Res_JM-76-2025
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- Res_JM-76-2025
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
NUMERO 90 DIARIO de CENTRO AMERICA
PUBLICACIONES VARIAS
JUNTA MONETARIA
RESOLUCION JM-76-2025
Inserta en el punto sexto del acta 36-2025, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 13 de agosto de 2025.
PUNTO SEXTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria emitir un nuevo Reglamento para la Constitución de Bancos Privados Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Bancos Extranjeros.
RESOLUCIÓN JM-76-2025. Conocido el oficio número 7783-2025, del 6 de agosto de 2025, del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 15-2025 de la Superintendencia de Bancos, mediante el cual se eleva a consideración de esta junta la propuesta del nuevo Reglamento para la Constitución de Bancos Privados Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Bancos Extranjeros, y derogar la resolución JM-78-2003
LA JUNTA MONETARIA CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que esta junta reglamentará lo atinente a los requisitos, trámites y procedimientos para
LA JUNTA MONETARIA CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que esta junta reglamentará lo atinente a los requisitos, trámites y procedimientos para la constitución y autorización de bancos y el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros; CONSIDERANDO: Que el último párrafo del artículo 8 de la mencionada ley establece que esta junta, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, reglamentará lo relativo al procedimiento para la solicitud de constitución de un banco y establecimiento de una sucursal de banco extranjero; CONSIDERANDO: Que esta junta mediante resolución JM-78-2003, del 25 de junio de 2003, aprobó el actual Reglamento para la Constitución de Bancos Privados Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Bancos Extranjeros, que tiene por objeto establecer los requisitos, trámites y procedimientos para la obtención de la autorización para la constitución de bancos privados nacionales y el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros en la República, reglamento que desde su aprobación no ha experimentado modificaciones; CONSIDERANDO: Que algunas sociedades financieras privadas han presentado solicitud para modificar su escritura social para cambiar su objeto y constituirse como un banco privado nacional, las cuales, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos, han sido autorizadas por esta junta con base a lo establecido en la Ley de Bancos y Grupos Financieros y, de forma general, con el actual reglamento de mérito, razón por la cual se estima pertinente regular los requisitos específicos que
deben cumplir las sociedades financieras privadas y los bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar con el objeto de solicitar autorización para modificar su escritura social para constituirse como bancos privados nacionales; CONSIDERANDO: Que con base al dinamismo del mercado bancario guatemalteco y el surgimiento de nuevas tecnologías que facilitan las comunicaciones electrónicas, se hace necesario establecer lineamientos y mecanismos que brinden celeridad, eficacia y seguridad en la administración de la documentación gestionada; por lo tanto, se hace imprescindible realizar ajustes integrales que justifican la emisión de una nueva norma.
POR TANTO: Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, incisos | y m, y 64 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 6, 7, 8, 10 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; y tomando en cuenta el oficio número 7783-2025 y el dictamen número 15-2025, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
1. Emitir, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento para la Constitución de Bancos Privados Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Bancos Extranjeros.
2. Derogar la resolución JM-78-2003
3. Las solicitudes que actualmente se encuentren en proceso, para la constitución de un banco privado nacional, deberán continuar su trámite y ser resueltas con lo establecido en la resolución JM-78-2003
4. Autorizar a la secretaría de esta junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entraré en vigencia el día de su publicación.
Junta Monetaria
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 4M-76-2025
REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE BANCOS PRIVADOS
Junta Monetaria
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 4M-76-2025
REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE BANCOS PRIVADOS
NACIONALES Y EL ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES
DE BANCOS EXTRANJEROS
CAPÍTULO | DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer los requisitos, trámites y procedimientos para la obtención de la autorización para la constitución de bancos privados nacionales y el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros en la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros.
CAPÍTULO | i
REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACION PARA LA CONSTITUCION DE BANCOS PRIVADOS NACIONALES Artículo 2. Solicitud. La solicitud para obtener la autorización para la constitución de bancos privados nacionales se presentará a la Superintendencia de Bancos, debiendo contener como mínimo: a) Datos de identificación personal de los organizadores y/o socios fundadores. Para el caso de personas jurídicas deberá indicar, además, los datos de identificación personal del representante legal; b) Lugar y correo electrónico para recibir notificaciones; €) Denominación social y nombre comercial de la entidad a constituirse; d) — Exposición de motivos y fundamento de derecho en que se basa la solicitud: e) Petición en términos precisos; f) Lugar y fecha de la solicitud: 9) Firmas de los solicitantes; y, h) — Listado de los documentos adjuntos a la solicitud. La solicitud y documentos deberán presentarse, en copia, a la Superintendencia de Bancos por los medios que para el efecto establezca dicho órgano supervisor.
- Firmas de los solicitantes; y, h) — Listado de los documentos adjuntos a la solicitud.
La solicitud y documentos deberán presentarse, en copia, a la Superintendencia de Bancos por los medios que para el efecto establezca dicho órgano supervisor. Artículo 3. Documentación. A la solicitud para obtener la autorización relativa a la constitución de una institución bancaria privada nacional deberá acompañarse la documentación siguiente: a) — Estudio de factibilidad económico financiero, que deberá contener, como mínimo, la información siguiente:
1. Descripción Ejecutiva del Proyecto:
2. Estudio de Mercado; 2.1 Análisis del sistema financiero; 22 Análisis de la demanda; 23 Análisis de la oferta: y, 24 Análisis de la comercialización.
3. Estudio Técnico; 31 Organización empresarial; 32 Localización y descripción 33 Sistemas de información; y, 34 Capacidad operativa y costos asociados.
4. Estudio y Evaluación Financiera del Proyecto; 41 Origen y monto del capital; 42 Supuestos y políticas; 4.3 Proyecciones financieras; 44 Evaluación financiera; y,
45 Conclusiones.
5. Contribuciones Sociales y Económicas del Proyecto; y,
6. Planificación Estratégica La Superintendencia de Bancos emitirá las directrices de carácter general que permitan el desarrollo y presentación del mismo.
Dicho estudio deberá ser firmado conjuntamente por economista y por contador público y auditor, colegiados activos. No podrán suscribir estos estudios los profesionales que trabajen en el Banco de Guatemala o en la Superintendencia de Bancos, que intervengan en el estudio y en el proceso de autorización del nuevo banco, o los miembros de la Junta Monetaria:
b) Proyecto de la escritura pública de constitución; e) De los socios fundadores, organizadores y administradores propuestos:
1. Para personas individuales: 1.1. Currículum vitae debidamente documentado, en formulario proporcionado por la Superintendencia de Bancos, con la información requerida en anexo 1 al presente reglamento. 1.2. Declaración jurada de estados patrimoniales y relación de ingresos y egresos, debidamente documentados, en formulario proporcionado por la Superintendencia de Bancos, con la información requerida en anexo 2 al presente reglamento: 1.3. Certificado del Documento Personal de Identificación (DPI) emitido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP). En el caso de extranjeros, certificación electrónica del pasaporte o legalización por notario de la copia de este; 1.4. Constancia del Registro Tributario Unificado (RTU) emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). En el caso de extranjeros no domiciliados en el país, deberán presentar el equivalente utilizado en el país donde tributan;
15. Constancias que establezcan información de antecedentes penales y policiales extendidas por las autoridades correspondientes de Guatemala, con no más de seis (6) meses de antiguedad a la fecha de la solicitud. En el caso de extranjeros no domiciliados en el país, deberán presentar, además, las constancias equivalentes extendidas por la autoridad correspondiente al país de su residencia; 1.6. Un mínimo de dos (2) referencias bancarias y dos (2) comerciales, recientes a la fecha de la solicitud, en las que se describa el comportamiento del cliente, clasificación del cliente y/o cuentahabiente, según corresponda; y, Res. JM-76-2025 página 1.
e) Lugar donde funcionará la sucursal y dirección del representante legal; 9) Exposición de motivos y fundamento de derecho en que se basa la solicitud; 9) Petición en términos precisos; h) Lugar y fecha de la solicitud; i) Firma del representante legal o mandatario con representación legal: y, j) — Listado de los documentos adjuntos a la solicitud. La solicitud y documentos deberán presentarse, en copia, a la Superintendencia de Bancos por los medios que para el efecto establezca dicho órgano supervisor. Artículo 5. Documentación. A la solicitud para el establecimiento de una sucursal de banco extranjero deberá acompañarse la documentación siguiente a) — Estudio de factibilidad economico-financiero, que deberá contener, como mínimo, la información siguiente:
1. Descripción Ejecutiva del Proyecto;
2. Estudio de Mercado; 21 Análisis del sistema financiero, 2.2 Análisis de la demanda; 23 Análisis de la oferta; y, 24 Análisis de la comercialización. 33 smmasae informacion; y, 34 Capacidad operativa y costos asociados.
4. Estudoy Evaluación Financiera del Proyectos Origen y monto del capital; 4 2 Supuestos y políticas; 43 Proyecciones financieras; 4.4 Evaluación financiera; y, 45 Conclusiones.
S. Contribuciones Sociales y Económicas del Proyecto: y,
6. Planificación Estratégica. le Superintendencia de Bancos emitirá las directrices de carácter general que permitan el ollo y presentación del mismo; b) Fotocopia legalizada por notario del documento por medio del cual se constituyó el banco matriz,
6. Planificación Estratégica. le Superintendencia de Bancos emitirá las directrices de carácter general que permitan el ollo y presentación del mismo; b) Fotocopia legalizada por notario del documento por medio del cual se constituyó el banco matriz, c) Informe de estados financieros del banco matriz, auditados por contador público y auditor extemo, que incluya notas a los estados financieros e información complementaria, correspondiente a los cinco (5) ejercicios contables anteriores a la fecha de la solicitud; d) Fotocopia legalizada por notario de la autorización para la gestión del establecimiento de la sucursal en Guatemala, emitida por la autoridad competente del banco matriz; e) Certificación extendida por la oficina o institución de supervisión bancaria del país de origen, donde conste la autorización al banco matriz para el establecimiento de la sucursal en el país, indicando si el banco matriz está organizado y funciona de acuerdo con las leyes de su país: f Declaración expresa del solicitante que la sucursal, en todos los negocios, estará sujeta a las leyes guatemaltecas y a la jurisdicción de los tribunales de la República de Guatemala, sin que ella ni sus empleados, en lo que se refiere a dichos negocios, puedan invocar derechos de extranjería, toda vez que les aplicará lo previsto en las leyes del país; 9) Mandato debidamente inscrito en los registros respectivos, donde conste la autorización para el mandatario, de llevar a cabo la representación legal, realizar negocios, ejecutar actos, celebrar contratos y representar judicial y extrajudicialmente a la sucursal y de ejercer las funciones y facultades que tendrá en el territorio guatemalteco, concedida por el órgano facultado legalmente del banco matriz;
h) Declaración expresa de que su representación ante las autoridades judiciales, administrativas y bancarias de Guatemala se mantendrá con todos los efectos del mandato conferido para promover las gestiones iniciales de la sucursal, hasta que otra persona acredite, en forma legal, que está sustituyendo a la anterior como representante legal o mandatario del banco matriz, o hasta que esta misma haya liquidado y solventado todas las obligaciones provenientes de las operaciones efectuadas por la sucursal; ) Documento en el que conste que el banco matriz, por decisión tomada a través de su órgano competente, se obliga a:
1. Ingresar, radicar y mantener en el país el monto de capital pagado;
2. Responder iimitadamente con todos sus bienes por las operaciones que efectúen en el país;
3. No disponer de los bienes que llegare a poseer en el territorio nacional ni gravarios en ninguna forma por operaciones que no provengan directamente de la sucursal guatemalteca;
4. No operar respecto de los bienes a que se refiere el numeral anterior, si no es por Res. JM-76-2025 página 2.
NÚMERO 90NUMERO 90 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, JUEVES 21 de agosto de 2025 7 medio de la sucursal establecida en el país, en el entendido de que estos constituyen un patrimonio destinado a un fin y sujeto a las leyes de Guatemala; $. Subsanar, dentro de los plazos de ley, las deficiencias de patrimonio y/o encaje de la sucursal; y,
6. Sujetarse a los tribunales y leyes de la República de Guatemala, en los negocios y responsabilidades de la sucursal. 1) Declaración del banco matriz en la que se indique
1. Las entidades que forman parte del grupo financiero al cual pertenece el banco matriz de que se trate;
Res. JM-76-2025 página 1. Guatemala, JUEVES 21 de agosto de 20256 Guatemala, JUEVES 21 de agosto de 2025 DIARIO de CENTRO AMERICA
17. En el caso de extranjeros que radiquen en Guatemala, certificación extendida por la autoridad de migración competente en Guatemala en la que se acredite su condición migratoria en el país.
2. Para personas jurídicas mercantiles: 2.1. Testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere. En el caso de personas jurídicas extranjeras, el documento equivalente;
22. Certificaciones electrónicas del historial de la empresa y sociedad emitidas por el Registro Mercantil. En el caso de personas jurídicas extranjeras, el documento equivalente;
23. Un mínimo de dos (2) referencias bancarias y dos (2) comerciales, recientes a la fecha de la solicitud, en las que se describa el comportamiento del cliente, clasificación del cliente y/o cuentahabiente, según corresponda;
24. Acta notarial en la que conste la autorización concedida por el órgano competente, para participar como organizadora y/o accionista de la entidad bancaria a constituirse y el monto de la inversión que se destine para ese objeto. En el caso de personas jurídicas extranjeras, dicha información deberá presentarse en la forma equivalente de ese país;
25. Acta notarial del nombramiento del representante legal de la sociedad y certificación extendida por el Registro Mercantil en la que se acredite la vigencia de dicho nombramiento.
En el caso de personas jurídicas extranjeras, mandato debidamente inscrito en los registros respectivos, donde conste la autorización para el mandatario
de ejercer las funciones y facultades que tendrá en el tertorio guatemalteco, concedida por el órgano facultado legalmente de la persona jurídica extranjera;
26. Informe de estados financieros auditados por contador público y auditor externo, que incluya notas a los estados financieros e información complementaria, correspondiente a los dos ejercicios contables anteriores a la fecha de la solicitud;
27. Nómina de los miembros del órgano de administración o de dirección, así como el currículum vitae de cada uno de sus integrantes, el cual se presentará en formulario proporcionado por la Superintendencia de Bancos con la información requerida en anexo 1 al presente reglamento;
28. La estructura de propiedad de la entidad, así como la nómina y porcentaje de participación de las personas individuales, propietarias finales de las acciones en una sucesión de personas jurídicas, que posean más del cinco por ciento (5%) del capital pagado de la persona jurídica accionista fundadora del banco a constituirse. Para efectos del cómputo anterior, se sumarán las acciones del cónyuge e hijos menores de edad.
Se exceptúan de la identificación de los propietarios finales de acciones a que se refiere el párrafo anterior, a las personas jurídicas que coticen en bolsa en mercados financieros regulados y supervisados, por una autoridad que aplique estándares prudenciales intemacionales, hasta por el monto del capital cotizado en dichos mercados y que cuenten con una calificación intemacional de riesgo otorgada por una calificadora de riesgo reconocida por la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos de América (Securities and Exchange Commission -SEC-); y,
29. Las personas individuales a que se refiere el numeral anterior deberán cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 1 del inciso c) del presente artículo.
Bolsa y Valores de los Estados Unidos de América (Securities and Exchange Commission -SEC-); y,
29. Las personas individuales a que se refiere el numeral anterior deberán cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 1 del inciso c) del presente artículo.
Únicamente se dará trámite a solicitudes de personas jurídicas que tengan más de dos (2) años de operar y que sean solventes económicamente. Si se trata de una persona jurídica originada de una fusión, se computarán como años de operación los de la entidad más antigua. d) Acta notarial en la que conste el consentimiento expreso de la persona individual o jurídica extranjera de que se trate, para que la Superintendencia de Bancos verifique ante quien corresponda, dentro y fuera del país, la información proporcionada u obtenida, y requiera cualquier información adicional, que le permita asegurar el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso c) del presente articulo. Lo mismo se aplicará para personas de nacionalidad guatemalteca de las que se requiera verificar u obtener información en el exterior, e) Declaración jurada en acta notarial de los socios fundadores, sean personas individuales o jurídicas, en la cual se declare el origen de los fondos para el capital, su disponibilidad y que estos no provengan de actividades ilícitas, lo cual deberá estar debidamente documentado Si en el transcurso del proceso de autorización existen cambios a la información proporcionada, deberá remitir una nueva declaración jurada en acta notarial y presentar la documentación que soporte dicha declaración; y, f) Planparala implementación de la infraestructura tecnológica que soportará las operaciones de la entidad a constituirse y el desarrollo del marco para la administración del riesgo tecnológico, que deberá contener, como mínimo, la información siguiente
1. Infraestructura tecnológica, sistemas de información, bases de datos y servicios tecnológicos;
de la entidad a constituirse y el desarrollo del marco para la administración del riesgo tecnológico, que deberá contener, como mínimo, la información siguiente
1. Infraestructura tecnológica, sistemas de información, bases de datos y servicios tecnológicos; Infraestructura para el procesamiento y/o almacenamiento de información; Aspectos de seguridad de tecnología de la información y ciberseguridad; Continuidad de las operaciones tecnológicas; Gobemanza de la tecnología de la información; y,
6. Cronograma de actividades para la implementación La Superintendencia de Bancos emitirá las directrices de carácter general que permitan el desarrollo y presentación del mismo La entidad a constituirse deberá conformar y mantener un expediente con todos los documentos requeridos durante el proceso de autorización, en físico y en original, con excepción de aquellos que hayan sido generados de forma electrónica, el cual deberá ser entregado sin más trámite a la Superintendencia de Bancos a requerimiento de esta. asoON CAPÍTULO Ill REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS Artículo 4. Solicitud. La solictud para la autorización del establecimiento de una sucursal de banco extranjero en la República se presentará a la Superintendencia de Bancos, en idioma español, debiendo contener como mínimo: a) Datos de identificación personal del representante legal designado por el banco matriz; b) Lugar en Guatemala y correo electrónico para recibir notificaciones; €) Denominación social y nombre comercial, sin abreviaturas, del banco matriz que solicita el establecimiento de una sucursal en la República; d) Dirección del banco matriz; e) Lugar donde funcionará la sucursal y dirección del representante legal; 9) Exposición de motivos y fundamento de derecho en que se basa la solicitud; 9) Petición en términos precisos; h) Lugar y fecha de la solicitud;
- Declaración del banco matriz en la que se indique
1. Las entidades que forman parte del grupo financiero al cual pertenece el banco matriz de que se trate;
2. La estructura de propiedad del banco matriz. Asimismo, la identidad de las personas individuales, que sean propietarias finales de las acciones en una sucesión de personas jurídicas accionistas del banco matriz, que posean más del cinco por ciento (5%) del capital pagado del mismo Se exceptúan de la identificación de los propietarios finales de acciones a que se refiere el párrafo anterior, a las personas jurídicas que coticen en bolsa en mercados financieros regulados y supervisados, por una autoridad que aplique estándares prudenciales intemacionales, hasta por el monto del capital cotizado en dichos mercados y que cuenten con una calificación internacional de riesgo otorgada por una calificadora de riesgo reconocida por la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos de América (Securities and Exchange Commission -SEC-); y,
3. Nómina de accionistas individuales del banco matriz, que posean más del cinco por ciento (5%) del capital pagado del mismo. k) Documento que compruebe la calificación reciente del banco matriz, emitida por calificadora de riesgo internacionalmente reconocida; 1) Autorización expresa del órgano competente del banco matriz, para que la Superintendencia de Bancos de Guatemala pueda intercambiar información institucional con el organismo supervisor de su país de origen; m) Autorización expresa del órgano competente del banco matriz, para que la Superintendencia de Bancos verífique ante quien corresponda, dentro y fuera de la República de Guatemala, la información proporcionada u obtenida, así como requerir cualquier información adicional, que le permita asegurar el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo;
n) Declaración jurada en acta notarial del representante legal del banco matriz, en la cual se declare el origen de los fondos para el capital, su disponibilidad y que estos no provengan de actividades ilícitas, lo cual deberá estar debidamente documentado. Si en el transcurso del proceso de autorización existen cambios a la información proporcionada, deberá remitir una nueva declaración jurada en acta notarial de declaración jurada y presentar la documentación que soporte dicha declaración: y, 0) Plan para la implementación de la infraestructura que soportará las operaciones de la entidad a constituirse y el desarrollo del marco para la administración del riesgo tecnológico, que deberá contener, como mínimo, la información siguiente:
1. Infraestructura tecnológica, sistemas de información, bases de datos y servicios tecnológicos; Infraestructura para el procesamiento y/o almacenamiento de información; Aspectos de seguridad de tecnología de la información y ciberseguridad; Continuidad de las operaciones tecnológicas; Gobemanza de la tecnología de la información: y,
6. Cronograma de actividades para la implementación.
La Superintendencia de Bancos emitirá las directrices de carácter general que permitan el desarrollo y presentación del mismo. Únicamente se dará trámite a solicitudes para el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros, cuando pueda efectuarse intercambio de información institucional entre los supervisores de ambos países y que el banco matriz tenga más de cinco (5) años de operar y realizar intermediación financiera bancaria en el país que le otorgó la licencia. Si se trata de un banco extranjero originado de una fusión, se computarán como años de operación los de la entidad más antigua
La entidad a constituirse deberá conformar y mantener un expediente con todos los documentos requeridos durante el proceso de autorización, en fisico y en original, con excepción de aquellos que hayan sido generados de forma electrónica, el cual deberá ser entregado sin más trámite a la Superintendencia de Bancos a requerimiento de esta. CAPÍTULO IV REQUISITOS PARA QUE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS PRIVADAS O BANCOS DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA FAMILIAR PUEDAN CONSTITUIRSE COMO BANCO PRIVADO NACIONAL Artículo 6. Solicitud. La solicitud de autorización para modificar la escritura social de una sociedad financiera privada o de un banco de ahorro y préstamo para la vivienda familiar, para constituirse como banco privado nacional, deberá presentarse ante la Superintendencia de Bancos por los medios que para el efecto establezca dicho órgano supervisor y contener lo estipulado en el artículo 2 de este reglamento, con excepción de los incisos a), b) y ). La solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la entidad. Artículo 7. Documentación. A la solicitud de autorización para modificar la escritura social de una sociedad financiera privada o de un banco de ahorro y préstamo para la vivienda familiar, para constituirse como banco privado nacional, deberá acompañarse copia de la documentación indicada en el artículo 3, incisos a), d), €), y ), de este reglamento. Adicionalmente, a lo establecido en el párrafo anterior deberán cumplir: a) En el caso de nuevos socios y/o administradores con lo establecido en el artículo 3, inciso €), de este reglamento; b) En el caso de administradores y/o socios individuales existentes con lo establecido en el artículo 3, inciso c), numeral 1, subnumerales 1.2 y 1.5, de este reglamento; y,
€), de este reglamento; b) En el caso de administradores y/o socios individuales existentes con lo establecido en el artículo 3, inciso c), numeral 1, subnumerales 1.2 y 1.5, de este reglamento; y, €) Enel caso de socios que son personas jurídicas mercantiles existentes con lo establecido en este reglamento en el artículo 3 inciso c), numeral 2, subnumerales 2.1; 2.2; 2.4; 26; aw IN 2.8; y,29en cuanto a los requisitos indicados en el inciso precedente cuando sean personas individuales propietarias finales existentes que hayan sido identificadas anteriormente. Asimismo, deberá presentar:
1. Un plan de adecuación en el que se establezca los procesos y procedimientos, con su respectivo cronograma, para el cumplimiento de los aspectos indicados en el artículo 17 de este reglamento;
2. Proyecto de modificación de la escritura de la entidad, conteniendo todos los aspectos necesarios para la adecuación de las nuevas funciones como banco privado nacional; y,
3. Copia del acta de la asamblea general de accionistas, en la que conste la decisión para modificar su escritura social y copia de la razón de inscripción en el Registro Mercantil La entidad a constituirse deberá conformar y mantener un expediente con todos los documentos requeridos durante el proceso de autorización, en físico y en original, con excepción de aquellos que hayan sido generados de forma electrónica, el cual deberá ser entregado sin más trámite a la Superintendencia de Bancos a requerimiento de esta.
CAPÍTULO VPROCESO DE AUTORIZACIÓN
CAPÍTULO VPROCESO DE AUTORIZACIÓN Artículo 8. Presentación de información. Si de la revisión de la solicitud, documentación e información recibida, se establece que la misma es incompleta, o bien del análisis se determina que es incorrecta o que es necesario requerir información complementaria, la Superintendencia de Bancos lo hará saber por escrito a los interesados, quienes dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a que se le notifique dicha situación, deberán atender el requerimiento. Este plazo, a solicitud razonada, podrá ser prorrogado hasta por igual plazo Transcurrido este plazo, sin haberse atendido satisfactoriamente el requerimiento, quedará sin efecto la solicitud presentada y, sin previa notificación, la Superintendencia de Bancos archivará permanentemente el expediente. Artículo 9. Modificaciones. Cualquier cambio que los interesados deseen hacer durante el tiempo en que la solicitud esté en trámite o previo al inicio de operaciones deberá informarse a la Superintendencia de Bancos cumpliendo con los mismos requisitos de la solicitud enviada, en lo que sea aplicable. Artículo 10. Publicaciones. La Superintendencia de Bancos, a costa de los interesados, ordenará la publicación por tres (3) veces en el lapso de quince (15) días en el Diario Oficial y en otro de amplia circulación en el país, de las solicitudes para la obtención de la autorización para la constitución de bancos privados nacionales y de establecimiento de sucursales de ba