Res_JM-172-2024
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- Res_JM-172-2024
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
4 Guatemala, MARTES 17 de diciembre de 2024 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 25
JUNTA MONETARIA
RESOLUCION JM-172-2024
Inserta en el punto tercero b) del acta 47-2024, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 11 de diciembre de 2024. PUNTO TERCERO b): Revisión de la Política Monetaria noviembre de 2024. RESOLUCIÓN JM-172-2024. Conocido el documento del Banco de Guatemala, que contiene la Evaluación de la Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia, a noviembre de 2024, y Perspectivas Económicas para 2025.
LA JUNTA MONETARIA CONSIDERANDO: Que en resolución JM-171-2011, y sus modificaciones, determinó la política monetaria, cambiaria y crediticia, mediante la que estableció una meta de inflación de mediano plazo a partir de 2013 de 4.0% +/- 1 punto porcentual, la cual se ha constituido en el ancla de la política monetaria y guía de los agentes económicos para las decisiones de producción, empleo, inversión, consumo y ahorro; CONSIDERANDO: Que en la citada resolución se establece que, de acuerdo con el entorno económico nacional e internacional, la política monetaria, cambiaria y crediticia se revisará al menos una vez al año y, de ser el caso, se propondrán las modificaciones que se consideren convenientes; CONSIDERANDO: Que para 2025 se prevé que la actividad económica alcanzará un crecimiento entre 3.0% y 5.0%, valor central de 4.0%, respaldado por la mayor demanda interna, principalmente por el incremento del consumo privado, de la inversión en construcción y del gasto público, así como
5.0%, valor central de 4.0%, respaldado por la mayor demanda interna, principalmente por el incremento del consumo privado, de la inversión en construcción y del gasto público, así como por el desempeño positivo de la demanda externa; CONSIDERANDO: Que las proyecciones de los sectores monetario, real, fiscal y externo se fundamentan en la información más reciente, entre las que destacan las perspectivas de la economía mundial, del Fondo Monetario Internacional (FMI), y de otros entes internacionales, las cuales permiten anticipar que la actividad económica mundial se mantendría estable en 2024 y 2025, por lo que se anticipa un crecimiento de 3.2% para ambos años; en 2024, el crecimiento sería impulsado por el desempeño positivo del sector servicios, la moderación de la inflación y la recuperación de la confianza de los agentes económicos; sin embargo, dicho impulso estaría atenuado por las condiciones financieras aún restrictivas, por la prolongación de los confiictos geopolíticos, por la intensificación de las restricciones comerciales y por la moderación de la actividad del sector manufacturero; en ese sentido, para 2025, las perspectivas estarían sujetas a una elevada incertidumbre, asociada, principalmente, a la expectativa de las políticas fiscales, monetarias y comerciales que podrían implementar los nuevos gobiernos, a la resiliencia de las cadenas mundiales de suministro, a la volatilidad en los mercados financieros y a que la intensificación de los conflictos geopolíticos y la fragmentación económica podrían afectar el comercio, la inversión y el crecimiento económico; CONSIDERANDO: Que en un esquema de metas explícitas de inflación, la flexibilidad cambiaria es un elemento necesario para el
intensificación de los conflictos geopolíticos y la fragmentación económica podrían afectar el comercio, la inversión y el crecimiento económico; CONSIDERANDO: Que en un esquema de metas explícitas de inflación, la flexibilidad cambiaria es un elemento necesario para el logro del objetivo fundamental de los bancos centrales de mantener una inflación baja y estable; en ese sentido, un tipo de cambio nominal flexible constituye una variable de ajuste frente a los diferentes choques extemos que enfrenta la economía, lo que permite moderar la volatilidad en otras variables como el producto, el empleo y la inflación. La referida flexibilidad permite que la tasa de interés de política monetaria sea un instrumento independiente para el cumplimiento de la meta de inflación, lo que denota que la política monetaria no persigue ningún objetivo cambiario. En ese contexto, la regla de participación del Banco de Guatemala en el Mercado Institucional de Divisas, contenida en la política monetaria, cambiaria y crediticia vigente, ha sido efectiva para moderar la volatilidad del tipo de cambio nominal, sin afectar su tendencia; en el contexto descrito resulta procedente continuar transitando hacia una mayor flexibilización cambiaria de manera de proseguir fortaleciendo la efectividad de la política monetaria; CONSIDERANDO: Que el flujo de las remesas familiares es uno de los mayores desafíos para la conducción de la política monetaria en Guatemala, debido a que ha perdurado con montos considerables por más tiempo que el previsto, lo que ha provocado que los esfuerzos del Banco de Guatemala para gestionar los excedentes de liquidez en dólares de los Estados Unidos de América, generen costos para el mismo; en ese contexto, desde el último trimestre de 2022, una comisión de trabajo interdepartamental del Banco de Guatemala
los esfuerzos del Banco de Guatemala para gestionar los excedentes de liquidez en dólares de los Estados Unidos de América, generen costos para el mismo; en ese contexto, desde el último trimestre de 2022, una comisión de trabajo interdepartamental del Banco de Guatemala ha estado analizando la viabilidad y conveniencia de establecer un mecanismo para canalizar los excedentes de divisas en el mercado cambiario, por lo que se han analizado y discutido distintos mecanismos; por lo tanto, la referida comisión determinó que una de las formas más efectivas de contrarrestar los efectos negativos de incurrir en incrementos en el costo de la política monetaria, es la creación de un Mecanismo de Protección Patrimonial de Largo Plazo del Banco de Guatemala, el cual es un mecanismo de carácter preventivo que le permitiría al Banco Central gestionar eventuales excedentes de liquidez en moneda extranjera sin incurrir en incrementos en el costo de política monetaria; CONSIDERANDO: Que, de la evaluación realizada a la política monetaria, cambiaria y crediticia en 2024, esta junta estima pertinente introducir modificaciones a la misma, POR TANTO: Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 13 y 26 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; y tomando en cuenta el documento del Banco de Guatemala que contiene la Evaluación de la Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia, a noviembre de 2024, y Perspectivas Económicas para 2025, RESUELVE: 1 Modificar el Anexo 1, REGLA DE PARTICIPACIÓN DEL BANCO DE GUATEMALA EN
y Perspectivas Económicas para 2025, RESUELVE: 1 Modificar el Anexo 1, REGLA DE PARTICIPACIÓN DEL BANCO DE GUATEMALA EN EL MERCADO INSTITUCIONAL DE DIVISAS, de la resolución JM-171-2011, y sus modificaciones, por virtud de la cual se determinó la Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia, en los términos siguientes: Cambiaria y Crediticia, a
“ANEXO 1
REGLA DE PARTICIPACIÓN DEL BANCO DE GUATEMALA EN EL MERCADO INSTITUCIONAL DE DIVISAS . Criterios para la Compra La regla para la compra estará activa permanentemente Cuando alguno de los tipos de cambio promedio ponderado de las operaciones de compra liquidadas con el público, o de las operaciones interbancarias liquidadas, en ambos casos en el horario establecido por el Comité de Ejecución, sea igual o menor al promedio móvil de los últimos cinco días hábiles del tipo de cambio de referencia, menos un margen de fluctuación de 1.00%, el Banco de Guatemala convocará a las entidades que constituyen el Mercado Institucional de Divisas a una subasta de compra de dólares de los Estados Unidos de América, por un monto máximo de US$20.0 millones, estableciendo los criterios operativos correspondientes. El Banco de Guatemala podrá convocar a subastas adicionales, en montos iguales a los de la primera subasta, pero sin exceder de un máximo de cinco subastas de compra de divisas por día. «+ Criterios para la Venta La regla para la venta estará activa permanentemente. Cuando alguno de los tipos de cambio promedio ponderado de las operaciones de venta liquidadas con el público, o de las operaciones interbancarias liquidadas, en ambos
«+ Criterios para la Venta La regla para la venta estará activa permanentemente. Cuando alguno de los tipos de cambio promedio ponderado de las operaciones de venta liquidadas con el público, o de las operaciones interbancarias liquidadas, en ambos casos en el horario establecido por el Comité de Ejecución, sea igual o mayor al promedio móvil de los últimos cinco días hábiles del tipo de cambio de referencia, más un margen de fluctuación de 1.00%, el Banco de Guatemala convocará a las entidades que constituyen el Mercado Institucional de Divisas a una subasta de venta de dólares de los Estados Unidos de América, por un monto máximo de US$20.0 millones, estableciendo los criterios operativos correspondientes. El Banco de Guatemala podrá convocar a subastas adicionales, en montos iguales a los de la primera subasta, pero sin exceder de un máximo de cinco subastas de venta de divisas por día. . Participación por volatilidad inusual El Banco de Guatemala podrá participar en el Mercado Institucional de Divisas, en forma excepcional, comprando o vendiendo divisas, para contrarrestar volatilidad inusual en el tipo de cambio nominal, en cuyo caso, el Comité de Ejecución deberá aprobar dicha participación, debiendo informar a la Junta Monetaria en su sesión más próxima sobre las razones que motivaron dicha participación y sobre los resultados de la misma. + Liquidación La liquidación de las operaciones de compra y de venta de divisas, realizadas conforme a los criterios mencionados, se efectuará inmediatamente después de la adjudicación de cada uno de los eventos de subasta, por medio del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real.”
2. Modificar el inciso a, del Anexo 2, CALENDARIO DE LAS SESIONES EN LAS QUE
uno de los eventos de subasta, por medio del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real.”
2. Modificar el inciso a, del Anexo 2, CALENDARIO DE LAS SESIONES EN LAS QUE LA JUNTA MONETARIA TOMARÁ DECISIÓN RESPECTO DE LA TASA DE INTERÉS LÍDER, de la resolución JM-171-2011, y sus modificaciones, por virtud de la cual se determinó la Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia, en los términos siguientes:
“ANEXO 2
a Para 2025 el calendario es el siguiente:
CALENDARIO DE LAS SESIONES
EN LAS QUE LA JUNTA MONETARIA TOMARÁ DECISIÓN
RESPECTO DE LA TASA DE INTERÉS LÍDER, DURANTE 2025
FECHA
19 DE FEBRERO
26 DE MARZO
30 DE ABRIL
28 DE MAYO
25 DE JUNIO
27 DE AGOSTO 24 DE SEPTIEMBRE 26 DE NOVIEMBRE 4
3. Mantener vigentes las demás disposiciones de política monetaria, cambiaria y crediticia que no se opongan a las contenidas en la presente resolución.
4. Instruir al Banco de Guatemala para que durante 2025 realice el análisis y elabore una propuesta de los aspectos operativos y legales necesarios para implementar el Mecanismo de Protección Patrimonial de Largo Plazo del Banco de Guatemala, para que, en su momento, el Consejo Técnico del Banco de Guatemala lo someta a consideración de esta junta para su aprobación e implementación
5. Autorizar a la secretaría de esta junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la que entrará en vigencia el 1 de enero de 2025.
Roi Secretario! Junta Monetaria (312304-2)-17-diciembre