Resolucion-0001-2022
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
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Detalles
- Título
- Resolucion-0001-2022
- Autor
- Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
el
MINISTERIO
DE AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES DIRECCIÓN DE GESTION AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. Guatemala, dieciocho de enero de dos mil veintidós. —
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 001-2022/DIGARN/CGCA caca.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 97 esteblece: Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico, que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictaran todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.-———-—-————————==——m——==—m nee CONSIDERANDO: Que la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto Número 68-86 en su artículo 6 regula que para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características puede producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental miro CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo -Gubernativo Número 137-2016 en el artículo $ literales b), c), e) y g) establecen: b) Diseñar y emitir los
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo -Gubernativo Número 137-2016 en el artículo $ literales b), c), e) y g) establecen: b) Diseñar y emitir los < Métodos, manuales, guías ambientales, resoluciones administrativas y las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la gestión ambiental; c) Verificar el adecuado cumplimiento de los procedimientos técnicos y édministrativos contenidos en el presente reglamento y cuando así corresponda exigir el cumplimiento de 16 establecido en el instrumento ambiental, y las resoluciones administrativas que tengan relación directa con el instrumento ambiental aprobado, mediante los mecanismos establecidos en el presente reglamento; e) Emitir, renovar, suspender y cancelar las licencias establecidas en este reglamento; g) Diseñar y proponer ante el Despacho Ministerial la emisión de manuales, mecanismos estándares, guías ambientales, valoraciones y procedimientos administrativos necesarios para hacer operativo este reglamento --------------- CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo Número 137-2016, regula en los artículos 58, 59, 64, 65 y 66 los que establecen Tipos de licencias. Se establecen las siguientes: r) Licencia de proveedor de servicios ambientales, según categoría; Formato de licencias. Las licencias de gestión ambiental deberán tener un formato estandarizado y oficial, el cual será determinado por la DIGARN; Licencias de proveedor de servicios ambientales. Se clasifican en licencia para: a) Empresa consultora; y b) Consultor ambiental individual. El manual respectivo aprobado por el MARN regulara todo lo relativo al proceso de registro de licencias. El plazo para la emisión de nuevas o
licencia para: a) Empresa consultora; y b) Consultor ambiental individual. El manual respectivo aprobado por el MARN regulara todo lo relativo al proceso de registro de licencias. El plazo para la emisión de nuevas o renovación de las licencias establecidas en el presente capítulo, será de treinta (30) días, de conformidad con lo que estipuía la Constitución Política de la República. Obtención de la licencia para proveedores de servicios ambientales. Cuando la persona individual o jurídica ha cumplido los requisitos establecidos por la DIGARN para su regisiro en los listados, podrá solicitar al MARN que le otorgue licencia. Vigencia. La licencia de los proveedores de servicios ambientales externos será de 1 a 5 años. mmm deb Resolución Aci 1-2022/DICARMCCEA/egee. 7 avenida 05-67 zona 13
PEX: 2423-0500 verla gob gt - sineno: e:NATURALES POR TANTO: LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, con base en lo considerado y con fundamento en lo establecido en los artículos citados y artículos 12, 28, 64, 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8,9, 10, 11 y 12 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto Número 68-86 del Congreso de la Repúbiica de Guatemala; 1, 2, 3, 29 bis de ia Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número
114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 22, 23, 49, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89 del Congreso de la República; 13 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo Cubernativo Número 73-2021; 1, 2, 8, 18, 19, 58, 59, 64, 65 y 66 del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental Acuerdo Gubernativo Número 137-2016.
RESUELVE: Que de conformidad con las atribuciones específicas sobre la evaluación, control y seguimiento de los instrumentos ambientales se deben desarrollar mecanismo de inscripción, de renovación, reposición, de cancelación de inscrigción de los registros y de cancelación de licencias de los distintos consultores ambientales, manteniendo actualizados los registros, diseñando para el efecto términos de referencia y procedimientos técnicos para hacer operativa la atribución normada, se regulan los documentos y criterios que serán utilizados para la emisión de nuevas Licencias y Renovaciones de Consultores o Empresas Consultoras, con el fin de establecer la idoneidad y capacidad de los solicitantes que conlleva el mejoramiento de la calidad de jos instrumentos ambientales, emitiendo para el efecto los términos de referencia siguientes:-——————————————————————]][][]—[] ———]—————
A. PARA EL REGISTRO DE CONSULTORES AMBIENTALES INDIVIDUALES: 1) Presentación de Formato Oficial de Solicitud de Registro de Consultor Ambiental Individual, firmada y sellada por el solicitante » 2) Presentar carta de solicitud de inscripción en el Registro de Consultores Ambientales Individuales del MARN que contenga seilo personal y firma; dirigida al Director de Cestión Ambiental y Recursos
sellada por el solicitante » 2) Presentar carta de solicitud de inscripción en el Registro de Consultores Ambientales Individuales del MARN que contenga seilo personal y firma; dirigida al Director de Cestión Ambiental y Recursos Naturales, donde se indique que acepta someterse a los criterios de valoración y evaluación definidos para este fin por una Comisión Evaluadora previamente nombrada. 3) Currículum Vitae. 4) Dos (2) fotografías recientes, con no menos de dos años de haber sido tomadas, tamaño cedula, blanco y negro o a color, 5) Copia legible del Documento Personal de identificación —DPI-. 6) Copia del Registro Tributario Unificado -RTUdel año en curso. 7) Copia de Título Universitario a nivel Licenciatura. 8) Constancia original de Colegiado Activo vigente.
Resolución Ad: 20: 7 avenida 05-57 zona 13
PRX: 2423-0500
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CSC aga.| MINISTERIO
DE AMBIENTE
Y RECURSOS | NATURALES 9) Copia del diploma de Curso de Especialización de ciento veinte (120) horas expedida por Colegios pertenecientes al Colegio de Profesionales. La constancia de dipiomado de especialización de 120 horas, podrá ser sustituida únicamente al presentar constancia de cierre, títulos de maestria o doctorados en temas ambientales conteniendo uno o más cursos relacionados con la elaboración de Instrumentos Ambientales, comprobando que los mismos se contemplen en el pensum de estudios y presentando el programa de los cursos en mención. Todos los documentos requeridos serán aceptados en copia simple o copia legalizada.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA EL REGISTRO DE NUEVOS CONSULTORES AMBIENTALES
mismos se contemplen en el pensum de estudios y presentando el programa de los cursos en mención. Todos los documentos requeridos serán aceptados en copia simple o copia legalizada. CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA EL REGISTRO DE NUEVOS CONSULTORES AMBIENTALES INDIVIDUALES: 1) Ex funcionarios que han laborado en el MARN, con un año en el cargo de Director o Jefe de las dependencias de la DIGARN y/o pertenecientes a la Dirección de Coordinación Nacional con cargo de Delegado Departamental o Regional, se le extenderá una Licencia de Consultor categoría 'C”. 2) Ex funcionarios que demuestren experiencia por un mínimo de dos años en actividades de revisión, análisis, evaluación, control y seguimiento de Instrumentos Ambientales, comprobables a través de constancia emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Ambienie y Recursos - Naturales, se extenderá una Licencia de Consultor categoría “C”. Profesiones afines a la formación académica de: Biologia, Agronomía, Ingeniería Incustrial, Ingeniería Mecánica, Ingenieria Ambiental, Ingeniería Química, Ingeniería Civil, Ingeniería Forestal, Arquitectura, - Zootecnia, Acuicultura, Licenciatura en Sociología, Ciencias Ambientales y otras afines en temas " Ambientales; con el diplomado de especialización de 120 horas, se le extenderá una Licencia de Consultor categoría "C'. » Ex funcionarios que demuestren experiencia por un mínimo de tres años en actividades relacionadas directamente con la revisión, análisis, evaluación, contro! y seguimiento de instrumentos ambientales, comprobable a través de constancia emitida por la Dirección de Recursos Humanos del MARN, se le extenderá una Licencia de Consultor categoría "E".
directamente con la revisión, análisis, evaluación, contro! y seguimiento de instrumentos ambientales, comprobable a través de constancia emitida por la Dirección de Recursos Humanos del MARN, se le extenderá una Licencia de Consultor categoría "E". 5) Lavigencia de la Licencia de Consultores Ambientales será extenderá por un mínimo de un (1) año y un máximo de cinco (5) años, según sea requerida.
B. PARA EL REGISTRO DE RENOVACIÓN DE CONSULTORES AMBIENTALES INDIVIDUALES: 1) Presentación de Formato Oficial de Solicitud de Registro de Consultor Ambiental Individual, firmada y sellada por el solicitante, 2) Presentar carta de solicitud de renovación en el Registro de Consultores Ambientales individuales del MARN que contenga sello personal y firma; dirigida al Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, donde se indique que acepta someterse a los criterios de valoración y evaluación definidos para este fin por una Comisión Evaluadora previamente nombrada
- Currículum Vitae.
Págins 3 de 8 Resolución Adminietrativa No. 804-2022/DICARNICOCAIceca. 7 avenida 03-67 zona 13 www.marngob.gt - Simenosen:i,
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Y RECURSOS NATURALES Dos (2) fotografías recientes, con no menos de dos años de haber sido tomadas, tamaño cedula, blanco y negro o a color. Copla legible del Documento Personal de Identificación DP. Copia del Registro Tributaria Unificada -RTUdel año en curso Constancia original de Colegiado Activo vigente. Original de la Licencia de Registro de Consultor Ambiental Individual vencida.
CONSIDERACIONES: iv.
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Copia del Registro Tributaria Unificada -RTUdel año en curso Constancia original de Colegiado Activo vigente. Original de la Licencia de Registro de Consultor Ambiental Individual vencida.
CONSIDERACIONES: iv. 2} En casos de renovaciones continua de Licencia de Consultor categoria “C”, que cumpla con un mínimo de cinco instrumentos categoría B2 aprobados comprobables en el Sistema de Gestión Ambiental, durante dos años previos a la fecha de la solicitud, podrá optar a una Licencia de Consultor categoría “8” 0 bien sí ha participado como Consultor Individual en cinco Instrumentos Ambientales categoría B1 comprobables en el Sistema de Gestión Ambiental y estos hayan sido aprobados, podrá optar a una Licencia de Consultor categoría “E” debiendo quedar sin efecto la licencia emitida en categoría C” pudiendose solicitar el cambio de categoría en el periodo establecido en el numeral 2 del apartado
Generalidades. Se aplicarán los impedimentos establecidos en el artículo 83 del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (Acuerdo Gubernativo Número 137-2016) Según excepción artículo 83 del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (Acuerdo Cubernativo Número 137-2016), presentar constancia laboral emitida por Recursos Humanos de la institución en la que labora y/o presta sus servicios profesionales, indicando a detalle en sus actividades se encuentra la elaboración de instrumentos, En cumplimiento al artículo 107 del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (Acuerdo Gubernativo Número 137-2016), se procederá conforme la normativa. PARA EL REGISTRO DE NUEVAS EMPRESAS CONSULTORAS AMBIENTALES: Presentación de Formato Oficial de Solicitud de Registro de Empresa Consultora Ambiental,
(Acuerdo Gubernativo Número 137-2016), se procederá conforme la normativa. PARA EL REGISTRO DE NUEVAS EMPRESAS CONSULTORAS AMBIENTALES: Presentación de Formato Oficial de Solicitud de Registro de Empresa Consultora Ambiental, debidamente suscrita por el Representante Legal o Propietario, firmada y sellada por el solicitante. Presentar carta de solicitud de inscripción en el Registro de Empresa Consultora Ambiental del MARN, con firma y sello del Representante Legal o Propietario, dirigida al Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, donde se indique que se adquiere el compromiso de: a) Aceptar someter el expediente a criterios de valoración y evaluación definidos para este fin por una Comisión Evaluadora previamente nombrada. b) Idenúificer las áreas temáticas en las cuales se pretende llevar a cabo trabajos de consultoría. c) Realizar cambios en el equipo básico en especialidades cuando le sea requerido por la DIGARN. Resofución A vemamn.gebot9)
MINIST
DE AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES Copia del Documento Personal de Identificación -DPIdel Representante Legal o Propietario, Copia de Acta Notarial de Nombramiento del Representante Legal con la Razón de Inscripción en el Registro Mercantil cuando aplique. Copia del Número de Identificación Tributaria -NITde la entidad solicitante o del Propietario, del año en curso, Copias de la Escritura Constitutiva de la entidad, patente de comercio y de empresa. Describir las Licencias Ambientales categoría "B vigentes de los consultores ambientales individuales que conformaran el equipo multidisciolinario. Currículum Vitae, de los Consultores Ambientales Individuales que conformaran el equipo multicisciplinario.
Describir las Licencias Ambientales categoría "B vigentes de los consultores ambientales individuales que conformaran el equipo multidisciolinario. Currículum Vitae, de los Consultores Ambientales Individuales que conformaran el equipo multicisciplinario. Constancia criginal de Colegiado Activo vigente, de los Consultores Ambientales Individuales que conformaran el equipo multidisciplinario. CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA EL REGISTRO DE NUEVAS EMPRESAS CONSULTORAS ENTALES: Empresa o Sociedad debidamente constituida. “Como mínimo la Empresa Consultora deberá contar con un equipo multidisciplinario de tres (3) Consultores Ambientales Individuales y como máximo con cinco (5) Consultores Ambientales Individuales que elaborarán los instrumentos ambientales los cuales estarán debidamente autorizados y vigentes. Los profesionales que conformarán el equipo multidisciplinario deberán contar con Licencia e Consultor categoría “B”. La vigencia de ta Licencia de Empresa Consultora Ambiental se extenderá por un mínimo de un (1) año y un máximo de cinco (5) años, según sea requerida Un Consultor Ambiental Individual, no puede pertenecer a más de una Empresa Consultora Ambiental. Tedos los documentos requeridos serán aceptados en copia simple o copia legalizada. PARA EL REGISTRO DE RENOVACIÓN DE EMPRESAS CONSULTORAS AMBIENTALES: Presentación de Formato Oficial de Solicitud de Renovación de Empresa Consultora Ambiental, debidamente suscrita por el Representante Legal o Propietario, firmada y seliada por el solicitante. Presentar carta de solicitud de renovación de Empresa Consultora Ambiental del MARN, con firma y sello del Representante Legal o Propietario, dirigida al Director de Gestión Ambiental y Recursos
Presentar carta de solicitud de renovación de Empresa Consultora Ambiental del MARN, con firma y sello del Representante Legal o Propietario, dirigida al Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, donde se Indique que se adquiere el compromiso de: a) Aceptar someter el expediente a criterios de valoración y evaluación definidos para este fin por una Comisión Evaluadora previamente nombrada. b) Identificar las áreas temáticas en les cuales se pretende llevar a cabo trabajos de Resolución 7 avenida 03-67 z PRX:2423-0500 wivw.mamn.gob.st s RICGCAlogsa.a) 5) 8)
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Y RECURSOS NATURALES consultoría. e) Realizar cambios en el equipo hásico en especialidades cuando le sea requerido por la DIGARN, Copia simple del Documento Personal de identificación -DP1del Representante Legal o Propietario, Copia simple de Acta Notarial de Nombramiento del Representante Legal con la Razón de inscripción en el Registro Mercantil cuando aplique. Copia del Número de identificación Tributaria -NITde la entidad solicitante o del Propietario, del año en curso. Describir las Licencias Ambientales categoría 'B” vigentes de los consultores ambientales individuales que conformaran el equipo muttidisciplinario Currículum Vitae, de los Consultores Ambientales Individuales que conformaran el equipo multidisciplinario. Origina! de la Licencia de Empresa Consultora Ambiental vencida.
GENERALIDADES: Si todos los consultores ambientales individuales del equipo multidisciplinario, cumplen con los requisitos y perfil de los incisos antes descritos, podrán seguir con la renovación de dicha licencia ambiental,
GENERALIDADES: Si todos los consultores ambientales individuales del equipo multidisciplinario, cumplen con los requisitos y perfil de los incisos antes descritos, podrán seguir con la renovación de dicha licencia ambiental, El ingreso de solicitudes nuevas y renovaciones de consultores ambientales individuales emprasas consultoras ambientales, se realizarán únicamente de enero a octubre de cada año, Para dar trámite a la solicitud para el Registro de Nuevos Consultored Ambientales Individuales y/o Nuevas Empresas Consultoras, deberá ester acompañada de la totalidad de los requisitos establecidos an esta resolución la cual deberá estar debidamente foliada, los documentos serán analizados previa emisión del registro respectivo.
Se deja sin efecto ni valor legal la resolución administrativa número cero cero dos-dos mil veintiuno/DIGARN/CGCA/laf. (002-2021/DIGARN/CGCA1laf.), del diez de marzo de dos mil veintiuno. La presente resolución administrativa empezara a regir inmediatamente. ¿evedo ratirales aturales Fégina € de 8 Auministrativa Ho, 001-2022/D1CARN/CECAfegcE nida 03-67 zona 13
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