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Resolución 5579 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
Resolución 5579 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

r Consejo ttecional Electoral, t RESOLUCION No. 05579 de 2024 (24 de octubre) For medio de la cual se REVOCA la inscripcidn de la candidatura del ciudadano ANGEL MARIA AGUIRRE MARTINEZ identificado con cedula de ciudadanla N° 3.227.334 avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del corregimiento Montebello en el municipio de Cali, Valle del Cauca, por estar inhabilitado para participar en las elecciones nuevas y complementarias de Juntas Administradoras Locales que se ban de desarrollar 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2024-019975. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legates, en especial las conferidas en el inciso quinto del articulo 108 y los numerates 6 y 12 del articulo 265 de la Constitucion Politica modificado por el Acto Legislative 01 de 2009 y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 A traves de Oficio radicado ante esta Corporacion el 17 de octubre de 2024 bajo el numero DRSCI-5126-LFMN, la Procuraduria General de la Nacion remite la relacion de la lista definitiva de candidates inscritos para las elecciones nuevas y complementarias de Juntas Administradoras Locates a realizarse el 17 de noviembre de 2024, en este sentido, la Division DRSCI registra en el sistema de informacion de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRIlas sanciones e inhabilidades debidamente ejecutoriadas e impuestas a personas jundicas y naturales reportadas por las autoridades competentes en las diferentes materias y por las inhabilidades que surgen como consecuencia de una

Causas de Inhabilidad -SIRIlas sanciones e inhabilidades debidamente ejecutoriadas e impuestas a personas jundicas y naturales reportadas por las autoridades competentes en las diferentes materias y por las inhabilidades que surgen como consecuencia de una suspension o exclusion del ejercicio de las profesiones liberates. Como fundamento de la solicitud se expuso: “(...) me permito informarle que se validaron los datos suministrados en la base de datos que soporta el Sistema de Informacion de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRI-, generandose dos (2) archives por cada corporacion, ash el primero (.pdf) contiene la relacion de personas que tienen anotaciones y/o inhabilidades vigentes y el segundo la relacion de las personas validadas (.xls).Pdgina 2 de 14 "Por medio de la cual se REVOCA la inscripcidn de la candidature del ciudadano ANGEL MARlA AGUIRRE MARTINEZ identificado con cddula de ciudadanla N° 3.227.334 avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del corregimiento Montebello en el municipio de Cali, Valle del Cauca, por estar inhabilitado para participar en las elecciones nuevas y complementarias de Juntas Administradoras Locales que se ban de desarrollar 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2024-019975” Resolucidn 05579 de 2024 El reports corresponde a sanciones debidamente ejecutoriadas, con code al 17/10/2024. Cabe recordar que el sistema diariamente se actualiza, por lo tanto, los reportes adjuntos pueden variar. (...)" Con el escrito allegado por la Procuraduria General de la Nacion se recibieron dos (2)

17/10/2024. Cabe recordar que el sistema diariamente se actualiza, por lo tanto, los reportes adjuntos pueden variar. (...)" Con el escrito allegado por la Procuraduria General de la Nacion se recibieron dos (2) documentos relacionados con el reporte de sanciones por archive en donde se estipula que el sehor Angel Maria Aguirre Martinez "se encuenira inhabilitado para desempehar el cargo de: EDIL NIVEL TERRITORIAL" con el fundamento legal de "LEY 136 DE 1994 ART. 124 NUM 2" y un documento Excel en donde se enlistan a diferentes candidates con su numero de documento de identidad, cargo e inhabilidad. 1.2 Segun acta de reparto N° 064 del 17 de octubre de 2024 el asunto relacionado con el senor Angel Maria Aguirre Martinez fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martinez Aristizabal. 1.3 De manera oficiosa el despacho solicit© a la Direccibn de Gestion Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil los formularies E-6 (solicitud para la inscripcion de candidates y constancia de aceptacion de candidatura) y E-8 (lista definitiva de candidates inscritos) referentes al sehor Angel Maria Aguirre Martinez y su candidatura a la Junta Administradora Local en el corregimiento Montebello del municipio de Cali, Valle del Cauca, quien fuera avalado por el Partido Alianza Verde para las elecciones nuevas y complementarias de Juntas Administradoras Locales que se han de desarrollar el 17 de noviembre de 2024. Asi mismo, mediante correo electronico se le solicitb a la Procuraduria General de la Nacion la ampliacibn de la solicitud presentada en cuanto a la inhabilidad sehalada y los respectivos soportes. Adicionalmente, se consultb el Sistema de Informacibn de Registro

Asi mismo, mediante correo electronico se le solicitb a la Procuraduria General de la Nacion la ampliacibn de la solicitud presentada en cuanto a la inhabilidad sehalada y los respectivos soportes. Adicionalmente, se consultb el Sistema de Informacibn de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduria General de la Nacion que generb el certificado especial de antecedentes N° 256438539 de 18 de octubre de 2024 correspondiente al candidate Angel Maria Aguirre Martinez con cedula N° 3.227.334 el cual registra como observacibn: “PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL CARGO". 1.4 El 18 de octubre de 2024 mediante AUTO-137-MMA-2024 se avocb conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripcion del candidate Angel Maria Aguirre Martinez identificado con cbdula de ciudadania N° 3.227.334 avalado por el Partido Alianza Verde a la Junta Administradora Local por el corregimiento Montebello en el municipio de Cali, Valle del Cauca, por incurrir en la inhabilidad estipulada en el articulo 124 numeral 2 de la LeyResolucion 05579 de 2024 Pcigina 3 de 14 “Pop medio de la cual se REVOCA la inschpcidn de la candidatura del ciudadano ANGEL MARlA AGUIRRE MARTtNEZ identificado con cddula de ciudadanla N° 3.227.334 avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del corregimiento Montebello en el municipio de Cali, Valle del Cauca, por estar inhabilitado para participar en las elecciones nuevas y complementarias de Juntas Administradoras Locales que se ban de desarrollar 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente radicado CNE-E-DGpor estar inhabilitado para participar en las elecciones nuevas y complementarias de Juntas Administradoras Locales que se ban de desarrollar 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2024-019975’’ 136 de 19941 para las elecciones nuevas y complementarias de Juntas Administradoras Locales que se han de desarrollar el 17 de noviembre de 2024 y se dictaron otras disposiciones. En el Auto se requirio a la Procuraduria General de la Nacion para que remitiera informacion al despacho sobre si el ciudadano Angel Maria Aguirre Martinez registra antecedentes disciplinarios, precisando la causal que dio origen a los mismos y remitiendo los soportes documentales a que hubiera lugar, tambien se corrio traslado al Partido Alianza Verde y se le solicito que informara los datos de contacto del candidate en cuestion para efectos de lograr su conocimiento del asunto. Dicho Auto fue comunicado al Partido Alianza Verde y al Ministerio Publico mediante correo electrohico en debida forma el dia 18 de octubre de 2024. 1.5 Sumado a esto, el dia 21 de octubre de 2024 mediante correo electronico se hizo requerimiento a la ‘Ventanilla Unica Electoral Permanente’2 del Ministerio de Interior en el cual fueron solicitados los antecedentes judiciales, disciplinarios, fiscales y las certificaciones de la Fiscalia y Policia Nacional del senor Angel Maria Aguirre Martinez. El mismo dia se recibio respuesta al requerimiento en el cual adjuntaron los siguientes documentos: (i) solicitud del Partido Alianza Verde a la Ventanilla Llnica Electoral Permanente’ para la verificacion de los antecedentes de los precandidatos (ii) certificado por parte de la Contraloria General de la Republica (iii) oficio numero DRSCI-5126-LFMN

Permanente’ para la verificacion de los antecedentes de los precandidatos (ii) certificado por parte de la Contraloria General de la Republica (iii) oficio numero DRSCI-5126-LFMN emitido por la Procuraduria General de la Nacion y (iv) documento Excel por parte de la Fiscalia General de la Nacion. 1.6 El 21 de octubre de 2024, se obtuvo la respuesta al requerimiento presentado a la Procuraduria General de la Nacion, en el cual manifiestan que: "(...) ANGEL MARIA AGUIRRE MARTINEZ, CC No. 3227334, reporta 2 registros SIR! en los cuales se evidencia que las causales de inhabilidad son por DESTITUCION. ' "ARTlCULO 124.-Inhabilidades. Sin perjuicio de las demds inhabilidades que establezcan la Constitucidn y la ley, no podr&n ser elegidos miembros de Junta Administradora Local quienes:(...) 2. Hayan sido sancionados con destitucidn de un cargo publico, excluidos del ejercicio de una profesidn o sancionados mis de dos (2) veces por faltas a la 6tica profesional o a los deberes de un cargo publico (...)" 2 Mecanismo eficiente que permite facilitar la obtenci6n de informacidn, previa al otorgamiento de avales e inschpcidn por parte de los partidos y movimientos politicos con personeria juridica, y/o los grupos significativos de ciudadanos, sobre los posibles candidates que avalardn para cargos y corporaciones de eleccidn popular a las elecciones ordinarias y atipicas y para las consultas internas e

interpartidistas.Pdgina 4 de 14 “Por medio de la cual se REVOCA la inscripcidn de la candidature del ciudadano ANGEL MARlA AGUIRRE MARTINEZ identificado con cGdula de ciudadanla N 3.227.334 avalado por el PARTIDO AUANZA VERDE a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del corregimiento Montebello en el municipio de Cali, Valle del Cauca, por estar inhabilitado para participar en las elecciones nuevas y complementarias de Juntas Administradoras Locales que se ban de desarrollar 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2024-019975'' Resolucibn 05579 de 2024 Asi mismo me permito informer que esta DMsidn no cuenta con documentation soporte relacionada a estos registros, por lo cual se solicitar a las autoridades correspondientes, procurando obtenerrespuesta alguna (...)" 1.7 El Partido Alianza Verde mediante oficio remite los dates del candidate Angel Maria Aguirre Martinez, esto es: correo electronico y celular. Asi mismo informa la agrupacion politica que: “(...) el Partido Alianza Verde desde el ano 2023 implementd una plataforma denominada SIRAV, en donde se expiden los avales para cada contienda electoral, este mecanismo es nuevo y este en proceso de prueba, debido a que ha presentado fallas como sucedid en el presente caso, puesto que aunque se calificd al sehor Angel Maria Aguirre Martinez como inhabilitado, el sistema no elimind su postulacidn al cargo, motivo por el cual, en el momento en que se generd el aval quedd como candidato a la Junta Administradora Local en el corregimiento Montebello de Cali, Valle del Cauca (...)“ 1.8 La Procuraduria General de la Nacion mediante Oficio No. DRSCI-5151-ACMM de

generd el aval quedd como candidato a la Junta Administradora Local en el corregimiento Montebello de Cali, Valle del Cauca (...)“ 1.8 La Procuraduria General de la Nacion mediante Oficio No. DRSCI-5151-ACMM de fecha 21 de octubre de 2024, manifesto que en la consulta del Sistema SIRI a nombre del aspirante inscrito en el proceso electoral 2024, reporta en el sistema la informacion subsiguiente de esta manera: Con base en lo anterior, se consulta el Sistema SIRI a nombre del aspirante inscrito en el proceso electoral 2024 de acuerdo a lo relacionado en su correo electrdnico de fecha 18/10/2024, reportando el sistema, la informacibn subsiguiente, asi:

1. ANGEL MARIA AGUIRRE MARTiNEZ, CC No. 3227334, reportando el Sistema SIRI lo siguiente: HT.TS rrrsF’ii

BSEB

11337013227334 ANGEL AGUIRRE 14/08/1995 02/05/1995 PERSONERO

MUNICIPAL

(VALLE DEL CAUCA)

PERSONERO

MUNICIPAL

BOGOTA D. C.

DESTTTUCION (be). INH.

EJERCER FUNCION

PUBUCA (fle)

DESTITUCION «Je) CAU 136 3227334 ANGEL

AGUIRRE

01/01/1950 05/01/1978 DE Ahora bien, a continuacibn. se presenta el details de los Registros SIRI a nombre del senor AGUIRRE MARTINEZ, CC No. 3(227334, tal como slgue:

A. Registro SIRI No. 3227334 que recibib la Procuraduria General de la Naclbn de parte del Personero Municipal • Cali (Valle del Cauca). con la sancibn principal de

A. Registro SIRI No. 3227334 que recibib la Procuraduria General de la Naclbn de parte del Personero Municipal • Cali (Valle del Cauca). con la sancibn principal de destitucibn e Inhabllldad para el ejercer funclones publicas, por el tbrmlno de 2 anos en su calidad de servidor de la Alcaldla Municipio de Cali (Valle del Cauca); y fecha de ejecutoria de 02/05/1995.

B. Registro SIRI No. 136 que recibib la Procuraduria General de la Naclbn de

parte del Personero Municipal de Bogota D.C., con la sancibn principal de destitucibn, en su calidad de servidor; y fecha de ejecutoria de 05/01/1978, sancibn que confirms la Alcalde Mayor de Bogota. D.E. VResolucion 05579 de 2024 Pagina 5 de 14 “Per medio de la cual se REVOCA la inscripcidn de la candidatura del ciudadano ANGEL MARlA AGUIRRE MARTINEZ identificado con cddula de ciudadania N° 3.227.334 avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del corregimiento Montebello en el municipio de Cali, Valle del Cauca, por estar inhabilitado para participar en las elecciones nuevas y complementarias de Juntas Administradoras Locales que se ban de desarrollar 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2024-019975“

2. ELEMENTOS PROBATORIOS Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios: 2.1 Consulta del aplicativo de inscripcion de candidates de la Registraduria Nacional del Estado Civil3, en el que se verificaron los formularies de inscripcion E-6 JL y E-8 JL del

Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios: 2.1 Consulta del aplicativo de inscripcion de candidates de la Registraduria Nacional del Estado Civil3, en el que se verificaron los formularies de inscripcion E-6 JL y E-8 JL del senor Angel Maria Aguirre Martinez, identificado con cedula de ciudadania N° 3.227.334 como candidate avalado por el Partido Alianza Verde a la Junta Administradora Local por el corregimiento Montebello en el municipio de Cali, Valle del Cauca, para las elecciones nuevas y complementarias de Juntas Administradoras Locales que se han de desarrollar el 17 de noviembre de 2024. 2.2 Oficio suscrito por los senores Rodrigo Romero Hernandez y Jaime Navarro Wolf en calidad de Representantes Legates del Partido Alianza Verde avalando e inscribiendo lista a la Junta Administradora Local por el corregimiento Montebello en el municipio de Cali, Valle del Cauca. 2.3 Verificacion del Sistema de Informacion de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduria General de la Nacion que genero el certificado especial de antecedentes N° 256438539 de 18 de octubre de 2024 correspondiente al candidate Angel Maria Aguirre Martinez con cedula N° 3227334 la cual registro como observacion: “PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL CARGO”. 2.4 Respuesta de ‘Ventanilla Onica Electoral Permanente’ en el que adjunta los siguientes documentos: a) Solicitud de informacion de ventanilla unica para verificacion de antecedentes de precandidatos por parte del Partido Alianza Verde. b) Certificado por parte de la Contraioria General de la Republica. c) Documento Excel por parte de la Fiscalia General de la Nacion.

a) Solicitud de informacion de ventanilla unica para verificacion de antecedentes de precandidatos por parte del Partido Alianza Verde. b) Certificado por parte de la Contraioria General de la Republica. c) Documento Excel por parte de la Fiscalia General de la Nacion. 2.5 Oficio No. DRSCI-5151-ACMM de fecha 21 de octubre de 2024 remitido por la Procuraduria General de la Nacion. 3 “Inscripcibn de Candidates: Elecciones Autoridades Locales" es un aplicativo creado por la Registraduria Nacional del Estado Civil en donde se acumula toda la informacidn referente a las actas de inscripcidn de todos los candidates a nivel nacional para las elecciones de autoridades locales y que toda la organizacidn electoral pueda tener acceso a esa informacion para el correcto desarrollo de cualquiera que sea el proceso. VRegina 6 de 14 “Por medio de la cual se REVOCA la inscripcidn de la candidatura del ciudadano ANGEL MARlA AGUIRRE MARTINEZ identificado con c6dula de ciudadanla N° 3.227.334 avalado por el PARTIDO AUANZA VERDE a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del corregimiento Montebello en el municipio de Cali, Valle del Cauca, por estar inhabilitado para participar en las elecciones nuevas y complementarias de Juntas Administradoras Locales que se han de desarrollar 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2024-019975" Resolucidn 05579 de 2024

3. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia Los articulos 1084 y los numerales 6 y 125 del articulo 265 de la Constitucion Polltica establecen que el Consejo Nacional Electoral deber£ velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantlas, para lo cual, le fue asignada la

Los articulos 1084 y los numerales 6 y 125 del articulo 265 de la Constitucion Polltica establecen que el Consejo Nacional Electoral deber£ velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantlas, para lo cual, le fue asignada la competencia para decidir la revocatoria de la inscripcidn de candidates a corporaciones publicas y/o cargos de eleccion popular, cuando exista plena prueba de que aquellos estan incursos en causal alguna de inhabilidad prevista en la Constitucidn y/o la ley. A su vez, el inciso segundo del articulo 31 de la Ley 1475 de 2011 dispone que habra lugar a la revocatoria de inscripcidn de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripcidn, casos en los cuales podran modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votacidn. Sin embargo, dicha atribucidn no puede ser arbitraria y extempordnea, pues esta Corporacidn debe estar sujeta a los postulados constitucionales y al calendario electoral que fije la Registraduria Nacional del Estado Civil para eleccidn de autoridades locales. Por tanto, la Corporacidn debera adelantar procesos breves, que permitan y garanticen en todo momento, el debido proceso y los derechos politicos de quienes aspiren a ser funcionarios publicos por eleccidn popular. 3.2. Revocatoria de inscripcidn de candidates Corresponds al Consejo Nacional Electoral asumir el conocimiento de las solicitudes de

revocatoria de inscripcidn de candidaturas6 a fin de dar cumplimiento a las atribuciones 4 “Articulo 108. Articulo modificado por el articulo 2 del Acto legislativo 1 de 2009. (...) Los Partidos y Movimientos Politicos con Personerla Jurldica reconocida podrSn inscribtr candidates a elecciones. Dicha inscripcidn deberd ser avalada para los mismos efectos por el respective representante legal del partido o movimiento o por quien 6I delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos tambidn podrdn inscribir candidates. Toda inscripcidn de candidate incurso en causal de inhabilidad serd revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...)“

512. Decidir la revocatoria de la inscripcidn de candidates a Corporaciones Publicas o cargos de eleccidn popular, cuando exista plena prueba de que aquellos estdn incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitucidn y la ley. En ningim caso podrd declarar la eleccidn de dichos candidates. 9 Consejo de Estado, Seccidn Quinta, sentencia de 13 de febrero de 2013, exp. 68001-23-31-000-2011-00998-01. C.P. Susana Buitrago Valencia, demandado: Concejo Municipal de Piedecuesta, Santander._______ VResolucion 05579 de 2024 Pagina 7 de 14 "Par medio de la cual se REVOCA la inscripcidn de la candidatura del ciudadano ANGEL MARlA AGUIRRE MARTfNEZ identificado con c6dula de ciudadanfa N° 3.227.334 avalado pore! PARTIDO ALIANZA VERDE a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del corregimiento Montebello en el municipio de Cali, Valle del Cauca,

MARTfNEZ identificado con c6dula de ciudadanfa N° 3.227.334 avalado pore! PARTIDO ALIANZA VERDE a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del corregimiento Montebello en el municipio de Cali, Valle del Cauca, por estar inhabilitado para participar en las elecciones nuevas y complementarias de Juntas Administradoras Locales que se ban de desarrollar 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2024-019975” Constitucionales encargadas a su guarda y decidir las mismas favorablemente a las pretensiones de la revocatoria, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad prevista en la Constitucion y la ley. Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el articulo 3 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative (CPACA), en especial lo atinente a los principles del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economia y celeridad. De otra parte, ante la inexistencia de procedimiento especial para el tramite de revocatorias de inscripcidn a cargo del Consejo Nacional Electoral, se debera proceder con fundamento en el procedimiento administrative general dispuesto en el titulo III de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y en todo caso, garantizando el debido proceso en la actuacidn, para lo cual al candidate del cual se predica la inhabilidad, se le correra traslado de esta decision, para que intervenga en este tramite y haga valer sus derechos de defensa y contradiccidn que le corresponde. La Corte Constitucional ha estudiado en varias ocasiones la naturaleza del regimen de las inhabilidades previstas para poder desempehar cargos publicos y ha dicho que son

corresponde. La Corte Constitucional ha estudiado en varias ocasiones la naturaleza del regimen de las inhabilidades previstas para poder desempehar cargos publicos y ha dicho que son aquellas circunstancias previstas por la Constitucion o la Ley “que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo publico y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio publico continue en el; y tienen como objetivo primordial lograr la moralizacion, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya estan desemperiando empleos publicosu.7 Luego, el regimen de inhabilidades tendria una finalidad de moralidad del servicio publico, es decir, demandar de las personas que pretendan ser elegidas en ciertas dignidades publicas no haber incurrido en unas hipotesis, que a juicio del constituyente o del legislador les impedirian ejercer adecuadamente el cargo al cual aspiran. En consecuencia, la posibilidad de acceder al desempeho de cargos publicos esta sometida a limites que procuran la realizacion del interes general, de manera que las 7 Corte Constitucional - Sentencia C-903/2008 - 17 de septiembre de 2008 - Magistrado Ponente: Jaime Araujo Renteria.Pggina 8 de 14 "Por medio de la cual se REVOCA ia inscripcidn de la candidature del ciudadano ANGEL MARlA AGUIRRE MARTINEZ identificado con cddula de ciudadanla N° 3.227.334 avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del corregimiento Montebello en el municipio de Cali, Valle del Cauca, por estar inhabilitado para participar en las elecciones nuevas y complementarias de Juntas Administradoras

la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del corregimiento Montebello en el municipio de Cali, Valle del Cauca, por estar inhabilitado para participar en las elecciones nuevas y complementarias de Juntas Administradoras Locales que se ban de desarrollar 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2024-019975" Resolucidn 05579 de 2024 inhabilidades exigen el cumplimiento de condiciones en el aspirante a un cargo, para asegurar la primada del interns general sobre el interes particular del aspirante8. 3.3 Regimen de inhabilidades para Edit. Teniendo en cuenta que, el Consejo Nacional Electoral, tiene la facultad de determinar si los candidates cumplen con los presupuestos legales para ejercer como funcionarios publicos de eleccidn popular, corresponde a la Corporacidn remitirse al articulo 124 de la Ley 136 de 1994. El articulo 124 de la norma citada establece que sin perjuicio de las dem£s inhabilidades que establece la Constitucidn y la ley no podran ser elegidos miembros de la Junta Administradora Local quienes: (i) Han sido condenados a pena privativa de la libertad dentro de los diez (10) ahos anteriores a la eleccidn, excepto en los casos de delitos culposos o politicos, (ii) han sido sancionados con destitucidn de un cargo publico, excluidos del ejercicio de una profesion o sancionados m^s de dos (2) veces por faltas a la etica profesional o a los deberes de un cargo publico; y (iii) sean miembros de las corporaciones publicas de eleccion popular, servidores publicos o miembros de las Juntas y consejos directives de las entidades publicas. Lo anterior presupone entonces las inhabilidades taxativas para ostentar el cargo en cuestidn.

corporaciones publicas de eleccion popular, servidores publicos o miembros de las Juntas y consejos directives de las entidades publicas. Lo anterior presupone entonces las inhabilidades taxativas para ostentar el cargo en cuestidn. Asi las cosas, el Consejo Nacional Electoral en virtud de lo dispuesto en el articulo mencionado, podra en garantia de los derechos que les asista a los candidates analizar si precede la revocatoria de la inscripcidn de estos a las Juntas Administradoras Locales, siempre que incurran en alguna de las inhabilidades legalmente establecidas.

4. CASOCONCRETO Manifiesta la Procuraduria General de la Nacidn mediante oficio que el sehor Angel Maria Aguirre Martinez se encuentra inmerso en la inhabilidad estipulada en el numeral 2 del articulo 124 de la Ley 136 de 1994, por probablemente haber sido sancionado con destitucidn de un cargo publico, excluido del ejercicio de una profesidn o sancionado mas de dos (2) veces por faltas a la etica profesional o a los deberes de un cargo publico.

El escrito incluye dos documentos sobre sanciones. Uno confirma que Angel Maria Aguirre Martinez est£ inhabilitado para el cargo de Edil Territorial, conforme al articulo 124, 8 Consejo de Estado. Sala Plena. Sala de lo Contencioso Administrative, C.P. Rocio Araujo Ofiate, Sentencia del 29 de enero de 2019, Radicacidn numero: 1100103-28-0002018-00031-00(SU) Actor: Dora Marcela Chamorro. Demandado:

Hem£n Gustavo Estupiften,_____ VResolucion 05579 de 2024 Pagina 9 de 14 "Per medio de la cual se REVOCA la inscripcidn de la candidature del ciudadano ANGEL MARlA AGUIRRE MARTINEZ identificado con cddula de ciudadanla A/e 3.227.334 avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del corregimiento Montebello en el municipio de Cali, Valle del Cauca, por estar inhabilitado para participar en las elecciones nuevas y complementarias de Juntas Administradoras Locales que se ban de desarrollar 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2024-019975” numeral 2, de la Ley 136 de 1994. El otro es un archive Excel con dates de varies candidates, incluyendo su documento de identidad, cargo e inhabilidades. De acuerdo a las consultas realizadas de manera oficiosa, se pudo verificar que el ciudadano Angel Maria Aguirre Martinez se inscribio por el Partido Alianza Verde come candidate a la Junta Administradora Local por el corregimiento Montebello en el municipio de Cali, Valle del Cauca, tal como lo acreditan los formularies de inscripcidn E-6 JL y E-8 JL de la Registraduria Nacional del Estado Civil, documentos que fueron relacionados en el acapite de elementos probatorios y que se incorporan en la presente actuacion administrativa. Segun el escrito presentado, el candidate estaria inhabilitado por la prohibicion consagrada en el numeral 2 del articulo 124 de la Ley 136 de 1994, basandose la Procuraduria General de la Nacion en que el inculpado ha sido sancionado con destitucion de un cargo publico,

en el numeral 2 del articulo 124 de la Ley 136 de 1994, basandose la Procuraduria General de la Nacion en que el inculpado ha sido sancionado con destitucion de un cargo publico, excluido del ejercicio de una profesion o sancionado mas de dos (2) veces por faltas a la etica profesional o a los deberes de un cargo publico. Adicionalmente, junto al informe fueron anexados dos (2) documentos, uno de ellos representa un archive PDF titulado ‘‘SIRI_INH_lmolina_617_2” que al momento de interactuar da como resultado el siguiente esquema:

Fecha: 17/10/2024

Usuario: LEONARDO

MOLINA

Hora: 09:35:41

Pagina: 1

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

GRUPO 3IRr

REPORTED

REPORTE DE SANCIONES POR ARCHIVOOil CARGO: ED1L NIVEL TERRITORIAL 15juSrTlpeM NufMrold ItncltaNonbi IMIctdor E«ccial Cwq FuMamefito LpqjIl4Al6n 1 3227334 AGUIRRE

MARTIN

MARIA SI NO NO tnhabiftado para deaempefar el eamo de:

EDIL NIVEL TERRITORIAL LEY 136 DE 1994 ART. 124

NUM2EZ ANGEL Total de registros procesados: 1128 Total de registros con inhabilidad o tancion vigetite: 1 Debido a que ia documentacion proporcionada por la Procuraduria General de la Nacion como respaldo al sehalamiento contra el candidate Angel Maria Aguirre Martinez no resultaba precisa para establecer cual era la inhabilidad indicada, el despacho sustanciador mediante correo electronico y posteriorme a traves de Auto solicito informacion puntual al

como respaldo al sehalamiento contra el candidate Angel Maria Aguirre Martinez no resultaba precisa para establecer cua

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