Res_JM-67-2023
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- Res_JM-67-2023
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
6 Guatemala, JUEVES 20 de julio de 2023 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 74
JUNTA MONETARIA
RESOLUCION JM-67-2023
Inserta en el punto sexto del acta 26-2023, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 12 de julio de 2023.
PUNTO SEXTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria modificar el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, emitido mediante resolución JM-47-2022 y sus modificaciones.
RESOLUCIÓN JM-67-2023. Conocido el oficio número 7981-2023, del 6 de julio de 2023, del Superintendente de Bancos, alque se adjunta el dictamen número 15-2023, de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual se eleva a consideración de esta junta modificar el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, emitido mediante resolución JM-47-2022 y sus modificaciones.
LA JUNTA MONETARIA
CONSIDERANDO: Que mediante resolución JM-47-2022 y sus modificaciones, emitió el nuevo Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito con sus correspondientes anexos 1, 2 y 3, disposiciones que entrarán en vigencia el 1 de enero de 2024; además, en esa misma fecha quedará derogada la resolución JM-93-2005 y sus modificaciones que contiene el reglamento vigente; CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Asociación Bancaria de Guatemala en oficio PABG-028-22/23, del 12 de junio de 2023, respecto al nuevo Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, emitido en resolución JM-47-2022 y sus modificaciones, indica que se ha profundizado en el análisis de los posibles impactos en el sistema financiero nacional, así como de inquietudes relacionadas al entomo, y en aras de hacer viable la implementación del citado reglamento y que los efectos e impactos que deriven de la aplicación de este sean absorbidos por las entidades bancarias en forma positiva y gradual, estima conveniente solicitar al Superintendente de Bancos, se sirva elevar a consideración de esta junta que se modifique el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, en los aspectos siguientes: a) utilización de modelos intemos para el cálculo de pérdidas esperadas por riesgo de crédito; b) disposiciones relacionadas con la alineación de activos crediticios; c) gradualidad en el registro de las reservas o provisiones especificas y dinámicas; d) Vaslado de forma gradual en un periodo de hasta cinco años de las reservas o provisiones genéricas reportadas al 31 de diciembre de 2023;
e) cómputo de las reservas o provisiones especificas y dinámicas para las cédulas hipotecarias y los créditos hipotecarios para vivienda; y, ) regulación de las reestructuraciones y refinanciaciones; CONSIDERANDO: Que con el propósito de faciitar la implementación del Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, emitido por esta junta mediante la resolución JM-47-2022 y sus modificaciones y, por ende, coadyuvar al mantenimiento de la estabilidad del sistema bancario supervisado; así como, tomando en cuenta los argumentos de la Asociación Bancaria de Guatemala, se estima atendible el requerimiento de dicha asociación; CONSIDERANDO: Que en las disposiciones tansilorias contenidas en el dictamen número 15-2023 de la Superintendencia de Bancos, se propone la modificación del procedimiento para retirar gradualmente las reservas o provisiones genéricas del patrimonio computable aprobado por esta junta mediante el numeral 4 de la resolución JM-125-2022; CONSIDERANDO: Que en el dictamen número 15-2023 de la Superintendencia de Bancos se manifiesta que se estima pertinente atender lo solicitado por la Asociación Bancaria de Guatemala, por lo que se sugiere emitir una disposición en la forma propuesta en el citado cictamen,
POR TANTO: Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, incisos | y m, y 64 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 5 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; y tomando en cuenta el oficio número 7881-2023 y el dictamen número 16-2023, ambos de la
Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
1. Modificar los artículos 2, 21, 32, 33, 42. 43, 48, 51. 52, 53, 54, 55, $6, 57, 58, 59 y 60, así como, el TÍTULO V; e incorporar los artículos 61, 62, 63, 64 y 65, así como, el CAPÍTULO V al TÍTULO IV; al Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, aprobado mediante resolución JM-47-2022 y sus modificaciones, en el sentido siguiente: “Artículo 2. Definicion definiciones siguientes: Para los efectos del presente reglamento, se establecen las Activos crediticios: son todas aquellas operaciones que impliquen un riesgo de crédito para la institución, directo o indirecto, sin importar la forma juridica que adopten o su registro contable, tales como: préstamos, documentos descontados, documentos por cobrar, pagos por cuenta ajena, deudores varios, financiamientos olorgados mediante tarjeta de crédito, arrendamiento financiero o factoraje, y cualquier otro tipo de financiamiento o garantia otorgada por la institución.
Activos crediticios destinados a financiar proyectos nuevos: son aquellos créditos empresariales o productivos cuya fuente de pago esté constituida por los ingresos que deriven de la realización, puesta en marcha o explotación del proyecto, sin perjuicio de que los proyectos cuenten con garantías para el pago de los créditos.
deriven de la realización, puesta en marcha o explotación del proyecto, sin perjuicio de que los proyectos cuenten con garantías para el pago de los créditos. Se considerará que un proyecto es nuevo desde el inicio del mismo hasta que se acumule información financiera suficiente que le permita a la institución efectuar una dasificación del activo crediticio con base en el criterio de la capacidad de pago de conformidad con el Anexo 3 de este reglamento o a partir del momento en que el deudor esté contractualmente obligado a efectuar pagos de capital Administración del rlesgo de crédito: es el proceso que consiste en identificar, medir, monitorear, controlar, prevenir y mitigar el riesgo de crédito. Alineación de activos crediticios: es el proceso que forma parte de la valuación que consiste en aplicar la categoría de mayor riesgo a los activos crediticios del deudor en función del segmento que corresponda, para efecto del cálculo de las reservas o provisiones específicas, con base en la información disponible en el Sistema de Información de Riesgos Crediticios.
Avalúo aceptable: en el caso de bienes inmuebles es el efectuado por valuador de reconocida capacidad y en los demás casos es el efectuado por terceros que sean expertos en la materia.
Para los activos crediticios clasificados en categoria de riesgo A, es aquel con no más de tres (3) años de antiguedad respecto a la fecha de referencia de la valuación, excepto cuando se trate de créditos hipotecarios para vivienda, en cuyo caso se aceptará una antigüedad de hasta cinco (5) años. Para los activos crediicios clasificados en una categoría de riesgo distinta de A, es aquel con no más de un año de antigüedad respecto ala fecha de referencia de la valuación, excepto cuando se trate de créditos hipotecarios para vivienda, en cuyo caso se aceptará una antigúedad de hasta tres (3) años.
Capacidad de pago: es la capacidad econémico-financera de los solicitantes o deudores de generar flujos de fondos que provengan de sus actividades económicas y que sean suficientes para atender oportunamente el pago de sus obligaciones.
Clasificación de activos crediticios: es asignar a los activos crediticios una categoría de riesgo conforme a este reglamento.
Créditos de consumo: son aquellos activos crediticios otorgados a personas individuales destinados a financiar la adquisición de bienes de consumo o atender el pago de servicios o de gastos no relacionados con una actividad productiva.
También se consideran dentro de esta categoría los acivos crediticios otorgados a personas individuales mediante tarjetas de crédito, préstamos personales y para la adquisición de vehiculos.
Créditos empresariales: son aquellos activos crediticios otorgados a personas jurídicas destinados al financiamiento de la producción y comercialización de bienes y prestación de servicios en sus diferentes laser También se consideran dentro de esta categoría los activos crediticios otorgados a personas jurídicas a través de tarjetas de crédito, las operaciones de arrendamiento financiero u otras formas de financiamiento que tuvieran fines similares a los señalados en el párrafo anterior.
Dentro de esta categoría también se incluye, para fines del presente reglamento, los activos crediticios otorgados al Gobiemo Central, municipalidades y otras instituciones del Estado. Créditos hipotecarios para vivienda: son aciivos crediticios a cargo de personas individuales, destinados a financiar la adquisición. construcción, remodelación o reparación de vivienda propia siempre que hayan sido otorgados para uso residencial del deudor y que estén garantizados con hipoteca sobre bienes inmuebles o con bienes inmuebles aportados a un fideicomiso de garantia: así como, los créditos otorgados para la liberación de gravámenes, cuando llenen las características mencionadas.
Créditos productivos: son aquellos activos crediticios otorgados a personas individuales destinados al financiamiento de la producción, comercialización de bienes y prestación de servicios en sus diferentes fases.
Deudores: son las personas individuales o jurídicas que tienen financiamiento o garantías de la institución; así como las personas individuales o jurídicas que figuran como fiadores, codeudores, garantes, avalistas u otros obligados de similar naturaleza.
Deudores mayores: son aquellos deudores que tienen un endeudamiento total mayor a cinco millones de quetzales (05,000,000.00), si fuera en moneda nacional o en moneda nacional y extranjera, o mayor al equivalente a seiscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$650,000.00), si se trata únicamente de moneda extranjera.
Para los deudores que tengan activos crediticios en moneda nacional y extranjera, la institución deberá convertir el saldo de activos crediticios expresados en moneda extranjera a su equivalente en quetzales, utilizando el tipo de cambio de referencia del quetzal respecto al dólar de los Estados Unidos de América publicado por el Banco de Guatemala vigente al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de referencia de la valuación de activos crediticios.
Endeudamiento directo: es el total de obligaciones, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, incluyendo las garantias obtenidas y los montos de créditos formalizados pendientes de recibir, provenientes, entre oros, de créditos en cuenta corriente y de entrega gradual, sín importar la forma jurídica que adopten o su registro contable, que una persona individual o juridica ha contraído como titular con la institución,
Endeudamiento indirecto: es el total de obligaciones, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, que una persona individual o jurídica, sin ser titular del financiamiento, ha contraído con la institución, en calidad de fiador, codeudor, garante, avalista u otro de similar naturaleza, Endeudamiento total: es la suma del endeudamiento directo e indirecto de una persona individual o jurídica, con la institución, para efecto de la evaluación del riesgo de crédito.
Estado de ingresos y egresos: declaración escrita que contiene todos los ingresos mensuales y anuales de una persona individual, de los cuales se deducen sus egresos en los mismos periodos para determinar su capacidad de contraer nuevas obligaciones, Estado patrimonial: declaración escrita que contiene todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona individual, para determinar su patrimonio neto.
Exposición al Momento del Incumplimiento: es la estimación de la exposición cuando ocurra el evento de incumplimiento, considerando tanto a las posiciones directas como a las contingencias y compromisos.NUMERO 74 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, JUEVES 20 de julio de 2023 7
Flujo de fondos proyectado: consiste en la información financiera que ¡dentifica en forma detallada todas las fuentes y usos de efectivo, así como el momento de su recepción o desembolso durante un periodo determinado. Tiene por objeto predecir el saldo de los fondos disponibles o deficiencias de efectivo al final de cada mes como mínimo para los siguientes doce (12) meses contados a partir de la fecha del reporte y. anualmente, para el resto del plazo del financiamiento.
Informe aceptable de actualización de avalúo: es el reporte que actualiza un avalúo. Dicho reporte, en el caso de bienes inmuebles, debe ser efectuado por valuador de reconocida capacidad y, en los demás casos, por terceros que sean expertos en la materia.
Pérdida Dado el Incumplimiento: es la proporción de la exposición que no se espera recuperar después de haber ocurrido el incumplimiento.
Pérdidas Esperadas: es el monto estimado de las pérdidas por riesgo de crédito que se espera se produzcan a consecuencia del incumplimiento de un deudor en un periodo determinado.
Probabilidad de Incumplimiento: es la probabilidad de que el deudor se encuentre en situación de mora de noventa (80) o más días calendario, o la institución considere probable que el deudor no abone la totalidad de sus obligaciones crediticias durante un periodo determinado.
Prórroga: es la ampliación del plazo originalmente pactado para el pago del activo crediticio, la cual debe ser expresa.
Pruebas de tensión del riesgo de crédito: es la preparación de escenarios mediante la utilización de supuestos para la evaluación de la sensibilidad del riesgo de crédito de la institución, considerando posibles cambios adversos en las variables macroeconómicas financieras, sectoriales, de mercado, cimáticas, entre otras que se estimen aplicables, fuera del contexto normal de las operaciones de la institución.
Reestructuración: es cuando debido a deterioro en la capacidad de pago del deudor 0 de su comportamiento de pago, éste no pueda cumplir con las condiciones pactadas para el pago de la obligación, por lo cual se formalizan mosificaciones a los términos y condiciones del contrato del activo crediticio.
Refinanciación: es cuando no se presenta deterioro en la capacidad de pago del deudor o de su comportamiento de pago y se formalizan modificaciones a los términos y condiciones del contrato del activo crediticio.
Reservas o provisiones dinámicas: son estimaciones constituidas sobre los activos crediticios de riesgo normal y cuyo objetivo es mitigar el efecto de eventos adversos en la actividad económica en un período de tensión financiera.
Reservas o provisiones dinámicas: son estimaciones constituidas sobre los activos crediticios de riesgo normal y cuyo objetivo es mitigar el efecto de eventos adversos en la actividad económica en un período de tensión financiera. Reservas o provisiones especificas: son estimaciones que las instituciones deben reconocer contablemente para hacer frente a la dudosa recuperabildad de activos crediticios.
Riesgo de crédito: es la contingencia de que una institución incurra en pérdidas como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones en los términos acordados Solicitantes: son las personas individuales o jurídicas que solicitan financiamiento o garantias a la institución; así como las personas individuales o jurídicas propuestas como fiadores, codeudores, garantes, avalistas u otros obligados de similar naturaleza.
Solicitantes mayores: son aquellos solicitantes de crédito por un monto mayor a cinco millones de quetzales (Q5,000,000.00), si fuera en moneda nacional, o mayor al equivalente a seiscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$650,000.00), si se trata de moneda extranjera o, si ya son deudores de la institución, el monto solicitado más su endeudamiento total supera cinco milones de quetzales (Q5,000,000.00) o seiscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$650,000.00), lo que corresponda, Para los que soliciten y mantengan activos crediticios en moneda nacional y extranjera, la institución deberá convertir el monto solicitado y el saldo de activos crediticios, expresados en moneda extranjera, a su equivalente en quetzales utilizando el ipo de cambio de referencia del quetzal respecto al dólar de los Estados Unidos de América publicado por el Banco de Guatemala vigente al cierre del mes inmediato anterior a la
fecha de la solicitud, Valuación: es el resultado del análisis de los factores de riesgo de crédito que, en su orden, consiste enla clasificación de activos crediticios, la alineación de activos crediticios y el cálculo de las Pérdidas Esperadas, que conlleve la constitución de reservas o provisiones, cuando corresponda, para llegar a determinar el valor de recuperación de los activos crediticios.” “Artículo 21, Información financiera de solicitantes o deudores mayores de créditos empresariales o productivos. Cuando se trate de solicitantes o deudores mayores de créditos empresariales o productivos, las instituciones deberán obtener la información y documentación siguiente: a) - Personas jurídicas.
1. Estados financieros correspondientes a los dos úlimos ejercicios contables anteriores a la fecha de la solicitud, debiendo ser el último ejercicio auditado por contador público y auditor independiente, que incluya el dictamen respectivo, las notas a los estados financieros y el estado de flujo de efectivo.
En caso los solicitantes o deudores tengan un endeudamiento total agregado a nivel de las instituciones objeto de este reglamento mayor a veinte millones de quetzales (020,000,000.00), si fuera en moneda nacional o en moneda nacional y extranjera, o mayor al equivalente a dos millones seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$2,600,000.00), si se trata únicamente de moneda extranjera, estados financieros correspondientes a los dos últimos ejercicios contables anteriores a la fecha de la solcilud, debiendo ser el úlimo ejercicio auditado por contador público y auditor independiente, que incluya el dictamen emitido como resultado de una auditoria de un juego completo de estados financieros preparados de acuerdo a un marco de información con fines generales. Dicho dictamen debe basarse en lo establecido en la NIA 700, y debe presentar una opinión sobre dicho conjunto de estados financieros.
Para las solicitudes presentadas dentro de los cuatro (4) meses siguientes al cierre del ejercicio contable del solicitante, se aceptarán los estados financieros auditados correspondientes al periodo contable anterior al del último cierre.
2. Estados financieros al cierre de mes, con antigüedad no mayor de seis (6) meses previos a la fecha de la solicitud, certificados por el contador de la empresa y firmados por el representante legal. En el caso de personas jurídicas que tengan menos tiempo de estar operando, se requerirán los estados financieros más recientes o el balance general de inicio de operaciones, según corresponda.
3. Flujo de fondos proyectado para el periodo del financiamiento, firmado por funcionario responsable de su elaboración y por el representante legal o mandatario, asi como los supuestos utiizados para su elaboración y las variables que darán los resultados esperados, que permitan establecer la facibilidad del cumplimiento de sus obligaciones con la insbtución.
Para el caso de deudores que sean entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, no será necesario requerir flujo de fondos proyectado para los activos crediticios cuyo plazo original no exceda de un año. Los estados financieros auditados, a que se refiere el numeral 1 de este inciso, deberán obtenerse anualmente. A la fecha de cada valuación y cuando los activos crediticios sean objeto de refinanciación o reestructuración, se deberán obtener los estados financieros, a que se refiere el numeral 2 de este inciso, con firma del representante legal y del contador de la empresa y con antiguedad no mayor de seis (6) meses previos a la fecha de referencia de la valuación o a la fecha de la solicitud, según ses el caso. El flujo de fondos proyectado, a que se refiere el numeral 3 de este inciso, deberá obtenerse anualmente y cuando los activos crediticios sean objeto de refinanciación o reestructuración.
según ses el caso. El flujo de fondos proyectado, a que se refiere el numeral 3 de este inciso, deberá obtenerse anualmente y cuando los activos crediticios sean objeto de refinanciación o reestructuración. b) Comerciantes individuales obligados legalmente a llevar contabilidad.
1. Estados financieros correspondientes a los dos últimos ejercicios contables anteriores a la fecha de la solicitud y estados financieros el cierre de mes, con antigüedad no mayor de seis (6) meses previos a la fecha de la solicitud, incluyendo la integración de los principales rubros del balance, certificados por Perito Contador o Contador Público y Auditor y frmados por el comerciante individual. En el caso que tengan menos tiempo de estar operando, se requerirán los estados financieros más recientes o el balance general de inicio de operaciones, según corresponda.8 Guatemala, JUEVES 20 de julio de 2023 DIARIO de CENTRO AMERICA
© 9) e)
2. Flujo de fondos proyectado para el período del financiamiento, fimado por funcionario responsable de su elaboración y por el propietario o mandatario, así como los supuestos utilizados para su elaboración y las variables que darán los resultados esperados que permitan establecer la factibilidad del cumplimiento de sus obligaciones con la institución.
Los estados financieros, a que se refiere el numeral 1 de este inciso, deberán El flujo de fondos proyectado, a que se refiere el numeral 2 de este inciso, deberá cbtenerse anualmente y cuando los activos crediticios sean objeto de refinanciación o reestructuración. Personas individuales no comerciantes.
1. Estado patrimonial, con el detalle de los principales rubros, con no más de cuatro (4) meses de antigüedad respecto a la fecha de la solicitud, firmado por el solictante o deudor.
Informe aceptable de actualización de avalúo: es el reporte que actualiza un avalúo. Dicho reporte, en el caso de bienes inmuebles, debe ser efectuado por valuador de reconocida capacidad y, en los demás casos, por terceros que sean expertos en la materia. Para los activos crediticios clasificados en categoría de riesgo A, es aquel con no más de tres (3) años de antiguedad respecto a la fecha de referencia de la valuación, excepto cuando se trate de créditos hipotecarios para vivienda, en cuyo caso se aceptará una antigüedad de hasta cinco (5) años. Para los activos crediticios clasificados en una categoria de riesgo distinta de A, es aquel con no más de un año de antigüedad respecto ala fecha de referencia de la valuación, excepto cuando se trate de créditos hipotecarios para vivienda, en cuyo caso se aceptará una antigüedad de hasta tres (3) años.
Informe de Inspección: es el realizado por la institución, por medio de personal calificado para este tipo de análisis, previo a conceder una refinanciación o reestructuración, para determinar el estado y valor del bien que constituye la garantía. Dicho informe deberá llevar el visto bueno del gerente general o de un funcionario que éste designe por escrito, Institución o Instituciones: se refiere a los bancos, las sociedades financieras, las entidades fuera de plaza o entidades off shore y las empresas de un grupo financiero que otorguen financiamiento.
Límites prudenciales: son aquellos valores máximos o mínimos que una institución establece respecto a sus operaciones, líneas de negocio o variables financieras, con el propósito de coadyuvar a que la exposición al riesgo de crédito no exceda el nivel aprobado de tolerancia a dicho riesgo.
Mora: es el atraso en el pago de una o más de las cuotas de capital, intereses, comisiones u otros cargos en las fechas pactadas, en cuyo caso se considerará en mora el saldo del activo crediticio, Para los activos crediticios que no tengan una fecha de vencimiento determinada, ésta se considerará a partir de la fecha en que se haya realizado la erogación de los fondos.
Nivel de tolerancia al riesgo de crédito: es el nivel máximo de exposición al resgo de crédito expresado en términos cuantitativos que puede ocasionar pérdidas a la institución y que la misma está dispuesta y en capacidad de asumir tomando en cuenta su plan estratégico, condición financiera y su rol en el sistema financiero. Dicho nivel de tolerancia puede estar expresado en términos absolutos o con relación a variables financieras de la instlución.
Novación: es el acto por medio del cual a institución y el deudor alteran sustancialmente una obligación, exinguiéndola mediante el otorgamiento de un nuevo activo crediticio concedido por la misma institución, en sustitución del existente.
Operaciones autoliquidables (back to back): son todas aquellas operaciones de financiamiento en las que los activos crediticios están totalmente garantizados durante el plazo del crédito con obligaciones financieras o certificados de depdsio a plazo, emitidos 0 constituidos en la institución que registre el activo crediticio, que estén en custodia de la misma y que esté pactado por escrito que, en caso el deudor sea demandado 0 incurra en el incumplimiento de los pagos establecidos, sin más trámite, se hará efectiva la garantia.
Pérdida Dado el Incumplimiento: es la proporción de la exposición que no se espera recuperar después de haber ocurrido el incumplimiento.
Personas individuales no comerciantes.
1. Estado patrimonial, con el detalle de los principales rubros, con no más de cuatro (4) meses de antigüedad respecto a la fecha de la solicitud, firmado por el solictante o deudor.
2. Estado de ingresos y egresos, con no más de cuatro (4) meses de antiguedad respecto a la fecha de solicitud, firmado por el solicitante o deudor.
3. Flujo de fondos proyectado frmado por el solicitante o deudor.
El estado patrimonial, el estado de ingresos y egresos y el flujo de fondos proyectado deberán obtenerse cuando los activos crediticios sean objeto de refinanciación o reestructuración con no más de cuatro (4) meses de antiguedad respecto a la fecha de solicitud, firmado por el solicitante o deudor. Municipalidades.
1. Estados financieros correspondientes a los dos (2) úlimos ejercicios contables anteriores a la fecha de la solicitud y estados financieros al dere de mes, con antigüedad no mayor de seis (6) meses previos a la fecha de la solicitud, incluyendo la integración de los principales rubros del balance, certificados por el funcionario legalmente facultado y firmados por el alcalde municipal.
2. Flujo de fondos proyectado para el período del financiamiento, firmado por el alcalde municipal y por el funcionario legalmente facultado, indicando los supuestos utilizados para su elaboración y las variables que darán los resultados esperados que permitan establecer la facibilidad del cumplimiento de sus obligaciones con la institución.
Los estados financieros a que se refiere el numeral 1 de este inciso, deberán obtenerse a la fecha de cada valuación y cuando los activos crediticios sean objeto de refinanciación o reestructuración con antigúedad no mayor de seis (6) meses previos a la fecha de referencia de la valuación o a la fecha de la solicitud, según sea el caso.
obtenerse a la fecha de cada valuación y cuando los activos crediticios sean objeto de refinanciación o reestructuración con antigúedad no mayor de seis (6) meses previos a la fecha de referencia de la valuación o a la fecha de la solicitud, según sea el caso. El flujo de fondos proyectado, a que se refiere el numeral 2 de este inciso, deberá obtenerse anualmente y cuando los activos crediticios sean objeto de refinanciación o reestructuración. Otras instituciones del Estado, La información y documentación financiera que permita establecer la capacidad de pago del solicitante o deudor, conforme a las políticas que emita la institución que otorgue el financiamiento. Activos crediticios destinados a financiar proyectos nuevos. Estudio de factibilidad el cual deberá ser realizado por profesionales especializados y contener, como mínimo, lo siguiente: Información general del proyecto. Flujo de fondos proyectado. Estudio técnico. . Estudio financiero que incluya la determinación del Valor Presente Neto, la Tasa Intema de Retomo, análisis de sensibiidad, entre otros aspectos. 5. Estudio de mercado. 6. Cronograma del proyecto. El estudio de factibilidad a que se refiere este inciso deberá ser fimado por el representante legal de la persona jurídica o por la persona individual, según corresponda, que elaboró dicho estudio. Asimismo, debe contener los supuestos utilizados para su elaboración que permitan establecer la factibilidad del cumplimiento de sus obligaciones con la institución. Asimismo, la institución deberá obtener anualmente o cuando el activo crediticio sea objeto de refinanciación o reestructuración, un informe del grado de cumplimiento del estudio de factibilidad, el cual deberá ser realizado por profesionales especializados y deberá ser firmado por el representante legal de la persona jurídica o por la persona
objeto de refinanciación o reestructuración, un informe del grado de cumplimiento del estudio de factibilidad, el cual deberá ser realizado por profesionales especializados y deberá ser firmado por el representante legal de la persona jurídica o por la persona individual, según corresponda, que elaboró dicho estudio, con información que permita sustentar el nivel de avance respecto al nivel estimado en el referido estudio y suimpacto en los flujos de fondos proyectados. No será necesario requerir estados financieros ni flujo de fondos proyectado para conceder la primera prórroga a un activo crediticio, cuyo plazo original no exceda de un año y siempre que la prórroga no sea mayor de tres (3) meses. Para el caso de líneas de crédito renovables anualmente para capital de trab