Res_JM-56-2025
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- Res_JM-56-2025
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
8 Guatemala, JUEVES 19 de junio de 2025 DIARIO de CENTRO AMERICA
JUNTA MONETARIA
RESOLUCION JM-56-2025
Inserta en el punto octavo del acta 25-2025, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 11 de junio de 2025.
PUNTO OCTAVO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetas modificar el Reglamento para la Administración del Ri de Crédito, mediante resolución JM47-2022 y sus modificaciones.
RESOLUCIÓN JM-56-2025. Conocido el oficio número 5030-2025, del 29 de mayo de 2025, del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 9-2025 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta modificar el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, emitido mediante resolución JM-47-2022 y sus modificaciones.
LA JUNTA MONETARIA CONSIDERANDO: Que mediante resolución JM-47-2022 y sus modificaciones, emitió el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito con sus correspondientes anexos 1, 2 y 3, disposiciones que cobraron vigencia el 1 de enero de 2024; CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Asociación Bancaria de Guatemala, en oficio PABG-006-25/26, del 6 de mayo de 2025, respecto al nuevo Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, emitido en resolución JM-47-2022 y sus modificaciones, indica que han realizado análisis de los impactos del referido reglamento en las instituciones agremiadas a dicha asociación y en el sistema financiero nacional,
JM-47-2022 y sus modificaciones, indica que han realizado análisis de los impactos del referido reglamento en las instituciones agremiadas a dicha asociación y en el sistema financiero nacional, considerando las condiciones políticas y económicas del extranjero que han afectado al mundo en general, tales como la inflación que continúa siendo una de las más relevantes, así como las propuestas en el incremento de los aranceles por parte de los Estados Unidos de América a los bienes y servicios de varios países y la incertidumbre derivada por los impactos que esto generará en las economías de todo el mundo, por la subida de precios de bienes importados y posible pérdida de competitividad: asimismo, agrega que, con el propósito que las entidades continúen de manera ordenada con la implementación de las disposiciones del Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito sin que sus índices, principalmente de solidez y solvencia, se vean afectados de manera considerable y que los impactos de la aplicación de dicho reglamento sean absorbidos porlas entidades bancarias en forma gradual, consideró necesario solicitar al Superintendente de Bancos, se sirva elevar a consideración de esta junta que se modifique el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, en los aspectos siguientes: a) ampliación de la vigencia para los avalúos aceptables e informes aceptables de actualización de avalúo: b) estandarización en la excepción para la primera prórroga anual; c) incorporar excepciones en las disposiciones relacionadas con la alineación; d) excepción del requerimiento de provisiones dinámicas para las operaciones autoliquidables (back fo back): e) establecimiento de un porcentaje base para las metodologías intemas de las instituciones a las cuales la Superintendencia de Bancos autorice su utiización;
la alineación; d) excepción del requerimiento de provisiones dinámicas para las operaciones autoliquidables (back fo back): e) establecimiento de un porcentaje base para las metodologías intemas de las instituciones a las cuales la Superintendencia de Bancos autorice su utiización; 1) ampliación del plazo para las valuaciones de activos crediticios con la presentación de estados financieros auditados con base NIA 700: y, g) ampliación del plazo para la constitución de reservas 0 provisiones especificas y dinámicas: CONSIDERANDO: Que derivado de la implementación del Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, la Superintendencia de Bancos estima conveniente adecuar los aspectos siguientes: a) definición del endeudamiento indirecto y, b) los apartados 1.1. Probabilidad de incumplimiento (PI), 1.2. Pérdida dado el incumplimiento (PDI) y 1.3. Exposición al momento del incumplimiento (EMI) del Anexo 1 Cálculo de pérdidas esperadas; CONSIDERANDO: Que con el propósito de continuar con la implementación ordenada y gradual del Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito por parte de las instituciones y tomando en cuenta los argumentos de la Asociación Bancaria de Guatemala y el dictamen número 9-2025 de la Superintendencia de Bancos, se sugiere emitir una disposición en la forma propuesta en el citado dictamen, POR TANTO: Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, incisos | y m, y 64 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 5 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros: y tomando
POR TANTO: Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, incisos | y m, y 64 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 5 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros: y tomando en cuenta el oficio número 5030-2025 y el dictamen número 9-2025, ambos de la Superintendencia de Bancos, RESUELVE: Modificar los artículos 2, 26, 32, 42, 48, 49, 51, 52, 55, 56, 57, 60, 61 y 64 al Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, aprobado mediante resolución JM-47-2022 y sus modificaciones, en el sentido siguiente: “Artículo 2. Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se establecen las definiciones siguientes: Activos crediticios: son todas aquellas operaciones que impliquen un riesgo de crédito para la institución, directo o indirecto, sin importar la forma jurídica que adopten o su registro contable, tales como: préstamos, documentos descontados, documentos por cobrar, pagos por cuenta ajena, deudores varios, financiamientos otorgados mediante tarjeta de crédito, arrendamiento financiero o factoraje, y cualquier otro tipo de financiamiento o garantía otorgada por la institución.
Activos crediticios destinados a financiar proyectos nuevos: son aquellos créditos empresariales o productivos cuya fuente de pago está constituida por los ingresos que deriven de la realización, puesta en marcha o explotación del proyecto, sin perjuicio de que los proyectos cuenten con garantías para el pago de los créditos. Se considerará que un proyecto es nuevo desde el inicio del mismo hasta que se acumule información financiera suficiente que le permita a la institución efectuar una clasificación del
proyectos cuenten con garantías para el pago de los créditos. Se considerará que un proyecto es nuevo desde el inicio del mismo hasta que se acumule información financiera suficiente que le permita a la institución efectuar una clasificación del activo crediticio con base en el criterio de la capacidad de pago de conformidad con el Anexo 3 de este reglamento o a partir del momento en que el deudor esté contractualmente obligado a efectuar pagos de capital Administración del riesgo de crédito: es el proceso que consiste en identificar, medir monitorear, controlar, prevenir y mitigar el riesgo de crédito. Alineación de activos crediticios: es el proceso que forma parte de la valuación que consiste en aplicar la categoría de mayor riesgo a los activos crediticios del deudor en función del segmento que corresponda, para efecto del cálculo de las reservas o provisiones específicas, con base en la información disponible en el Sistema de Información de Riesgos Crediticios.
Avalúo aceptable: en el caso de bienes inmuebles es el efectuado por valuador de reconocida capacidad y en los demás casos es el efectuado por terceros que sean expertos en la materia Para los activos crediticios clasificados en categorías de riesgo Ao B, es aquel con no más de tres (3) años de antigüedad respecto a la fecha de referencia de la valuación, excepto cuando se trato de créditos hipotecarios para vivienda, en cuyo caso se aceptará una antiguedad de hasta ocho (8) años. Para los activos crediticios clasificados en una categoría de riesgo distinta de Ao B, es aquel con no más de un año de antigüedad respecto a la fecha de referencia de la valuación, excepto cuando se trate de créditos hipotecarios para vivienda, en cuyo caso se aceptará una antiguedad de hasta tres (3) años.
de Ao B, es aquel con no más de un año de antigüedad respecto a la fecha de referencia de la valuación, excepto cuando se trate de créditos hipotecarios para vivienda, en cuyo caso se aceptará una antiguedad de hasta tres (3) años.
Capacidad de pago: es la capacidad económico-financiera de los solicitantes o deudores de generar flujos de fondos que provengan de sus actividades económicas y que sean suficientes para atender oportunamente el pago de sus obligaciones.
Clasificación de activos crediticios: es asignar a los activos crediticios una categoría de riesgo conforme a este reglamento Créditos de consumo: son aquellos activos crediticios otorgados a personas individuales destinados a financiar la adquisición de bienes de consumo o atender el pago de servicios o de gastos no relacionados con una actividad productiva También se consideran dentro de esta categoría los activos crediticios otorgados a personas individuales mediante tarjetas de crédito, préstamos personales y para la adquisición de vehículos.
Créditos empresariales: son aquellos activos crediticios otorgados a personas jurídicas destinados al financiamiento de la producción y comercialización de bienes y prestación de servicios en sus diferentes fases.
También se consideran dentro de esta categoría los activos crediticios otorgados a personas jurídicas a través de tarjetas de crédito, las operaciones de arrendamiento financiero u otras formas de financiamiento que tuvieran fines similares a los señalados en el párrafo anterior. Dentro de esta categoría también se incluye, para fines del presente reglamento, los activos crediticios otorgados al Gobierno Central, municipalidades y otras instituciones del Estado. Créditos hipotecarios para vivienda: son activos crediticios a cargo de personas individuales, destinados a financiar la adquisición, construcción, remodelación o reparación
crediticios otorgados al Gobierno Central, municipalidades y otras instituciones del Estado. Créditos hipotecarios para vivienda: son activos crediticios a cargo de personas individuales, destinados a financiar la adquisición, construcción, remodelación o reparación de vivienda propia siempre que hayan sido otorgados para uso residencial del deudor y que estén garantizados con hipoteca sobre bienes inmuebles o con bienes inmuebles aportados a un fideicomiso de garantía; así como, los créditos otorgados para la liberación de gravámenes, cuando llenen las características mencionadas.
Créditos productivos: son aquellos activos crediticios otorgados a personas individuales destinados al financiamiento de la producción, comercialización de bienes y prestación de servicios en sus diferentes fases.
Deudores: son las personas individuales o jurídicas que tienen financiamiento o garantías de la institución; así como las personas individuales o jurídicas que figuran como fiadores, codeudores, garantes, avalistas u otros obligados de similar naturaleza.
Deudores mayores: son aquellos deudores que tienen un endeudamiento total mayor a cinco millones de quetzales (Q5,000,000.00), si fuera en moneda nacional o en moneda nacional y extranjera, o mayor al equivalente a seiscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$650,000.00), si se trata únicamente de moneda extranjera Para los deudores que tengan activos crediticios en moneda nacional y extranjera, la institución deberá convertir el saldo de activos crediticios expresados en moneda extranjera a su equivalente en quetzales, utilizando el tipo de cambio de referencia del quetzal respecto al dólar de los Estados Unidos de América publicado por el Banco de Guatemala vigente al 31 de
deberá convertir el saldo de activos crediticios expresados en moneda extranjera a su equivalente en quetzales, utilizando el tipo de cambio de referencia del quetzal respecto al dólar de los Estados Unidos de América publicado por el Banco de Guatemala vigente al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de referencia de la valuación de activos crediticios.
Endeudamiento directo: es el total de obligaciones, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, incluyendo las garantías obtenidas y los montos de créditos formalizados pendientes de recibir, provenientes, entre otros, de créditos en cuenta corriente y de entrega gradual, sin importar la forma jurídica que adopten o su registro contable, que una persona individual o jurídica ha contraído como titular con la institución Endeudamiento indirecto: es el total de obligaciones, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, que una persona individual o jurídica, sin ser titular del financiamiento, ha contraído con la institución, en calidad de fiador, garante, avalista u otro de similar naturaleza Endeudamiento total: es la suma del endeudamiento directo e indirecto de una persona individual o jurídica, con la institución, para efecto de la evaluación del riesgo de crédito.
Estado de ingresos y egresos: declaración escrita que contiene todos los ingresos mensuales y anuales de una persona individual, de los cuales se deducen sus egresos en los mismos periodos para determinar su capacidad de contraer nuevas obligaciones.
Estado patrimonial: declaración escrita que contiene todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona individual, para determinar su patrimonio neto.
Exposición al Momento del Incumplimiento: es la estimación de la exposición cuando ocurra el evento de incumplimiento, considerando tanto a las posiciones directas como a las contingencias y compromisos.
de una persona individual, para determinar su patrimonio neto. Exposición al Momento del Incumplimiento: es la estimación de la exposición cuando ocurra el evento de incumplimiento, considerando tanto a las posiciones directas como a las contingencias y compromisos.
Flujo de fondos proyectado: consiste en la información financiera que identifica en forma detallada todas las fuentes y usos de efectivo, así como el momento de su recepción o desembolso durante un periodo determinado. Tiene por objeto predecir el saldo de los fondos disponibles o deficiencias de efectivo al final de cada mes como mínimo para los siguientes doce (12) meses contados a partir de la fecha del reporte y, anualmente, para el resto del plazo del financiamiento Res. JM-56-2025 página 1.
NÚMERO 47NUMERO 47 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, JUEVES 19 de junio de 2025 9 Informe aceptable de actualización de avalúo: es el reporte que actualiza un avalúo. Dicho reporte, en el caso de bienes inmuebles, debe ser efectuado por valuador de reconocida capacidad y, en los demás casos, por terceros que sean expertos en la materia Para los activos crediticios clasificados en categorías de riesgo A o B, es aquel con no más de tres (3) años de antiguedad respecto a la fecha de referencia de la valuación, excepto cuando se trate de créditos hipotecarios para vivienda, en cuyo caso se aceptará una antigüedad de hasta ocho (8) años. Para los activos crediticios clasificados en una categoría de riesgo distinta de Ao B, es aquel con no más de un año de antiguedad respecto a la fecha de referencia de la valuación, excepto cuando se trate de créditos hipotecarios para vivienda, en cuyo caso se aceptará una antiguedad de hasta tres (3) años.
expresado en términos cuantitativos que puede ocasionar pérdidas a la institución y que la misma está dispuesta y en capacidad de asumir, tomando en cuenta su plan estratégico, condición financiera y su rol en el sistema financiero. Dicho nivel de tolerancia puede estar expresado en términos absolutos o con relación a variables financieras de la institución.
Novación: es el acto por medio del cual la institución y el deudor alteran sustancialmente una obligación, extinguiéndola mediante el otorgamiento de un nuevo activo crediticio concedido por la misma institución, en sustitución del existente Operaciones autoliquidables (back to back): son todas aquellas operaciones de financiamiento en las que los activos crediticios están totalmente garantizados durante el plazo del crédito con obligaciones financieras o certificados de depósito a plazo, emitidos o constituidos en la institución que registre el activo crediticio, que estén en custodia de la misma y que esté pactado por escrito que, en caso el deudor sea demandado o incurra en el incumplimiento de los pagos establecidos, sin más trámite, se hará efectiva la garantía.
Pérdida Dado el Incumplimiento: es la proporción de la exposición que no se espera recuperar después de haber ocurrido el incumplimiento.
Pérdidas Esperadas: es el monto estimado de las pérdidas por riesgo de crédito que se espera se produzcan a consecuencia del incumplimiento de un deudor en un período determinado.
Probabilidad de Incumplimiento: es la probabilidad de que el deudor se encuentre en situación de mora de noventa (90) o más días calendario, o la institución considere probable que el deudor no abone la totalidad de sus obligaciones crediticias durante un período determinado.
situación de mora de noventa (90) o más días calendario, o la institución considere probable que el deudor no abone la totalidad de sus obligaciones crediticias durante un período determinado.
Prórroga: es la ampliación del plazo originalmente pactado para el pago del activo crediticio, la cual debe ser expresa.
Pruebas de tensión del riesgo de crédito: es la preparación de escenarios mediante la utilización de supuestos para la evaluación de la sensibilidad del riesgo de crédito de la institución, considerando posibles cambios adversos en las variables macroeconómicas, financieras, sectoriales, de mercado, climáticas, entre otras que se estimen aplicables, fuera del contexto normal de las operaciones de la institución.
Reestructuración: es cuando debido a deterioro en la capacidad de pago del deudor o de su comportamiento de pago, éste no pueda cumplir con las condiciones pactadas para el pago de la obligación, por lo cual se formalizan modificaciones a los términos y condiciones del contrato del activo crediticio Refinanciación: es cuando no se presenta deterioro en la capacidad de pago del deudor o de su comportamiento de pago y se formalizan modificaciones a los términos y condiciones del contrato del activo crediticio.
Reservas o provisiones dinámicas: son estimaciones constituidas sobre los activos crediticios de riesgo normal y cuyo objetivo es mitigar el efecto de eventos adversos en la actividad económica en un periodo de tensión financiera Reservas o provisiones específicas: son estimaciones que las instituciones deben reconocer contablemente para hacer frente a la dudosa recuperabilidad de activos crediticios.
Riesgo de crédito: es la contingencia de que una institución incurra en pérdidas como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones en los términos acordados.
contablemente para hacer frente a la dudosa recuperabilidad de activos crediticios.
Riesgo de crédito: es la contingencia de que una institución incurra en pérdidas como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones en los términos acordados.
Solicitantes: son las personas individuales o jurídicas que solicitan financiamiento o garantías a la institución: así como las personas individuales o jurídicas propuestas como fiadores, codeudores, garantes, avalistas u otros obligados de similar naturaleza.
Solicitantes mayores: son aquellos solicitantes de crédito por un monto mayor a cinco millones de quetzales (05,000,000.00), si fuera en moneda nacional, o mayor al equivalente a seiscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$650, 000.00), si se trata de moneda extranjera o, si ya son deudores de la institución, el monto solicitado más su endeudamiento total supera cinco millones de quetzales (Q5,000,000.00) o seiscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$650,000.00), lo que corresponda Para los que soliciten y mantengan activos crediticios en moneda nacional y extranjera, la institución deberá convertir el monto solicitado y el saldo de activos crediticios, expresados en moneda extranjera, a su equivalente en quetzales utilizando el tipo de cambio de referencia del quetzal respecto al dólar de los Estados Unidos de América publicado por el Banco de Guatemala vigente al cierre del mes inmediato anterior a la fecha de la solicitud Valuación: es el resultado del análisis de los factores de riesgo de crédito que, en su orden, consiste en la clasificación de activos crediticios, la alineación de activos crediticios y el cálculo de las Pérdidas Esperadas, que conlleve la constitución de reservas o provisiones, cuando
consiste en la clasificación de activos crediticios, la alineación de activos crediticios y el cálculo de las Pérdidas Esperadas, que conlleve la constitución de reservas o provisiones, cuando corresponda, para llegar a determinar el valor de recuperación de los activos crediticios.” “Artículo 26. Información relativa a las garantías reales. En el caso de activos crediticios con garantias reales, las instituciones deberán mantener la documentación siguiente: a) Certificación del Registro General de la Propiedad, del Registro de Garantías Mobiliarias o del registro oficial correspondiente cuando se trate de garantias constituidas en el extranjero, en la que conste la inscripción de dominio, así como los gravámenes y limitaciones que pesan sobre las garantías. b) Copia simple de las pólizas de seguro vigentes con las condiciones y coberturas que se hayan requerido, cuando proceda. ©) Informe de inspección de las garantías cuando los activos crediticios sean objeto de refinanciación o reestructuración. d) Avalúos aceptables e informes aceptables de actualización de avalúo. e) Para efecto de garantias mobiliarias, documento donde se evidencie el valor nominal, en libros o de mercado, según corresponda, de los bienes dados en garantia.” “Artículo 32. Características de las reestructuraciones. Para fines de clasificación de activos crediticios, se consideran reestructuraciones aquellas modificaciones a los términos y condiciones del contrato del activo crediticio que presentan al menos una de las características siguientes: a) Activos crediticios donde se ha cancelado menos del quince por ciento (15%) del monto original y que presenta una o varias modificaciones tales como: se concede prórroga; se amplía el período de tiempo entre pagos consecutivos; se amplía el monto: o, se modifica
original y que presenta una o varias modificaciones tales como: se concede prórroga; se amplía el período de tiempo entre pagos consecutivos; se amplía el monto: o, se modifica la garantía por otra con mayor Pérdida Dado el Incumplimiento conforme lo indicado en el Anexo 1 de este reglamento. Se trata de una segunda prórroga en un período de doce (12) meses o la institución otorga tres (3) o más prórrogas durante el plazo del crédito, independientemente de la proporción que se haya cancelado del monto original. Se exceptúan del cómputo de prórrogas durante el plazo del crédito las primeras dos (2) que se concedan en donde se amplie el capital del financiamiento por una cantidad superior al treinta por ciento (30%) del saldo del activo crediticio al momento de conceder la prórroga, siempre y cuando corresponda a créditos respaldados con garantías hipotecarias, prendarias u otras garantías mobiliarias. No se incluyen abonos periódicos de capital desde la fecha de la modificación o novación hasta la cancelación del correspondiente activo crediticio. Se trata de una novación que proviene de activos crediticios en la que al menos uno de ellos: ha sido prorrogado dos (2) o más veces; o donde se ha cancelado menos del quince por ciento (15%) de su monto original; o, proviene de activos crediticios con mora de más de sesenta (60) días. Se exceptúa de lo anterior aquellas novaciones que provienen de un financiamiento temporal con un plazo máximo de seis (6) meses, otorgado como anticipo previo a la formalización del crédito definitivo. Se trata de un activo crediticio donde el deudor ha recibido financiamiento adicional de la
temporal con un plazo máximo de seis (6) meses, otorgado como anticipo previo a la formalización del crédito definitivo. Se trata de un activo crediticio donde el deudor ha recibido financiamiento adicional de la propia institución para cubrir mora de capital, intereses, comisiones u otros cargos de los activos crediticios. f) Cualquier otra modificación a las condiciones del activo crediticio originada por el deterioro en la capacidad de pago del deudor. Se exceptúa de lo anterior a los activos crediticios destinados a financiar líneas de crédito renovables anualmente para capital de trabajo, siempre que cada año se realice una evaluación que permita establecer que el deudor no tiene problemas financieros y que no se concedan más de dos (2) prórrogas en el mismo año calendario. Para fines de lo establecido en las literales a), b) y d) de este artículo, no se considerará la primera prórroga que se conceda en cada año calendario siempre que su duración no exceda de tres (3) meses” “Artículo 42. Alineación. Previo al cálculo de las Pérdidas Esperadas, las instituciones deberán efectuar la alineación de activos crediticios de la manera siguiente a) Al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, las instituciones obtendrán la categoría de riesgo por alineación, la cual deberá mantenerse hasta la siguiente alineación. Para créditos empresariales a nivel de segmento, sin importar el subsegmento al que pertenezca el activo crediticio, conforme a los segmentos indicados en el Anexo 1 de este reglamento Para créditos productivos, hipotecarios para vivienda y de consumo, así como para cédulas hipotecarias a nivel de subsegmento, conforme a los subsegmentos que les
reglamento Para créditos productivos, hipotecarios para vivienda y de consumo, así como para cédulas hipotecarias a nivel de subsegmento, conforme a los subsegmentos que les correspondan según el Anexo 1 de este reglamento. La categoría de riesgo por alineación se obtendrá a nivel de las instituciones objeto de este reglamento, con base en aquellos activos crediticios con categoría C o de mayor riesgo correspondientes a los dos (2) meses inmediatos previos a las fechas de cierre indicadas en el inciso a) de este artículo. Cuando dichas categorías sean distintas entre ellas en los referidos meses, se tomará la que represente el menor riesgo. Res. JM-56-2025 página 2.10 Guatemala, JUEVES 19 de junio de 2025 DIARIO de CENTRO AMÉRICA En el caso de activos crediticios concedidos a un deudor mayor de créditos empresariales o productivos, la alineación se realizará siempre y cuando los activos crediticios de mayor riesgo representen, en cada uno de los meses indicados en el párrafo anterior, al menos el diez por ciento (10%) de su deuda a nivel de las instituciones objeto de este reglamento. Se exceptúan de alineación, aquellos activos crediticios concedidos a un deudor mayor de créditos empresariales o productivos, cuando el deudor presente, a la fecha de valuación, endeudamiento en una sola institución, en las condiciones siguientes: a) Cuando posea varios activos crediticios y alguno de estos obtuvo una calificación de riesgo C o de mayor riesgo y, posteriormente, el factor de riesgo que originó la referida calificación evolucionó de forma favorable a una categoría de riesgo Ao B; o, Cuando provenga de la cancelación de uno o varios activos crediticios en otra de las
de Ao B, es aquel con no más de un año de antiguedad respecto a la fecha de referencia de la valuación, excepto cuando se trate de créditos hipotecarios para vivienda, en cuyo caso se aceptará una antiguedad de hasta tres (3) años.
Informe de inspección: es el realizado por la institución, por medio de personal calificado para este tipo de análisis, previo a conceder una refinanciación o reestructuración, para determinar el estado y valor del bien que constituye la garantía. Dicho informe deberá llevar el visto bueno del gerente general o de un funcionario que éste designe por escrito.
Institución o instituciones: se refiere a los bancos, las sociedades financieras, las entidades fuera de plaza o entidades off shore y las empresas de un grupo financiero que otorguen financiamiento.
Límites prudenciales: son aquellos valores máximos o mínimos que una institución establece respecto a sus operaciones, líneas de negocio o variables financieras, con el propósito de coadyuvar a que la exposición al riesgo de crédito no exceda el nivel aprobado de tolerancia a dicho riesgo.
Mora: es el atraso en el pago de una o más de las cuotas de capital, intereses, comisiones u otros cargos en las fechas pactadas, en cuyo caso se considerará en mora el saldo del activo crediticio. Para los activos crediticios que no tengan una fecha de vencimiento determinada, ésta se considerará a partir de la fecha en que se haya realizado la erogación de los fondos.
Nivel de tolerancia al riesgo de crédito: es el nivel máximo de exposición al riesgo de crédito expresado en términos cuantitativos que puede ocasionar pérdidas a la institución y que la misma está dispuesta y en capacidad de asumir, tomando en cuenta su plan estratégico,
riesgo C o de mayor riesgo y, posteriormente, el factor de riesgo que originó la referida calificación evolucionó de forma favorable a una categoría de riesgo Ao B; o, Cuando provenga de la cancelación de uno o varios activos crediticios en otra de las instituciones objeto de este reglamento, siempre que la institución adquiriente demuestre de manera fidedigna la evolución favorable de los factores de riesgo existentes previos a la cancelación en la otra institución, que justi