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Res_JM-92-2024

Junta Monetaria

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Detalles

Título
Res_JM-92-2024
Autor
Junta Monetaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

NUMERO 31 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, JUEVES 1 de agosto de 2024

JUNTA MONETARIA

RESOLUCION JM-92-2024

Inserta en el punto octavo del acta 27-2024, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 24 de julio de 2024

PUNTO OCTAVO: Superintendencia de Bancos solicita a Junta Monetaria modificar el “Reglamento para la Administración del Riesgo Operacional”, emitido en resolución JM-4-2016.

RESOLUCIÓN JM-92-2024. Conocido el oficio número 7422-2024, del 15 de julio de 2024, del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 7-2024, de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual se eleva a esta junta la solicitud de modificar el Reglamento para la Administración del Riesgo Operacional, emitido en resolución JM-4-2016.

LA JUNTA MONETARIA CONSIDERANDO: Que el artículo 55 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece, que los bancos y las empresas que integran grupos financieros deberán contar con procesos integrales que incluyan, entre otros, la administración del riesgo operacional; CONSIDERANDO: Que esta junta mediante resolución JM-4-2016, del 6 de enero de 2016, emitió el Reglamento para la Administración del Riesgo Operacional, el cual incorpora, entre otros aspectos, lo relacionado con los factores de riesgo operacional a los cuales se encuentran expuestas las instituciones,

incluyendo lo relativo a recursos humanos, procesos intemos, tecnología de la información y factores extemos; CONSIDERANDO: Que el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea es el organismo encargado a nivel mundial de emitir las normas mínimas para la correcta regulación y supervisión prudencial de bancos y sistemas bancarios, el cual define al riesgo operacional como el riesgo de sufrir pérdidas debido a la inadecuación o a fallos de los procesos, el personal y los sistemas internos o bien a causa de acontecimientos externos; CONSIDERANDO: Que uno de los principales activos de las instituciones financieras es la confianza que tienen en estas los usuarios de productos y servicios financieros, y que el desprestigio o imagen negativa de las instituciones, puede surgir, entre otras causas, por fallas operacionales, incluyendo fraudes, por lo cual, es necesario fortalecer los factores del riesgo operacional relacionados con recursos humanos y procesos internos, con la finalidad de mitigar los riesgos asociados y proteger el prestigio de las instituciones, POR TANTO: Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, incisos | y m, y 64 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala: 55, 56, 57, 113 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; y tomando en cuenta el oficio número 7422-2024 y el dictamen número 7-2024, ambos de la Superintendencia de Bancos,

RESUELVE:

1. Modificar los artículos 10 y 11; así como incorporar el Artículo 23 Bis al Reglamento para la Administración del Riesgo Operacional, emitido en resolución JM-4-2016, en el sentido siguiente: “Artículo 10. Recursos humanos. Las instituciones deberán gestionar los eventos de riesgo operacional asociados a los recursos humanos, para lo cual deberán contar con políticas,

“Artículo 10. Recursos humanos. Las instituciones deberán gestionar los eventos de riesgo operacional asociados a los recursos humanos, para lo cual deberán contar con políticas, procedimientos y sistemas que incluyan los perfiles de puestos y procedimientos de selección y contratación. Adicionalmente, las instituciones conforme a sus políticas deberán contar con procedimientos y sistemas que permitan capacitar y monitorear a su personal, debiendo implementar mecanismos de control periódico, incluyendo, entre otros, técnicas de evaluación de confiabilidad de las personas, verificar niveles de endeudamiento de estas y comportamientos o transacciones inusuales en sus productos financieros, que permitan identificar irregularidades que se conviertan en un factor de riesgo operacional.” “Artículo 11. Procesos internos. Las instituciones deberán gestionar los eventos de riesgo asociados a los procesos internos, para lo cual deberán definir, documentar, estandarizar y actualizar los procesos necesarios para la realización de sus operaciones y la prestación de sus servicios. Asimismo, las instituciones deberán contar con políticas, procedimientos, sistemas y medidas de control a efecto que su personal realice un resguardo y manejo confidencial de la información y documentación a la que tenga acceso.” “Artículo 23 Bis. Actualización del manual. Derivado de las modificaciones a los artículos 10 y 11 de este reglamento, las instituciones deberán enviar a la Superintendencia de Bancos, a más tardar el 28 de febrero de 2025, la actualización del Manual para la Administración del Riesgo Operacional.” Autorizar a la secretaría de esta junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual cobrará vigencia el 3 de febrero de 2025. Secretario Junta Monet (303762-2)-1-ogosto

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