Resolución 5543 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- Resolución 5543 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 05543 DE 2024 (22 de octubre)
Por medio de la cual se registra el logo símbolo de la coalición entre los partidos, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, y MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA denominada COALICIÓN PACTO HISTÓRICO que inscribió una lista de una (1) candidata a la JAL de ZIPAQUIRÁ - CUNDINAMARCA (Corregimiento 1), para las elecciones nuevas y complementarias que se llevará n a cabo el 17 de noviembre de 2024, conforme expediente
CNE-E-DG-2024-019704.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 19 94, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1. Que, mediante oficio radicado CNE-E-DG-2024-019704 del 10 de octubre de 2024, el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Doctor RAFAEL ANTONIO VARGAS GONZÁLEZ , remitió solicitud de registro de logo símbolo a esta Corporación, en los siguientes términos:
“De conformidad con las Resoluciones núms. 10127 y 10128 del 17 de septiembre de 2024, por medio de las cuales fueron fijados los calendarios electorales para las elecciones nuevas y complementarias a realizarse el 17 de noviembre de 2024. El
“De conformidad con las Resoluciones núms. 10127 y 10128 del 17 de septiembre de 2024, por medio de las cuales fueron fijados los calendarios electorales para las elecciones nuevas y complementarias a realizarse el 17 de noviembre de 2024. El pasado 2 de octubre de 2024 finalizó el periodo de inscripción de candidatos para dichos comicios, razón por la cual y, con las finalidad de sar cumplimiento a lo establecido en el inciso 3. “ del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta se remite, bajo el siguiente enlace: COALICIONES_JAL_2024 un (1) archivo excel con la relación de las coaliciones y la documentación que se indica a continuación:
1. Formularios E -6 (Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de la candidatura).
2. Logos o símbolos.
3. Acuerdos de coalición.
(…)”
1.2. Que, una vez revisados los documentos soporte que se encuentran en la plataforma de registro grupos significativos, se encontraron los que a continuación se enlistan:Resolución 05543 de 2024 Página 2 de 9
“Por medio de la cual se registra el logo símbolo de la coalición entre los partidos, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, y MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA denominada COALICIÓN PACTO HISTÓRICO que inscribió una lista de una (1) candidata a la JAL de ZIPAQUIRÁ - CUNDINAMARCA (Corregimiento 1), para las elecciones
nuevas y complementarias que se llevarán a cabo el 17 de noviembre de 2024, conforme expediente CNE-E-DG-2024019704.”
- Formulario E-6 • Logo Símbolo • Acuerdo de Coalición
1.3. La solicitud de registro se realiza para la lista con voto NO preferente compuesta por una (1) ciudadan a a la JAL de ZIPAQUIRÁ - CUNDINAMARCA (Corregimiento 1) para las nuevas elecciones y complementarias que se llevarán a cabo el 17 de noviembre de 2024:
NOMBRE DEL ASPIRANTE CÉDULA DE CIUDADANÍA
VIANEY LILIANA BELLO GIL 35427590
1.4. Por reparto de la Corporación realizado el 15 de octubre de 2024, le correspondió al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer el asunto radicado bajo la referencia CNE-E-DG-2024-019704.
2. PRUEBAS 2.1. Acuerdo de Coalición denominada COALICIÓN PACTO HISTÓRICO. 2.2. Imagen del logo símbolo de la Coalición denominada COALICIÓN PACTO HISTÓRICO.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1 De la competencia de la Corporación
La Constitución Política en el artículo 265 modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que en lo pertinente prescribe:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
prescribe:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”Resolución 05543 de 2024 Página 3 de 9
“Por medio de la cual se registra el logo símbolo de la coalición entre los partidos, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, y MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA denominada COALICIÓN PACTO HISTÓRICO que inscribió una lista de una (1) candidata a la JAL de ZIPAQUIRÁ - CUNDINAMARCA (Corregimiento 1), para las elecciones nuevas y complementarias que se llevarán a cabo el 17 de noviembre de 2024, conforme expediente CNE-E-DG-2024019704.”
Así mismo, el legislador estatutario dispuso en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que al Consejo Nacional Electoral le corresponde ejercer la función de registro de logo-símbolos a solicitud de los pa rtidos, movimientos políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos o movimientos sociales.
de 2011 que al Consejo Nacional Electoral le corresponde ejercer la función de registro de logo-símbolos a solicitud de los pa rtidos, movimientos políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos o movimientos sociales.
«ARTÍCULO 35. Propaganda electoral. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.»
Así pues, es claro que, e sta Corporación dentro de sus funciones y competencias tiene la de registrar los logos o símbolos aportados por cada colectividad, con los cuales pretenden identificarse en las contiendas electorales; diferenciándose entre sí para evitar confusión en el electorado.
3.2 De la regulación sobre registro de símbolos o logos.
En primera medida, debemos señalar que el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 fija las reglas sobre la titularidad, inscripción y uso de los nombres y los símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. De manera específica se indica en dicha normativa:
«ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse
políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes.»
De manera más reciente, con la expedición de la Ley 1475 de 2011, en el artículo 4°, numeral primero, así como en el inciso 3° del artículo 35, se fijaron algunas reglas sobre laResolución 05543 de 2024 Página 4 de 9
“Por medio de la cual se registra el logo símbolo de la coalición entre los partidos, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, y MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA denominada COALICIÓN PACTO HISTÓRICO que
inscribió una lista de una (1) candidata a la JAL de ZIPAQUIRÁ - CUNDINAMARCA (Corregimiento 1), para las elecciones nuevas y complementarias que se llevarán a cabo el 17 de noviembre de 2024, conforme expediente CNE-E-DG-2024019704.”
inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas , así como la obligatoriedad de que los estatutos de éstas deben contener como mínimo la denominación y símbolos. Señalan literalmente las normas aducidas:
«ARTÍCULO CUARTO. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS . Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
(…)
ARTICULO 35:
(…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. » (Subrayado y negrilla fuera de texto original)
La regulación sobre la inscripción de símbolos y logos por parte de los partidos , movimientos políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y movimientos sociales, también ha sido tema
original)
La regulación sobre la inscripción de símbolos y logos por parte de los partidos , movimientos políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y movimientos sociales, también ha sido tema que ha abordado la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, así como el Consejo de Estado.
De un lado, la Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011 con ponencia del doctor Luis Ernesto Vargas Silva, sobre la función de registro de logos y símbolos, así como las limitaciones a estos, a propósito del control previo e integral del proyecto de Ley que posteriormente se convirtió en la Ley 1475 de 2011, indicó:
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral . Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicida d que el artículo 265 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras , “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y
equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras , “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de queResolución 05543 de 2024 Página 5 de 9
“Por medio de la cual se registra el logo símbolo de la coalición entre los partidos, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, y MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA denominada COALICIÓN PACTO HISTÓRICO que inscribió una lista de una (1) candidata a la JAL de ZIPAQUIRÁ - CUNDINAMARCA (Corregimiento 1), para las elecciones nuevas y complementarias que se llevarán a cabo el 17 de noviembre de 2024, conforme expediente CNE-E-DG-2024019704.”
se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190].
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera (Sic) que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan
factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia , en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado.
(…)
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” (Negrilla y Subrayado fuera de texto).
Por su parte, la Sección Quinta del Consejo de Estado, sobre este particular ha señalado:
«De lo expuesto, se puede colegir que en la expedición de las resoluciones cuya legalidad se cuestiona participaron aquellas personas que están facultadas por la ley para decidir sobre el registro de la denominación y símbolos de los partidos y movimientos políticos, es decir, los magistrados del Consejo Nacional Electoral y que las mismas se profirieron con el voto de la mayoría de los miembros de la autoridad electoral, sin que por supuesto esto acredite la presunta desviación de poder.1»
4. CONSIDERACIONES
Corresponde al Consejo Nacional Electoral ejercer la función especial de registro de los símbolos, emblemas o logos de los partidos, movimientos políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y movimientos sociales , previa verificación del cumplimiento de los requisitos
Corresponde al Consejo Nacional Electoral ejercer la función especial de registro de los símbolos, emblemas o logos de los partidos, movimientos políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y movimientos sociales , previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5° de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011.
Para proceder con el registro debe verificarse que los símbolos o logos aportados por las organizaciones políticas, no tengan relación gr áfica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales y que no contengan simbologías que se parezcan o pertenezcan a las
1 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001 -03-28-000-201400066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral -CNE-.Resolución 05543 de 2024 Página 6 de 9
“Por medio de la cual se registra el logo símbolo de la coalición entre los partidos, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, y MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA denominada COALICIÓN PACTO HISTÓRICO que inscribió una lista de una (1) candidata a la JAL de ZIPAQUIRÁ - CUNDINAMARCA (Corregimiento 1), para las elecciones
nuevas y complementarias que se llevarán a cabo el 17 de noviembre de 2024, conforme expediente CNE-E-DG-2024019704.”
de otros partidos, movimientos políticos o Grupos Significativos de Ciudadanos, ni que sean iguales o que generen confusión con otros previamente registrados.
En lo que tiene que ver con los s ímbolos patrios (La bandera, el escudo y el Himno), la Corte Constitucional mediante Sentencia C-469/97. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, sostuvo: «son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito.» El ordenamiento constitucional colombiano concedió la más amplia libertad a los ciudadanos, para que, en el ejercicio de los derechos políticos, pudieran conformar agrupaciones políticas sin limitación alguna, discrecionalidad que incluye la facultad de escoger el nombre y el símbolo de su preferencia para su organización 2. La única limitación razonable a este derecho es la concerniente a que el nombre del partido o movimiento o su logo, no haga alusión a símbolos o emblemas estatales, tal como se proscribió en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994.
Conforme a lo anterior, para determinar la viabilidad del registro que se solicita, la Corporación procederá a validar el cumplimiento de los requisitos establecidos, respecto del logo símbolo aportado por la coalición denominada COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, que
Conforme a lo anterior, para determinar la viabilidad del registro que se solicita, la Corporación procederá a validar el cumplimiento de los requisitos establecidos, respecto del logo símbolo aportado por la coalición denominada COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, que se observa a continuación:
Verificado el contenido del logo -símbolo arriba expuesto, se pudo determinar que éste no se encuentra registrado para la lista y/o cargo al que aquí se postula. No obstante, cabe resaltar que las organizaciones fundadoras del PACTO HISTÓRICO, mediante oficio con radicado CNE-E-DG-2023-026177, autorizaron de manera general y de conformidad con los acuerdos
2 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001 -03-28-000-201400066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral.Resolución 05543 de 2024 Página 7 de 9
“Por medio de la cual se registra el logo símbolo de la coalición entre los partidos, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, y MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA denominada COALICIÓN PACTO HISTÓRICO que inscribió una lista de una (1) candidata a la JAL de ZIPAQUIRÁ - CUNDINAMARCA (Corregimiento 1), para las elecciones
nuevas y complementarias que se llevarán a cabo el 17 de noviembre de 2024, conforme expediente CNE-E-DG-2024019704.”
de coalición territoriales, la utilización del logo símbolo en todas las listas y candidaturas inscritas donde participen las organizaciones políticas fundadoras.
De igual forma se determinó que su contenido no tiene parecido, relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales, ni con los logo símbolos de otros partidos, movimientos políticos, grupos sociales, o grupos significativos de ciudadanos, de lo que se colige que el logo propuesto por la coalición referenciada se adecúa a las exigencias establecidas en la Ley para autorizar su inscripción, por lo que, se deberá proceder con el registro peticionado.
Ahora bien, la autorización del registro del logo símbolo de la coalición PACTO HISTÓRICO implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política tales como (i) la realización de propaganda electoral conforme a los términos de ley y (ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin.
En relación con estas dos actividades, el Consejo Nacional Electoral ha determinado pautas consagradas para asegurar condiciones de plenas garantías para los intervinientes en los procesos de carácter electoral.
En consecuencia, efectuadas las verificaciones de rigor, se puede co nstatar que el logo símbolo de la coalición “ PACTO HISTÓRICO” cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro.
En mérito de lo expuesto esta Corporación,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : REGISTRAR el logo-símbolo de la COALICIÓN PACTO
autorizar su registro.
En mérito de lo expuesto esta Corporación,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : REGISTRAR el logo-símbolo de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO conforme a la documentación remitida por la Coordinadora Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y que inscribió la lista con voto NO preferente de una (1) ciudadan a como candidat a a la JAL de ZIPAQUIRÁ - CUNDINAMARCA (Corregimiento 1) , para las elecciones que se llevarán a cabo el 17 de noviembre de 2024.Resolución 05543 de 2024 Página 8 de 9
“Por medio de la cual se registra el logo símbolo de la coalición entre los partidos, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, y MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA denominada COALICIÓN PACTO HISTÓRICO que inscribió una lista de una (1) candidata a la JAL de ZIPAQUIRÁ - CUNDINAMARCA (Corregimiento 1), para las elecciones nuevas y complementarias que se llevarán a cabo el 17 de noviembre de 2024, conforme expediente CNE-E-DG-2024019704.”
PARÁGRAFO: ADVERTIR a los miembros del comité inscriptor, candidatos y gerentes de campaña, el deber de dar cumplimiento a las disposiciones proferidas por el Consejo Nacional Electoral sobre propaganda electoral y financiación política.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Nacional Electoral sobre propaganda electoral y financiación política.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE la presente resolución por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación , a los integrantes de la
coalición COALICIÓN PACTO HISTÓRICO.
INFORMACIÓN GENERAL DE LA COALICIÓN Nombre del Subscriptor Correo electrónico Teléfono DANIELA BASTIDAS danielabastidascorredor@gmail.com 3134827260
AGRUPACIONES POLÍTICAS QUE CONFORMAN LA COALICIÓN
Nombres Correo electrónico PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO secretariageneral@polodemocratico.net MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA secretaria@colombiahumana.co notificacionesjudiciales@colombiahumana.co
ARTÍCULO CUARTO: OFÍCIESE a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral para que realice el registro correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE el presente acto administrativo a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del correo electrónico
inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co, para lo pertinente.
ARTÍCULO SEXTO : PUBLÍQUESE la presente decisión en la página Web de la Corporación.Resolución 05543 de 2024 Página 9 de 9
“Por medio de la cual se registra el logo símbolo de la coalición entre los partidos, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO
Corporación.Resolución 05543 de 2024 Página 9 de 9
“Por medio de la cual se registra el logo símbolo de la coalición entre los partidos, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, y MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA denominada COALICIÓN PACTO HISTÓRICO que inscribió una lista de una (1) candidata a la JAL de ZIPAQUIRÁ - CUNDINAMARCA (Corregimiento 1), para las elecciones nuevas y complementarias que se llevarán a cabo el 17 de noviembre de 2024, conforme expediente CNE-E-DG-2024019704.”
ARTÍCULO SÉPTIMO: RECURSO, contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de
2011.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del 22 de octubre de 2024
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del 22 de octubre de 2024
Ausente: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith Proyectó, revisó y aprobó: Yalil Arana Payares
Radicado No: CNE-E-DG-2024-019704