Resolución 77-2025
Superintendencia de Bancos
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Detalles
- Título
- Resolución 77-2025
- Autor
- Superintendencia de Bancos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 77-2025. Guatemala, trece de enero de dos mil veinticinco.
REF.: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Revisión y fijación para el año 202 5, del monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional.
Se tiene a la vista para resolver el Expediente Número 21-2025, relacionado con la revisión y fijación para el año 2025, del monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros prescribe que corresponde a la Superintendencia de Bancos fijar el monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en e l territorio nacional, con base en el mecanismo aprobado por la Junta Monetaria; y que dicho monto mínimo de capital será revisado por la citada Superintendencia de Bancos, por lo menos cada año, quien publicará en el diario oficial el monto d e capital pagado inicial determinado. Dicho capital debe ser cubierto totalmente en efectivo.
CONSIDERANDO: Que el mecanismo de mérito fue aprobado por la Junta Monetaria en Resolución JM-57-2016, vigente a partir del 1 de enero de 2017.
CONSIDERANDO: Que dicho mecanismo, en el numeral 3, describe el procedimiento para la revisión anual que debe realizar la Superintendencia de
Monetaria en Resolución JM-57-2016, vigente a partir del 1 de enero de 2017.
CONSIDERANDO: Que dicho mecanismo, en el numeral 3, describe el procedimiento para la revisión anual que debe realizar la Superintendencia de Bancos, indicando que en enero de cada año dicho órgano supervisor revisará y fijará los montos mínimos de capital pagado inicial, para lo cual utilizará como base de cálculo los montos mínimos de capital pagado inicial fijados para el año anterior.
Dichos montos fijados para el año anterior serán actualizados con un factor de revisión, estableciendo como factor de revisión el cincuenta por ciento (50%) de la variación porcentual interanual promedio de los últimos tres (3) años del Índice de Precios al Consumidor (IPC) referida a diciembre de cada año, publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Los resul tados obtenidos deberán aproximarse al millón inmediato superior. Si los valores obtenidos fueran menores al monto en vigencia, estos últimos mantendrán su validez hasta la próxima revisión y fijación. Adicionalmente, el numeral 4 del mencionado mecanismo indica que la revisión y consecuente fijación de los montos mínimos de capital pagado inicial determinados, deberá constar en resolución de la Superintendencia de Bancos, la cual debe publicarse en el diario oficial y en otro de amplia circulación en el país.
CONSIDERANDO: Que los montos mínimos de capital pagado inicial a utilizarse como bases de cálculo referencial, según el numeral 3 del mecanismo indicado, fueron determinados por la Superintendencia de Bancos en Resolución Número
CONSIDERANDO: Que los montos mínimos de capital pagado inicial a utilizarse como bases de cálculo referencial, según el numeral 3 del mecanismo indicado, fueron determinados por la Superintendencia de Bancos en Resolución Número 68-2024 del 16 de enero de 2024, siendo de Q167.0 millones para bancos y sucursales de bancos extranjeros y Q54.0 millones para bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la variación porcentual interanual de los últimos tres (3) años del Índice de Precios al Consumidor (IPC) referida a diciembre de los años 2022, 2023 y 2024 es de 9.24%, 4.18% y 1.70%, respectivamente; Revisión y fijación para el año 2025, del monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional.
Res. SIB No.77-2025 1 Revisión y fijación para el año 2025, del monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional. Res. SIB No.77-2025 1porcentajes que promedian 5.040%, por lo que el factor de revisión del cincuenta por ciento (50%) de la citada variación es de 2.5200%.
CONSIDERANDO: Que al aplicar el factor de revisión de 2.5200% a los montos mínimos de capital pagado inicial fijados para el año 2024, los montos de capital
CONSIDERANDO: Que al aplicar el factor de revisión de 2.5200% a los montos mínimos de capital pagado inicial fijados para el año 2024, los montos de capital mínimo resultantes aproximados son de Q172.0 millones para los bancos y sucursales de bancos extranjeros y Q56.0 millones para los bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar, montos que son mayores a los vigentes fijados en la Resolución Número 68 -2024 de la Superintendencia de Bancos de Q167.0 millones para los bancos y sucursales de bancos extranjeros y Q54.0 millones para los bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar; por lo que procede aumentar para el año 2025 dichos montos.
POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo dispuesto en el artículo 3, incisos a) y w) de la Ley de Supervisión Financiera, la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE: Fijar para el año 2025, los montos mínimos de capital pagado inicial para bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional, en la forma siguiente:
(En millones de Q) - Bancos y sucursales de bancos extranjeros 172.0 - Bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar 56.0
Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.
Publíquese en el diario oficial y en otro de amplia circulación en el país.
Lic. Edgar Josué Cruz Hernández Lic. Saulo De León Durán Intendente de Estudios, Normativa y Resolución de Entidades Financieras
Lic. Edgar Josué Cruz Hernández Lic. Saulo De León Durán Intendente de Estudios, Normativa y Resolución de Entidades Financieras
Superintendente de Bancos
Publicada en el Diario de Centro América el 17 de enero de 2025. Revisión y fijación para el año 2025, del monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional. Res. SIB No.77-2025 2 Revisión y fijación para el año 2025, del monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional. Res. SIB No.77-2025 2