un lugar visible del establecimiento.” Modificar los artículos 3, 4, 7 y 8 del Reglamento para Autorizar la Gestión para el Establecimiento de Sucursales de Bancos Nacionales en el Extranjero, emitido mediante resolución JM-260-2002, en el sentido siguiente “Artículo 3. Solicitud. La institución bancaria nacional que desee establecer una sucursal en el extranjero deberá presentar solicitud por escrito que contenga como mínimo, la siguiente información: Datos generales del representante legal de la institución bancaria nacional; Lugar para recibir notificaciones en Guatemala y dirección electrónica; País anfitrión donde se desea establecer la sucursal; Exposición de motivos y fundamento de derecho en que se basa la solicitud; Monto propuesto de capital asignado; Principales operaciones y servicios que prestará; Petición en términos precisos; Lugar y fecha de solicitud; ® N OO AW N s Firma del representante legal del banco nacional; y,
10. Detalle de los documentos adjuntos a la solicitud.
La solicitud y documentos deberán presentarse, en copia, a la Superintendencia de Bancos por los medios que para el efecto establezca dicho órgano supervisor” “Artículo 4. Documentación. A la solicitud deberá adjuntarse copia de la documentación siguiente:
1. Certificación del punto de acta donde conste la decisión del órgano competente del banco nacional, para gestionar y establecer la sucursal en el extranjero; y,
2. Actanotarialenla que conste el consentimiento expreso del órgano competente del banco nacional para que, estrictamente con fines de supervisión
2. Actanotarialenla que conste el consentimiento expreso del órgano competente del banco nacional para que, estrictamente con fines de supervisión consolidada, la Superintendencia de Bancos pueda a) Intercambiar información con el ente supervisor del país anfitrión; y, b) Realizar inspecciones de campo en la sucursal en el extranjero La entidad solicitante deberá conformar y mantener un expediente con todos los documentos requeridos durante el proceso de autorización, en físico y en original, con excepción de aquellos que hayan sido generados de forma electrónica Res. JM-125-2025 página 1.NUMERO 59 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, LUNES 1 de diciembre de 2025 3
La Superintendencia de Bancos queda facultada para requerir el expediente, así como la información complementaria que considere necesaria.” “Artículo 7. Plazo para iniciar la gestión en el exterior. El banco nacional tendrá un plazo de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de emitida la autorización, para iniciar la gestión del establecimiento de la sucursal en el país anfitrión. El banco nacional deberá remitir a la Superintendencia de Bancos copia de la constancia del inicio de la gestión en el pais anfitrión, dentro de los quince (15) días de presentada la solicitud.” “Artículo 8. Aviso de autorización e inicio de operaciones. La institución solicitante deberá presentar a la Superintendencia de Bancos, copia del documento donde conste la autorización para operar como sucursal, emitido por la autoridad que corresponda del país anfitrión, dentro del plazo de quince (15) días contado a partir de la fecha de notificación de dicha autorización. Asimismo, deberá informar por escrito a la Superintendencia de Bancos de la fecha en que iniciará operaciones.
1. Testimonio de la escritura social y sus modificaciones debidamente inscritas en el registro correspondiente;
2. Certificaciones del historial de la empresa y sociedad, emitidas por el
Registro Mercantil;
3. Mandato con representación legal debidamente inscrito en los registros respectivos, donde conste la autorización concedida por el órgano facultado legalmente del banco extranjero, las funciones y facultades que tendrá en el territorio guatemalteco, conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 6 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros;
4. Certificado del Documento Personal de Identificación (DPI) emitido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP); o en el caso de extranjeros, legalización por notario de la copia del pasaporte o bien certificación electrónica de este. En ambos casos, del representante legal de la persona jurídica que represente al banco extranjero; y,
5. Acta notarial del nombramiento del representante legal de la sociedad que se registre como representante legal de la oficina de representación y certificación extendida por el Registro Mercantil en la que se acredite la vigencia de dicho nombramiento.
El representante legal de la oficina de representación deberá conformar y mantener un expediente con todos los documentos requeridos durante el proceso de registro, enfisicoy en original, con excepción de aquellos que hayan sido generados de forma electrónica, el cual deberá ser entregado sin más trámite a la Superintendencia de Bancos a requerimiento de esta.” “Artículo 7. Información complementaria. La Superintendencia de Bancos queda facultada para verificar la información proporcionada, así como para requerir al solicitante la información complementaria que considere necesaria, la cual deberá presentarse por los medios que para el efecto establezca dicho órgano supervisor.”
facultada para verificar la información proporcionada, así como para requerir al solicitante la información complementaria que considere necesaria, la cual deberá presentarse por los medios que para el efecto establezca dicho órgano supervisor.” “Artículo 8. Registro. La Superintendencia de Bancos resolverá sobre lo solicitado dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha en que ésta haya recibido satisfactoriamente la infornación y documentación correspondiente. La vigencia del registro de la oficina de representación del banco extranjero y de su representante legal será de dos años. El representante legal podrá solicitar la renovación de los registros correspondientes, presentando por escrito, con no menos de un mes de anticipación a la fecha del vencimiento de los mismos, solicitud a la Superintendencia de Bancos por los medios que establezca dicho órgano supervisor. Para el efecto, ésta podrá requerir actualización de la información que considere necesaria.” Modificar los artículos 3, 5 y 9 del Reglamento sobre el retiro del país de las sucursales de bancos extranjeros, emitido mediante resolución JM-27-2006, en el sentido siguiente: “Artículo 3. Requisitos. La sucursal de un banco extranjero establecida en Guatemala que desee retirarse del país deberá solicitar autorización a la Junta Monetaria, en memorial con firma del mandatario, presentado ante la Superintendencia de Bancos, acompañando copia de los documentos siguientes:
1. Certificación de la resolución o acuerdo del órgano competente del banco matriz donde conste su decisión de retirar del país la sucursal, la cual deberá cumplir con los requisitos legales aplicables a los documentos provenientes del extranjero a que se refiere la Ley del Organismo Judicial;
2. Plan para llevar a cabo el retiro del país, así como la causa del retiro; y,
cumplir con los requisitos legales aplicables a los documentos provenientes del extranjero a que se refiere la Ley del Organismo Judicial;
2. Plan para llevar a cabo el retiro del país, así como la causa del retiro; y, Declaración jurada en acta notarial donde se haga constar el monto total de las obligaciones pendientes de pago de la sucursal y la estimación de sus contingencias.
La solicitud y documentos deberán presentarse, en copia, a la Superintendencia de Bancos por los medios que para el efecto establezca dicho órgano supervisor. El mandatario de la entidad solicitante deberá conformar y mantener un expediente con todos los documentos requeridos durante el proceso de autorización, en físico y en original, con excepción de aquellos que hayan sido generados de forma electrónica, el cual deberá ser entregado sin más trámite a la Superintendencia de Bancos a requerimiento de esta" Res. JM-125-2025 página 2.4 Guatemala, LUNES 1 de diciembre de 2025 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 59 “Artículo 5. Dictamen dela Superintendencia de Bancos. Cumplidos los requisitos descritos en los artículos 3 y 4 del presente reglamento, la Superintendencia de Bancos emitirá dictamen y lo elevará a la Junta Monetaria con la solicitud y copia de la documentación recibida.” “Artículo 9. Cumplimiento del plan de retiro y cancelación de registros. La Superintendencia de Bancos vigilará el cumplimiento del plan de retiro y de los requisitos establecidos en la resolución de autorización y en este reglamento. Una vez ejecutado el plan y cumplidos los requisitos correspondientes, la Superintendencia de Bancos cancelará en sus registros la inscripción de la sucursal que se retira
que corresponda del país anfitrión, dentro del plazo de quince (15) días contado a partir de la fecha de notificación de dicha autorización. Asimismo, deberá informar por escrito a la Superintendencia de Bancos de la fecha en que iniciará operaciones. La Superintendencia de Bancos, en un plazo máximo de dos (2) días, contado a partir de la fecha de recepción de la información a que se refiere el párrafo anterior, lo hará del conocimiento de la Junta Monetaria.” Modificar los artículos 3, 4, 5, 7 y 8 del Reglamento para el Registro de Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros, emitido mediante resolución JM-279-2002, en el sentido siguiente: “Artículo 3. Solicitud. La solicitud para el registro de una oficina de representación de banco extranjero domiciliado en el exterior y de su representante legal deberá contener como mínimo, la información siguiente:
1. Datos generales del representante legal designado por el banco extranjero para operar la oficina de representación;
2. Lugar para recibir notificaciones en Guatemala y dirección electrónica;
3. Razón social y nombre comercial, sin abreviaturas, del banco extranjero que gestiona el registro de su oficina de representación;
4. País de origen en el que tenga su domicilio el banco extranjero que solicita el registro de su oficina de representación; Dirección y sitio web del banco extranjero; Exposición de motivos y fundamento de derecho en que se basa la solicitud; Petición en términos precisos; Lugar y fecha de la solicitud;
© ® N a Firma del representante legal designado por el banco extranjero solicitante: y,
10. Detalle de los documentos adjuntos a la solicitud La solicitud y documentos deberán presentarse, en copia, a la Superintendencia
Lugar y fecha de la solicitud; © ® N a Firma del representante legal designado por el banco extranjero solicitante: y,
10. Detalle de los documentos adjuntos a la solicitud La solicitud y documentos deberán presentarse, en copia, a la Superintendencia de Bancos por los medios que para el efecto establezca dicho órgano supervisor” “Artículo 4. Documentación relativa al banco extranjero. Las oficinas de representación de bancos extranjeros domiciliados en el exterior deben registrarse en la Superintendencia de Bancos, para lo cual deberán acompañar a la solicitud copia de la documentación siguiente
1. Constancia extendida por la autoridad competente del exterior de que el banco extranjero está constituido, supervisado y que realiza actividades a las que se refiere el artículo 2 del presente reglamento;
2. Aviso del banco extranjero al supervisor bancario extranjero del nombramiento del representante legal para operar una oficina de representación en territorio guatemalteco para realizar actividades de promoción de negocios y el otorgamiento de financiamiento;
3. Informe de estados financieros auditados por contador público y auditor independiente, que incluyan notas a los estados financieros, correspondiente al último ejercicio anterior a la fecha de la solicitud o la memoria anual de labores del banco representado que contenga dicha información;
4. Dirección del lugar donde funcionará la oficina de representación;
5. Declaración escrita del banco extranjero relativa a si ha sido o no sometido a procedimiento administrativo por inobservancia de la normativa del lavado de dinero uotros activos, por parte de la autoridad correspondiente de su país de origen;
6. Declaracién escrita del banco extranjero de que ha sido o no procesado judicialmente por actividades relacionadas con el lavado de dinero u otros activos; y,
origen;
6. Declaracién escrita del banco extranjero de que ha sido o no procesado judicialmente por actividades relacionadas con el lavado de dinero u otros activos; y,
7. Compromiso del banco extranjero de remitir a la Superintendencia de Bancos, por medio de su representante legal la información periódica u ocasional que ésta le requiera, relativa a los negocios que tal oficina realice en el territorio nacional.” “Artículo 5. Documentación relativa al representante legal de la oficina de representación. El representante legal designado por el banco extranjero domiciliado en el exterior para operar la oficina de representación en el país debe inscribirse en el registro que para el efecto establezca la Superintendencia de Bancos, para lo cual acompañará a la solicitud copia de la documentación siguiente:
a) Para personas individuales:
1. Certificado del Documento Personal de Identificación (DPI) emitido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP). En el caso de extranjeros, legalización por notario de la copia del pasaporte o certificación electrónica de este; y,
2. Mandato con representación legal debidamente inscrito en los registros respectivos, donde conste la autorización concedida por el órgano facultado legalmente del banco extranjero, las funciones y facultades que tendrá en el territorio guatemalteco, conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 6 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.
b) Para personas jurídicas:
1. Testimonio de la escritura social y sus modificaciones debidamente inscritas en el registro correspondiente;
2. Certificaciones del historial de la empresa y sociedad, emitidas por el
Registro Mercantil;
3. Mandato con representación legal debidamente inscrito en los registros
Una vez ejecutado el plan y cumplidos los requisitos correspondientes, la Superintendencia de Bancos cancelará en sus registros la inscripción de la sucursal que se retira La sucursal de que se trate deberá presentar a la Superintendencia de Bancos copia de los documentos que acreditan la cancelación de sus registros tributarios, patronales y de su inscripción en el Registro Mercantil dentro del plazo de 10 días posteriores a su obtención.” Modificar los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 del Reglamento para el Registro de Empresas Calificadoras de Riesgo en la Superintendencia de Bancos, emitido mediante resolución JM-41-2013, en el sentido siguiente: “Artículo 2. Solicitud de inscripción en el Registro de Empresas Calificadoras de Riesgo. Las empresas calificadoras de riesgo para inscribirse en el registro a que se refiere este reglamento deberán presentar solicitud por escrito, la cual contendrá la información siguiente: a) Datos de identificación personal del representante legal; b) Denominación social y nombre comercial de la empresa solicitante, así como el nombre de la empresa calficadora de riesgo internacional representada, cuando aplique; c) Dirección de la empresa solicitante y, en caso sea extranjera, lugar para recibir notificaciones en Guatemala; d) Números de teléfono, dirección electrónica y sitio web de la empresa solicitante y, en caso sea extranjera, números de teléfono y dirección electrónica del mandatario designado en Guatemala; e) Petición en términos precisos y fundamento de derecho en que se basa la solicitud; f) Lugar y fecha de la solicitud; 9) Firma del representante legal; y, h) Detalle de los documentos adjuntos a la solicitud.
e) Petición en términos precisos y fundamento de derecho en que se basa la solicitud; f) Lugar y fecha de la solicitud; 9) Firma del representante legal; y, h) Detalle de los documentos adjuntos a la solicitud. La empresa calficadora de riesgo que solicite su inscripción al registro citado deberá especificar la naturaleza de la entidad financiera a quien o quienes les otorgará la calificación La solicitud y documentos deberán presentarse, en copia, a la Superintendencia de Bancos por los medios que para el efecto establezca dicho órgano supervisor. De encontrarse incompletos, la solicitud no se aceptará para su trámite.” “Artículo 3. Documentación. La empresa calíficadora de riesgo deberá adjuntar a la solicitud, copia de la documentación que se detalla a continuación:
1. Para empresas calificadoras de riesgo reconocidas por parte de la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos de América (U.S. Securities and Exchange Commission -SEC-) o que acrediten representación de dichas calificadoras: a) Acta notarial del nombramiento del representante legal de la empresa calificadora de riesgo o del instrumento que acredite la personería del representante; y, en caso de empresas solicitantes constituidas en el
extranjero, además el mandato debidamente inscrito en los registros respectivos donde conste la autorización de ejercer las funciones y facultades que tendrá en el territorio guatemalteco, concedida por el órgano facultado legalmente de dicha empresa calificadora de riesgo; b) Constancia que acredite el reconocimiento como calificadora de riesgo por parte de la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos de América (U.S. Securities and Exchange Commission -SEC-); o, en su defecto, constancia de la acreditación de representación de una empresa calificadora de riesgo intemacional reconocida por la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos de América (U.S. Securities and Exchange Commission -SEC-); c) Las metodologías de evaluación utilizadas para otorgar una calificación de riesgo a entidades de naturaleza financiera, así como la definición de incumplimiento para cada categoría de calificación e información sobre las transiciones de las calificaciones; y, d) Código de ética o su equivalente, de la empresa solicitante
2. Para otras calificadoras de riesgo: a) La documentación a que se refiere el numeral 1, incisos a), c) y d), de este artículo; b) Testimonio de la escritura de constitución de la empresa calificadora de riesgo y de sus modificaciones o del documento equivalente en el extranjero; €) Constancia que acredite el reconocimiento por parte del o los órganos reguladores del país de origen, según corresponda; d) Lista de accionistas y porcentajes de participación en el capital pagado de la empresa; excepto las personas jurídicas que coticen en bolsa en mercados financieros regulados y supervisados, hasta por el monto del Capital cotizado en dichos mercados.
Además de lo indicado en el párrafo anterior, la empresa calificadora
de la empresa; excepto las personas jurídicas que coticen en bolsa en mercados financieros regulados y supervisados, hasta por el monto del Capital cotizado en dichos mercados. Además de lo indicado en el párrafo anterior, la empresa calificadora de riesgo que forme parte de una estructura corporativa integrada por empresas calificadoras establecidas endiferentes países deberá presentar el esquema organizativo, en donde se observen los elementos de control (propiedad y/o administración), líneas de comunicación y otros aspectos de relación existentes, entre las empresas que integran la corporación; e) Currículum vitae de directores, gerentes e integrantes del comité de calificación involucrado en el otorgamiento de calificaciones de riesgo de entidades de naturaleza financiera; f) Declaración jurada en acta notarial en donde haga constar que no ha sido procesado judicialmente por delitos contra el patrimonio, la fe pública, actividades relacionadas con el lavado de dinero u otros activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de amas de destrucción masiva u otras disposiciones dictadas en esas materias o por hechos ilícitos conforme lo tipífica la Ley Contra la Delincuencia Organizada, de: el mandatario, los directores, gerentes e integrantes del comité de calificación involucrado en el otorgamiento de calificaciones de riesgo de entidades de naturaleza financiera; y, 9) Acreditar experiencia en el otorgamiento de calificaciones a entidades de naturaleza financiera, la que deberá ser de al menos cinco (5) años y en al menos cinco (5) países. Las empresas calificadoras de riesgo para entidades de microfinanzas deberán acreditar su experiencia en
- Acreditar experiencia en el otorgamiento de calificaciones a entidades de naturaleza financiera, la que deberá ser de al menos cinco (5) años y en al menos cinco (5) países. Las empresas calificadoras de riesgo para entidades de microfinanzas deberán acreditar su experiencia en este tipo de entidades, la que deberá ser de al menos cinco (5) años. En ambos casos, deberán acreditar que aplican estándares internacionales y observan las mejores prácticas sobre la materia En caso la calificadora de riesgo solicitante no pueda acreditar lo establecido en el párrafo anterior y forme parte de una estructura corporativa integrada por empresas calíficadoras establecidas en diferentes países, se procederá de la manera siguiente 1) Se computarán los años que acredite la empresa de dicha estructura con mayor tiempo en el otorgamiento de calificación de riesgo a entidades de naturaleza financiera; y, 2) Sesumarán los países en los cuales, las empresas que formen parte de la estructura corporativa hayan emitido c