Res_JM-143-2023
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- Res_JM-143-2023
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
NUMERO 79 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, JUEVES 21 de diciembre de 2023 5
PUBLICACIONES VARIAS
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-143-2023
Inserta en el punto tercero b) del acta 47-2023, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 13 de diciembre de 2023, PUNTO TERCERO b): Revi: 202: n de la Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia, a noviembre de RESOLUCIÓN JM-143-2023. Conocido el documento del Banco de Guatemala, que contiene la Evaluación de la Politica Monetaria, Cambiaria y Crediticia, a noviembre de 2023, y Perspeciivas Económicas para 2024, LA JUNTA MONETARIA CONSIDERANDO: Que en resolución JM-171-2011, y sus modificaciones, determinó la política monetaria. cambiaria y crediticia, mediante la que estableció una meta de inflación de mediano plazo a partir de 2013 de 4.0% +/- 1 punto porcentual, la cual se ha constituido en el ancla de la política monetaria y guía de los agentes económicos para las decisiones de producción, empleo, inversión, consumo y ahorro: CONSIDERANDO: Que en la citada resolución se establece que, de acuerdo con el entomo económico nacional e internacional, la política monetaria, cambiaria y crediticia se revisará al menos una vez al año y, de ser el caso, se propondrán las modificaciones que se consideren convenientes; CONSIDERANDO: Que para 2024 se prevé que la economia
mantendrá su resiliencia, de manera que se prevé que alcanzará un crecimiento de entre 2.5% y 4.5%, valor central de 3.5%, apoyado por el comportamiento positive de la demanda interna y por la recuperación de la demanda externa: CONSIDERANDO: Que las proyecciones de los sectores monetario, real, fiscal y externo se fundamentan en la información más reciente, entre las que destacan las perspectivas de la economia mundial, del Fondo Monetario Intemacional (FMI). y de otros entes internacionales, las cuales permiten anticipar que la
actividad económica se desaceleraria en 2023 como resultado de una moderación en el ritmo de recuperación, asociada a la continuación de la guerra entre Rusia y Ucrania, a la creciente fragmentación económica y a los efectos del endurecimiento de la política monetaria a nivel mundial, el cual ha sido necesario para reducir los altos niveles de inflación: sin embargo. su transmisión ha sido desigual entre paises y está teniendo efectos negativos en la inversión y en el crecimiento económico; asimismo, la actividad económica se vio afectada por el retiro del apoyo fiscal en medio de una deuda elevada en algunas economías y por eventos climáticos extremos: en ese sentido, para 2024, las perspectivas están sujetas a una elevada incertidumbre, derivada principalmente de las persistentes presiones inflacionarias: de las condiciones financieras intemacionales más restrictivas: de la desaceleración del ritmo de crecimiento en la República Popular China; de los riesgos geopoliticos y de la mayor fragmentación económica: en este contexto, el FMI anticipa que la economía mundial registraria un crecimiento de 3.0% en 2023 y de 2.9% en 2024: CONSIDERANDO: Que el Banco Central podrá realizar operaciones de inyección de liquidez con Bonos del Tesoro de la República de Guatemala representados mediante anotaciones en cuenta, siempre y cuando, en coordinación con el Ministerio de Finanzas Públicas, verifique que los titulos objeto de dichas operaciones estén registrados a favor del Banco Central, en el libro del emisor, y que tales registros permanezcan mientras estén vigentes las respectivas operaciones. En ese sentido, es procedente incorporar mejoras en el marco operativo de la política monetaria y cambiaria que permitan, entre otras, respaldar
las operaciones con este tipo de garantias: CONSIDERANDO: Que en un esquema de metas explicitas de inflación, la flexibilidad cambiaria es un elemento necesario para el logro del objetivo fundamental de los bancos centrales de mantener una inflación baja y estable: en ese sentido, un tipo de cambio nominal flexible constituye una variable de ajuste frente a los diferentes choques extemos que enfrenta la economía, lo que permite moderar la volatilidad en otras variables como la producción, el empleo y la inflación. La referida flexibilidad permite que la tasa de interés de política monetaria sea un instrumento independiente para el cumplimiento de la meta de inflación, lo que denota que la política monetaria no persigue ningún objetivo cambiario. En ese contexto, la regla de participación del Banco de Guatemala en el Mercado Institucional de Divisas, contenida en la política monetaria, cambiaria y crediticia vigente, ha sido efectiva para moderar la volatilidad del tipo de cambio nominal, sin afectar su tendencia: en el contexto descrito resulta procedente continuar transitando hacia una mayor flexibilización cambiaría de manera de proseguir fortaleciendo la efectividad de la política monetaria; CONSIDERANDO: Que, de la evaluación realizada a la política monetaria, cambiaria y crediticia en 2023, esta junta estima pertinente introducir modificaciones a la misma, POR TANTO: Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 3, 13 y 26 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala: y tomando en cuenta el documento del Banco de Guatemala que contiene la Evaluación de la Política Monetaria, Cambiana y Crediticia, a noviembre de 2023, y Perspectivas Económicas para 2024,
RESUELVE:
RESUELVE:
1. Modificar el punto Il literal E, INSTRUMENTOS DE POLÍTICA MONETARIA, CAMBIARIA Y CREDITICIA, numeral 1, inciso b, numeral i, de la resolución JM-171-2011, y sus modificaciones, por virtud de la cual se determinó la Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia, en los términos a que se refiere el Anexo 9 siguiente:
ANEXO 9
1. Política monetaria ) Operaciones de inyección de liquidez El Banco de Guatemala realizará operaciones de inyección de liquidez con los bancos del sistema y sociedades financieras, aceptando como garantia depósitos a plazo en el Banco Central y Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, mediante los mecanismos siguientes: - Mesa Electrónica Bancaria de Dinero Por medio de subastas y de la facilidad permanente de inyección de liquidez, al plazo de 1 día. - Sistema de Valores de la Bolsa de Valores Nacional, Sociedad Anónima Por medio de subastas y de la facilidad permanente de inyección de liquidez, al plazo de 1 día.
Los Depósitos a Plazo en el Banco de Guatemala y los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, que el Banco Central acepte como garartia en dichas operaciones de inyección de liquidez, serán valorizados conforme a la metodología que apruebe el Comité de Ejecución del Banco de Guatemala. El Banco de Guatemala podrá realizar operacones de inyección de liquidez con Bonos del Tesoro de la República de Guatemala representados mediante anotaciones en cuenta, siempre y cuando, en coordinación con el Ministerio de Finanzas Públicas, verifique que los títulos objeto de dichas operaciones estén registrados a su favor, en el libro del emisor, y que tales registros permanezcan mientras estén vigentes las respectivas operaciones.”
Modificar el punto II, literal E, INSTRUMENTOS DE POLÍTICA MONETARIA. CAMBIARIA Y CREDITICIA. numeral 2, inciso d, de la resolución JM-171-2011, y sus modificaciones, por virtud de la cual se determinó la Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia, en los términos a que se refiere el Anexo 10 siguiente: y
ANEXO 10
2. Política cambiaria “d) Operas lez en délares de los Estados Unidos de América Se autoriza al Banco de Guatemala para proveer de liquidez en dólares de los Estados Unidos de América a los bancos del sistema y sociedades financieras, aceptando como garantia depósitos a plazo en nes de inyección de liq el Banco Central y Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, El Comité de Ejecución del Banco de Guatemala determinará las condiciones financieras de dichas operaciones.
Los Depósitos a Plazo en el Banco de Guatemala y los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, que el Banco Central acepte como garantía en dichas operaciones de inyección de liquidez, serán valorizados conforme a la metodología que apruebe el referido Comité de Ejecución. El Banco de Guatemala podrá realizar operaciones de inyección de liquidez en dólares de los Estados Unidos de América con Bonos del Tesoro de la República de Guatemala representados mediante anotaciones en cuenta, siempre y cuando, en coordinación con el Ministerio de Finanzas Públicas, verifique que los títulos objeto de dichas operaciones estén registrados a su favor, en el libro del emisor. y que tales registros permanezcan mientras estén vigentes las respectivas operacione:
3. Modificar el Anexo 1, REGLA DE PARTICIPACIÓN DEL BANCO DE GUATEMALA EN EL MERCADO INSTITUCIONAL DE DIVISAS, de la resolución JM-171-2011, y sus modificaciones, por virtud de la cual se determinó la Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia, en los términos siguientes:
“ANEXO 1
REGLA DE PARTICIPACIÓN DEL BANCO DE GUATEMALA EN EL MERCADO INSTITUCIONAL DE DIVISAS + Criterios para la Compra La regla para la compra estará activa permanentemente. Cuando alguno de los tipos de cambio promedio ponderado de las operaciones de compra liquidadas con el público, o de las operaciones interbancarias liquidadas, en ambos casos en el horario establecido por el Comité de Ejecución, sea igual o menor al promedio móvil de los últimos cinco dias hábiles del tipo de cambio de referencia, menos un margen de fluctuación de 0.95%, el Banco de Guatemala convocará a las entidades que constituyen el Mercado Institucional de Divisas a una subasta de compra de dólares de los Estados Unidos de América, por un monto máximo de US$20.0 millones, estableciendo los criterios operativos correspondientes. El Banco de Guatemala podrá convocar a subastas adicionales, en montos iguales a los de la primera subasta, pero sin exceder de un máximo de cinco subastas de compra de divisas por dia. - Criterios para la Venta La regla para la venta estará activa pernanentemente. Cuando alguno de los tipos de cambio promedio ponderado de las operaciones de venta liquidadas con el público, o de las operaciones interbancarias liquidadas, en ambos casos en el horario establecido por el
La regla para la venta estará activa pernanentemente. Cuando alguno de los tipos de cambio promedio ponderado de las operaciones de venta liquidadas con el público, o de las operaciones interbancarias liquidadas, en ambos casos en el horario establecido por el Comité de Ejecución, sea igual o mayor al promedio móvil de los últimos cinco días hábiles del tipo de cambio de referencia, más un margen de fluctuación de 0.95%, el Banco de Guatemala convocará a las entidades que constituyen el Mercado Institucional de Divisas a una subasta de venta de dólares de los Estados Unidos de América, por un monto máximo de US$20.0 millones, estableciendo los criterios operativos correspondientes, El Banco de Guatemala podrá convocar a subastas adicionales, en montos iguales a los de la primera subasta, pero sin exceder de un máximo de cinco subastas de venta de divisas por dia. - Participación por volatilidad inusual El Banco de Guatemala podrá participar en el Mercado Institucional de Divisas, en forma excepcional, comprando o vendiendo divisas, para contrarrestar volatilidad inusual en el tipo de cambio nominal, en cuyo caso, el Comité de Ejecución deberá aprobar dicha participación, debiendo informar a la Junta Monetaria en su sesión más próxima sobre las razones que motivaron dicha participación y sobre los resultados de la misma. - Liquidación La liquidación de las operaciones de compra y de venta de divisas, realizadas conforme a los criterios mencionados, se efectuará inmediatamente después de la adjudicación de cada uno de los eventos de subasta, por medio del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real.
4. Modificar el inciso a, del Anexo 2, CALENDARIO DE LAS SESIONES EN LAS QUE LA JUNTA MONETARIA TOMARÁ DECISIÓN RESPECTO DE LA TASA DE INTERÉS LÍDER, de la resolución JM-171-2011, y sus modificaciones, por virtud de la cual se determinó la Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia, en los términos siguientes:
“ANEXO 2
a. Para 2024 el calendario es el siguiente: CALENDARIO DE LAS SESIONES A EN LAS QUE LA JUNTA MONETARIA TOMARÁ DECISIÓN RESPECTO DE LA TASA DE INTERÉS LÍDER, DURANTE 2024 FECHA
21 DE FEBRERO
20 DE MARZO
24 DE ABRIL
29 DE MAYO
26 DE JUNIO
28 DEAGOSTO 25 DE SEPTIEMBRE 27 DE NOVIEMBRE5. Mantener vigentes las demás disposiciones de politica monetaria, cambiaria y crediticia que no se opongan a las contenidas en la presente resolución.
6. Autorizar a la secretaría de esta junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la que entrará en vigencia el 1 de enero de 2024.
Junta Monetária (290176-)-21-diciembre