Res_JM-15-2025
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- Res_JM-15-2025
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
Guatemala, jueves 6 de febrero de 2025 $$ parnza HET
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-15-2025
Inserta en el punto sexto del acta 4-2025, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetzria el 29 de enero de 2025.
PUNTO SEXTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria modificar el Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas, aprobado en resolución JM-51-2018.
RESOLUCIÓN JM-15-2025. Conocido el oficio número 568-2025, del 22 de enero de 2025, del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 1-2025 de la Superintendenca de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta la solicitud para modificar el Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas, emitido en resolución JM-51-2018.
LA JUNTA MONETARIA: CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro establece que dentro de las operaciones y servicios que las entidades de microfinanzas tienen autorizado efectuar y prestar, se encuentra el otorgamiento de microcréditos; así como de crédilos por parte de las Microfinancieras de Ahorro y Crédito a las Microfinancieras de Inversión y Crédito y a los
Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro; CONSIDERANDO: Que el artículo 31 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro señala que las entidades de microfinanzas, antes de conceder financiamiento, deben cerciorarse razonablemente que los solicitantes tengan la capacidad de generar flujos de fondos suficientes para atender el pago oportuno de sus obligacones dentro del plazo del contrato; asimismo, que las entidades de microfinanzas exigirán a los solicitantes de financiamiento y a sus deudores, como mínimo, la información que determine la Junta Monetaria mediante disposiciones de carácter general que dicte para el efecto; CONSIDERANDO: Que el artículo 33 de la Ley de Entidades de Microfínanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro establece que las entidades de microfinanzas deben valuar sus activos que impliquen exposiciones a riesgos y constiur las reservas 0 provisiones suficientes, conforme la valuación realizada, según la reglamentación emitida por la Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 86 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, la Junta Monetaria emitirá los reglamentos necesarios para la adecuada aplicación de la Ley de mérito; CONSIDERANDO: Que el dictamen número 1-2025 de la Superintendencia de Bancos, concluye que se considera procedente modificar las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades
de Microfinanzas, para con ello agregar lo concerniente a los créditos que las Microfinancieras de Ahorro y Crédito pueden otorgar a las Microfinancieras de Inversión y Crédito y a los Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, conforme lo establece el Articulo 22, numeral , literal b), inciso i, de la Ley de Entidades de Microfínanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro; así como, incorporar en lo aplicable, las actualizaciones contenidas en el nuevo Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, POR TANT( Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 inciso | y m, y 64 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 22, 31, 33 y 86 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, y tomando en cuenta el vicio número 508-2025 y el dictamen número 1-2025, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
1. Modificar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22 y 23; así como incorporar los artículos 4 bis., 7 bis. y 17 bis. al Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas, emitido en resolución JM-51-2018, en el sentido siguiente: “Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto normar los aspectos que deben observar las entidades de microfinanzas, relativos al proceso crediticio, a la información mínima de los soliciantes
“Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto normar los aspectos que deben observar las entidades de microfinanzas, relativos al proceso crediticio, a la información mínima de los soliciantes de financiamiento y de los deudores, y a la valuación de los activos crediticios, así como establecer los límites que deben observar cuando otorguen financiamiento a personas individuales o jurídicas y para los microcréditos destinados a consumo y vivienda.” “Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se establecen las definiciones siguientes: Activos crediticios: son todas aquellas operaciones que impliquen un riesgo de crédito para la entidad de microfinanzas, directo o indirecto, sin importar la forma jurídica que adopten o su registro contable, tales como: créditos, microcréditos, pagos por cuenta ajena, deudores varios y cualquier otro tipo de financiamientd otorgado por la entidad de microfinanzas.
Avalúo aceptable: en el caso de bienes inmuebles es el efectuado por valuador de reconocida capacidad o por persona de experiencia comprobable de acuerdo con las políticas intemas de la entidad de microfinanzas y en los demás casos es el efectuado por terceros que sean expertos en la materia, con no más de tres (3) años de antiguedad respecto a la fecha de referencia de la valuación de los activos crediticios a que se refiere este reglamento.
Deudores: sonas personas individuales ojurídicas que tienen financiamiento de la entidad de microfinanzas; así como las personas individuales o jurídicas que figuran como fiadores, codeudores, garantes, avalistas u otros obligados de similar naturaleza.
Informe aceptable de actualización de avalúo: es el reporte que actualiza un avalúo aceptable. Dicho
así como las personas individuales o jurídicas que figuran como fiadores, codeudores, garantes, avalistas u otros obligados de similar naturaleza. Informe aceptable de actualización de avalúo: es el reporte que actualiza un avalúo aceptable. Dicho reporte, en el caso de bienes inmuebles, debe ser efectuado por valuador de reconocida capacidad o por persona de experiencia comprobable de acuerdo con las políticas intemas de la entidad de microfiranzas y en los demás casos, por terceros que sean expertos en la materia, con no más de tres (3) años de antigüedad respecto a la fecha de referencia de la valuación de los activos crediticios.
Microcréditos: son financiamientos otorgados a personas individuales o jurídicas, con o sin garantia real, desinados a la producción, comercio, consumo, vivienda, servicios, entre otros, los cuales pueden ser en forma individual o grupal, crientados principalmente a la microempresa y pequeña empresa.
Microcréditos de consumo: son microcréditos ctorgados a una persona individual destinados a la adquisición de bienes de consumo o atender el pago de servicios o de gastos no relacionados con una actividad empresarial.
Microcréditos de vivienda: son microcréditos otorgados a una persona individual destinados a la liberación de gravámenes, adquisición, construcción, remodelación o reparación de vivienda.
Microcréditos empresariales: son microcréditos otorgados a una persona individual o jurídica, con fines empresariales. .
Microcréditos grupales: son microcréditos otorgados a dos 6 más personas individuales, con garantia mancomunada y soldaria, con fines empresariales.
Mora: es el atraso en el pago de una o más de las cuotas de capital, intereses cOmO AA Y ca en las fechas pactadas, en cuyo caso se considerará en mora el saldo del antro dela
mancomunada y soldaria, con fines empresariales.
Mora: es el atraso en el pago de una o más de las cuotas de capital, intereses cOmO AA Y ca en las fechas pactadas, en cuyo caso se considerará en mora el saldo del antro dela financiamientos que no tengan una fecha de vencimiento determinada, esta se considerará a p: fecha en que se haya realizado la erogación de los fondos. le microfinanzas y el deudor alteran sustancialmente Novación: es el acto por medio del cual la entidad dí clivo crediticio concedido por la una obligación, extinguiéndola mediante el otorgamiento de un nuevo al misma entidad de microfinanzas, en sustitución del existente. crediticio, la cual debe Prórroga: es la ampliación del plazo originalmente pactado para el pago del a ser expresa.
Reestructuración: es cuando debido a deterioro enla capacidad de pago del deudor o de su comportamiento de pago, éste no pueda cumplir con las condiciones pactadas para el pago de la obligación, por lo cual se fomalizan modificaciones a los términos y condiciones del contrato del activo crediticio, tales como, prórrogas, novaciones, ampliación del monto y su forma de pago Rofinanciación: es cuando no se presenta deterioro en la capacidad de pago del deudor o de su comportamiento de pago y se formalizan modificaciones a los términos y condiciones del contrato del acivo crediticio, tales como, prórrogas, novaciones, ampliación del monto y su forma de pago.
Reservaso provislonos: sonlas sumas que las entidades de microfinanzas deben reconocer contablemento para hacer frente a la dudosa recuperabilidad de los financiamientos otorgados, determinadas conforme a estimaciones establecidas mediante la valuación de dichos activos crediticios.
Reservaso provislonos: sonlas sumas que las entidades de microfinanzas deben reconocer contablemento para hacer frente a la dudosa recuperabilidad de los financiamientos otorgados, determinadas conforme a estimaciones establecidas mediante la valuación de dichos activos crediticios.
Solicitantes: son las personas individuales o jurídicas que solicitan financiamiento a la entidad de microfinanzas; así como las personas individuales o jurídicas propuestas como fiadores, codeudores, garantes, avalistas u otros obligados de similar naturaleza.
Valuación: es el resultado del análisis do los factores de riesgo de crédito que permite establecer la clasificación del activo crediticio y la constitución de reservas o provisiones, cuando corresponda, para llegar a determinar el valor razonable de recuperación de sus activos crediticios” “Artículo 3. Identificación del segmento de mercado objetivo. El plan estratégico de la entidad de microfinanzas y sus modificaciones deben identificar el o los segmentos de mercado hacia el cual se oriente el financiamiento y sus condiciones generales” “Artículo 4. Evaluación de solicitudes de microcréditos. La evaluación de las solicitudes de microcréditos que den lugar a financiamientos, refinanciaciones o reestructuraciones, deberá considerar el análisis de la capacidad de los solicitantes de generar flujos de fondos suficientes para atender el pago oportuno de sus obligaciones; la experiencia de pago; el nivel de endeudamiento: y, la relación entre el monto del financiamiento y el valor de las garantías.
Las entidades de microfinanzas deberán mantener, mientras el financiamiento presente saldo, lainformación y documentación relativa a los análisis indicados en el presente artículo.
Toda refinanciación o reestructuración deberá mantener el mismo número de identificación de origen. En el caso de las novaciones o cambio de garantía, en el expediente deberá constar el número de identificación de origen de dicho financiamiento.” “Artículo 4 bis. Evaluación de solicitantes y deudores de créditos otorgados por las Microfinancieras de Ahorro y Crédito a las Microfinancieras de Inversión y Crédito y a los Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro. La evaluación de las solicitudes que den lugar a activos crediticios, o bien, refinanciamientos o reestructuraciones de créditos otorgados por las Microfinancieras de Ahorro y Crédito a las Microfinancieras de Inversión y Crédito y a los Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, deberá considerar el análisis de los aspectos siguientes: a a) Análisis financiero:
1. Comportamiento financiero histórico con base en la información rec
2. Capacidad de generar flujos de fondos suficientes obligaciones dentro del plazo del contrato;
3. Experiencia de pago en la entidad de microfinanzas y en otras institucior i nes financieras; 4, Relación entre el servicio de la deuda y los flujos de fondos pro, i d . o e $. Nivel de endeudamiento del solicitante o deudor; Y Ta e el 6. Relación entre el monto del activo crediticio y el valor de las " garantías. En el caso de it con garantías reales, deberá tenerse información sobre el estado fisico, la situación ua cuando proceda, los seguros del bien de que se trate. Para el caso de garantias personales, se evaluará al fiador, codeudor, garante o avalita de la misma manera que al coleta 9 dede, excepto que para el fiador, codeudor, gar . p et garante 0 avalista no será obligatorio solicitar el flujo de
querida en este reglamento; para atender el pago oportuno de sus b) — Análisis cualitativo:
1. Naturaleza y riesgos asociados a sus operaciones; y, 2. Estimaciones de su posición competitiva, e Las entidades deberán mantener, mientras el activo crediticio pres X relativa a los análisis indicados en el presente artículo Me saldo, la información y documentación “Artículo 5. Información general de personas jurídicas, T e e i ntacion : a) Datos generales incluyendo, como mínimo, la denor it Tributaria (NIT), la(s) acividad(es) econémica(s) p social, el número de teléfono, y el nombre del o lo: b) Solicitud de financiamiento firmada por funcionari c) - Fotocopia del testmonio de la escritura o del g modificaciones, incluyendo la razón do su inscrip d) . Fotocopia de la Patente de Comercio de Empres, e) Fotocopia del nombramiento o mandato del ro, acredite la representación legal, debidamente Inscrito en el regi 2 entidad o documento que 9 Previo a su formalización, certificación de la autorización eo: el fi entidad, para que el representante legal contrato cedida por el órgano competente de conste expresamente esta facultad; meda Penta da la caia 'O razón social, el Número de | Identificación ipal(es) a que se dedica, la dirección de la sede representantes legales; ción en el regi a y de Socied Res. JM-15-2025 página 1.9 ) Constancia de consulta efectuada al Sistema de Información de Riesgos Credilicios de conformidad con la normativa aplicable; Nombre completo de los miembros del Consejo de Administración y gerente general, o quien haga $us veces, indicando nombre del cargo.
La infornación y documentación a que se refiere el inciso a) de este artículo deberá actualizarse cuando se produzca algún cambio. La consulta a que se refiere el inciso e) deberá efectuarse, en todos los casos, cuando se concedan refinanciaciones o reestructuraciones.” “Artículo 7. Información financiera de solicitantes y deudores de activos credi los. Las entidades de microfinanzas deberán obtener, en los formatos o medios establecidos por estas, respecto de los solicitantes y deudores de microcréditos, el estado patrimonial, el cual consiste en una declaración escrita que contiene todos los bienes, derechos y ol jaciones de una persona individual, para determinar su patrimonio neto, elaborado o revisado por el oficial de crédito; así como, el estado de ingresos y egresos, el cual consiste en una declaración escrita que muestra los ingresos y egresos del solicitante en un periodo determinado congruente con sus actividades, para establecer su capacidad de contraer nuevas obligaciones financieras, elaborado o revisado por el oficial de crédito, firmado por el solicitante y el oficial de crédito. Esta información deberá ser actualizada cuando los activos crediticios sean objeto de refinanciación o reestructuración. Con relación a los solicitantes y deudores de créditos otorgados por las Microfinancieras de Ahorro y Crédito a las Microfinancieras de Inversión y Crédito y a los Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, deberán obtener la información y documentación siguiente: + Estados financieros correspondientes a los dos últimos ejercicios contables anteriores a la fecha de la solicitud, debiendo ser el último ejercicio auditado por contador público y auditor independiente, que incluya el dictamen respeciivo, las notas a los estados financieros y el estado de flujo de efectivo. Para
solicitud, debiendo ser el último ejercicio auditado por contador público y auditor independiente, que incluya el dictamen respeciivo, las notas a los estados financieros y el estado de flujo de efectivo. Para las solicitudes presentadas dentro de los cuatro (4) meses siguientes al cierre del ejercicio contable del solicitante, se aceptarán los estados financieros auditados correspondientes al periodo contable anterior al del último cierre. Estados financieros al cierre de mes, con antigüedad no mayor de seis (6) meses previos a la fecha de la solicitud, certificados por el contador de la empresa y firmados por el representante legal. Flujo de fondos proyectado para el periodo del financiamiento, firmado por funcionario responsable de la empresa y por el representante legal, así como los supuestos utiizados para su elaboración y las variables que darán los resultados esperados, que permitan establecer la facibiidad del cumplimiento de sus obligaciones con la entidad de microfinanzas. Los estados financieros auditados, a que se refiere el numeral 1 de este inciso, deberán obtenerse anualmente. Ala fecha de cada valuación y cuando los activos crediticios sean objeto de refinanciación o reestructuración, se deberán obtener los estados financieros, a que se refiere el numeral 2 de este inciso, con firma del representante legal y del contador de la empresa y con antigüedad no mayor de seis (6) meses previos a la fecha de referencia de la valuación 0 a la fecha de la solicitud, según sea el caso. El flujo de fondos proyectado, a que se refiere el numeral 3 de este inciso, deberá obtenerse anualmente y cuando los activos crediticios sean objeto de refinanciación o reestructuración.
Enel caso de las personas que figuren como fiadores, codeudores, garantes o avalistas, no será obligatorio requerir flujo de fondos proyectada simismo, no será obligatorio requeríres estado de ingresos y egresos cuando se trate de activos crediticios que sean objeto de refinanciación o reestructuración." “Artículo 7 bis. Información financiera de operaciones autoliquidables (back to back). En el caso de activos crediticios garantizados totalmente con obligaciones financieras o certificados de depósito a plazo, emitidos o constituidos en la entidad de microfinanzas que registre el acivo crediticio, no será obligatorio el requerimiento de la Información financiera a que se refiere este pitulo. Para el efecto, deberá estar pactado por escrilo que, en caso el deudor sea demandado o incurra en el incumplimiento de los pagos establecidos, sin más trámite, se podrá hacér efectiva la garantía. Si por cualquier motivo la garantía fuera sujeta de cualquier limitación que perjudique los derechos del acreedor, la entidad de microfinanzas queda obligada a requerir la información financiera a que se refiere este capítulo: “Artículo 8. Información relativa a las garantías de activos crediticios. En el caso de las garantías reales, las entidades de microfinanzas deberán mantener la documentación siguiente: a) b) © 9) Certificación del Registro General de la Propiedad, del Registro de Garantías Mobilirias o de cualquier otro registro de similar naturaleza creado por disposición legal, en la que conste la inscripción de dominio, así como los gravámenes y limitaciones que pesan sobre las garantías; Fotocopia de las pólizas de seguro vigentes con las condiciones y coberturas que se hayan requerido, cuando proced: 5
dominio, así como los gravámenes y limitaciones que pesan sobre las garantías; Fotocopia de las pólizas de seguro vigentes con las condiciones y coberturas que se hayan requerido, cuando proced: 5 Informes de inspección de las garantias cuando se otorguen refinanciaciones o reestructuraciones. Se entenderá por dicho informe al realizado por la entidad de microfinanzas, por medio de personal calificado para este tipo de análisis, previo a conceder una refinanciación o reestructuración, para determinar el estado y valor del bien que constituye la garantía. Dicho informe deberá llevar el visto bueno del gerente general o de quien este designe: y, — É Avalúos aceptables e informes aceptables de actualización de avalú “Artículo 9. Documentación complementaria. Las entidades de microfinanzas deberán mantener la documentación siguiente: 3) b) ¡turación, firmada por el o los deudores o sus representantes Solicitud de refinanciación o reest gales, según corresponda: En Y coso de personas jurídicas, copia del documenta en el que se faculta al representante legal para formalizar cada refinanciación o reestructuración; €) — Resolución de autorización de cada financiamiento, refinanciación o reostricturación, emitida por el órgano competente de la entidad de microfinanzas; d) Documento mediante el cual se formalizó cada financiamiento, sus refinanciaciones o reestructuraciones o, en su caso, la razón correspondiente; e) Comprobantes donde conste la entrega de fondos, amortizaciones a capital, pagos de intereses y cualquier otro pago efectuado. Estos documentos los conservará la entidad de microfinanzas en forma digital, magnética, electrónic f Para financiamientos en proceso de cobro judicial, la documentación correspondiente.”
cualquier otro pago efectuado. Estos documentos los conservará la entidad de microfinanzas en forma digital, magnética, electrónic f Para financiamientos en proceso de cobro judicial, la documentación correspondiente.” “Artículo 11. Aprobación. Las entidades de microfinanzas deberán observar sus políticas establecidas para la aprobación de solicitudes de financiamientos, refinanciaciones o reestructuraciones.” “Artículo 13. Seguimiento. Las entidades de microfinanzas deberán emitir políticas ‘orientadas a darte seguimiento a los activos crediticios, que contengan, entre otros, procedimientos para detectar oportunamente el deterioro de dichos activos y prevenir una potencial pérdida." “Articulo 14. Recuperación. Las entidades de microfinanzas deberán emitir políticas que contengan los mecanismos y procedimientos de cobro para la recuperación efectiva de los activos crediticios.” “Articulo 45. Periodicidad. Las entidades de microfinanzas deberán valuar por mora todos los activos crediticios de forma mensual, con saldos referidos al cierre de cada mes. Los resultados deberán ser informados a la Superintendencia de Bancos, conforme las instrucciones que esta indique.” “Artículo 16. Segmentos de los activos crediticios. Para efectos de la valuación, las entidades de microfinanzas deberán segmentar los activos crediticios de la forna siguiente: a) Microcréditos grupales; b) Microcréditos de vivienda; lcrocréditos de consumo; icrocréditos empresariales; y, e) Créditos otorgados a las Microfinancieras de Inversión y Crédito y a los Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro” “Articulo 17. Clasificación de activos crediticios que sean objeto de refinanciación o reestructuración.
e) Créditos otorgados a las Microfinancieras de Inversión y Crédito y a los Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro” “Articulo 17. Clasificación de activos crediticios que sean objeto de refinanciación o reestructuración. Cuando un activo crediticio sea objeto de refinanciación se le deberá asignar la categoría de riesgo que tenía antes de la misma. Las entidades de microfinanzas únicamente podrán mejorar la clasificación de activos crediticios objeto de refinanciación únicamente después de transcurridos seis (6) meses a partir de la fecha de su más reciente refinanciación y conforme la valuación correspondiente, Alosacivos crediticios en categoría de riesgo A que sean reestructurados, se les deberá asignar la categoría de riesgo B. Los activos crediticios en las restantes categorías de riesgo deberán mantener la categoría de riesgo previa a la reestructuración. A las reestructuraciones que provengan de dos (2) o más activos crediticios, se les deberá asignar la categoría de mayor riesgo que provenga de los activos crediticios que diercn origen a la reestructuración. Las instituciones podrán mejorar la clasificación de activos crediticios objeto de reestructuración, únicamente después de transcuridos doce (12) meses a partir de la fecha de su más reciente reestructuración y conforme la valuación correspondiente. La información que permita establecer las razones que dieron origen a la refinanciación o reestructuración deberá constar en el expediente respectivo.”
“Artículo 17 bis. Esperas o diferimlentos de pagos. El otorgamiento de esperas o diferimientos de pagos en activos crediticios, en ningún caso interrumpirá el cómputo de la mora.” “Artículo 18. Categorías de riesgo. La clasificación de los activos crediticios debe realizarse en alguna de las cnco categorías de riesgo siguientes, de menor a mayor riesgo: Categoría A. De riesgo normal. Categoría B. De riesgo superior al normal. Categoría C. Con expectativa de pérdidas. Categoría D. Con expectativa de pérdidas signifi Categoria E. De riesgo de irecuperabilidad.” ron. “Artículo 19. Criterio de clasificación. El criterio para la clasificación de los activos crediticios será la mora, considerando los plazos siguientes: a) Microcréditos grupales: Categoría Situación de pago A al día de 1 día hasta 30 días de mora e más de 30 días hasta 45 días de mora D más de 45 días hasta 60 días de mora E más de 60 días de mora b) — Microcréditos empresariales y microcréditos de consumo: Categoría Situación de pago A al día 8 de 1 día hasta 30 días de mora E más de 30 días hasta 60 días de mora D más de 60 días hasta 90 días de mora E más de 90 días de mora e) — Microcréditos de vivienda: Categoría Situación de pago A al día de 1 día hasta 30 días de mora c más de 30 días hasta 90 días de mora D más de 90 días hasta 180 días de mora m más de 180 días de mora Res. JM-15-2025 página 2.
NEUSZOZ ap
) Constancia de consulta efectuada al Sistema de Información de Riesgos Credilicios de conformidad con la normativa aplicable; Nombre completo de los miembros del Consejo de Administración y gerente general, o quien haga $us veces, indicando nombre del cargo. La información y documentación a que se refieren los incisos a), c), d) y e) de este artículo, deberá actualizarse cuando se produzca algún cami La consulta a que se refiere el inciso g) deberá efectuarse, en todos los casos, cuando se concedan refinanciaciones o reestructuraciones.” “Artículo 6. Información general de personas individuales. Respecto de las personas individuales que sol Eo microcréditos, las entidades de microfinanzas deberán obtener la información y documentación siguiente: a) Datos generales incluyendo, como mínimo, el nombre completo, el Código Único de Identificación (CUI) asignado en el Documento Personal de Identificación (DPI), el número de pasaporte y país de emisión, si se trata de extranjeros, la(s) actividad(es) y ocupación principal, la dirección particular y comercial sí la tuviere y croquis de ubicación de las mismas, el número de teléfono, y, sí labora en relación de dependencia, nombre, dirección y número de teléfono de la(s) persona(s) individuales) o juridica(s) para la(s) que labora, indicando el cargo que ocupa y antigüedad laboral; Solicitud debidamente firmada o huella dactiar, según corresponda; Fotocopia del documento personal de identificación o pasaporte, según sea el caso; Para el caso de comerciantes individuales obligados legalmente a llevar contabilidad, fotocopia de la Patente de Comercio de Empresa; y, Constancia de consulta efectuada al Sistema de Información de Riesgos Crediticios de conformidad con la normativa aplicable. La infornación y documentación a que se refiere el inciso a) de este artículo deberá actualizarse cuando
c más de 30 días hasta 90 días de mora D más de 90 días hasta 180 días de mora m más de 180 días de mora Res. JM-15-2025 página 2. NEUSZOZ ap 012.02) ap 9 sonanf“ejewajen UY unnPRENSA LIBRE = Y Guatemala, jueves 6 de febrero de 2025 d) Créditos otorgados a las Microfinancieras de Inversión y Crédito y a los Entes de Microfinanzas sin PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN Fines de Lucro: Domás o Do más de | Do más de gra E Led bes Era Cera furia A al día hasta 30 días de mora SUFICIENTE | Meal! | mosesce | mescae | meros de | mera do | SETE [mazas de B más de 30 días hasta 90 días de mora E más de 90 días hasta 180 días de mora Un al D más de 180 días hasta 360 días de mora agrañas, ganaderas E más de 360 días de mora - SII contempladas en ley “Artículo 21. Garantías suficientes. Para la constitución de reservas o provisiones específicas, se dee considerarán como garantías suficientes las siguientes: o vamo poo e et o SV : g 5 a) Las hipotecas sobre terrenos ylo edificaciones. o b) Los fideicomisos, cuyo patrimonio fideicomelido esté constituido por bienes muebles y/o inmuebles, ET siempre que cumplan con lo siguiente: mi informe acepablo| 199% | g, o < 5 2 5 i) El contrato de fideicomiso debe estar legalmente formalizado y los bienes fideicometidos de actualización de inscritos en el registro correspondiente. En el caso de bienes muebles fideicometidos, serán au
únicamente los constituidos por bienes agrarios, ganaderos, industriales o mobiliarios; Dias tos i) El contrato debe especificar el o los créditos que garantiza; E ASL“; "gm; UE ii) El contrato de fideicomiso debe establecer el derecho de la entidad de microfinanzas, de ao mic E 75% 50% 25% E 2 requerir al fiduciario la venta del bien 0 los bienes, por incumplimiento del contrato de crédito; o garantizadas por el i) Contar con avalúo aceptable o con informe aceptable de actualización de avalúo; Estado de Guatemala y) Que el plazo del fideicomiso sea mayor al plazo del crédito o créditos que está garantizando; y, EVA vi) El saldo del activo crediticio en relación con el valor de