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Resolución 2079

Superintendencia de Bancos

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Disponible

Detalles

Título
Resolución 2079
Autor
Superintendencia de Bancos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

RESOLUCIÓN No. 2079

Punto segundo del Acta No. 700 de la Junta Monetaria del 15 de mayo de 1957 y sus modificaciones.

REGLAMENTO DE ASUETOS DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS QUE

OPERAN EN LA REPÚBLICA

Artículo 1o.- Se establece el siguiente calendario de asuetos y de cierre bancario especial, para todos los bancos del sistema:

ASUETOS DE DÍA COMPLETO

Fechas fijas

Enero 1º Año Nuevo Mayo 1º Día del Trabajo Mayo 10 Día de la Madre Junio 30 Aniversario de la Revolución de 1871 Julio 1º Día del Empleado Bancario Agosto 15 Sólo en la capital: festividad titular de la localidad Septiembre 15 Aniversario de la Independencia Octubre 12 Día de la Raza Octubre 20 Aniversario de la Revolución Noviembre 1º Día de Todos los Santos Diciembre 25 Navidad

Fechas movibles Jueves Santo Viernes Santo Sábado de Gloria

ASUETOS DE MEDIO DÍA

Fecha fija

Diciembre 24 Vísperas de Navidad

Fecha movible

Miércoles Santo

CIERRE BANCARIO ESPECIAL

Diciembre 31 Fin de Ejercicio

Los asuetos de medio día se inician, para los efectos de atención al público, a las 12:00 horas del día que corresponda.

El 31 de diciembre de cada año será de cierre al público, para laborar a puerta cerrada en la mañana, y en calidad de asueto, con goce de salario, a partir de las

12:00 horas del día que corresponda.

El 31 de diciembre de cada año será de cierre al público, para laborar a puerta cerrada en la mañana, y en calidad de asueto, con goce de salario, a partir de las 12:00 horas, de acuerdo con el Decreto Número 1618 del Congreso de la República.

Cuando el asueto del treinta de junio coincida en día martes o miércoles, se gozará el día lunes inmediato anterior, si ocurriere en día jueves, viernes, sábado o domingo, se gozará el día lunes inmediato siguiente. Reglamento de Asuetos de las Instituciones Bancarias que operan en la República Res. No. 2079 1 Reglamento de Asuetos de las Instituciones Bancarias que operan en la República Reglamento No.2079 1El asueto correspondiente al día del empleado bancario se gozará efectivamente el día hábil anterior o posterior al que se goce el del treinta de junio.

Cuando el asueto correspondiente al uno de enero, uno de mayo, quince de septiembre, doce de octubre, veinte de octubre, uno de noviembre, medio día del veinticuatro de diciembre, v einticinco de diciembre, medio día del treinta y uno de diciembre y al de la festividad de la localidad, coincida con un descanso semanal, aquel se gozará efectivamente el día hábil previo o posterior.

El Banco de Guatemala comunicará anualmente a la Superintendencia de Bancos, en la segunda quincena de diciembre, el calendario correspondiente al año siguiente.

Artículo modificado por resolución JM-50-2020

Artículo 2o.- En los establecimientos bancarios (Bancos, Sucursales y Agencias)

en la segunda quincena de diciembre, el calendario correspondiente al año siguiente.

Artículo modificado por resolución JM-50-2020

Artículo 2o.- En los establecimientos bancarios (Bancos, Sucursales y Agencias) radicados fuera de la ciudad capital, se declara de asueto completo el día principal de la festividad titular de la localidad respectiva.

Artículo 3o.- Los asuetos permanentes que acuerde en el futuro la Junta Monetaria se considerarán adiciones al Artículo 1o. del presente reglamento; los ocasionales, circunscritos al año en que cada uno se apruebe, serán objeto de resoluciones independientes. En uno y otro caso puede presentar la iniciat iva, debidamente fundamentada, la Superintendencia de Bancos.

Artículo 4o.- Cuando circunstancias imprevistas e indeclinables lo requieran, sin que sea posible someterlo anticipadamente a la consideración de la Junta Monetaria, podrán resolverse cierres de carácter general o limitados, siguiendo la forma que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala.

Artículo 5o.- Los establecimientos bancarios radicados fuera de la ciudad capital deben comunicar a la Superintendencia de Bancos , con anticipación no menor de diez días, la fecha del asueto anual a que se refiere el artículo 2o. de este Reglamento.

Artículo 6o.- Todos los establecimientos bancarios deben anunciar, durante los dos días hábiles anteriores, el cierre o suspensión de servicios al público; este anuncio debe hacerse por medio de carteles que se fijarán en las entradas de los establecimientos y en los lugares que sean más visibles para el público.

días hábiles anteriores, el cierre o suspensión de servicios al público; este anuncio debe hacerse por medio de carteles que se fijarán en las entradas de los establecimientos y en los lugares que sean más visibles para el público.

Artículo 7o. - Cuando por alguna circunstancia insuperable se acuerde un cierre ocasional en forma perentoria que no dé tiempo para fijar los avisos a que se refiere el Artículo anterior, el establecimiento bancario respectivo debe fijar en sus puertas desde el momento en que reciba la orden de cierre, un aviso que indique el tiempo y el motivo de la suspensión de sus servicios al público.

Artículo 8o.- La Superintendencia de Bancos, con anticipación no menor de cinco días, deberá anunciar por la vía de difusión más efectiva, la suspensión de servicios al público en la capital , ya sea por asueto o cierre ordinario o extraordinario; este plazo solamente podrá reducirse en los casos de perentoriedad que prevé el Artículo anterior, para los cuales será suficiente anunciar el cierre desde el momento en que sea acordado.

Reglamento de Asuetos de las Instituciones Bancarias que operan en la República Res. No. 2079 2 Reglamento de Asuetos de las Instituciones Bancarias que operan en la República Reglamento No.2079 2Artículo 9o.- Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas de conformidad con los Artículos 104, inciso 1o. y 105 de la Ley de Bancos, con informe previo a la Junta Monetaria.

Resolución No. 2079, modificada por resoluciones de Junta Monetaria 2307,

conformidad con los Artículos 104, inciso 1o. y 105 de la Ley de Bancos, con informe previo a la Junta Monetaria.

Resolución No. 2079, modificada por resoluciones de Junta Monetaria 2307, 4195, 5216, 5424, 5995, 7042, 7637, JM-129-2009, JM-150-2010, JM-95-2014,

JM-91-2018 y JM-50-2020

Reglamento de Asuetos de las Instituciones Bancarias que operan en la República Res. No. 2079 3 Reglamento de Asuetos de las Instituciones Bancarias que operan en la República Reglamento No.2079 3

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