Resolucion-005-2020
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
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Detalles
- Título
- Resolucion-005-2020
- Autor
- Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MINISTERIO GOBIERNO e DE AMBIENTE GUATEMALA Y RECURSOS vir, ALEJANDRO olnminTTEl NATURALES DIRECCIÓN DE GESTION AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. Guatemala, trece de febrero de dos mil veinte,----------========-——————
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 005-2020/DIGARN/CGCA/1af.
Que con fecha veinticuatro de diciembre de dos mi diecinueve, fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo Número 317-2019 que contiene las Reformas al Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental contenido en el Acuerdo Gubernativo Número 137-2016, el cual establece en su artículo 19. “Derogatoria. Se derogan todas las disipaciones del Título VII, Capitulo Único, que comprende del artículo 48 al 57.”. Reforma que entró en vigencia al día siguiente de su publicación es decir el veinticinco de diciembre de dos mil diecinueve.-————————--——=--=-====-=====—— en Que como consecuencia de la Reforma efectuada al Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental Acuerdo Gubernativo Número 137-2016, para la renovación de Licencia Ambiental ya no es necesaria la presentación del seguro de caución y derivado que de la misma Reforma no estableció procedimiento o derogatoria expresa del seguro de caución en las resoluciones de Instrumentos Ambientales aprobados antes a la misma, se hace necesario y procedente establecer un procedimiento y lineamientos para la eliminación correspondiente esto con fundamento en el artículo 13 literal b) del Acuerdo Gubernativo 50-2015 que contiene el
resoluciones de Instrumentos Ambientales aprobados antes a la misma, se hace necesario y procedente establecer un procedimiento y lineamientos para la eliminación correspondiente esto con fundamento en el artículo 13 literal b) del Acuerdo Gubernativo 50-2015 que contiene el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales establece como función de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales velar por la administración e implementación de las normas para la emisión de las licencias ambientales que le corresponda según la Ley, actualizándolas cuando corresponda así como emitir las licencias relacionada con la gestión ambiental.-—------------------—== e CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 1372016, establece “Creación del sistema de evaluación, control y seguimiento ambiental. Se crea el sistema de evaluación, control y seguimiento ambiental, en adelante el Sistema, como el conjunto de normas, procedimientos e instrumentos técnicos y operativos cuya organización permite el desarrollo de los procesos de evaluación, control y seguimiento ambiental de todo proyecto, obra, industria o actividad que por sus características, pueden producir deterioro a los recursos naturales, renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional.” Así mismo el artículo 8 libera! c) y e) del mismo cuerpo legal regula “c) Verificar el adecuado cumplimiento de los procedimientos técnicos y administrativos contenidos en el presente reglamento y cuando así corresponda exigir el cumplimiento de lo establecido en el instrumento ambiental, y las resoluciones administrativas que tengan relación directa con el instrumento ambienta! aprobado, mediante los mecanismos
administrativos contenidos en el presente reglamento y cuando así corresponda exigir el cumplimiento de lo establecido en el instrumento ambiental, y las resoluciones administrativas que tengan relación directa con el instrumento ambienta! aprobado, mediante los mecanismos establecidos en el presente reglamento; e) Emitir, renovar, suspender y cancelar las licencias establecidas en este reglamento” mamma mamma amame POR TANTO: Página 1 de 2
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Ear una mara An E vGUATEMALA | v recursos MINISTERIO GOBIERNO (/¢ DE AMBIENTE on, ALEJANDRO OJAMMATTE NATURALES La Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales en ejercicio de las funciones que establecen los artículos 13 literal b) del Acuerdo Gubernativo Número 50-2015 que contiene el Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; 5, 6, 8 literal f), 123 del Acuerdo Gubernativo Número 137-2016 que contiene el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. RESUELVE: 1) Homologar procedimientos en cuanto a la eliminación de los compromisos ambientales de seguro, establecidos en las resoluciones aprobatorias de Instrumentos Ambientales, el procedimiento para emitir las resoluciones eliminando el compromiso o compromisos relacionados con el seguro será el siguiente: i El proponente del proyecto, obra, industria o actividad deberá dirigir solicitud de eliminación de Seguro firmada por el proponente del proyecto, adjuntando copia de
relacionados con el seguro será el siguiente: i El proponente del proyecto, obra, industria o actividad deberá dirigir solicitud de eliminación de Seguro firmada por el proponente del proyecto, adjuntando copia de la última Licencia Ambiental emitida por este Ministerio, así como copia de resolución que aprobó el Instrumento Ambiental, el requerimiento deberá contener nombre del proyecto, número de expediente y eliminación de compromiso que se desea eliminar, A La verificación del seguro se hará de la siguiente manera, si el seguro vence el 25 de diciembre de 2019 o posterior a esta fecha se dará tramite sin solicitar que el mismo se encuentre vigente al momento de la solicitud de eliminación de compromisos, pero ahora bien si el seguro tiene como fecha de vencimiento una fecha anterior al 25 de diciembre de 2019 será necesario que el proponente renueve por un año el seguro para proceder a la eliminación del compromiso ambiental. Hit. El criterio descrito será aplicado en la forma indicada a todas las solicitudes ingresadas para evitar discrecionalidad, tanto en las Delegaciones Departamentales como en la Dirección De Gestión Ambiental y Recursos Naturales. Notifíquese. ſs Guillermo a Gestión Ambiental y Página 2 de 2
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