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Res_JM-126-2025

Junta Monetaria

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Detalles

Título
Res_JM-126-2025
Autor
Junta Monetaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

8 Guatemala, LUNES 1 de diciembre de 2025 DIARIO de CENTRO AMERICA

JUNTA MONETARIA

RESOLUCION JM-126-2025

Inserta en el punto sexto del acta 51-2025, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 26 de noviembre de 2025. PUNTO SEXTO b): Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria modificar el Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Bancarias, la adquisición de acciones de una entidad bancaria por otra de similar naturaleza, así como la cesión de una parte sustancial del balance de una entidad bancaria, emitido mediante resolución JM-90-2003. RESOLUCIÓN JM-126-2025. Conocido el oficio número 12071-2025, del 21 de noviembre de 2025, del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 28-2025 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta modificar el Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Bancarias, la adquisición de acciones de una entidad bancaria por otra de similar naturaleza, así como la cesión de una parte sustancial del balance de una entidad bancaria, emitido mediante resalucién JM-90-2003.

LA JUNTA MONETARIA CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que la fusión de bancos y/o sociedades financieras o la adquisición de acciones de un banco o una sociedad financiera por otra de similar naturaleza, así como la cesión de una parte sustancial del

balance de un banco o una sociedad financiera, serán autorizadas o denegadas por esta junta: CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que, entre otras instituciones, los bancos y las sociedades financieras, se regirán, en su orden, por sus leyes específicas, por dicha ley, por las disposiciones emitidas por esta junta y, en lo que fuere aplicable, por la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, la Ley Monetaria y la Ley de Supervisión Financiera. En las materias no previstas en estas leyes, se sujetarán a la legislación general de la República en lo que les fuere aplicable; CONSIDERANDO: Que mediante resolución JM-90-2003, del 16 de junio de 2003, emitió el reglamento respectivo que tiene por objeto establecer los requisitos, trámites y procedmientos para autorización de fusión de entidades bancarias, la adquisición de acciones de una entidad bancaria por otra de similar naturaleza, así comola cesión de una parte sustancial del balance de una entidad bancaria: CONSIDERANDO: Que dada la dinámica actual del mercado bancario guatemalteco, es oportuna la actualización de la acepción regulatoria de la fusión de bancos y/o sociedades financieras, para otorgarle una interpretación integral; CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 47-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, establece el reconocimiento jurídico de las comunicaciones electrónicas y que estas cumplen con el requisito legal de información presentada por escrito, siempre que se garantice su accesbilidad, por lo que se estima conveniente modificar dicha norma emitida por esta junta:

CONSIDERANDO: Que con base al desarrollo de nuevas tecnologías que facilitan el envio de documentos electrónicos y la validación de su autenticidad, se hace necesario establecer lineamientos para la implementación de mecanismos que brinden celeridad, integridad, eficacia y seguridad en la gestión documental, POR TANTO: Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, incisos | y m, y 64 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 5, 11 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros: y, tomando en cuenta el oficio número 12071-2025 y el dictamen número 28-2025, ambos de la Superintendencia de Bancos,

RESUELVE:

1. Modificar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del Reglamento para la Autorización de Fusión de Entidades Bancarias, la adquisición de acciones de una entidad bancaria por otra de similar naturaleza, así como la cesión de una parte sustancial del balance de una entidad bancaria, emitido mediante resolución JM-90-2003, en el sentido siguiente: “Artículo 1. Objeto. El objeto del presente reglamento es establecer los requisitos, trámites y procedimientos para la autorización de fusión de entidades bancarias, la adquisición de acciones de una entidad bancaria por otra de similar naturaleza, así como la cesión de una parte sustancial del balance de una entidad bancaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 11 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros.” “Artículo 2. Definición de términos. Para los efectos de este reglamento se definen los

términos siguientes:

Bancos y Grupos Financieros.” “Artículo 2. Definición de términos. Para los efectos de este reglamento se definen los términos siguientes: a) — Fusión: es la integración de varias entidades en una sola, que se puede dar de las formas siguientes: i por medio de la unión de dos o más entidades en una sola, todas de naturaleza bancaria. La fusión puede llevarse a cabo en las formas siguientes: por absorción de una o varias entidades por ctra, lo que produce la disolución de aquellas, o por la creación de una nueva y la disolución de todas las anteriores que se integren en la nueva: y, ñ. por medio de la cual un banco o sociedad financiera absorbe a una o varias sociedades mercantiles de objeto único que solamente efectúan operaciones o servicios incluidos en el artículo 41 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros. b) — Cesión de una parte sustancial del balance: es la transmisión de activos crediticios por un monto mayor al equivalente del diez por ciento (10%) del total de activos netos registrados en el balance de la entidad cedente.” “Artículo 3. Solicitud. La solicitud de autorización para una fusión deberá contener la información siguiente: a) Datos de identificación personal de los representantes legales de las entidades solicitantes; b) Denominación social y nombre comercial de las entidades solicitantes; c) En el caso que de la fusión se origine una nueva entidad, denominación social y nombre comercial de la misma, indicando los nombres de los principales funcionarios, números telefónicos y dirección electrónica d) Lugar y dirección electrónica para recibir notificaciones: €) — Exposición de motivos que justifiquen la fusión: f) Fundamento de derecho en que se basa la solicitud; 9) Petición en términos precisos; h) Lugar y fecha de la solicitud;

€) — Exposición de motivos que justifiquen la fusión: f) Fundamento de derecho en que se basa la solicitud; 9) Petición en términos precisos; h) Lugar y fecha de la solicitud; i) Firmas de los representantes legales de las entidades solicitantes; y, 1) — Listado de los documentos adjuntos a la solicitud. La solicitud y documentos deberán presentarse, en copia, a la Superintendencia de Bancos por los medios que para el efecto establezca dicho órgano supervisor” “Artículo 4. Documentación. A la solicitud de autorización para la fusión deberá acompañarse copia de la documentación siguiente: a) Certificaciones de los puntos de acta de cada una de las asambleas generales de accionistas o del órgano competente de las entidades interesadas, en donde conste la decisión de dichos órganos para llevar a cabo la fusión: o bien, las certificaciones de los puntos de acta de la asamblea general de accionistas en donde faculte en forma expresa y general al consejo de administración de cada entidad para promover la fusión e iniciar el trámite para la autorización respectiva, condicionada a la aprobación posterior de dcha asamblea; b) En el caso de fusión por absorción, el proyecto de escritura correspondiente y, para el caso de fusión, en la que se origine una nueva entidad, el proyecto de escritura social de la misma. En ambos casos, dicho proyecto deberá contener, además de los aspectos previstos en las leyes de la materia, que los bienes, derechos y obligaciones de la olas entidades disueltas o absorbidas, los asume la nueva entidad ola entidad absorbente, según sea el caso; c) — Estados financieros de cada una de las entidades, referidos al fin del mes inmediato anterior a la fecha de la solicitud, así como información de su situación de liquidez y de solvencia;

absorbente, según sea el caso; c) — Estados financieros de cada una de las entidades, referidos al fin del mes inmediato anterior a la fecha de la solicitud, así como información de su situación de liquidez y de solvencia; d) — Estados financieros, así como información de la situación de liquidez y de solvencia resultantes de la fusión que se solicita, con base en lo indicado en el inciso c); e) — Resumen del propósito y objetivos de la fusión; f) Informe de estados financieros auditados por contador público y auditor extemo, que incluya notas a los estados financieros e información complementaria, correspondiente a los dos ejercicios contables anteriores a la fecha de la solicitud, de cada una de las entidades interesadas; 9) En el caso de que un banco o sociedad financiera solicite absorber una o más sociedades mercantiles que no sean sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, deberán presentarse de estas últimas sociedades lo siguiente: i Aca notarial del nombramiento del representante legal y certificación extendida por el Registro Mercantil en la que se acredite la vigencia de dicho nombramiento; Testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad mercantil y de sus modificaciones, si las hubiere; ü. Certificaciones electrónicas del historial de la empresa y sociedades emitidas por el Registro Mercantil; & Un mínimo de dos (2) referencias bancarias y dos (2) comerciales, recientes a la fecha de la solicitud, en las que se describa el comportamiento del cliente, clasificación del cliente y/o cuentahabiente, según corresponda; vw La estructura de propiedad de la entidad, así como la nómina y porcentaje de participación de sus accionistas; y, vi. Estudio de debida diligencia y estudio de factibilidad económico-financiera conforme las directrices de carácter general que emita la Superintendencia de

vw La estructura de propiedad de la entidad, así como la nómina y porcentaje de participación de sus accionistas; y, vi. Estudio de debida diligencia y estudio de factibilidad económico-financiera conforme las directrices de carácter general que emita la Superintendencia de Bancos. h) Cualquier otra información que la Superintendencia de Bancos considere necesaria para el dictamen correspondiente Una de las entidades solicitantes deberá conformar y mantener un expediente con todos los documentos requeridos durante el proceso de autorización, en físico y en original, con excepción de aquellos que hayan sido generados de forma electrónica y, posteriormente, trasladarlo a la entidad resultante de la fusión En el caso que un banco o sociedad financiera absorba a una entidad no sujeta a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, será el banco o sociedad financiera el obligado de conformar y mantener el expediente La Superintendencia de Bancos podrá requerir en cualquier momento el referido expediente, el cual deberá ser entregado sin más trámite.” “Artículo 5. Presentación de información. Si de la revisión de la solicitud, documentación e información recibida se establece que la misma está incompleta o contiene errores, o que es necesario requerir información complementaria que se considere de utilidad en relación con los puntos anteriores, la Superintendencia de Bancos lo indicará por escrito a los interesados, quienes deberán atender el requerimiento dentro del plazo de treinta Res. JM-126 2025 página 1. NÚMERO 59NUMERO 59 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, LUNES 1 de diciembre de 2025 9 (30) días, contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación, el que, a solicitud razonada, podrá ser prorrogado hasta por igual plazo

excepción de aquellos que hayan sido generados de forma electrónica, el cual deberá ser entregado sin más trámite a la Superintendencia de Bancos a requerimiento de esta" “Artículo 15. Presentación de información. Side larevisióndelasolicitud, documentación e información recibida se establece que la misma está incompleta o contiene errores, o que es necesario requerir información complementaria que se considere de utilidad en relación con los puntos del artículo 14 anterior, la Superintendencia de Bancos lo indicará por escrito al solicitante, quien deberá atender el requerimiento dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación, el que a solicitud razonada, podrá ser prorrogado hasta por igual plazo. Transcurrido este plazo, sin haberse atendido satisfactoriamente el requerimiento, quedará sin efecto la solicitud presentada y, sin previa notificación, la Superintendencia de Bancos archivará permanentemente el expediente.” “Artículo 16. Dictamen y plazos. La Superintendencia de Bancos, dentro de un plazo de treinta (30) días, contado a partir del día siguiente al que reciba a satisfacción la documentación e información que se requiere en este capítulo, elevará a consideración de la Junta Monetaria el dictamen correspondiente, el que deberá considerar entre otros aspectos, que la inversión cuya autorización se solicita, no producirá deficiencia en la posición patrimonial a la entidad inversionista, acompañando copia de la documentación recibida. La Junta Monetaria dentro del plazo de quince (15) días, contado a partir del día siguiente al de la fecha de recepción del dictamen, autorizará o denegará la adquisición de acciones, y devolverá el expediente a la Superintendencia de Bancos para que continúe con el trámite correspondiente.”

devolverá el expediente a la Superintendencia de Bancos para que continúe con el trámite correspondiente.” “Artículo 17. Solicitud. La solicitud de autorización para ceder una parte sustancial del balance de una entidad bancaria deberá contener la información siguiente a) Datos de identificación personal del representante legal de la entidad cedente; b) Denominación y nombre comercial de la entidad cedente; c) Lugar y dirección electrónica para recibir notificaciones; d) Datos generales del cesionario; e) Detalle de los activos crediticios a ceder que incluya: número de préstamo, tipo de garantía, nombre del deudor, saldo, fecha de vencimiento, estado, reservas constituidas y monto total; f) Características de la cesión; 9) - Exposición de motivos que justifiquen la cesión; h) Fundamentos de derecho en que se basa la solicitud; i) Petición en términos precisos; i) Lugar y fecha de la solicitud; k) Firma del representante legal de la entidad cedente; y, 1) Listado de los documentos adjuntos a la solicitud La solicitud y documentos deberán presentarse, en copia, a la Superintendencia de Bancos por los medios que para el efecto establezca dicho órgano supervisor” “Artículo 18. Documentación. A la solicitud de autorización para la cesión de una parte sustancial del balance, deberá acompañarse copia de la documentación siguiente: a) Certificación del punto de acta del órgano competente de la entidad bancaria, en donde conste el acuerdo de cesión: b) Certificación contable firmada por el contador general en donde conste el porcentaje de los activos crediticios a ceder, y, €) — Enlos casos que corresponda, proyecto de la escritura pública de cesión. La entidad cedente deberá conformar y mantener un expediente con todos los documentos

€) — Enlos casos que corresponda, proyecto de la escritura pública de cesión. La entidad cedente deberá conformar y mantener un expediente con todos los documentos requeridos durante el proceso de autorización, en físico y en original, con excepción de aquellos que hayan sido generados de forma electrónica, el cual deberá ser entregado sin más trámite a la Superintendencia de Bancos a requerimiento de esta” “Artículo 19. Presentación de información. Si de la revisión de la solicitud, documentación e información recibida se establece que la misma está incompleta o contiene errores o que es necesario requerir información complementaria que se considere de utilidad en relación con los puntos del artículo 17 anterior, la Superintendencia de Bancos lo indicará por escrito al solicitante, quien deberá atender el requerimiento dentro del plazo de quince (15) días, contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación, el que a solicitud razonada podrá ser prorrogado hasta por igual plazo. Transcurrido este plazo, sin haberse atendido satisfactoriamente el requerimiento, quedará sin efecto la solicitud presentada y, sin previa notificación, la Superintendencia de Bancos archivará permanentemente el expediente.” “Artículo 20. Dictamen y plazos. La Superintendencia de Bancos, dentro de un plazo de treinta (30) días, contado a partir del día siguiente al que reciba a satisfacción la documentación e información que se requiere en este capítulo, elevará a consideración de la Junta Monetaria el dictamen correspondiente, el que deberá incluir la evaluación de la liquidez y solvencia de la entidad cedente, después de la cesión, acompañando copia de la documentación recibida. La Junta Monetaria dentro del plazo de quince (15) días, contado a partir del día siguiente al de la fecha de recepción del dictamen, 0 denegará la cesión, y

la documentación recibida. La Junta Monetaria dentro del plazo de quince (15) días, contado a partir del día siguiente al de la fecha de recepción del dictamen, 0 denegará la cesión, y devolverá el expediente a la Superintendencia de Bancos para que continúe con el trámite correspondiente ” Autorizar a la secretaría de esta junta para que Rublique la presente resolución en el diario Res. JM-126 2025 página 2. (333212)-1-diciembre

(30) días, contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación, el que, a solicitud razonada, podrá ser prorrogado hasta por igual plazo Transcurrido este plazo, sin haberse atendido satisfactoriamente el requerimiento, quedará sin efecto la solicitud presentada y, sin previa notificación, la Superintendencia de Bancos archivará permanentemente el expediente.” “Artículo 6. Dictamen y plazos. La Superintendencia de Bancos, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, contado a partir del día siguiente al que reciba a satisfacción la documentación e información, elevará a consideración de la Junta Monetaria el dictamen correspondiente, el que deberá incluir, entre otros, la evaluación de la liquidez y solvencia resultante de la consolidación de los estados financieros de las instituciones interesadas, así como de las infracciones, multas, sanciones u otros aspectos que puedan afectar la situación financiera o el prestigio de la institución supervisada, acompañando copia de la documentación recibida. La Junta Monetaria, dentro del plazo de quince (15) días, contado a partir del día siguiente al de la fecha de recepción del dictamen, 0 denegará la fusión, y devolverá el expediente a la Superintendencia de Bancos para que continúe con el trámite correspondiente. La autorización de la Junta Monetaria para la fusión no exime a los interesados de obtener otras autorizaciones a que estén obligados derivado de la fusión, conforme a otras disposiciones legales o normativas aplicables.”

“Artículo 7. Inscripción y publicación del acuerdo de fusión. Aprobada la fusión por los órganos competentes y obtenida la autorización de la Junta Monetaria, las instituciones interesadas deben cumplir con lo establecido en el artículo 259 del Código de Comercio de Guatemala” “Artículo 9. Obligación de informar. La nueva entidad bancaria o la entidad absorbente deberá presentar a la Superintendencia de Bancos, dentro del plazo de diez (10) días después de haber obtenido la inscripción definitiva, copia de lo siguiente: a) — Testimonio de la escritura correspondiente; b) — Constancia emitida por el Registro Mercantil, de la inscripción definitiva de la escritura correspondiente; c) Certificación emitida por el Registro Mercantil, en donde conste la cancelación del registro de la o las entidades disueltas; y, d) — Registros contables de cierre e incorporación o apertura derivados de la fusión” “Artículo 13. Solicitud. La solicitud de autorización para adquirir acciones deberá contener la información sigulente: a) Datos de identificación personal del representante legal de la entidad solicitante; b) Denominación de la entidad emisora; c) Enlos casos en que las acciones no se adquieran directamente de la entidad emisora, nombre o razón social de la persona individual o jurídica propietaria de las acciones; d) Detalle de la inversión a realizar que incluya, entre otros: cantidad, tipo, valor nominal y valor de negocio de las acciones; e) Monto total de la adquisición; f) Firma del representante legal de la entidad solicitante; 9) - Listado de los documentos adjuntos a la solicitud: y, h) Lugar y dirección electrónica para recibir notificaciones. La solicitud y documentos deberán presentarse, en copia, a la Superintendencia de Bancos por los medios que para el efecto establezca dicho órgano supervisor”

h) Lugar y dirección electrónica para recibir notificaciones. La solicitud y documentos deberán presentarse, en copia, a la Superintendencia de Bancos por los medios que para el efecto establezca dicho órgano supervisor” “Artículo 14. Documentación. A la solicitud de autorización de adquisición de acciones deberá acompañarse copia de la documentación siguiente: a) Certificación del punto de acta del órgano competente de la entidad, en donde conste la decisión de adquirir las acciones; b) - Declaración firmada por el representante legal de la entidad solicitante, en donde indique los planes de negocios relacionados con la inversión de acciones de que se trate; €) Enel caso de acciones de bancos extranjeros, además de lo indicado en los incisos a) y b) anteriores, deberá presentar lo siguiente:

1. Estados financieros auditados referidos al ejercicio contable inmediato anterior y la documentación complementaria que permita conocer la situación financiera y administrativa de la misma, referida al último día del mes anterior al de la fecha de la solicitud; y,

2. Testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad emisora de las acciones y sus modificaciones debidamente inscritas en el registro correspondiente. d) Declaración jurada en acta notarial del representante legal de la entidad emisora, en donde haga constar si el banco ha sido o no procesado judicialmente por actividades relacionadas con el lavado de dinero u otros activos.

La entidad solicitante deberá conformar y mantener un expediente con todos los documentos requeridos durante el proceso de autorización, en físico y en original, con excepción de aquellos que hayan sido generados de forma electrónica, el cual deberá ser entregado sin más trámite a la Superintendencia de Bancos a requerimiento de esta"

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