Res_JM-20-2025
Junta Monetaria
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Disponible
Detalles
- Título
- Res_JM-20-2025
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
NUMERO 58 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, LUNES 10 de febrero de 2025 3
JUNTA MONETARIA
RESOLUCION JM-20-2025
Inserta en el punto tercero del acta 5-2025, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 5 de febrero de 2025.
PUNTO TERCERO: Sololtud a Junta Monetaria para la emisión del "Reglamento para la designación de los directores, titular y suplente, de la Superintendencia de Competencia, por parte de la Junta Monetaria' RESOLUCIÓN JM-20-2025. Conocido el dictamen LJAA-12-01-2025, de la Asesoría Jurídica del Banco de Guatemala, del 24 de enero de 2025, y su adenda del 5 de febrero de 2025, por medio del cual solicita a esta junta emitir el “Reglamento para la designación de los directores, titular y suplente, de la Superintendencia de Competencia, por parte de la Junta Monetaria”.
LA JUNTA MONETARIA
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 del Decreto Número 32-2024 del Congreso de la República, Ley de Competencia, establece la creación de la Superintendencia de Competencia, como una entidad estatal autónoma y descentralizada con personalidad jurídica propia, encargada de la defensa y promoción de la libre competencia, prevención, investigación y sanción de las prácticas anticompetitivas, con facultades en todo el territorio nacional; CONSIDERANDO: Que el artículo 28 de la citada ley prescribe que las autoridades superiores de la Superintendencia de Competencia son el Directorio y el Superintendente: CONSIDERANDO: Que el artículo 30 del mencionado cuerpo legal estipula que el Directorio de la Superintendencia de Competencia es el órgano de decisión, resolución y sanción, el cual estará integrado por tres miembros, quienes serán designados de la forma siguiente: 1) Un director titular y un suplente, designados por el presidente de la República en Consejo de Ministros; 2) Un director titular y un suplente, designados por el Pleno del Congreso de la República, de la lista de seis candidatos propuesta por la Comisión de Economía y Comercio Exterior de dicho Organismo: y, 3) Un director titular y un suplente, designados por la Junta Monetaria, conforme el proceso de nominación establecido en dicho precepto legal; CONSIDERANDO: Que el numeral vii, literal a, del citado artículo 30, dispone, en lo conducente, que la Junta Monetaria se encargará del proceso de convocatoria y calificación descrito en la Ley de Competencia, conforme a sus disposiciones propias, y que la elección de los miembros, titular y suplente, del directorio de mérito, se hará tomando en cuenta a los seis candidatos con mejores calficaciones; CONSIDERANDO: Que en el procedimiento de evaluación y designación de los directores, titular y suplente, por parte de la Junta Monetaria, se deberá observar los
Artículo 20. De la publicación de la documentación. La Junta Monetaria ordenará que todos los documentos relativos al proceso para la designación de los directores, titular y suplente, para integrar el Directorio de la Superintendencia de Competencia, tales como exámenes de oposición, calificaciones, hojas de vida y planes de trabajo, sean publicados en la página oficial del Banco de Guatemala, en un plazo máximo de quince días calendario siguientes a la fecha de la designación. Artículo 21. Casos no previstos. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por la Junta Monetaria. Resolución JM-20-2025. (315058)-10 febrero
titular y suplente, del directorio de mérito, se hará tomando en cuenta a los seis candidatos con mejores calficaciones; CONSIDERANDO: Que en el procedimiento de evaluación y designación de los directores, titular y suplente, por parte de la Junta Monetaria, se deberá observar los principios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia de aspirantes, y que la calificación de los mismos tendrá como base la formación académica, el conocimiento del tema de competencia, los aspectos éticos y los resultados de la prueba de oposición,
POR TANTO: Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, incisos | y n, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, y 30 de la Ley de Competencia; y tomando en cuenta el Dictamen LJAA-12-01-2025, de la Asesoría Jurídica del Banco de Guatemala, del 24 de enero de 2025, y su adenda del 5 de febrero de 2025, por unanimidad,
RESUELVE:
1. Emitir, conforme anexo a la presente resolución, el “Reglamento para la designación de los directores, titular y suplente, de la Superintendencia de Competencia, por parte de la Junta Monetaria”.
2. Autorizar a la secretaría de esta junta para que publitwe la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publ
HE GUA MUNI, y Junta P Monelana
ANEXO A LA RESOLUCION JM-20-2025
REGLAMENTO PARA LA DESIGNACION DE LOS DIRECTORES, TITULAR Y
SUPLENTE, DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA, POR PARTE DE
LA JUNTA MONETARIA
Capitulo | Disposiciones Generales Artículo 1. Del objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el proceso para la convocatoria, evaluación, lificación, nominación y designación de los directores, titular y suplente, para integrar el Directorio de la Superintendencia de Competencia, por parte de la Junta Artículo 2. De los principios. En el proceso de designación de los directores, titular y suplente, a que se refiere este reglamento, se deberán observar los principios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia de aspirantes a los respectivos cargos. Capítulo Il De las calidades, perfil e impedimentos
Capítulo Il De las calidades, perfil e impedimentos Artículo 3. De las calidades. Para ser director, titular y suplente, se requiere cumplir con los requisitos siguientes: a) Ser guatemalteco; b) Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional: e) Enconirrss en el goce de sus derechos cies y polticos: d) — Serprofesional, colegiado activo, principalmente, con grado académico de licenciatura en Ciencias Económicas, Ciencias Jurídicas y Sociales, Ingeniería Industrial e Ingeniería Empresarial; y, e) Acreditar. de manera satetaciona, los conocimientos necesarios para el ejercicio del cargo, especialmente en materia de competencia. Artículo 4. Del perfil. En el proceso de convocatoria se deberá establecer el perfil para ser director, titular y suplente, en el cual se deberá tomar en cuenta, como mínimo, la idoneidad, capacidad y honradez de los aspirantes al cargo. Artículo 5. De los impedimentos. No podrán optar al cargo de director, titular y suplente, ni participar en el proceso de convocatoria, quienes tengan alguno de los impedimentos establecidos en los artículos 36 de la Ley de Competencia y 16 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos. Capítulo Il De la convocatoria Artículo 6. Del inicio del proceso. En todos los casos, el proceso de designación deberá iniciarse cuando la Junta Monetaria reciba la convocatoria del Directorio de la Superintendencia de Competencia, cuyo periodo esté próximo a concluir, la que deberá realizarse seis meses antes de que se requiera el cambio en los integrantes de dicho directorio, o bien en el caso de que se produjera una vacante del director suplente y no exista candidato que pueda ser seleccionado del listado original.
Artículo 7. De la convocatoria. Dentro del plazo de noventa (90) días anteriores a la fecha fijada para hacer la nominación o elección, la Junta Monetaria realizará el proceso público de convocatoria para la designación de directores, titular y suplente, para integrar el Directorio de la Superintendencia de Competencia. En la convocatoria deberá incluirse, como mínimo, el perfil y requisitos que deben llenar los aspirantes a tales cargos, así como la fecha de presentación de expedientes. La relacionada convocatoria deberá publicarse en el Diario Oficial y en dos medios de comunicación de mayor circulación en el país. Artículo 8. Cronograma. La Junta Monetaria aprobará el cronograma en el que se establezcan las fechas previstas para la realización de las fases y actividades del proceso de designación e instruirá al Gerente General del Banco de Guatemala para que coordine las actividades que comprendan las fases de dicho proceso. Artículo 9. De la recepción de expedientes. Los aspirantes a directores, titular y suplente, del Directorio de la Superintendencia de Competencia, deberán presentar, en la fecha señalada en la convocatoria, el expediente en el que consten los documentos que acrediten reunir el perfil requerido, así como el cumplimiento de los requisitos y la inexistencia de impedimentos para optar a dichos cargos.
El expediente deberá contener, como mínimo, los documentos siguientes: a) Formulario de solicitud para participar en el proceso, el cual estará disponible en el sitio web del Banco de Guatemala; b) Certificado de nacimiento expedido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; c) Fotocopia legalizada del Documento Personal de Identificación -DPI-; d) Fotocopia legalizada del título universitario del grado académico de licenciatura de alguna de las profesiones establecidas en el artículo 3, inciso dl, de este reglamento y, en su caso, de maestria ylo doctorado; e) Constancia de colegiado activo; f) Constancia del tribunal de honor emitida por el colegio profesional que corresponda, en la que conste que el aspirante no ha sido sancionado por dicho tribunal; 9) — Constancia de carencia de antecedentes penales; h) — Constancia de carencia de antecedentes policiales; i) Constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos emitida por la Contraloría General de Cuentas, para quienes hayan recaudado, custodiado o administrado bienes del Estado; )) Constancia de no estar inhabilitado en el ejercicio de sus derechos políticos, extendida por el Tribunal Supremo Electoral; k) Constancia de no pertenecer a cargos directivos de entidades con fines políticos, miembros de comités pro-formación de cualquier organización de carácter político, extendida por el Tribunal Supremo Electoral; 1) Solvencia fiscal, extendida por la Superintendencia de Administración Tributaria; m) Declaración jurada de no tener impedimentos legales para ejercer el cargo;
n) Hoja de vida: y, 0) Plan de trabajo. Los documentos deberán presentarse en original, certificados por funcionario o autoridad competente, o legalizados por notario, según corresponda, y con vigencia no mayor de seis meses a la fecha de la presentación del expediente. Los documentos provenientes del extranjero deberán cumplir con lo previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley del Organismo Judicial, así como con lo establecido en el Decreto Número 1-2016 del Congreso de la República de Guatemala. El expediente deberá presentarse foliado, impreso en papel, y adjuntar una copia del mismo en formato digital. No se recibirán expedientes incompletos, ni presentados en forma extemporánea. Los aspirantes a los cargos a que se refiere el presente reglamento deberán tener presente que, si llegasen a ser nados, no deberán tener incompatibilidad alguna para ejercer el cargo, conforme lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Competencia. Artículo 10. De las comunicaciones y notificaciones. Las comunicaciones y notificaciones en el proceso para la designación a los cargos de directores, titular y suplente, del Directorio de la Superintendencia de Competencia, por parte de la Junta Monetaria, se realizarán por medio del correo electrónico que señalen los aspirantes para el efecto. Capítulo IV De la calificación y designación Artículo 11. De la verificación de requisitos, calidades e idoneidad de los aspirantes. Dentro de los quince días siguientes a la fecha señalada para la presentación de expedientes, la Junta Monetaria, por intermedio de tres de sus miembros, verificará el cumplimiento de los requisitos, calidades, idoneidad e inexistencia de impedimentos de los aspirantes a los cargos de directores, titular y suplente, del Directorio de la Superintendencia de Competenci debiendo informar a dicha Junta los resultados de la verificación.
Artículo 12. Aclaración y subsanación. Los aspirantes a que se refiere el artículo anterior que no llenen alguno de los requisitos, calidades, idoneidad, o tengan impedimentos, podrán presentar aclaraciones o subsanar omisiones dentro del plazo común de cinco días fijados para el efecto. Artículo 13. Examen de oposición y pruebas psicométricas. Vencido el plazo conferido para la aclaración y subsanación a que se refiere el artículo anterior, los aspirantes habilitados para continuar en el proceso de designación deberán someterse, en la fecha prevista en el cronograma, a un examen de oposición y pruebas psicométricas. El examen de oposición será formulado por una institución de educación superior de reconocido prestigio internacional en materia de competencia seleccionada por la Junta Monetaria, el cual será practicado en las instalaciones del Banco de Guatemala, por medio de la plataforma tecnológica diseñada por dicha institución de educación superior. Las pruebas psicométricas serán realizadas por el Banco de Guatemala en sus instalaciones. Artículo 14. De la exposición del plan de trabajo. Los aspirantes, en el lugar, día, hora y forma señalados por la Junta Monetaria, expondrán ante dicha autoridad monetaria, los principales puntos de sus planes de trabajo. Artículo 15. De los criterios de calificación. La Junta Monetaria hará la calificación de los aspirantes de conformidad con los criterios y aprobadas previamente por la autoridad monetaria, los cuales deberán contemplar, como mínimo, la formación académica, el conocimiento en mataria de competencia, los sepectos Glicos, planes de trabajo y los resultados del examen de oposición.
Artículo 16. De los candidatos. Los seis aspirantes que obtengan mayor puntaje, conforme los criterios de calificación establecidos para el efecto, conformarán la lista de candidatos para ser designados directores, titular y suplente, para integrar el Directorio de la Superintendencia de Competencia, por parte de la Junta Monetaria. En caso el número de aspirantes sea menor de seis, la lista de candidatos deberá ser conformada por los aspirantes que hayan participado, llenen los requisitos correspondientes y no tengan impedimento alguno. Dicha lista deberá ser publicada en el Diario Oficial y en dos medios de comunicación de mayor circulación en el país. Artículo 17. Entrevistas. La Junta Monetaria, previo a la designación, realizará entrevistas a cada uno de los seis candidatos, en el día y hora señalado para el efecto. Artículo 18. De la designación. La Junta Monetaria, al menos diez días antes de la fecha en que deban tomar ón los designados, y una vez haya verificado el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 30 inciso a, numeral lil, de la Ley de Competencia, procederá a designar, conforme al procedimiento que estime para el efecto, entre los que podrá aplicar el método Borda, a los directores, titular y suplente, para integrar el Directorio de la Superintendencia de Competencia. Artículo 19. Responsabilidad. Los directores, titular y suplente, designados por la Junta Monetaria, para integrar el Directorio de la Superintendencia de Competencia, ejercerán sus funciones con absoluta imparcialidad, independencia, objetividad, profesionalismo, transparencia y bajo su exclusiva responsabilidad; por lo que sus decisiones, actos y actuaciones, no generan responsabilidad ni vinculación alguna con la Junta Monetaria, ni con el Banco de Guatemala, por el hecho de las referidas designaciones.