Resolucion-006-2021
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
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Disponible
Detalles
- Título
- Resolucion-006-2021
- Autor
- Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
HICENTVENANMIO GUATEMALA saz1-2021
DIRECCIÓN DE GESTION AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEL. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. Guatemala, veintiuno de junio de dos mil veintiuno, — RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 006-2021/DIGARNICGCA CONSIDERANDO: Que la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto Número 68-86 en su artículo 8 regula que para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características puede producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo Número 1372016, en su artículo 4 establece: Principios de la evaluación ambiental. Los procedimientos de evaluación ambiental se sujetarán a los siguientes principios: (...) c) Principio de responsabilidad ambiental. Establece que las personas individuales o jurídicas tienen la obligación bajo su propia responsabilidad y como un mecanismo autónomo de regulación, la identificación de los impactos y riesgos ambientales que pueden o puedan estar produciendo algún grado de impacto ambiental positivo o negativo, y como consecuencia de ello, presentar el Instrumento ambiental correspondiente para prevenir y/o corregir los impactos que se causen o causarán al ambiente, con el fin de lograr un equilibrio ecológico, privilegiando la importancia de conservar, proteger y preservar los elementos de su entorno mediato e inmediato; d) Principio de proporcionalidad. Establece los
ambiente, con el fin de lograr un equilibrio ecológico, privilegiando la importancia de conservar, proteger y preservar los elementos de su entorno mediato e inmediato; d) Principio de proporcionalidad. Establece los mecanismos de presentación, análisis y emisión de licencias de los instrumentos ambientales, así como el control y seguimiento de los mismos, los cuales deben ser proporcional al grado de riesgo o impacto ambiental que caracteriza cada proyecto, obra, industria o actividad; e) Principio de gradualidad. Basado en que es necesario graduar, según su complejidad, la aplicación de criterios para todas las fases que comprende la evaluación, control y seguimiento ambiental de los proyectos, obras, industrias o actividades. Asimismo, el referido reglamento regula en su artículo 18 Listado taxativo. Se establece la categoría a la que pertenecen los proyectos, obras, industrias o actividades en el listado taxativo. Para los proyectos, obras, industrias o actividades que no se encuentren normados en el listado taxativo, el MARN determinara a través de la DIGARN o las delegaciones departamentales cuando corresponda, la categoría a la cual debe pertenecer, fundamentando su categorización en criterio técnico.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ministerial Número 264-2019 que contiene el Listado Taxalivo de Proyectos, Obras, industrias o Actividades, en su artículo 1 regula en su SECTOR “10” INFRAESTRUCTURA, CONSTRUCCIÓN Y VIVIENDA, SUBSECTOR B. VIVIENDA. ACTIVIDAD ECONÓMICA 22. DESCRIPCIÓN Iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso con o sin actividades complementarias y/o conexos en categorías de B2, C, C con Plan de Gestión Ambiental y Actividades de Registro, En los términos de referencia
Iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso con o sin actividades complementarias y/o conexos en categorías de B2, C, C con Plan de Gestión Ambiental y Actividades de Registro, En los términos de referencia de dichas categorías de los Instrumentos Ambientales se estableció los diferentes documentos que pueden ser presentados por el proponente para acreditar el derecho sobre el inmueble sobre el cual se busca registrar el proyecto, y siendo que hay particularidades que modifican dicho factor se hace necesario agregar otros, documentos que puedan ser presentados para acreditar la propiedad sobre el inmueble. Página 1 de 3 MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Resolución Administrativa No: 006-202 1/DIGARN/CGCA GUATEMALA | y necunsos % eimvennas enano | NATURALES 00000 Í iAo gt GOBIERNO de | TENBICENTENARIO GUATEMALA tB21 2021
POR TANTO: LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, con base en lo considerado y con fundamento en lo establecido en los artículos citados y artículos 12, 28, 64, 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto Número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 29 bis de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la
República de Guatemala; 22, 23, 49, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89 del Congreso de la República; 11 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo Gubernativo Número 73-2021; 1, 2, 8, 11, 18, 19, 20 y 120 del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental Acuerdo Gubernativo Número 137-2016; 1, 2 y 7 del Acuerdo Ministerial Número 2042019 y sus reformas que contiene el Listado Taxativo de Proyectos, Obras, Industrias o Actividades.
RESUELVE: PRIMERO: Generar requisitos legales que no se encuentran establecidos en el apartado “Documentos de derecho sobre el predio” establecidos en los términos de referencia de las categorías B2, C, C con Plan de Gestión Ambiental y Categoría de Registro para la “Actividades de organizaciones religiosas” SECTOR "10" INFRAESTRUCTURA; CONSTRUCCIÓN Y VIVIENDA, SUBSECTOR B. VIVIENDA. ACTIVIDAD ECONÓMICA 22. DESCRIPCIÓN Iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso con o sin actividades complementarias y/o conexos. Sin embargo al momento de fijar los requisitos legales para acreditar la propiedad del predio o del inmueble no se determinaron otras opciones que son factibles presentar por el proponente del Instrumento Ambiental, por lo que se consideró oportuno establecer como requisito legal no contemplado en los términos de referencia, pero que tras las recurrentes solicitudes para la regularización de la actividad en referencia se considera oportuno ampliar para establecer el derecho sobre el predio donde se
contemplado en los términos de referencia, pero que tras las recurrentes solicitudes para la regularización de la actividad en referencia se considera oportuno ampliar para establecer el derecho sobre el predio donde se desarrolla el proyecto, tras el análisis técnico-Iegal que acredita el vínculo entre el proponente y el bien inmueble objeto de regularización o donde se encuentre ubicado el proyecto a ser realizado, a saber, sí carecen de los documentos indicados en los términos de referencia generales para dichas calegorías podrán presentar los siguientes, aplicando los mismo documentos para proyectos que se desarrollan dentro de áreas protegidas como fuera de ellas en las distintas categorías taxativas: a) Carta con firma legalizada en la cual el propietario cede el espacio a la proponente, de manera gratuita, indicando la dirección que coincida con la ubicación del proyecto. b) Declaración jurada del proponente en la cual indique que cuenta con contrato de arrendamiento con el propietario (indicando el nombre), indicando el plazo sin indicar el monto (en caso de ser confidencial). c) Copia legalizada del recibo de agua, luz o teléfono, el cual debe coincidir con la dirección en la que se ubica el proyecto. En caso de carecer de cualquiera de los anferiores documentos, deberán presentar solicitud a la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales la documentación que sustituya los anteriores, para su análisis y ACEPÍECIÓn. er MINISTERIO 0000 GOBIERNO de DE AMBIENTE Página 2 de 3 [el Y RECURSOS MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Resvlución Administrativa No: 006-202 1/DIGANN/CECA NATURALES mam. gobgtBICENTENARIO
GUATEMALA 1821-2081
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SEGUNDO: Los términos de referencia generales para dichas categorías quedarán vigentes y estos requisitos serán requeridos en caso no cuenten con los determinados en el apartado “Documentos de derechos sobre el predio” y únicamente para la “Actividades de organizaciones religiosas”.———- La presente resolución administrativa empieza a regir un día siguiente de ser emitida.
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