Resolución 13446 de 2024
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Detalles
- Título
- Resolución 13446 de 2024
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Por la cual se reglamentan los Programas de Inducción y Reinducción dei Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 10704 del 21 de diciembre de 2018 EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los literales a y g del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 89 del Decreto Ley 274 de 2000, y los numerales 17 y 19 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016 y, CONSIDERANDO Que el Decreto-Ley 1567 de 5 de agosto de 1998 “Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado” desarrolla el sistema nacional de capacitación dentro del cual se enmarcan los planes institucionales de capacitación los cuales deben incluir obligatoriamente programas de inducción y reinducción. Así mismo, la norma en comento desarrolla los objetivos de cada programa, modalidades y obligaciones, entre otros. Que el artícuio 7 del precitado decreto-ley, dispone que los programas de inducción y de reinducción son procesos de formación y capacitación dirigidos al empleado a fin de suministrarle información necesaria para el mejor conocimiento de la función pública y de la entidad, fomentar habilidades gerenciales y fortalecer la integración del empleado a la cultura organizacional estimulando el aprendizaje y el desarrollo individual y organizacional, en un contexto metodológico flexible, integral, práctico y participativo Que el artículo 89 del Decreto Ley 274 de 22 de febrero de 2000 “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular” establece que
Que el artículo 89 del Decreto Ley 274 de 22 de febrero de 2000 “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular” establece que las personas designadas al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores deberán participar en el programa de inducción, antes de iniciar el ejercicio de sus funciones. Y, que los funcionarios que regresen a planta interna o fueren designados en planta externa deberán adelantar el programa de reinducción. Que el programa de inducción y reinducción para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que ejerzan funciones para el servicio exterior, pertenezcan o no a la Carrera Diplomática y Consular, debe contener información de los principios rectores del servicio exterior, contenidos en el artículo 4 del Decreto-Ley 274 de 2000,RESOLUCIÓN NUMERÓ f£ _f. ¿£ E DE_ 9 7 DiC ?207%Hoja número 2 ES E E ES Dd j E a, jContinuación de la Resolución “PóF la cual se reglamentan los Programas de Inducción y Reinducción del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 10704 del 21 de diciembre de 2018”. de ia presentación de la Misión y de las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 89 del citado Decreto. Que corresponde a la Dirección de Talento Humano en coordinación con la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo definir la extensión, condiciones y características de los programas de inducción y reinducción de acuerdo con la categoría dei cargo, la naturaleza de la función y el lugar de destino del funcionaro del Ministerio de Relaciones Exteriores que ejerza funciones para el servicio exterior, de conformidad
características de los programas de inducción y reinducción de acuerdo con la categoría dei cargo, la naturaleza de la función y el lugar de destino del funcionaro del Ministerio de Relaciones Exteriores que ejerza funciones para el servicio exterior, de conformidad con el artículo 89 del Decreto — Ley 274 de 2000, en concordancia con el numeral 2 del artículo 19 del Decreto 869 de 25 de mayo de 2016 "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.” Que de acuerdo con los numerales 5 y 6 del artículo 57 de la Resolución 967 de 6 de febrero de 2024 Por la cual se integran y actualizan los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores.” y/o la que haga sus veces, es función del Grupo interno de Trabajo Administración de Personal, adscrito a la Dirección de Talento Humano, diseñar y desarrollar el programa de inducción para el personal que ingresa al Ministerio de Relaciones Exteriores, así como el programa de reinducción para los funcionarios que ya laboran en la entidad, de conformidad con la normatividad vigente. Que, mediante Resolución 10704 del 21 de diciembre de 2018, “Por la cual se adoptan los Programas de Inducción y Reinducción del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 922 de 2016” se adoptaron los Programas de Inducción y Reinducción del Ministerio de Relaciones Exteriores señalándose de manera taxativa los temas de los citados programas y entidades a cargo, lo cual constituye una barrera normativa puesto que los contenidos de las inducciones e inducciones no son estáticos sino dinámicos, mucho más tratándose de personal que se emplaza en el servicio exterior, quien debe recibir información en materia de política exterior y de tramites del
normativa puesto que los contenidos de las inducciones e inducciones no son estáticos sino dinámicos, mucho más tratándose de personal que se emplaza en el servicio exterior, quien debe recibir información en materia de política exterior y de tramites del Ministerio de Relaciones Exteriores y de otras temas como notariado, registro civii, migración, víctimas de conflicto, entre otros Que es necesario reglamentar los programas de inducción y reinducción de los nuevos funcionarios que se vinculen al Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio y de los funcionarios ya vinculados y aquellos que alternan o son trasladados a las misiones en el exterior, expidiendo un nuevo cuerpo normativo, dado que en la Resolución 10704 del 21 de diciembre de 2018, contiene barreras normativas en cuanto a los temas y las dependencias o entidades que deben impartir los mencionados programas, por lo que el contenido y los responsables de éstos, se detallaran en la guía GH-PT-114 o la que haga sus veces y que en la materia está a cargo del proceso de Gestión Humana dentro de la plataforma de gestión de calidad del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio. Que dentro del proceso de implementación de las presente Resolución, el Grupo Interno de Trabajo de Administración de Personal de la Dirección de Talento Humano, o quien haga sus veces, deberá adelantar la actualización de la guía GH-PT-114 o la que haga sus veces, así como los documentos asociados a esta. Que, en mérito de lo expuesto,a E ae vio nd a . Ea FAL A RESOLUCIÓN NUMERO, 4 Pda . dá E E DE _ Hoja número 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamentan los Programas de Inducción y
Que, en mérito de lo expuesto,a E ae vio nd a . Ea FAL A RESOLUCIÓN NUMERO, 4 Pda . dá E E DE _ Hoja número 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamentan los Programas de Inducción y Reinducción del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 10704 del 21 de diciembre de 2078”.
RESUELVE
CAPÍTULO | OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1. OBJETO. Reglamentar los programas de inducción y reinducción del Ministerio de Relaciones Exteriores, los cuales se desarrollarán teniendo en cuenta el cargo que desempeñará la persona nombrada, las funciones y el lugar de ubicación (en Colombia o en el exterior), de conformidad con lo señalado en los procedimientos que la Dirección de Talento Humano establezca para la planeación, ejecución y seguimiento de estos programas. ARTÍCULO 2. RESPONSABLES. El Grupo Interno de Trabajo de Administración de Persona! de la Dirección de Talento Humano, o quien haga sus veces, tendrá la responsabilidad de definir los participantes, organizar los horarios, cronogramas y entidades necesarias para el desarrollo adecuado de los programas de inducción y reinducción, en coordinación con las dependencias correspondientes y a la luz de las disposiciones contenidas en el Decreto-Ley 1567 de 1998 y Decreto Ley 274 de 2000. PARÁGRAFO. La inducción y reinducción del personal designado en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, será programada, coordinada y organizada por la Secretaría General, quien allegará las evidencias del proceso a la Dirección de Talento Humano, para que repose en la historia laboral del funcionario.
CAPITULO Il
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, será programada, coordinada y organizada por la Secretaría General, quien allegará las evidencias del proceso a la Dirección de Talento Humano, para que repose en la historia laboral del funcionario. CAPITULO Il DE LAS INDUCCIONES ARTÍCULO 3. OBJETIVOS. El proceso de inducción está dirigido a integrar al funcionario en la cultura organizacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y tendrá los siguientes objetivos:
1. Contextualizar a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre las nociones y principios rectores dei servicio exterior, sin otorgar información confidencial o sensible del Ministerio
2. Dar a conocer a nivel genera! la estructura, funciones y marco: estratégico del sector de relaciones exteriores.
3. Integrar a los funcionarios al entorno interinstitucional en el que se van a desempeñar y a la cultura organizacional del Ministerio de Relaciones Exteriorese E PS 27 TE 2024 RESOLUCIÓN NUMERO ; A e 4 DE + 07 Hoja número 4
Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamentan los Programas de Inducción y Reinducción del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 10704 del 21 de diciembre de 2018”. 4. informar acerca de las normas y las decisiones tendientes a prevenir la corrupción, así como las inhabilidades e incompatibilidades relativas al servicio público.
5. Instruir a los funcionarios acerca de la misión del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, de las funciones y actividades de las distintas dependencias del Ministerio, al igual que sus responsabilidades generales, derechos y deberes.
5. Instruir a los funcionarios acerca de la misión del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, de las funciones y actividades de las distintas dependencias del Ministerio, al igual que sus responsabilidades generales, derechos y deberes.
ARTÍCULO 4. OBLIGATORIEDAD. Los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consuiar, según sus fiempos de alternación y las personas que sean nombradas para ocupar un cargo en el exterior tendrán la obligación de adelantar el programa de inducción antes de iniciar ei ejercicio de sus funciones. Las personas nombradas en el servicio interno realizarán su programa de inducción dentro de jos dos (2) primeros meses contados a partir de la toma de posesión del cargo. PARÁGRAFO. Para efectos de la presente resolución, se entiende por personas nombradas, quienes cuentan con la expedición del respectivo acto administrativo y han recibido la debida comunicación de este. ARTÍCULO 5. EXCEPCIONES. Las personas que sean nombradas para ocupar los cargos del Ministro de Relaciones Exteriores, Viceministros de despacho o Secretario General, no tendrán la obligación de realizar el programa de inducción de que trata la presente resolución. Asimismo, no se deberá adelantar el programa de inducción en los siguientes casos: a. Reintegro al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo que el periodo de desvinculación haya sido superior a dos (2) años o se haya presentado un cambio sustancial en las nociones y/o principios rectores del servicio exterior, o en las funciones y/o marco estratégico dei sector de relaciones exteriores. b. Cuando en los últimos seis (6) meses la persona nombrada desempeñó actividades relacionadas con los temas del programa de inducción en alguno de
en las funciones y/o marco estratégico dei sector de relaciones exteriores. b. Cuando en los últimos seis (6) meses la persona nombrada desempeñó actividades relacionadas con los temas del programa de inducción en alguno de los cargos del Ministerio de Relaciones Exteriores; siempre y cuando, no se hayan presentado actualizaciones en los ejes temáticos en cuestión durante ese periodo de tiempo. c. Si en los dos (2) últimos años, un funcionario perteneciente a la Carrera Diplomática y Consular, desempeñó actividades relacionadas o estuvo a cargo de uno de los temas del programa de inducción en alguno de los cargos del Ministerio de Relaciones Exteriores; siempre y cuando, no se hayan presentado actualizaciones en los ejes temáticos en cuestión durante ese periodo de tiempo. En estos casos, el funcionario deberá remitir al responsable del proceso de inducciones el respectivo soporte (ejemplo: formato asignación de funciones) para que el tema sea suprimido de su programa de inducción.RESOLUCIÓN NUMERO DE Hoja número 5 , , es ¿pig sE EE E «a ¿ É ES 73 19 a] +3 Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamentan los Programás de Inducción y Reinducción del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 10704 del 21 de cliciembre de 2018”. CAPITULO If DE LAS REINDUCCIONES ARTÍCULO 6. OBJETIVOS. El proceso de reinducción está dirigido a reorientar la integración del funcionario a la cultura organizacional del Ministerio de Relaciones Exteriores en virtud de los cambios que se lleguen a producir en su misionalidad y tenará los siguientes objetivos:
1. Mantener actualizados a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores
integración del funcionario a la cultura organizacional del Ministerio de Relaciones Exteriores en virtud de los cambios que se lleguen a producir en su misionalidad y tenará los siguientes objetivos:
1. Mantener actualizados a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores respecto a los cambios normativos, organizacionales y/o del entorno, que de cualquier forma afecten su estructura y funcionamiento.
2. Servir como medio de comunicación y socialización de los cambios en la estrategia del Ministerio de Relaciones Exteriores y reorientación de la misión institucional.
3. Poner en conocimiento, a través de procesos de actualización, las normas y las decisiones para la prevención y sanción de la corrupción, así como informar de las modificaciones en materia de inhabilidades e incompatibilidades de los funcionarios públicos.
4. Fortalecer el proceso de integración del funcionario al sistema de valores del Ministerio de Relaciones Exteriores y afianzar su formación ética y su sentido de pertenencia.
5. Reforzar los conocimientos previamente adquiridos por los funcionarios.
ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD. El proceso de reinducción se impartirá:
1. A todos los funcionarios de la entidad por lo menos cada dos (2) años.
2. Cuando la entidad lo considere pertinente al producirse cambios sustanciales en la normatividad del sector, las nociones y/o principios rectores del servicio exterior, o en las funciones y/o marco estratégico del sector de relaciones exteriores.
3. Por reintegro o reactivación al cargo del que estuvo separado por más de dos años.
4. Para los funcionarios que regresaren a planta interna o fueren designados en planta externa, en los términos del artículo 89 del Decreto-Ley 274 de 2000Ey
años.
4. Para los funcionarios que regresaren a planta interna o fueren designados en planta externa, en los términos del artículo 89 del Decreto-Ley 274 de 2000Ey q ¿DTO RESOLUCIÓN NUMERO _ DE cs é “Hoja número 6
Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamentan los Programas de Inducción y Reinducción del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 10704 cel 21 de diciembre de 2018”. CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 8. EJES TEMÁTICOS. Los ejes temáticos del programa de inducción y reinducción establecidos por la Dirección de Talento Humano en coordinación con la Dirección de Academia Dipiomática se detallarán en el procedimiento para el proceso de inducciones y reinducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual estará disponible en el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores ARTÍCULO 9. CONTENIDO. El contenido de las inducciones y reinducciones será definido por las dependencias y entidades responsables de cada tema; a su vez, podrán actualizarlo según las necesidades y desarrollo de los procesos a su cargo. Al finalizar cada año, la Dirección de Talento Humano socializará con las entidades externas al Ministerio de Relaciones Exteriores tales como la Registraduría Nacional de Estado Civil, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Procolombia, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la Dirección de Impuestos y Áduanas Nacionales y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre otras, así como con las diferentes dependencias internas del Ministerio, el cronograma anual de indueciones que regirá para la siguiente anualidad, previo acuerdo sobre horarios y franjas
Nacionales y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre otras, así como con las diferentes dependencias internas del Ministerio, el cronograma anual de indueciones que regirá para la siguiente anualidad, previo acuerdo sobre horarios y franjas designadas, debiendo las citadas entidades y dependencias cumplir can el cronograma soclalizado; cualquier tipo de modificación debe ser aprobada por la Dirección de Talento Humano, quien podrá agregar o suprimir temas dependiendo de las necesidades particulares de cada caso.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Grupo Interno de Trabajo de Administración de Personal de la Dirección de Talento Humano, o quien haga sus veces, en diálogo con las entidades externas y dependencias del Ministerio, establecerán los temas que pueden ser impartidos mediante plataformas virtuales y las evaluaciones parciales de éstos.
ARTÍCULO 10. MODALIDAD. Las inducciones podrán ser presenciales, virtuales o mixtas, según criterios de necesidad, facilidad y disponibilidad de herramientas para cada caso. Salvo imposibilidad material, se preferirá la presencialidad para las inducciones en las que se considera necesaria la interacción personal y la debida atención de los asistentes sobre temas que impliquen ejercicios de campo. ARTÍCULO 11. DURACIÓN. Las inducciones y reinducciones se programan para que la persona nombrada pueda tomarlas en un periodo que varía entre diez (10) y quince (15) dias hábiles; sin perjuicio que se puedan suspender o retomar capacitaciones que no fueron completadas más allá de ese término. PARÁGRAFO PRIMERO. Para los funcionarios previamente vinculados al Ministerio de Relaciones Exteriores, el jefe inmediato del funcionario deberá otorgar el permiso
fueron completadas más allá de ese término. PARÁGRAFO PRIMERO. Para los funcionarios previamente vinculados al Ministerio de Relaciones Exteriores, el jefe inmediato del funcionario deberá otorgar el permiso oportuno para asistir a las inducciones y relinducciones. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando se presente una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida la asistencia o participación en las inducciones o reinducciones, yaEs J - “e E É e RESOLUCIÓN NUMERO Ea, f3 2 DIC A 22 +-= Hoja número 7 Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamentan los Programas de Inducción y Reinducción del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 10704 del 21 de diciembre de 2018”. sea total o parcial, se deberá informar en el menor tiempo posible al Grupo Interno de Trabajo de Administración de Personal de la Dirección de Talento Humano, o quien haga sus veces para la reprogramación de las inducciones o reinducciones, según el cronograma anual y particularidades de cada caso. ARTÍCULO 12. CONSTANCIA DE PARTICIPACIÓN. La persona designada para ocupar un cargo en el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá la obligación de entregar a la Dirección de Talento Humano, el certificado o formato correspondiente en el que conste que participó del programa de inducción o reinducción, con todas las firmas, certificaciones o vistos buenos según el cargo; este documento, debe reposar en la historia laboral como soporte de su proceso de inducción y/o reinducción. PARÁGRAFO PRIMERO. Si el tipo de constancia se tramita de manera virtual, las dependencias serán las responsables de dar el visto bueno de la participación y
la historia laboral como soporte de su proceso de inducción y/o reinducción. PARÁGRAFO PRIMERO. Si el tipo de constancia se tramita de manera virtual, las dependencias serán las responsables de dar el visto bueno de la participación y aprobación de la persona, según la plataforma que indíque el Ministerio de Relaciones Exteriores y de acuerdo con la inducción programada. ARTÍCULO 13. RESPONSABILIDAD Y SEGUIMIENTO. El funcionario público oO persona nombrada, será responsable de culminar su programa de inducción y/o reinducción según los tiempos y evidencias establecidas en la presente resolución. En el evento que dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al inicio de la programación de inducción y reinducción remitida por el Grupo Interno de Trabajo de Administración de Personal de la Dirección de Talento Humano, o quien haga sus veces, cuando la persona nombrada no hubiese culminado su proceso de inducción y/o reinducción, se dejará constancia de la no asistencia al programa solicitado en la historia laboral y/o en los archivos digitales del Grupo Interno de Trabajo de Administración de Personal de la Dirección de Talento Humano, o quien haga sus veces y se oficiará a la Oficina de Control Interno Disciplinario para el inició de la investigación a que hubiera lugar. ARTÍCULO 14. INDUCCION EN EL PUESTO DE TRABAJO. Quien váya a ser el jefe directo del funcionario nombrado deberá impartir una charla preliminar con respecto a las funciones a desempeñar y el lugar de trabajo de éste, lo cual constara en el formato GH-FO-129 o el que haga sus veces y será posterior al programa de inducción y/o reinducción, cuando la persona haga efectiva posesión.
las funciones a desempeñar y el lugar de trabajo de éste, lo cual constara en el formato GH-FO-129 o el que haga sus veces y será posterior al programa de inducción y/o reinducción, cuando la persona haga efectiva posesión. ARTÍCULO 15. CONTEXTUALIZACIÓN. Como parte de los procesos de inducción y reinducción en los casos de traslado a planta externa o retorno a planta interna habrá una sesión de adaptación al cambio, contextualización y acompañamiento psicológico mediante la cual, se procurará la integración del funcionario al entorno institucional. ARTÍCULO 16. PRIORIZACIÓN EN LA CREACIÓN DE USUARIOS. La Dirección de Gestión de Información y Tecnología dará prioridad en la creación de usuarios de red y de ingreso a las distintas plataformas que se requieran para los programas de inducción y reinducción a los funcionarios nombrados. ARTÍCULO 17. RETROALIMENTACIÓN Y EVALUACIÓN. Las dependencias responsables de impartir sus capacitaciones dentro del programa de inducción y reinducción deberán adelantar actividades de retroalimentación que involucren elementos casuísticos, con un sentido más pedagógico y práctico. Sin embargo, lasSs E RESOLUCIÓN NUMERO 1 y fi ¿ Hoja número 8 Continuación de la Resolución “Por fa cual se reglamentan fos Programas de inducción y Reinducción del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 10704 del 21 de diciembre de 2018”. dependencias o entidades que lo consideren necesario podrán implementar evaluaciones cuantitativas, principalmente para los temas impartidos por medio de cursos virtuales; para ello, se aplicará un mínimo de aprobación de 75/100. La persona
diciembre de 2018”. dependencias o entidades que lo consideren necesario podrán implementar evaluaciones cuantitativas, principalmente para los temas impartidos por medio de cursos virtuales; para ello, se aplicará un mínimo de aprobación de 75/100. La persona que no apruebe dicha evaluación deberá repetir la(s) inducción(es) o reinducción(es) correspondiente(s) al tema o temas que no fueron superados y se someterá a una nueva evaluación previa reprogramación (si la plataforma o dependencia así lo requiere).
PARÁGRAFO PRIMERO: Las evaluaciones pueden constar de análisis de casos, entrega de trabajos, cuestionarios con opción múltiple, ejercicios prácticos u otras actividades que se consideren pertinentes, siendo responsable de su planeación y ejecución la dependencia o entidad que imparte la inducción, quien tambien podrá trasformar el método o la estrategia de acuerdo con las necesidades, recursos y temáticas que imparten.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para los temas que se encuentran en plataforma virtual, la aprobación de los temas se comprobará por medio de la emisión de un certificado.
ARTÍCULO 18. HORARIOS: Los horarios de las capacitaciones se establecerán conforme cronograma que remita el Grupo Interno de Trabajo de Administración de Personal de la Dirección de Talento Humano, o quien haga sus veces. ARTÍCULO 19. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 10704 del 21 de diciembre de 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
y NTE UA
LUIS GIL | RTO MURILLO URRUTIA
Ministro fe Relaciones Exteriores
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
y NTE UA
LUIS GIL | RTO MURILLO URRUTIA
Ministro fe Relaciones Exteriores
Revisó: Camilo Alexander Rincón Escobar Oficin4¿Asesora Jurídica E Revisó: Paola Andrea Vásquez Restrepo JA Revisó: Lina Cecilia Luna Gutiérrez — Directdra de Talento Humano ]
Proyecto: GIT Administración de Personal