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Res_JM_38_2026

Junta Monetaria

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Detalles

Título
Res_JM_38_2026
Autor
Junta Monetaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

NUMERO 51 DIARIO de CENTRO AMERICA

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JUNTA MONETARIA

RESOLUCION JM-38-2026

Inserta en el punto décimo cuarto del acta 14-2026, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 15 de abril de 2026.

PUNTO DÉCIMO CUARTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la solicitud para modificar el Reglamento de Concentración de Inversiones y Contingencias, aprobado en resolución JM-42-2013.

RESOLUCIÓN JM-38-2026. Conocido el oficio número 3057-2026, del 8 de abril de 2026, del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 4-2026 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta la solicitud para modificar el Reglamento de Concentración de Inversiones y Contingencias, aprobado en resolución JM-42-2013.

LA JUNTA MONETARIA

LA JUNTA MONETARIA CONSIDERANDO: Que el artículo 47 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece, entre otros aspectos, los límites de financiamiento que los bancos, sociedades financieras y empresas especializadas en servicios financieros que formen parte de un grupo financiero pueden otorgar a una persona individual o jurídica, o a dos o más personas relacionadas entre sí o vinculadas que formen parte de una unidad de riesgo: asimismo, señala que esta junta reglamentará lo establecido en dicho artículo; CONSIDERANDO: Que mediante resolución JM-42-2013, esta junta emitió el Reglamento de Concentración de Inversiones y Contingencias, el cual establece, entre otros aspectos, las definiciones de relación de propiedad y relación de administración; CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Gobierno Corporativo, emitido mediante resolución JM-62-2016, y modificado mediante resolución JM-125-2025, establece que al menos un administrador independiente debe formar parte del consejo de administración de las instituciones bancarias; y, define los requisitos de dicho administrador, tales como no ejercer funciones ejecutivas, no tener participación accionaria, ni

relación de parentesco con accionistas que en conjunto posean cinco por ciento (5%) o más del capital, ni ser beneficiario del uno por ciento (1%) o más de las acciones, ni ser miembro del consejo de administración de una persona propietaria del diez por ciento (10%) o más de las acciones de la entidad; CONSIDERANDO: Que el principio 19 de los Principios básicos para una supervisión bancaria eficaz, emitido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, referente al Riesgo de Concentración y Límites de Grandes Exposiciones, refiere que los supervisores deben establecer límites prudenciales para restringir las exposiciones bancarias a contrapartes individuales o grupos de contrapartes conectadas y que estas últimas pueden incluir tanto personas individuales como personas jurídicas; asimismo, dicho Comité adiciona en el documento denominado Grandes Exposiciones, que dos o más personas individuales 0 jurídicas se considerarán un grupo de contrapartes conectadas si una de las contrapartes, en virtud de un contrato o de otro modo, tiene influencia significativa sobre la gestión o las políticas de otra; CONSIDERANDO: Que en atención a lo anterior resulta necesario actualizar y fortalecer la definición de relación de administración, contenida en el Reglamento de Concentración de Inversiones y Contingencias, POR TANTO: Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, incisos 1 y m, y 64 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 47 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; y tomando en cuenta el oficio número 3057-2026 y el dictamen número 4-2026, ambos de la Superintendencia de Bancos,

RESUELVE:

1. Modificar el artículo 2 del Reglamento de Concentrac de Inversiones y Contingencias, contenido en resolución JM-42-2013, en el sentido siguiente:

RESUELVE:

1. Modificar el artículo 2 del Reglamento de Concentrac de Inversiones y Contingencias, contenido en resolución JM-42-2013, en el sentido siguiente: “Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de este reglamento se establecen las definiciones siguientes: Entidades: Se refiere a los bancos, sociedades financieras; así como a las entidades fuera de plaza o entidades off shore y empresas especializadas en servicios financieros, que formen parte de un grupo financiero.

Unidad de riesgo: La constituyen dos o más personas relacionadas o vinculadas que reciban y/o mantengan financiamiento de una entidad.

Personas relacionadas: Son dos o más personas individuales o jurídicas independientes a la entidad que les concede el financiamiento, pero que mantienen una relación directa o indirecta entre sí, por relaciones de propiedad, de administración o de cualquier otra indole que defina la Junta Monetaria.

Persona vinculada: Es la persona individual o jurídica, relacionada directa o indirectamente con la entidad que le concede el financiamiento, por relaciones de propiedad, de administración o cualquier otra índole que defina la Junta Monetaria Relación directa: Es la que existe, de conformidad con los parámetros establecidos en este reglamento, entre dos personas ya sea individuales o jurídicas, sin intervención de una tercera que sirva de nexo entre las referidas personas.

Relación indirecta: Es la que existe, de conformidad con los parámetros establecidos en este reglamento, entre tres o más personas, en las cuales una de ellas establece relación con las otras, influyendo en las decisiones de una en otra.

Relación de propiedad: Es la relación directa o indirecta, que mantienen las personas individuales y/o jurídicas, por la tenencia de acciones o participación de capital en una o más entidades, de conformidad con los términos siguientes:

1. Son personas vinculadas a las entidades, por relación de propiedad, las personas que tienen los porcentajes de participación siguientes: a) Una persona individual o jurídica que posea, como mínimo, el 10% de las acciones de la entidad. b) Una persona individual o jurídica que posea, como mínimo, el 25% del capital pagado de una persona jurídica que, a su vez, posea como mínimo, el 10% de las acciones de la entidad. c) Dos o más personas individuales o jurídicas que, en conjunto, posean como mínimo el 10% de las acciones de la entidad y posean como mínimo el 25% en el capital pagado de otra persona jurídica d) Las personas jurídicas, en las que las personas individuales o jurídicas a que se refiere el inciso a) de este numeral, tengan participación mínima del 25% del capital pagado e) Las personas jurídicas en las que la entidad posea una participación mínima del 10% en el capital pagado

2. Son personas relacionadas entre sí, por relación de propiedad, las que tienen los porcentajes de participación siguientes: a) La persona individual que posea, como mínimo, una participación del 25% en el capital pagado de una persona jurídica. b) La persona jurídica que posea, como mínimo, una participación del 25% en el capital pagado de otra persona jurídica. €) Dos o más personas jurídicas que tienen socios comunes, que en conjunto posean, como mínimo, el 25% de sus capitales pagados.

d) Dos o más personas individuales o jurídicas que, en conjunto, posean como minimo el 25% del capital pagado de las personas jurídicas referidas en el inciso c) de este numeral. e) Las personas individuales o jurídicas que posean, como mínimo, el 50% del capital pagado de otra persona jurídica, que a su vez, participa en el capital de las personas jurídicas mencionadas en el inciso c) de este numeral f) Las personas jurídicas en las cuales se posea, como mínimo, el 25% de su capital, por parte de la persona, que a su vez, participa como mínimo con el 25% del capital de las empresas referidas en el inciso a) de este numeral.

Relación de administración: Es la relación que se genera de forma directa o indirecta entre personas individuales y/o jurídicas, de conformidad con los términos siguientes:

1. Son personas vinculadas a las entidades, por relación de administración, las siguientes: a) La persona individual que ejerce en la entidad como miembro del consejo de administración o junta directiva, representante legal, administrador único, gerente general, o quien haga sus veces. Quedan excluidos los mandatarios judiciales; así como las personas individuales que la entidad demuestre que son administradores independientes de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo. b) La persona jurídica en la que al menos un miembro del consejo de administración o junta directiva, representante legal, administrador único, gerente general, o quien haga sus veces, a su vez ejerce en la entidad uno de los cargos descritos en el inciso a) de este numeral.

c) La persona individual propietaria de una empresa mercantil en la que haya constituido a un factor que a su vez ejerce en la entidad uno de los cargos descritos en el inciso a) de este numeral. d) La persona individual que es miembro del consejo de administración o junta directiva, representante legal, administrador único, gerente general, o quien haga sus veces, de una persona jurídica vinculada a la entidad por relación de propiedad. Quedan excluidos los mandatarios judiciales.

2. Son personas relacionadas entre sí, por relación de administración, las siguientes: a) Las personas individuales propietarias de empresas mercantiles o las personas jurídicas que tienen en común al menos un miembro del consejo de administración o junta directiva, representante legal, administrador único, gerente general, factor, o quien haga sus veces. Quedan excluidos los mandatarios judiciales. b) Lapersona individual que ejerce como miembro del consejo de administración o junta directiva, representante legal, gerente general, administrador único, factor, o quien haga sus veces, en las empresas mercantiles propiedad de personas individuales, o en las personas jurídicas, indicadas en el inciso a) de este numeral.

Presunción: La Superintendencia de Bancos presumirá la existencia de unidades de riesgo con base en criterios que incluyan razones de propiedad, administración, estrategias de negocios conjuntas y otros elementos debidamente fundamentados.” Autorizar a la secretaría de esta junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el 1 de julio de 2026. retario

Junta Monetaria Resolución JM-38-2026. (339631)-20-cbril Guatemala, LUNES 20 de abril de 2026 25

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