Resolucion-019-2020
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
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Disponible
Detalles
- Título
- Resolucion-019-2020
- Autor
- Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
GUATEMALA | v RECURSOS
MINISTERIO
GOBIERNO (/¢ DE AMBIENTE NATURALES DIRECCIÓN DE GESTION AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. Guatemala, veinticuatro de junio de dos mil veinte.-----------------------------
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 019-2020/DIGARN/CGCA/laf.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 97 establece: Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico, que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictaran todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.-- CONSIDERANDO: Que la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto Número 68-86 en su artículo 8 regula que para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características puede producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental.--------------------=============ee CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo Número 137-2016 en su artículo 8 literales b y g que regulan “b) Diseñar y emitir los métodos, manuales, guías ambientales, resoluciones administrativas y las medidas necesarias
Gubernativo Número 137-2016 en su artículo 8 literales b y g que regulan “b) Diseñar y emitir los métodos, manuales, guías ambientales, resoluciones administrativas y las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la gestión ambiental; g) Diseñar y proponer ante el Despacho Ministerial la emisión de manuales, mecanismos estándares, guías ambientales, valoraciones y procedimientos administrativos necesarios para hacer operativo este reglamento”, Así mismo el artículo 21 del mismo cuerpo legal establece Presentación de instrumentos ambientales. Los instrumentos ambientales deberán ser presentados ante la DIGARN o en las delegaciones departamentales del MARN, según su categoría y/o jurisdicción departamental en la que se ubique o se pretenda desarrollar el proyecto; obra, industria o actividad, de conformidad con lo que establezca la DIGARN, debiendo acompañar la información relativa al mismo y toda la documentación pertinente que establezca la DIGARN. La información contenida en el Instrumento Ambiental es responsabilidad del proponente y consultor del proyecto, obra, industria o actividad, el MARN no prejuzga de la validez y autenticidad de su contenido, debido a que únicamente realiza un análisis del instrumento para determinar la viabilidad ambiental”. Así mismo establecen los artículos 45, 46 y 47 establecen: “Plazo de vista al público, Las personas individuales o jurídicas con interés, podrán presentar sus observaciones, incluso la manifestación de oposición, dentro de un plazo de 20 días contados a partir del tercer día de la publicación del edicto. Los edictos (nacional-regional) relacionados con un mismo instrumento ambiental deberán publicarse el mismo día. Las oposiciones presentadas dentro del plazo previsto en el
edicto. Los edictos (nacional-regional) relacionados con un mismo instrumento ambiental deberán publicarse el mismo día. Las oposiciones presentadas dentro del plazo previsto en el presente artículo, se harán del conocimiento al proponente a efecto de que pueda fortalecer el instrumento y desvanecer las deficiencias del mismo, ya sea técnica o bien documentalmente.” Página 1 de 3 Resolución Administrativa No. 0019-2020/DIGARNICGCA!laf. 7 avenida 03-67 zona 13
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www.marn.gob.gt star [5] og [ra] Y Le = iMINISTERIO GOBIERNO (/¢ DE AMBIENTE GUATEMALA Y RECURSOS DA. ALEJANDRO GlAMMATIES NATURALES “Plazo para la presentación del instrumento ambiental. Entre la presentación del instrumento ambiental ante el MARN y el inicio del plazo de vista al público deberá mediar un plazo mínimo de un día, a efecto que el expediente esté ingresado en el MARN previo al inicio de la vista al público. No se aceptará el ingreso de instrumento ambiental si ya inició a correr el plazo de vista al público.” “Observaciones, opiniones u oposiciones. En la resolución final del instrumento ambiental, el MARN resolverá sobre las observaciones, opiniones u oposiciones que hayan sido presentadas dentro de los 20 días de vista al público, por las personas individuales o jurídicas con interés, siempre y cuando cuenten con un fundamento técnico, científico o jurídico que respalde su opinión o criterio, notificándose de los resultados para determinar la solución o diligenciamiento a las mismas,” .--------------=============== == CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ministerial número 153-2020, emitido por el Ministerio de
su opinión o criterio, notificándose de los resultados para determinar la solución o diligenciamiento a las mismas,” .--------------=============== == CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ministerial número 153-2020, emitido por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, regula en su Artículo 1 “Suspensión. Se suspende el cómputo de los términos y, plazos legales en todos los procedimientos administrativos gestionados por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales a partir del día diecisiete (17) de marzo del año dos mil veinte (2020) hasta el día siguiente de la finalización del Estado de Calamidad Pública que motiva lo anterior.”.-——————————————————]——]]]——]—]————]——————— CONSIDERANDO: Que la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, solicitó Dictamen Jurídico a través del Oficio No. 400-2020/DIGARN/CGCA/laf., el cual fue emitido a través de la Opinión DAJ-023-2020, por medio de la cual estableció que los Instrumentos Ambientales predictivos categorías A y B1 debe de dárseles ingreso y para el cumplimiento del proceso de Participación Pública, el plazo de veinte días de vista al pública debe de correr a partir de que se haga la publicación, debiendo únicamente cumplir con las restricciones del horario de funcionamiento del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, establecidas en virtud del Estado de Calamidad Pública.———————————————— e —————[—————————]——]—— POR TANTO: LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, con base en lo considerado y con fundamento en lo establecido en los
POR TANTO: LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, con base en lo considerado y con fundamento en lo establecido en los artículos citados y artículos 12, 28, 64, 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto Número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 29 bis de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 22, 23, 49, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89 del Congreso de la República; 13 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo Gubernativo Número 50-2015; 1, 2, 3, 8, 11, 18, 19, 20, 21, 26 BIS y 120 del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental Acuerdo Gubernativo Número 137-2016, RESUELVE: PRIMERO: Que a partir de la presente fecha puedan ingresarse Instrumentos Página 2 de 3 Resolución Administrativa No. 0019-2020/DIGARNICGCAñaf. 7 avenida 03-67 zona 13
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GOBIERNO /¢ DE AMBIENTE GUATEMALA Y RECURSOS NATURALES Ambientales predictivos en Categoría B1 y A, para el cumplimiento del plazo de la vista al público
wwwmamgobat sms QE [y] oMINISTERIO GOBIERNO /¢ DE AMBIENTE GUATEMALA Y RECURSOS NATURALES Ambientales predictivos en Categoría B1 y A, para el cumplimiento del plazo de la vista al público los veinte días que establece el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental serán los que estén establecidos en el Edicto; para la consulta del Instrumento Ambiental, interposición de observaciones, opiniones u oposiciones estas serán atendidas en los horarios de funcionamiento establecidos por la Dirección de Recursos Humanos en consideración con las restricciones que surjan del Estado de Calamidad Pública y disposiciones presidenciales relacionadas,------------=-=====————]]]]—]—]——];—]——]————]——————_—[————————]—]]—]]—]—; SEGUNDO: Los instrumentos Ambientales correctivos en categoría B1 y A pueden ser ingresados ya que no están sujetos al plazo de la vista al público.--—--—------—————=——=====— La presente Resolución Administrativa empieza a regir inmediatamente.——————————————- NOTIFÍQUESE 105 Guillerma Caigdiibdn Acevedo Difecydyide Gestión Ambiental ey lng/a9%%a Nawrales Página 3 de 3 Resolución Administrativa No. 0019-2020/DIGARNICGCANaf, 7 avenida 05-67 zona 13
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