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Resolución 55566 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
Resolución 55566 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 05556 DE 2024 (22 de octubre)

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE ”, integrada por los partidos UNIÓN PATRIÓTICA y COMUNISTA COLOMBIANO que inscribió la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL por la circunscripción territorial de la COMUNA 1 del Municipio del LÍBANO - TOLIMA, con ocasión de las Elecciones ATÍPICAS a celebrarse el día 17 de noviembre de 2024, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019699.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. Mediante oficio RNEC-S-2024-0102540 suscrito por la Dirección de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, radicado ante la Corporación el 10 de octubre de 2024, se remite logo de la COALICIÓN denominada “PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE” en los siguientes términos:

“(…) De conformidad con las Resoluciones núms. 10127 y 10128 del 17 de septiembre de 2024, por medio de las cuales fueron fijados los calendarios electorales para las elecciones nuevas y complementarias a realizarse el 17 de noviembre de 2024. El

de 2024, por medio de las cuales fueron fijados los calendarios electorales para las elecciones nuevas y complementarias a realizarse el 17 de noviembre de 2024. El pasado 2 de octubre de 2024 finalizó el periodo de inscripción de candidatos para dichos comicios, razón por la cual, y con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 3º del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta se remite, bajo en siguiente enlace: COALICIONES JAL 2024 un (1) archivo Excel con la relación de las coaliciones y la documentación que se indica a continuación:

1. Formularios E -6 (Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de la candidatura).

2. Logos o símbolos.

3. Acuerdos de coalición. (…)”.

1.2. Conforme a los documentos allegados con la solicitud, se verificó copia del “Acuerdo de Coalición Programática y Política” conformada por los partidos UNIÓN PATRIÓTICA y COMUNISTA COLOMBIANO , para participar en las Elecciones ATÍPICAS NUEVAS o COMPLEMENTARIAS, a celebrarse el día 17 de noviembre de 2024, suscrita por los siguientes ciudadanos:Resolución No. 05556 de 2024 Página 2 de 10

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “ PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE ”, integrada por los partidos UNIÓN PATRIÓTICA y COMUNISTA COLOMBIANO que inscribió la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL por la circunscripción territorial de la

COLOMBIA PUEDE ”, integrada por los partidos UNIÓN PATRIÓTICA y COMUNISTA COLOMBIANO que inscribió la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL por la circunscripción territorial de la COMUNA 1 del Municipio del LÍBANO - TOLIMA, con ocasión de las Elecciones ATÍPICAS a celebrarse el día 17 de noviembre de 2024, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019699.

REPRESENTANTES LEGALES Y/O APODERADOS

Nombres y Apellidos

Documento de identidad Partido o movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos tipo Número

GABRIEL BECERRA YAÑEZ Cédula de ciudadanía 88.218.050 PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP"

JAIME CAICEDO

TURRIAGO Cédula de

ciudadanía 17.141.874 PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO

1.3. La cláusula séptima del acuerdo de la Coalición Programática y Política, conformada por los partidos: PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , inscribió la siguiente lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL por la circunscripción territorial de la COMUNA 1 del Municipio del LÍBANO departamento del TOLIMA, para las Elecciones ATÍPICAS NUEVAS a celebrarse el día 17 de noviembre de 2024.

COMUNA O

CORREGIMIENTO

NOMBRE COMPLETO CÉDULA H M PARTIDO REINCORPORADO

COMUNA 1 JORGE IVÁN SIERRA 93.299.688 X UP NO

COMUNA 1 JOSÉ DANIEL TRIANA 1.104.707.010 X PCC NO

NOMBRE COMPLETO CÉDULA H M PARTIDO REINCORPORADO

COMUNA 1 JORGE IVÁN SIERRA 93.299.688 X UP NO

COMUNA 1 JOSÉ DANIEL TRIANA 1.104.707.010 X PCC NO

COMUNA 1 LISBETH DAHIANA

HERNÁNDEZ

1.104.697.060 X UP NO

COMUNA 1 REYNEL ACOSTA

CORTÉS

11.304.733 X UP NO

COMUNA 1 JULIA ROSA SKINNER 65.714.246 X UP NO

1.4. En la cláusula decimaoctava del acuerdo de Coalición se estipuló que se registraría el siguiente logo símbolo:

1.5. Mediante acta de reparto No. 063 del 15 de octubre de 202 4, le correspondió el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2024-019699 al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES.Resolución No. 05556 de 2024 Página 3 de 10

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “ PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE ”, integrada por los partidos UNIÓN PATRIÓTICA y COMUNISTA COLOMBIANO que inscribió la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL por la circunscripción territorial de la COMUNA 1 del Municipio del LÍBANO - TOLIMA, con ocasión de las Elecciones ATÍPICAS a celebrarse el día 17 de noviembre de 2024, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019699.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

de noviembre de 2024, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019699.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y d eberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.2. DEL REGISTRO DE LOGO SÍMBOLOS.

2.2.1. Ley 130 de 19941.

“(…) ARTICULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes. (…)”.

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 05556 de 2024 Página 4 de 10

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “ PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE ”, integrada por los partidos UNIÓN PATRIÓTICA y COMUNISTA COLOMBIANO que inscribió la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL por la circunscripción territorial de la COMUNA 1 del Municipio del LÍBANO - TOLIMA, con ocasión de las Elecciones ATÍPICAS a celebrarse el día 17 de noviembre de 2024, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019699.

COMUNA 1 del Municipio del LÍBANO - TOLIMA, con ocasión de las Elecciones ATÍPICAS a celebrarse el día 17 de noviembre de 2024, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019699.

2.2.2. Ley 1475 de 20112.

“(…) ARTÍCULO 29. CANDIDATOS DE COALICIÓN. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos sign ificativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalici ón para cargos uninominales. El candidato de coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que, aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición. En el caso de las campañas presidenciales también formarán parte de la coalición los par tidos y movimientos políticos que públicamente manifiesten su apoyo al candidato.

En el formulario de inscripción se indicarán los partidos y movimientos que integran la coalición y la filiación política de los candidatos.

PARÁGRAFO 1. Antes de la inscripción del candidato, la coalición debe haber determinado los siguientes aspectos; mecanismo mediante el cual se efectúa la designación del candidato, el programa que va a presentar el candidato a gobernador o alcalde, el mecanismo median te el cual se financiará la campaña y cómo se distribuirá entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalición la reposición estatal de los gastos, así como los sistemas de publicidad y auditoría

o alcalde, el mecanismo median te el cual se financiará la campaña y cómo se distribuirá entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalición la reposición estatal de los gastos, así como los sistemas de publicidad y auditoría interna. Igualmente deberán det erminar el mecanismo mediante el cual formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido.

PARÁGRAFO 2. La suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vinculante y por tanto, los partidos y movimientos políticos y sus directivos, y los promotores de los grupos significativos de ciudadanos no podrán inscribir, ni apoyar candidato distinto al que fue designado por la coalición. La inobservancia de este precepto, será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al designado en la coalición.

PARÁGRAFO 3. En caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente de la República o el gobernador, según el caso, dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, el nominador designará a a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato.

No podrán ser encargados o designados como gobernadores o alcaldes para proveer vacantes temporales o absolutas en tales cargos, quienes se encuentren en cualquiera

respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato.

No podrán ser encargados o designados como gobernadores o alcaldes para proveer vacantes temporales o absolutas en tales cargos, quienes se encuentren en cualquiera de las inhabilidades a que se refieren los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 30 y 1, 4 y 5 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000.

Ningún régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los servidores públicos de elección popular será superior al establecido para los congresistas en la Constitución Política.

(…)

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 05556 de 2024 Página 5 de 10

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “ PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE ”, integrada por los partidos UNIÓN PATRIÓTICA y COMUNISTA COLOMBIANO que inscribió la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL por la circunscripción territorial de la COMUNA 1 del Municipio del LÍBANO - TOLIMA, con ocasión de las Elecciones ATÍPICAS a celebrarse el día 17

inscribió la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL por la circunscripción territorial de la COMUNA 1 del Municipio del LÍBANO - TOLIMA, con ocasión de las Elecciones ATÍPICAS a celebrarse el día 17 de noviembre de 2024, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019699.

(…)

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados (…)”. (Negrilla y subrayas fuera de texto).

2.3. Resolución No. 2151 de 2019 - Consejo Nacional Electoral.

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. ACUERDO DE COALICIÓN: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan coaligarse para presentar lista de candidatos en coalición para Corporaciones públicas, deberán registrar en el momento de la inscripción de la lista, el correspondiente acuerdo de co alición, que contendrá como mínimo, lo siguiente:

a) Descripción clara y expresa de la afiliación política de cada uno de los candidatos y de las organizaciones políticas que otorga expresamente el aval.

b) Mecanismos por el cual se define el tipo de lista (con o sin voto preferente) y las reglas para su conformación, estableciendo el número de candidatos por cada partido o movimiento y la posición de los mismos al interior de la misma

b) Mecanismos por el cual se define el tipo de lista (con o sin voto preferente) y las reglas para su conformación, estableciendo el número de candidatos por cada partido o movimiento y la posición de los mismos al interior de la misma

c) Reglas para modificación de las listas y cumplimiento de la cuota de género.

d) Reglas para definir la asignación de vallas, cuñas radiales y demás publicidad objeto de reglamentación por parte del Consejo Nacional Electoral;

e) Reglas para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, según corresponda, y los mecanismos a través de los cuales se llevará a cabo la auditoría interna.

f) Reglas en cuanto a la financiación de las campañas, incluyendo los anticipos y la forma como se distribuirá la reposición estatal de los gastos de campaña.

g) Responsabilidad que le asiste a cada partido o movimiento en los eventos en que se infrinja la normatividad electoral.

h) Reglas para la actuación de los elegidos de las correspondientes bancadas.

(…) ARTÍCULO SEGUNDO: CARÁCTER VINCULANTE DEL ACUERDO: La suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vinculante y, por tanto, los partidos y movimientos políticos se obligan a cumplir las estipulaciones del mismo. (…)”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. ASPECTOS GENERALES.

Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia

3.1. ASPECTOS GENERALES.

Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en elResolución No. 05556 de 2024 Página 6 de 10

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “ PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE ”, integrada por los partidos UNIÓN PATRIÓTICA y COMUNISTA COLOMBIANO que inscribió la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL por la circunscripción territorial de la COMUNA 1 del Municipio del LÍBANO - TOLIMA, con ocasión de las Elecciones ATÍPICAS a celebrarse el día 17 de noviembre de 2024, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019699.

sentido de que estos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con los previamente registrados.

En este orden de ideas, los partidos que hacen parte del acuerdo de Coalición, deben solicitar ante el Consejo Nacional Electoral el registro del logo símbolo que pretendan utilizar para distinguirse de los demás y esta Corporación deberá ordenar su registro una vez verifique que se cumpla el lleno de los requisitos establecidos en la normativa antes citada.

ante el Consejo Nacional Electoral el registro del logo símbolo que pretendan utilizar para distinguirse de los demás y esta Corporación deberá ordenar su registro una vez verifique que se cumpla el lleno de los requisitos establecidos en la normativa antes citada.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones:

“(…) 121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la

de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado".

No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legí tima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.

Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado.

(...)Resolución No. 05556 de 2024 Página 7 de 10

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “ PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE ”, integrada por los partidos UNIÓN PATRIÓTICA y COMUNISTA COLOMBIANO que

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “ PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE ”, integrada por los partidos UNIÓN PATRIÓTICA y COMUNISTA COLOMBIANO que inscribió la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL por la circunscripción territorial de la COMUNA 1 del Municipio del LÍBANO - TOLIMA, con ocasión de las Elecciones ATÍPICAS a celebrarse el día 17 de noviembre de 2024, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019699.

Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios. (…)”3.

Ahora, se debe aclarar que, si bien las leyes 130 de 1994 y la 1475 de 2011 no precisaron el concepto de símbolo, el Diccionario de la Real Academia lo define, entre otras acepciones, como la “Representación sensorialmente perceptible de una realidad, en virtud de rasgos que se asocian con esta por una convención socialmente aceptada”.

La anterior definición permite afirmar que el símbolo de un partido, movimiento político, de los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, de un lado constituye una representación de sus ideales, programas o plataforma política, y de otro, hace posible que los electores identifiquen al propietario de l mismo y lo diferencien de las demás organizaciones políticas. Es por esto por lo que el legislador le otorgó un especial derecho de propiedad a los

representación de sus ideales, programas o plataforma política, y de otro, hace posible que los electores identifiquen al propietario de l mismo y lo diferencien de las demás organizaciones políticas. Es por esto por lo que el legislador le otorgó un especial derecho de propiedad a los partidos y movimientos políticos sobre sus símbolos, emblemas o logotipos y, prohibió su utilización por cualquier clase de organización política.

En consecuencia, el derecho de propiedad derivado del registro y control de legalidad que ejerce el Consejo Nacional Electoral sobre el símbolo que los partidos y movimientos políticos han registrado ante esta Corporación, impide su utilización por otra or ganización de igual naturaleza política.

En este sentido, la Corte Constitucional en sentencia C-089 de 1994, sostuvo:

“(…) 2.2.7 El artículo 5 del proyecto reconoce un tipo especial de propiedad de los partidos y movimientos sobre su nombre, color y el símbolo que registren en el Consejo Nacional Electoral que no podrán ser usados por ninguna otra organización. Las denominaciones políticas, de acuerdo con la disposición, no podrán ser expresivas de antagonismos frente a naciones extranjeras, personas o entidades, ni asimilarse fonética o gráficamente a los símbolos estatales. Finalmente, se dispone que los organismos que se escindan del partido o movimiento no podrán utilizar su denominación, su símbolo y sus sedes.

El ejercicio de la actividad política y la acción proselitista hacen necesario que las organizaciones se identifiquen no sólo ideológicamente sino también asociando su presencia a ciertos símbolos, denominaciones, formas y emblemas que contribuyen a proyectar su imagen. (…)”4.

ESPACIO EN BLANCO

organizaciones se identifiquen no sólo ideológicamente sino también asociando su presencia a ciertos símbolos, denominaciones, formas y emblemas que contribuyen a proyectar su imagen. (…)”4.

ESPACIO EN BLANCO

3 Corte Constitucional – Sala Plena - Sentencia C-490 de 2011 - M.P. Ernesto Vargas Silva. 4 Corte Constitucional – Sala Plena - Sentencia C-089 de 1994 – M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.Resolución No. 05556 de 2024 Página 8 de 10

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “ PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE ”, integrada por los partidos UNIÓN PATRIÓTICA y COMUNISTA COLOMBIANO que inscribió la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL por la circunscripción territorial de la COMUNA 1 del Municipio del LÍBANO - TOLIMA, con ocasión de las Elecciones ATÍPICAS a celebrarse el día 17 de noviembre de 2024, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019699.

4. DEL CASO CONCRETO

Definidos los elementos y requisitos estructurales de orden jurídico que se deben considerar al momento de analizar el registro de un símbolo, emblema o logotipo que identifique a una organización política y/o coalición, procede la Corporación a verificar si en el presente caso la solicitud de registro se ajusta a la Ley y a los actos administrativos dictados por la Autoridad Electoral.

En efecto, el logo símbolo presentado por la C oalición denominada “PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE”, se identifica con la siguiente imagen:

Electoral.

En efecto, el logo símbolo presentado por la C oalición denominada “PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE”, se identifica con la siguiente imagen:

Verificado el logo adoptado por la Coalición “PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE” se tiene que el mismo no incluye, ni guarda relación gráfica o fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, como tampoco con el de alguna otra organización política registrada ante esta Corporación.

En este sentido, considera esta Corporación que no existe impedimento o reparo alguno para autorizar su registro, es decir, el logo símbolo que se pretende reconocer cumple con los requisitos exigidos por los cánones legales contenidos en las leyes estatutarias que gobiernan la materia, y, por consiguiente, se ordenará el registro de la denominación y el logo, símbolo o emblema de la Coalición denominada “PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE” integrada por los partidos: PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO que inscribió la lista de candidatos a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES por la circunscripción territorial de la COMUNA 1 del Municipio del LÍBANO departamento del

TOLIMA.

En mérito de lo expuesto esta Corporación,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE” integrada por los partidos UNIÓN PATRIÓTICA yResolución No. 05556 de 2024 Página 9 de 10

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “ PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE ”, integrada por los partidos UNIÓN PATRIÓTICA y COMUNISTA COLOMBIANO que inscribió la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL por la circunscripción territorial de la COMUNA 1 del Municipio del LÍBANO - TOLIMA, con ocasión de las Elecciones ATÍPICAS a celebrarse el día 17 de noviembre de 2024, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019699.

COMUNISTA COLOMBIANO que inscribió la lista de candidatos a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES por la circunscripción territorial de la COMUNA 1 del Municipio del LÍBANO departamento del TOLIMA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 17 de noviembre de 2024, de la siguiente manera:

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución No. 2599 de 2019 expedida por el Consejo Nacional Electoral, respecto del presente registro del logo símbolo de la Coalición denominada “PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE” integrada por los partidos UNIÓN PATRIÓTICA y COMUNISTA COLOMBIANO que inscribió la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL por la circunscripción territorial de la COMUNA 1 del Municipio del LÍBANO departamento del TOLIMA.

ARTÍCULO TERCERO : COMUNICAR el contenido de la presente decisión por intermedio de l Grupo de Atención al Ciudadano , a los Partidos Políticos que integran la

Coalición, así:

del LÍBANO departamento del TOLIMA.

ARTÍCULO TERCERO : COMUNICAR el contenido de la presente decisión por intermedio de l Grupo de Atención al Ciudadano , a los Partidos Políticos que integran la

Coalición, así:

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico

inscripciondecandidatos@registraduria.gov.co para los fines a que haya lugar.

PARTIDOS

COALICIÓN

DIRECCIÓN DE

CORRESPONDENCIA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

PARTIDO UNIÓN

PATRIÓTICA "UP"

CARRERA 16 No. 31a

– 49 de Bogotá D.C. unionpatrioticanacional@gmail.com

PARTIDO

COMUNISTA

COLOMBIANO

Carrera 16 No. 31 - A49 – Teusaquillo de Bogotá D.C. partidocomunistacolombiano.nal@gmail.comResolución No. 05556 de 2024 Página 10 de 10

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “ PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE ”, integrada por los partidos UNIÓN PATRIÓTICA y COMUNISTA COLOMBIANO que inscribió la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL por la circunscripción territorial de la COMUNA 1 del Municipio del LÍBANO - TOLIMA, con ocasión de las Elecciones ATÍPICAS a celebrarse el día 17 de noviembre de 2024, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019699.

COMUNA 1 del Municipio del LÍBANO - TOLIMA, con ocasión de las Elecciones ATÍPICAS a celebrarse el día 17 de noviembre de 2024, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019699.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la

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