Resolución 1-2015
Ministerio de Relaciones Exteriores
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Resolución 1-2015
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
4 Guatemala, JUEVES 6 de agosto 2015 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 66
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
RESOLUCION NUMERO 1-2015
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que todos los actos de la Administración son públicos, y quien esté interesado tiene el derecho a obtener dicha información, exceptuándose la que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantia de confidencia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y otros Convenios internacionales suscritos entre el Estado de la República de Guatemala y Misiones Internacionales, los cuales tienen fuerza de ley y son de cumplimiento obligatorio, el Estado receptor debe adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar la inviolabilidad de los locales, documentos y archivos de las misiones acreditadas en el país, así como la inmunidad de jurisdicción, la persona, la libertad, dignidad e inviolabilidad de los bienes y archivos de los agentes diplomáticos y su familia.
CONSIDERANDO: Que el Decreto 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública, tiene por objeto garantizar el derecho de las personas de acceder a la L en poder de la administración pública y a todos los actos, entes e instituciones que manejen recursos del Estado bajo cualquier concepto; así como establecer, a manera de excepción y de forma limitativa, los supuestos en que se restrinja el acceso a la información pública.
CONSIDERANDO:
manejen recursos del Estado bajo cualquier concepto; así como establecer, a manera de excepción y de forma limitativa, los supuestos en que se restrinja el acceso a la información pública.
CONSIDERANDO: Que el acceso a la información pública es limitado, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y el Decreto 57-2008, Ley de Acceso a la Información Pública, entendiéndose limitado el acceso a la información que por disposición expresa de una ley sea considerada "confidencial” o “reservada” de conformidad con la mencionada Ley y las que de acuerdo a tratados o convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala tengan cláusula de reserva.
CONSIDERANDO: Que según el articulo 23 del Decreto 57-2008, Ley de Acceso a la Información Pública, la información pública debe ser clasificada como reservada en los casos siguientes: a) La información relacionada con asuntos militares clasificados cómo de seguridad nacional; b) La información relacionada a asuntos diplomáticos, clasificados como de seguridad nacional; c) La información relacionada con la propiedad intelectual, propiedad industrial, patentes o marcas-en: poder de las autoridades, se estará a lo dispuesto por los convenios o tratados interna: ratificados por la República de Guatemala y demás leyes de la materia; d) Cuando la información que se difunda pueda causar un serio perjuicio o daño a las actividades de investigación, prevención o persecución de los delitos, la relacionada a los procesos de inteligencia del Estado o a la impartición de Justicia; e) Los expedientes Judiciales en tanto no hayan causado ejecutoria, de conformidad con las leyes especiales; f) La información cuya difusión antes de adoptarse la medida, decisión o resolución de que se trate pueda dañar la
hayan causado ejecutoria, de conformidad con las leyes especiales; f) La información cuya difusión antes de adoptarse la medida, decisión o resolución de que se trate pueda dañar la estabilidad económica, financiera o monetaria del país, así como aquella que guarde relación con aspectos de vigilancia e inspección por parte de la Superintendencia de Bancos, g) información definida como reservada en la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia; h) Los análisis proporcionados al Presidente de la República orientados a proveer la defensa y la seguridad de la nación así como la conservación del orden público. El derecho a acceder a la información pública en que se hubiese basado el análisis podrá ejercerse ante los órganos o entidades que la tengan en su poder: |) La que sea determinada como reservada por efecto de otra ley.
CONSIDERANDO: Que según el artículo 25 del Decreto 57-2008, Ley de Acceso a la Información Pública, la clasificación de información reservada se hará mediante resolución de la máxima autoridad del sujeto obligado, la que debe ser publicada en el Diario Oficial, debiendo indicar lo siguiente: a) La fuente de información; b) El fundamento por el cual se clasifica; c) Las partes de los documentos que se reservan; d) El plazo de reserva; y, e) el nombre de la autoridad responsable de su conservación.
POR TANTO: Con base en lo considerado y con fundamento en el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y los artículos 23, 25, 26 y 27 del Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública.
RESUELVE:
República de Guatemala, y los artículos 23, 25, 26 y 27 del Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública.
RESUELVE: PRIMERO: Clasificar como información reservada la proporcionada por las Misiones Diplomáticas, Misiones Consulares y Organismos Internacionales acreditados ante el gobierno de Guatemala, así como la información relacionada con los datos de identificación personal y datos patrimoniales de dichas misiones y organismos, la de sus funcionarios y familiares de éstos, con base a los Convenios Internacionales de los que Guatemala es parte, en los que ha adquirido el compromiso de garantizar a las Misiones Diplomáticas, Misiones Consulares y Organismos Internacionales, la protección de sus bienes, archivos y documentos, así como la inmunidad de jurisdicción, inviolabilidad de la persona, bienes, documentos y archivos de los funcionarios de las referidas misiones y sus familiares.
SEGUNDO: Hacer constar para efectos de su clasificación que:
1. La fuente de la información es la Dirección General de Protocolo y Ceremonial Diplomático
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. El fundamento por el cual se clasifica es el numeral 9 del artículo 23 del Decreto 572008, Ley de Acceso a la Información Pública, que clasifica la información como reservada cuando así se determine por efecto de otra ley; artículos 24, 29, 31 y 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas; artículos 33, 40, 43 y 53 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y otros Convenios internacionales suscritos entre el Estado de la República de Guatemala y Misiones Internacionales, Se reserva toda la información relacionada.
El plazo de reserva es de siete años.
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y otros Convenios internacionales suscritos entre el Estado de la República de Guatemala y Misiones Internacionales, Se reserva toda la información relacionada. El plazo de reserva es de siete años. La autoridad responsable de su conservación es la Dirección General de Protocolo y Ceremonial Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores.
TERCERO: La desclasificación de dicha información se hará de conformidad con la ley cuando hubiere transcurrido el plazo de su reserva, cuando dejaren de existir las razones que fundamentan su clasificación, o por resolución del órgano jurisdiccional o autoridad judicial competente.
CUARTO: La presente Resolución empezará a regir un día después de su publicación en el
Diario de Centro América.
EMITIDA EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL TRES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.
CARLOS RA
MINISTRO D
(E-503-2015)-6-ogosto SIANADIE Alianzas Público Privadas a DI ACTA NADIE YO, EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL DE ALIANZAS PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA -CONADEEY DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE ALIANZAS PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ECONOMICA, CERTIFICA HABER TENIDO A LA VISTA EL ACTA DE 03-2015 PUNTO SEGUNDO DEL LIBRO DE ACTAS No. L2 20459 AUTORIZADO POR LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL CONADIE CELEBRADA EL DIA JUEVES TREINTA DE
SEGUNDO DEL LIBRO DE ACTAS No. L2 20459 AUTORIZADO POR LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL CONADIE CELEBRADA EL DIA JUEVES TREINTA DE JULIO DE DOS MIL QUINCE QUE LITERALMENTE DICE: para rsohv el expodiente del Proceso de Precalficación Número ANADIE guión cero cero uno guión dos mi catar (ANADIE-002014)¡denficado en el sistoma GUATECOMPRAS al número de página web de la Agoncia y en GUATECOMPRAS. En caso que se impruebe la adtudicación, el Consejo con axposición dentro de los qunco dias siguientes a la Comisión de Evaluación, para su revisión con baso e las abseveciones y el plazo que el Consejo haya "tado de potenciales olerantes procalifados y no precalficados por precalificación. LEYES APLICABLES. Adiculos: 1,2, 5,7, 8,9, 10, 13, 17,49, 50, 5%, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 60, 61, 107 de la Ley de Alianzas para el 16 Congreso de la República de Guatemala. POR TANTO: El Consejo Nacional de Alianzas polnciales oerants procatiicados y no procalicdos, debido a que se evidencia ncongruenci entr los Estados conteidos en Resolución número 001-2045 de fecha trlnta de Juni de dos mi quince y el
Acta número 003-2015 de fecha ‘relnta de Juno de dos mil quince, ambas emilidas por la Comisión de Evaluación del Proceso de Precalficación de mi.) Remitir el expediente an maocion ala Comisión de Evaluación del Proces de Precalicacón, por conducto del Secrri dl Consejo en un plazo no mayor a quincs ias calendario. 1) Ordenar a 18 Comisión de Evaluación dl Proceso de Precalficacón que, con base en la observación Nevada a cabo por el CONADIE, proceda a revisar, debiendo decidir en loma razonada en un plazo no mayor de quina días caldero contados a parir de la recepción dol expediente y tasadarlodas las actuaciones para su aprobación o Improbacin defiva dentro del pazo de quince dias calondario a parir dela resolución de mv...) str al Directo Ejecutivo d la ANADIE, en su calidad e Secretario del CONADIE, lover a cabo las publicaciones y nolfcadones de ly.
O LA PRESENTE, EN UNA HOJA MEMBRETADA DE LA
ECONOMICA, A LOS TRENTA DIAS DEL MES DE JULIO
DEL DOS MIL QUINCE.
SECRETARIO DEL CONSEJO! ECONÓMICAAgencia Nacional de Allanzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica -+502 2506-5500 | Ruta 5, 5-34 Zona 4 Centro Fro, Bi Torre Il Nivel 6 Oficina No, 8 Guatemala, CA. | wwwagenciadeallanzas. g0b.0t (36078-2)-6-agosto