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Resolucion-018-2020

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

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Detalles

Título
Resolucion-018-2020
Autor
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

GUATEMALA Y RECURSOS DD. ALEJANDRO GIAMMATERI a MINISTERIO : GOBIERNO (e | DE AMBIENTE NATURALES DIRECCIÓN DE GESTION AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, Guatemala, once de mayo de dos mil veinte.--------------———-—————————

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 018-2020/DIGARN/CGCA/!af.

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 97 establece; Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico, que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictaran todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación,------------------- CONSIDERANDO: Que la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto Número 68-86 en su artículo 8 regula que para todo proyecto, obra, industría o cualquier otra actividad que por sus características puede producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental.-------———————=m—m=—mnneon CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo

recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental.-------———————=m—m=—mnneon CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo Número 137-2016 en su artículo 8 literales b y g que regulan “b) Diseñar y emitir los métodos, manuales, guías ambientales, resoluciones administrativas y las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la gestión ambiental; g) Diseñar y proponer ante el Despacho Ministerial la emisión de manuales, mecanismos estándares, guías ambientales, valoraciones y procedimientos administrativos necesarios para hacer operativo este reglamento”. Así mismo el artículo 21 del mismo cuerpo legal establece Presentación de instrumentos ambientales. Los instrumentos ambientales deberán ser presentados ante la DIGARN o en las delegaciones departamentales del MARN, según su categoría y/o jurisdicción departamental en la que se ubique o se pretenda desarrollar el proyecto, obra, industria o actividad, de conformidad con lo que establezca la DIGARN, debiendo acompañar la información relativa al mismo y toda la documentación pertinente que establezca la DIGARN. La información contenida en el Instrumento Ambiental es responsabilidad del proponente y consultor del proyecto, obra, industria o actividad, el MARN no prejuzga de la validez y autenticidad de su contenido, debido a que únicamente realiza un análisis del instrumento para determinar la viabilidad ambiental.”.------ CONSIDERANDO: Que mediante Oficio número 0093-2020/MARN/DIGARN/DCA-DVGA/MOCMDLIMP/mocmd-limp, los Departamentos de Ventanillas de Gestión Ambiental y de Calidad

CONSIDERANDO: Que mediante Oficio número 0093-2020/MARN/DIGARN/DCA-DVGA/MOCMDLIMP/mocmd-limp, los Departamentos de Ventanillas de Gestión Ambiental y de Calidad Ambiental de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales han revisado y validado el formato “Solicitud de Inscripción y Registro de Proyecto, Obras, Industrias o Actividades para Procedimientos Especiales.-----------========---=-===--==--- e Página 1 de 2

Resolución Administrativa No. 0018-2020/DIGARNICGCA!at. 7 avenida 03-67 zona 13

PBX: 2423-0500

Www.margob.gt Suenos wo: [fl [v] o]GUATEMALA Y RECURSOS DP. ALEJANDRO GIAMMATTEN a

- MINISTERIO

GOBIERNO (/¢ DE AMBIENTE

' NATURALES POR TANTO: LA DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, con base en lo considerado y con fundamento en lo establecido en los artículos citados y artículos 12, 28, 64, 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto Número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 29 bis de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 22, 23, 49, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89 del Congreso de la

Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 22, 23, 49, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89 del Congreso de la República; 13 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo Gubernativo Número 50-2015; 1, 2, 3, 8, 11, 18, 19, 20, 21, 26 BIS y 120 del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental Acuerdo Gubernativo Número 137-2016.---------- RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el formato para proyectos, obras, industrias o actividades DVGA-GA-R-047 Versión 01 “Solicitud de Inscripción y Registro de Proyectos, Obras, Industrias o Actividades para Procedimientos Especiales” que se anexa a la presente resolución.————————————— e SEGUNDO: Se instruye al Departamento de Ventanillas de Gestión Ambiental que socialice la información.------=----==-=======——]——————— R ea ammm cem mmm a SACA Ann La presente Resolución Administrativa empieza a regir inmediatamente.————————— NOTIFÍQUESE AR | italia blental y Recursos.Naturales, lente y Recursos Naturales + Pagina 2 de 2 Resolución Administrativa No. 0018-2020/DIGARNICGCA/Iaf, 7 avenida 03-67 zona 13

PBX: 2423-0500 www,Tarn.gob.gt Síguenos er [5] [y] a o

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