Res_JM-136-2025
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- Res_JM-136-2025
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
NUMERO 70 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MARTES 16 de diciembre de 2025 7
JUNTA MONETARIA
RESOLUCION JM-136-2025
Inserta en el punto tercero c) del acta 53-2025, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 10 de diciembre de 2025. PUNTO TERCERO c): Propuesta de adición a la Política Monetaria, Cambiaria y Credit para la implementación de un Mecanismo de Protección Patrimonial de Largo Plazo del Banco de Guatemala. RESOLUCIÓN JM-136-2026. Conocido el dictamen conjunto del Consejo Técnico CT-4/2025, del 24 de julio de 2025, de los departamentos de Investigaciones Económicas, Internacional, de Ejecución de Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia, de Análisis Macroeconómico y Pronósticos, de Análisis de Estabilidad Financiera, y de la Asesoría Jurídica del Banco de Guatemala, mediante el cual se eleva a consideración de esta junta la propuesta de adición a la Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia, para la implementación de un Mecanismo de Protección Patrimonial de Largo Plazo del Banco de Guatemala.
LA JUNTA MONETARIA CONSIDERANDO: Que en resolución JM-172-2024, del 11 de diciembre de 2024, instruyó al Banco de Guatemala para que durante 2025 realice el análisis y elabore una propuesta de los aspectos operativos y legales necesarios para implementar el Mecanismo de Protección Patrimonial de Largo Plazo del Banco de Guatemala, para que, en su momento, el Consejo Técnico del Banco de Guatemala lo someta a consideración de esta junta para su aprobación e
aspectos operativos y legales necesarios para implementar el Mecanismo de Protección Patrimonial de Largo Plazo del Banco de Guatemala, para que, en su momento, el Consejo Técnico del Banco de Guatemala lo someta a consideración de esta junta para su aprobación e implementación: CONSIDERANDO: Que en el dictamen conjunto del Consejo Técnico CT-4/2025 de los departamentos de Investigaciones Económicas, Internacional, de Ejecución de Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia, de Análisis Macroeconómico y Pronósticos, de Análisis de Estabilidad Financiera, y de la Asesoría Jurídica del Banco de Guatemala, presentaron una propuesta para el establecimiento del Mecanismo de Protección Patrimonial de Largo Plazo del Banco de Guatemala (MPP), cuyo objetivo es proveer al Banco Central de una herramienta adicional para moderar la volatilidad en el mercado cambiario cuando se presenten flujos excepcionales y persistentes de divisas asociados, fundamentalmente, a remesas familiares o a flujos de capital que tienen como consecuencia la activación del Mecanismo de Acumulación de Reservas Monetarias Internacionales en dicho mercado, los cuales generan una inyección de liquidez en moneda nacional en el mercado monetario que usualmente se esteriliza mediante operaciones de estabilización monetaria en moneda nacional, cuyo costo suele ser mayor al rendimiento que genera el activo que se obtiene a cambio (Reservas Monetarias Internacionales). En ese sentido, el mecanismo propuesto está diseñado para que el referido costo de esterilización sea menor; CONSIDERANDO: Que la persistencia de los referidos flujos podría erosionar el patrimonio del Banco Central y, de esa manera, comprometer la efectividad de la política monetaria, cambiaria y crediticia en el futuro, particularmente, si se llegara a presentar un choque externo
patrimonio del Banco Central y, de esa manera, comprometer la efectividad de la política monetaria, cambiaria y crediticia en el futuro, particularmente, si se llegara a presentar un choque externo adverso de magnitudes considerables que requiriese acciones de política del Banco Central para el cumplimiento de su objetivo fundamental y la preservación de la estabilidad externa del país; CONSIDERANDO: Que el MPP consiste en la constitución de dos portafolios especiales en el balance del Banco de Guatemala. El primero, denominado Instrumento Activo que formaría parte del activo y estaría constituido por títulos emitidos por gobiernos soberanos, denominados en dólares de los Estados Unidos de América, con plazos de hasta 10 años, y que serían mantenidos hasta la fecha de su vencimiento. El segundo portafolio, denominado Instrumento Pasivo, formaría parte del pasivo y estaría constituido por depósitos a plazo, denominados en dólares de los Estados Unidos de América, cuyas condiciones financieras se determinarian tomando en consideración las características de los títulos que componen el portafolio activo: CONSIDERANDO: Que el objetivo del portafolio de bonos soberanos seria canalizar las divisas provenientes de las participaciones del Banco de Guatemala en el mercado cambiario mediante el mecanismo de acumulación de Reservas Monetarias Internacionales, hacia inversiones con rendimientos esperados mayores a los de los activos que están sujetos al cumplimiento de la Política de Inversiones de las Reservas Monetarias Internacionales del Banco de Guatemala. Ese mayor rendimiento se derivaría del hecho de que el mencionado portafolio estaría formado por títulos soberanos con menor calificación crediticia, aunque acotada (calificación igual o superior a BBB
Inversiones de las Reservas Monetarias Internacionales del Banco de Guatemala. Ese mayor rendimiento se derivaría del hecho de que el mencionado portafolio estaría formado por títulos soberanos con menor calificación crediticia, aunque acotada (calificación igual o superior a BBB en la escala de la empresa calificadora de riesgos Standard & Poor's, es decir en el segmento de grado de inversión). Por su parte, el Instrumento Pasivo estaría integrado por depósitos a plazo que, aunque estarían denominados en dólares de los Estados Unidos de América, la liquidación se efectuaria en quetzales, al tipo de cambio de referencia vigente en el día en que se efectúe la constitución, y cuyas condiciones financieras serían definidas por el Comité de Ejecución del Banco de Guatemala tomando en consideración las condiciones financieras del Instrumento Activo. Consecuentemente, tendería a existir una mejor correspondencia financiera en el balance del Banco de Guatemala que le permitiría a éste cumplir con su objetivo fundamental y participar en el mercado cambiario con un menor costo de esterilización, lo cual, a su vez estaría contribuyendo al resguardo de su posición patrimonial de largo plazo; CONSIDERANDO: Que para iniciar la operatoria del MPP, el Banco de Guatemala tendría autorización de esta junta para utilizar un monto único de hasta US$1,000.0 millones de las Reservas Monetarias Internacionales, que se denominaria “aporte inicial”, para constituir el portafolio del lado activo del balance, para lo cual el Comité de Ejecución debe determinar que existan las condiciones necesarias, en el ámbito de los mercados cambiario y monetario guatemalteco, así como las condiciones adecuadas en los mercados financieros internacionales. Una vez constituido el Instrumento Activo, el Banco de Guatemala podría comenzar a constituir depósitos a plazo que formarian parte del lado del pasivo
de los mercados cambiario y monetario guatemalteco, así como las condiciones adecuadas en los mercados financieros internacionales. Una vez constituido el Instrumento Activo, el Banco de Guatemala podría comenzar a constituir depósitos a plazo que formarian parte del lado del pasivo Posteriormente, aumentos adicionales del MPP requerirían que el Mecanismo de Acumulación de las Reservas Monetarias Internacionales esté activo; es decir, el Instrumento Activo solo podría incrementarse con recursos provenientes del referido mecanismo de acumulación. Por supuesto, un monto incrementado del portafolio del lado del activo permitiría, a su vez, incrementar la esterilización monetaria mediante los depósitos a plazo denominados en dólares de los Estados Unidos de América del portafolio pasivo: CONSIDERANDO: Que el MPP tiene una naturaleza estrictamente preventiva, de manera que su autorización por parte de esta junta no necesariamente implica su activación inmediata, sino esta sería determinada oportunamente por el Comité de Ejecución del Banco de Guatemala cuando las condiciones internas y externas así lo aconsejasen; en particular, las condiciones para efectuar la inversión inicial consistirian básicamente en condiciones adecuadas en el mercado financiero internacional y la disponibilidad de títulos emitidos por gobiernos soberanos con rendimientos atractivos para ser mantenidos en el activo del Banco Central hasta la fecha de su vencimiento; CONSIDERANDO: Que las condiciones para aumentar el saldo del portafolio de títulos emitidos por gobiernos soberanos se derivarian de la ocurrencia de un aumento sustancial y previsiblemente persistente en la oferta de divisas en el
mercado cambiario (causado, en buena medida, por un aumento concomitante en el flujo de remesas familiares o de flujos de capital) que motivara al Comité de Ejecución a activar el Mecanismo de Acumulación de las Reservas Monetarias Internacionales. Una vez activado éste. el Comité de Ejecución estaría facultado para activar el MPP, si lo considerase convenient alimentándolo, de ser posible, con los recursos (totales o parciales) provenientes del Mecanismo de Acumulación de Reservas Monetarias Internacionales. Asimismo, una vez constituido el portafolio de títulos emitidos por gobiernos soberanos (a partir del aporte inicial y, posiblemente, de adiciones derivadas de la activación posterior del Mecanismo de Acumulación de Reservas Monetarias Internacionales), el Comité de Ejecución podría decidir la captación de los depósitos a plazo denominados en dólares de los Estados Unidos de América, si las condiciones de liquidez del mercado monetario doméstico así lo aconsejaran, por los montos que considerara apropiados: CONSIDERANDO: Que en el referido dictamen conjunto del Consejo Técnico CT-4/2025 se recomienda a esta junta que dentro de la Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia se incluya el Mecanismo de Protección Patrimonial de Largo Plazo del Banco de Guatemala (MPP) a ser implementado por el Comité de Ejecución, como un instrumento preventivo que le permitirá al Banco Central gestionar eventuales excedentes de liquidez en moneda extranjera, que se estimen sustanciales y persistentes,
POR TANTO:
implementado por el Comité de Ejecución, como un instrumento preventivo que le permitirá al Banco Central gestionar eventuales excedentes de liquidez en moneda extranjera, que se estimen sustanciales y persistentes, POR TANTO: Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 26, 32, 34, 39, 40, 46 y 64 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 10 de la Ley Monetaria, y tomando en cuenta el dictamen conjunto del Consejo Técnico CT-4/2025, del 24 de julio de 2025, RESUELVE: Aprobar el Mecanismo de Protección Patrimonial de Largo Plazo del Banco de Guatemala (MPP) a ser implementado por el Comité de Ejecución, como un instrumento cambiario preventivo que le permitirá al Banco Central gestionar eventuales excedentes de liquidez en moneda extranjera, que se estimen sustanciales y persistentes, integrado por dos instrumentos complementarios, uno activo y otro pasivo
A. Instrumento Activo El Instrumento Activo estará compuesto por un portafolio de títulos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, emitidos por gobiernos soberanos cuyas calificaciones crediticias sean no menores a “BBB” según la empresa calificadora de riesgo Standard & Poor's, los cuales deberán mantenerse hasta la fecha de sus respectivos vencimientos, con plazos de hasta 10 años. Asimismo, el Instrumento Activo podrá incorporar contratos financieros para cubrir el riesgo de crédito de los gobiernos soberanos, los cuales deberán ser suscritos con contrapartes de reconocida solvencia.
con plazos de hasta 10 años. Asimismo, el Instrumento Activo podrá incorporar contratos financieros para cubrir el riesgo de crédito de los gobiernos soberanos, los cuales deberán ser suscritos con contrapartes de reconocida solvencia. Este instrumento será constituido con una porción de las reservas monetarias internacionales, que por su especial finalidad, no estará sujeta a la aplicación de los lineamientos de la Política de Inversiones de las Reservas Monetarias Internacionales del Banco de Guatemala. Si las condiciones financieras internas y externas son apropiadas, el Comité de Ejecución podrá constituir el Instrumento Activo por medio de un aporte inicial único, de hasta US$1,000.0 millones, con recursos de las reservas monetarias internacionales del Banco de Guatemala. En periodos posteriores a la fecha de su constitución, el monto del Instrumento Activo podrá aumentar con recursos que se capten por medio del Mecanismo de Acumulación de Reservas Monetarias Internacionales.
B. Instrumento Pasivo El Instrumento Pasivo se integrará por depósitos a plazo denominados en dólares de los Estados Unidos de América, cuya liquidación se efectuará en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia vigente en el día en que se efectúe la constitución. Las condiciones financieras de dichos depósitos a plazo serán determinadas por el Comité de Ejecución, tomando en consideración las condiciones financieras de los títulos que componen el Instrumento Activo. Estos depósitos no podrán ser redimidos anticipadamente.
Los depósitos a plazo que formen parte del Instrumento Pasivo se regirán por las disposiciones del “Reglamento para la Recepción de Depósitos a Plazo en dólares de los Estados Unidos de América, a Constituirse en el Banco de Guatemala”, en lo que no se
Los depósitos a plazo que formen parte del Instrumento Pasivo se regirán por las disposiciones del “Reglamento para la Recepción de Depósitos a Plazo en dólares de los Estados Unidos de América, a Constituirse en el Banco de Guatemala”, en lo que no se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.
C. Disposiciones complementarias El Comité de Ejecución velará porque se cumplan las condiciones siguientes: i) Que el monto del Instrumento Pasivo no exceda al del Instrumento Activo; i) Que la gestión conjunta y combinada de ambos instrumentos minimice, en lo posible, los riesgos de tasa de interés y de descalce de flujos financieros (liquidez), tomando en consideración las circunstancias de los mercados financieros internacionales y la calidad crediticia de los emisores de los títulos que conforman el Instrumento Activo; En el caso de que la calificación crediticia de alguno de los titulos que conforman el Instrumento Activo se sitúe por debajo de la calificación crediticia mínima establecida en el MPP, se dispondrá del mismo para la venta de forma ordenada y con el menor impacto financiero posible, procurando que sea sustituido por otro que cumpla con la calificación crediticia requerida por el MPP; El Consejo de Inversiones de las Reservas Monetarias Internacionales del Banco de Guatemala, así como los departamentos técnicos del Banco Central, le prestarán al Comité de Ejecución la asesoría que sea necesaria para la adecuada implementación y funcionamiento del MPP; y, v) El Comité de Ejecución informará periódicamente a la Junta Monetaria sobre la evolución del MPP.
Los casos no previstos en la presente resolución serán resueltos por el Comité de Ejecución
funcionamiento del MPP; y, v) El Comité de Ejecución informará periódicamente a la Junta Monetaria sobre la evolución del MPP. Los casos no previstos en la presente resolución serán resueltos por el Comité de Ejecución Autorizar a la secretaría de esta junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación. Junta Monetaria Resolución JM-136-2025. (333800)-16-diciembre