Res_JM-144-2023
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- Res_JM-144-2023
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
NUMERO 77 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MARTES 19 de diciembre de 2023 35
JUNTA MONETARIA
RESOLUCION JM-144-2023
Inserta en el punto quinto del acta 47-2023, correspondiente a fa sesión celebrada por la Junta Monetaria el 13 de diciembre de 2023.
PUNTO QUINTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la solicitud para modificar el Reglamento para la Divulgación de Información por parte de las Entidades Fuera de Plaza o Entidades Off Shore, las Empresas Especializadas en Servicios Financieros y otras que califique la Junta Monetaria, que formen parte de un Grupo Financiero y las Casas de Cambio, emitido en resolución JM-12-2014.
RESOLUCIÓN JM-144-2023. Conocido el oficio número 14115-2023, del 28 de noviembre de 2023, del Superintendente de Bancos en funciones, al que se adjunta el dictamen número 22-2023 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual se eleva a consideración de esta Junta la propuesta de modificaciones al Reglamento para la Divulgación de Información por parte de las Entidades Fuera de Plaza o Entidades Off Shore, las Empresas Especializadas en Servicios Financieros y otras que califique la Junta Monetaria, que formen parte de un Grupo Financiero y las Casas de Camblo, emitido an resolución JM-12-2014.
LA JUNTA MONETARIA CONSIDERANDO: Que el artículo 36 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que las empresas especlalizadas en servicios financieros, que sean parte de grupos financieros, estarán sometidas a supervislón consolidada por parte de la Superintendencia de Bancos;
las empresas especlalizadas en servicios financieros, que sean parte de grupos financieros, estarán sometidas a supervislón consolidada por parte de la Superintendencia de Bancos; además, prevé que cada una de estas empresas deberá tener como objeto social exclusivo, uno o más de los siguientes: emitir y administrar tarjetas de crédito; realizar operaciones de arrendamiento financiero; realizar operaciones de factoraje; u otros que califique la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 39 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, corresponde a la Junta Monetaria normar de manera general la información que deberá ser divulgada al público, entre otras, por las empresas especializadas en servicios financieros que forman parte de un grupo financiero; CONSIDERANDO: Que el artículo 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece que la Junta Monetarla deberá emitir los reglamentos que a sujuicio sean necesarios para la adecuada aplicación de ta misma; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 3 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Casas de Cambio, aprobado en resolución JM-131-2001, las casas de cambio se regirán, entre otras, por las disposiciones que dicte la Junta Monetaria; CONSIDERANDO: Que para fomentar la disciplina de mercado es necesario desarrollar un instrumento que establezca la información mínima que deben divulgar las instituciones, con el objeto que los agentes económicos cuenten con información referida al ámbito de aplicación, capital, exposiciones al riesgo y procesos de evaluación del riesgo de las instituciones con las cuales llevan a cabo sus operaciones; CONSIDERANDO: Que los usuarios
instituciones, con el objeto que los agentes económicos cuenten con información referida al ámbito de aplicación, capital, exposiciones al riesgo y procesos de evaluación del riesgo de las instituciones con las cuales llevan a cabo sus operaciones; CONSIDERANDO: Que los usuarios y el público en general necesitan contar con información suficiente, veraz y oportuna, de manera que puedan elegir entre las diferentes entidades especializadas en servicios financieros y de esa manera asignar e Invertir sus recursos o hacer uso de los servicios que estas prestan, con criterios debidamente sustentados; CONSIDERANDO: Que la expansión de la tecnología en la sociedad guatemalteca es una realidad, por lo que la modemización y transformación digital relacionada con los procesos de traslado de información a los diversos usuarios y al público en general por parte de jas entidades supervisadas no puede ignorarse y, por ende, se deben revisar los conceptos y visiones tradicionales para tratar de adaptarlos al actual contexto del mundo digital, POR TANTO: Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, incisos | y m, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 5, 39 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; 3 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Casas de Cambio; y tomando en cuenta el oficio número 14115-2023 y el dictamen número 22-2023, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
1. Modificar tos artículos 2, 3, 9, 10, 12, 14 y 15; asf como Incorporar el Artículo 18 bis. Transitorio al Reglamento para la Divulgación de Información por parta de las Entidades Fuera de
RESUELVE:
1. Modificar tos artículos 2, 3, 9, 10, 12, 14 y 15; asf como Incorporar el Artículo 18 bis. Transitorio al Reglamento para la Divulgación de Información por parta de las Entidades Fuera de Plaza o Entidades Off Shore, las Empresas Especializadas en Servicios Financieros y otras que califique la Junta Monetaria, que formen parte de un Grupo Financiero y las Casas de Cambio, emitido en resolución JM-12-2014, en el sentido siguiente: “Artículo 2, Publicación de estados financieros. Los estados financieros que se publiquen en periódicos Impresos, por parte de las entidades fuera de plaza o entidades off shore, las casas de camblo, las empresas especiallzadas en servicios financieros y otras que califique la Junta Monetaria, deben incluir el nombre y la firma del contador, auditor, presidente del consejo de administración o junta directiva y del gerente general o quienes hagan sus veces.
La publicación en periódicos impresos se efectuará conforme los formatos establecidos en el manual de instrucciones contables aplicable a las entidades a que se refiere este reglamento, en un tamaño mínimo de diez (10) putgadas de ancho por siete (7) pulgadas de alto para el balance general y cinco (5) pulgadas de ancho por slete (7) pulgadas de alto para el estado de resultados. Los estados financieros deben prepararse con caracteres legibles, Cuando se Incorporen notas a los estados financieros se harán al pie de los mismos, con caracteres iguales a los utilizados en los estados financieros. Los logotipos y cualquier información adicional deben colocarse fuera del área de los formatos indicados.” “Artículo 3. Publicación de Información en internet. La Información en Intemet deberá
caracteres iguales a los utilizados en los estados financieros. Los logotipos y cualquier información adicional deben colocarse fuera del área de los formatos indicados.” “Artículo 3. Publicación de Información en internet. La Información en Intemet deberá estar disponible al público en el sltio web de las entidades a que se refiere este reglamento, de forma que sea fácliimente accesible e identificable mediante un vínculo directo desde la página principal. En el caso de las entidades que forman parte de un grupo financiero la información podrá divulgarse en el sitio web de la empresa controladora o empresa responsable; en todo caso la divulgación es responsabilidad de la entidad a que se refiere la información. La Información será puesta a libre disposición del público en forma permanente, en series históricas, y en formatos fegibles e Inalterables, que permitan su fácil descarga e impresión. Posteriormente a la publicación en periódicos impresos o en el sitio web de las entidades, según corresponda, éstas podrán también divulgarias en otros medios virtuales, Incluidas las redes sociales, siendo necesario que, en las mismas, se indique el enlace que dirija a la publicación originat del sitlo web de la entidad, para efectos de garantizar su autenticidad.” “Artículo 9. Publicación en periódicos impresos. Las entidades fuera de plaza o entidades off shore deberán publicar anualmente con corte referido al 31 de diciembre del año inmediato anterior, en uno de los perlódicos Impresos con circulación en el país de al menos cinco veces a la semana y tirajes por arriba de los treínta mil ejemplares diarios, lo siguiente: a) Amás tardar 10 días después de que se tenga que presantar la información del resultado de la valuación de activos crediticios a la Superintendencia de Bancos:
a la semana y tirajes por arriba de los treínta mil ejemplares diarios, lo siguiente: a) Amás tardar 10 días después de que se tenga que presantar la información del resultado de la valuación de activos crediticios a la Superintendencia de Bancos:
1. La clasificación y valuación de activos crediticios, de acuerdo con la Información que presenten a la Superintendencia de Bancos, en la forma como se indica en el Anexo I;
Y
2. El monto global de los saldos de los primeros diez (10) y siguientes veinte (20), treinta (30) y cuarenta (40) mayores deudores, que se indiquen en el informe presentado a la Superintendencia de Bancos, en ſa forma como se establece en el Anexo II. b) A más tardar el 10 de marzo de cada año, el balance genera! condensado y el estado de resultados condensado, juntamente con la opinión de los auditores externos.
Los estados financieros deberán incluir notas en las que se revelen las contingencias que a juicio de la entidad puedan afectar su situación financiera y aquella información que se considere Imprescindible para aclarar aspectos especiales; las mismas se harán al pie de los estados financieros, con caracteres iguales a los de la publicación de los estados financieros. La totalidad de las notas a los estados financieros deberán publicarse en el sítio web de la entidad y en la publicación efectuada en los periódicos Impresos deberá Indicarse la dirección de dicho sitio en la que se encuentren disponibles. En las publicaciones contempladas en los incisos anterlores, las entidades fuera de plaza o entidades off shore deberán señalar que la información referida a otras fechas se encuentra disponible en el sitio web e indicar la dirección de dicho sitio.”
En las publicaciones contempladas en los incisos anterlores, las entidades fuera de plaza o entidades off shore deberán señalar que la información referida a otras fechas se encuentra disponible en el sitio web e indicar la dirección de dicho sitio.” “Artículo 10. Publicación por medio del sitio web. Las entidades fuera de plaza o entidades off shore deberán publicar en su sillo web, lo siguiente: a) Tasa de Interés nominal y tasa de Interés efectiva anual equivalente que aplican, según montos y plazos, en sus diferentes modalidades de captación que realice con el público, en los casos que apilque. b) De las operaciones paslvas de captación: tipos de productos ofrecidos; características; requisitos de apertura y reglamentos referentes a las operaciones de captación. Dicha información deberá estar disponible en forma permanente y en el caso de ocurrir cambios, deberá actualizarse a más tardar al mes siguiente. Asimismo, deberá publicar el anuncio aque se refiere el artículo 7 de este reglamento, [> En las operaciones activas de crédito: tasas máximas y mínimas de interés nominal anual, por modalidad de crédito (Anexo ll); plazos; requisitos para solicitar crédito; comisiones y cargos a que está sujeta la operación. Dicha Información deberá estar disponible en forma permanente y en el caso de ocurrir camblos, deberá actualizarse a más tardar al mes siguiente. d) Establecer una aplicación o calculadora financiera, que permita al usuario simular los rendimientos o costos que conlleva una operación pasiva de captación u operación activa de crédito, la difusión deberá Ir acompañada de ejemplos explicativos a manera que el usuario pueda replicarlos. 6) Listado de las tarifas de los servicios que presta. Dicha información deberá mantenerse
de crédito, la difusión deberá Ir acompañada de ejemplos explicativos a manera que el usuario pueda replicarlos. 6) Listado de las tarifas de los servicios que presta. Dicha información deberá mantenerse en forma permanente y en el caso de ocurrir cambios su actualización será al menos una vez al mes. f) Información histórica de lo siguiente:36 Guatemala, MARTES 19 de diciembre de 2023 DIARIO de CENTRO AMERICA CANTIDAD DE INFORMACIÓN PERIODICIDAD PLAZO DA! REGISTROS PUBLICACIÓN HISTÓRICOS Tasas de interés promedio ponderadas, minimas y máximas, para operaciones clasificadas en moneda extranjera: 1) De las operaciones de créditos correspondientes a empresariales, productivos, Dentro de los 10 dias hipotecarios para Mensual del mes siguiente que 60 vivienda y cédulas corresponda hipotecarias y de consumo. 2) De las operaciones pasivas de captación, para depósitos monetarios, depósitos de ahorro, depósitos a plazo y obligaciones financieras. Estados financieros {balance general Mensual e... di "5 60 condensado y estado de pr Y resultados condensado). por A más tardar 10 días después que se tenga que presentar Información de activos la información del crediticios (conforme Mensual resultado de la 20 Anexos [, Ity IV). valuación de activos crediticios a la Superintendencia de Bancos indicadores financieros {conforme a las A más tardar el 15 del instrucciones — generales Mensual mes siguiente que 60 de la Superintendencia de corresponda Bancos). Estados financieros (balance general condensado, estado de
financieros. La totalidad de las notas a los estados financieros deberán publicarse en el sitio web de la entidad y en la publicación efectuada en los periódicos Impresos deberá indicarse la dirección de dicho sitio en la que se encuentren disponibies. En las publicaciones contempladas en los Íncisos a) y b) anteriores, las empresas especializadas en servicios financieros y otras que califique la Junta Monetaria deberán señalar que la información referida a otras fechas se encuentra disponible en el sitio web e Indicar la dirección de dicho sitio.” “Artículo 15. Publicación por medio del sitio web. Las empresas especializadas en servicios financieros y otras que califique la Junta Monetaria deberán publicar en su sitio web lo siguiente: a) En las operaciones activas de crédito: tasas máximas y mínimas de interés nominal anual, por modalidad de crédito y moneda (Anexo III); plazos; requisitos para solicitar crédito; comislones y cargos a que está sujeta la operación. Dicha Información deberá estar disponible en forma permanente y en el caso de ocurrir cambios, deberá actualizarse a más lardar al mes siguiente. b) Establecer una aplicación o calculadora financiera, que permita al usuario simular los costos que conlleva una operación activa de crédito, la difusión deberá Ir acompañada de ejemplos explicativos a manera que el usuario pueda replicarlos. o) Listado de las larifas de los servicios que se prestan. Dicha información deberá mantenerse en forma permanente y en el caso de ocurrir cambios su actualización será a más tardar al día siguiente. d) Información histórica de lo siguiente:
CANTIDAD DE INFORMACIÓN PERIODICIDAD PLAZO PARA REGISTROS PUBLICACIÓN REGOTAOS
mantenerse en forma permanente y en el caso de ocurrir cambios su actualización será a más tardar al día siguiente. d) Información histórica de lo siguiente: CANTIDAD DE INFORMACIÓN PERIODICIDAD PLAZO PARA REGISTROS PUBLICACIÓN REGOTAOS Tasas de interés promedio pondoradas, — mínimas y máximas, para operaciones clasificadas an moneda nacional y monada extranjera: Dentro de los 10 dias de las operaciones activas de Mensual del mes siguiente que 60 créditos, correspondientes a corresponda empresariales, productivos, hipotecarios para vivienda y cédulas hipotecarias y de consumo. Estados financieros (balance A más tardar el 15 del general condensado y estado Mensual mes — siguiente que 60 de resultados condensado). corresponda Indicadores financieros (conforme a las Mensual “os E » a 60 instrucciones generales de la o spraao q Superintendencia de Bancos). > Estados financieros (balance general condensado, estado de resultados condensado, estado de movimiento del Anual A más tardar el 10 de 5 capital contable y estado de marzo de cada año fujo de efectivo), incluyendo notas y el dictamen del auditor externo. e) Nombres y cargos de los miembros de la junta directiva o consejo de administración, o quienes hagan sus veces, así como nombres y cargos de la alla gerencia de la institución. Dicha Información deberá mantenerse en forma permanente y en el caso de ocurrir cambios, deberá actualizarse a más tardar en los primeros 5 días del mes siguiente.” “Artículo 18 bis. Transitorio. Durante los años 2024 y 2025, fas entidades a quienes aplica este reglamento deberán publicar en uno de los periódicos impresos con circulación en el
“Artículo 18 bis. Transitorio. Durante los años 2024 y 2025, fas entidades a quienes aplica este reglamento deberán publicar en uno de los periódicos impresos con circulación en el país de al menos cinco veces a la semana y tirajes por arriba de los treinta mil ejemplares diarias, con referencia al 30 de Junto, lo siguiente: a) Para el caso de las entidades fuera de plaza o entidades off shore, así como de las empresas espedalizadas en servicios financieros y otras que callfique la Junta Monetaria, publicarán a más tardar 10 días después de que se tenga que presentar la Información del resultado de la valuación de activos crediticios a la Superintendencia de Bancos: NUMERO 77NUMERO 77 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MARTES 19 de diciembre de 2023 37
1. La clasificación y valuación de activos crediticios, de acuerdo con la información que presenten a la Superintendencia de Bancos, en la forma como se indica en el Anexo |; y,
2. El monto global de los saldos de los primeros diez (10) y siguientes veinte (20), treinta (30) y cuarenta (40) mayores deudores, que se Indiquen en el informe presentado a la Superintendencia de Bancos, en la forma como se establece en el Anexo ll. b) Para el caso de las entidades fuera de plaza o entidades off shore, publicarán a más tardar el 15 de Julio de cada año, el balance general condensado y el estado de resultados condensado.
Con relación a la información sobre la clasificación de activos crediticios contenida en la columna denominada “% VARIACIÓN ANUAL" del Anexo |, se podrá dejar en blanco la comparación interanual en las publicaciones con cifras referidas al 30 de junio y al 31
indicadores financieros {conforme a las A más tardar el 15 del instrucciones — generales Mensual mes siguiente que 60 de la Superintendencia de corresponda Bancos). Estados financieros (balance general condensado, estado de resultados condensado, estado de movimiento del Anual A más tardar el 10 de 5 capital contable y estado marzo de cada año de flujo de efectivo), incluyendo notas y el dictamen del auditor extemo, A más tardar un mes Calificación de riesgo. Anual después de obtenida la 5 calificación 9) Nombres y cargos de los miembros de la Junta directiva o consejo de administración, o quienes hagan sus veces, así como nombres y cargos de la alta gerencia de la Institución. Dicha información deberá mantenerse en forma permanente y en el caso de ocurrir camblos, deberá actualizarse a más tardar en los primeros 5 días del mes siguiente.” “Artículo 12. Publicación en periódicos impresos, Las casas de cambio deberán publicar anualmente en uno de los periódicos impresos con circulación de al menos cinco veces a la semana y tirajes por arriba de los treinta mil ejemplares diarios en el país, a más tardar el 10 de marzo de cada año, referidos al 31 de diciembre del año inmediato anterior, el balance general condensado y el estado de resultados condensado, juntamente con la opinión de los auditores externos. Los estados financieros deberán incluir notes en las que se revelen las contingencias que a juicio de la entidad puedan afectar su situación financiera y aquella información que se considere Imprescindible para aclarar aspectos especiales; las mismas se harán al ple de los estados financieros, con caracteres Iguales alos de la publicación de los estados financieros.”
a juicio de la entidad puedan afectar su situación financiera y aquella información que se considere Imprescindible para aclarar aspectos especiales; las mismas se harán al ple de los estados financieros, con caracteres Iguales alos de la publicación de los estados financieros.” Artículo 14. Publicación en periódicos Impresos. Las empresas especializadas en servicios financieros y otras que califique la Junta Monetarla deberán publicar anualmente con corte referido al 31 de diciembre del año inmediato anterior, en uno de los periódicos impresos con circulación de al menos cinco veces a la semana y tirajes por arriba de los treinta mil ejemplares diarios en el pais, lo siguiente: a) Amás lardar 10 días después de que se tenga que presentar la información del resultado de la valuación de activos crediticios a la Superintendencia de Bancos, la clasificación y valuación de activos crediticios, de acuerdo con la información que presenten a la Superintendencia de Bancos, en la forma como se indica en el Anexo !; y b) A más tardar el 10 de marzo de cada año, el balance general condensado y el estado de resultados condensado, juntamente con la opinión de los auditores extemos. Los estados financieros deberán Inclulr notas en las que se revelen las contingencias que a juicio de la entidad puedan afectar su situación financiera y aquella Información que se considere imprescindible para aclarar aspectos especiales; las mismas se harán al pie de los estados financieros, con caracteres iguales a los de la publicación de los estados financieros. La totalidad de las notas a los estados financieros deberán publicarse en el sitio web de la entidad y en la publicación efectuada en los periódicos Impresos deberá indicarse la dirección de dicho sitio en la que se encuentren disponibies.
Con relación a la información sobre la clasificación de activos crediticios contenida en la columna denominada “% VARIACIÓN ANUAL" del Anexo |, se podrá dejar en blanco la comparación interanual en las publicaciones con cifras referidas al 30 de junio y al 31 de diciembre de 2024, para los nuevos segmentos de activos crediticios contenidos en el artículo 31 del Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, aprobado en resolución JM-47-2022 y sus modificaciones. . A partir del 1 de enero de 2026, la publicación en periódicos impresos de los estados financieros referidos al 30 de junio, requerida en inciso b) de este artículo, será sustituida por la publicación en el sitio web de la entidad. La publicación de los estados financieros referidos al 31 de diciembre de cada año, requerida en los Artículos 9, 12 y 14, se continuará realizando en periódicos impresos conforme las características descritas en el Artículo 2 de este reglamento."
2. Modificar los Anexos |, Ill y IV del Reglamento para la Divulgación de Información por parte de las Entidades Fuera de Plaza o Entidades Off Shore, las Empresas Especializadas en Servicios Financieros y otras que califique la Junta Monetaria, que formen parte de un Grupo Financiero y las Casas de Cambio, en la forma siguiente:
“ANEXO |
INFORMACIÓN SOBRE ACTIVOS CREDITICIOS
CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS CREDITICIOS
“ANEXO III
INFORMACIÓN SOBRE TASAS DE INTERÉS NOMINALES DE OPERACIONES
ACTIVAS DE CRÉDITO
NOMBRE DE LA ENTIDAD: Referidaal___ de de
MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA
TASA DE INTERÉS NOMINAL TASA DE INTERÉS NOMINAL
ACTIVAS DE CRÉDITO
NOMBRE DE LA ENTIDAD: Referidaal___ de de
MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA
TASA DE INTERÉS NOMINAL TASA DE INTERÉS NOMINAL
MÍNIMA | MÁXIMA | MODA | MÍNIMA | MÁXIMA MODA SEGMENTO DEL ACTIVO CREDITICIO Créditos empresariales Créditos productivos Créditos hipotecarios para vivienda y cédulas hipotecarias Créditos de consumo"
“ANEXO IV
INFORMACIÓN SOBRE ACTIVOS CREDITICIOS
DESTINO DEL CRÉDITO POR ACTIVIDAD ECONÓMICA NOMBRE DE LA ENTIDAD: Saldos referidos al de, de, Cifras en miles de quetzales
ACTIVIDAD ECONÓMICA MONTO PORCENTAJE NOMBRE DE LA ENTIDAD: Saldos referidos al__ de de.
Cifras en miles de quetzales OLABECACIÓN " SEGMENTO DEL ACTIVO CREDITICIO TOR CATECORAS | orar | variación An| Ba|Ca|DuJEn ANUAL Créditos empresanales Tolal cartera vencida empresariales Reservas o provisiones Créditos productivos Total cartera vencida productivos Reservas o provisiones Créótos hipotecarios para vivienda y cédulas hipotecarias Total cartera vencida hipotecarios para vivienda y cédulas hipotecarias Reservas o provisiones Créditos de consumo Total cartera vencida de consumo Reservas o provisiones
Créótos hipotecarios para vivienda y cédulas hipotecarias Total cartera vencida hipotecarios para vivienda y cédulas hipotecarias Reservas o provisiones Créditos de consumo Total cartera vencida de consumo Reservas o provisiones Comercio Actividades inmobiliarias y construcción Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca Industria manufacturera y explolación de minas y canteras Suministro de electricidad, gas y agua Establecimientos financieros Servicios y otros Consumo, vehiculos y tarjetas de crédito Hipotecarios para vivienda y cédulas hipotecarias Total de activos crediticios DESTINO DEL CRÉDITO POR ÁREA GEOGRÁFICA Cifras en miles de quetzales
ÁREA GEOGRÁFICA MONTO
Guatemala Alla Verapaz Baja Verapaz Izabal Chiquimula Zacapa El Progreso Juliapa Jelapa Santa Rosa Chimaltenango Sacalepéquez Esculntla San Marcos Quetzaltenango Totonicapán Sololá Retalhuleu Suchitepéquez Huehuetenango Quiché Petén Otros" PORCENTAJE Total activos crediticios Total de reservas o provisiones de activos crediticios (específicas más genéricas) Total reservas o provisiones especificas de activos creditidos Tolal de reservas o provisiones genéricas de actvos creditcios Activos crediticios con reservas o provisiones especificas Activos crediticios respa'dados con garanta real Total de reservas o provisiones dinámicas de activos credticios NOTAS: 1 Categoria A: De riesgo normal /2 Calegoría B: De riesgo superior al normal 13 Categoría C: Con expectativa de pérdidas
Total de reservas o provisiones dinámicas de activos credticios NOTAS: 1 Categoria A: De riesgo normal /2 Calegoría B: De riesgo superior al normal 13 Categoría C: Con expectativa de pérdidas 14 Categoría O: Con expectativa de pérdidas significalivas 15 Categoría E: De riesgo de irrecuperabilidad” Total de activos crediticios /1 Cuando los fondos sean aplicados fuera de la República de Guatemala.”
3. Autorizar a la secretaría de esta Junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación, con excepción de los artículos 10 y 15 del numeral 1 y los Anexos |, III y IV, cuya vigencia será a partir del 1 de enero de 2024.
Junta Monetaria (290051-2)-19-diciembre