Resolución 78-2025
Superintendencia de Bancos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Resolución 78-2025
- Autor
- Superintendencia de Bancos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 78-2025. Guatemala, trece de enero de dos mil veinticinco.
REF.: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Revisión y fijación para el año 202 5, del monto mínimo de capital pagado inicial de las aseguradoras o reaseguradoras nacionales que se constituyan o las aseguradoras o reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio nacional.
Se tiene a la vista para resolver el Expediente Número 22-2025, relacionado con la revisión y fijación para el año 2025, del monto mínimo de capital pagado inicial de las aseguradoras o reaseguradoras nacionales que se constituyan o las aseguradoras o reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que el artículo 17 de la Ley de la Actividad Aseguradora establece que el monto mínimo de capital pagado inicial de las aseguradoras o reaseguradoras nacionales que se constituyan o las aseguradoras o reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el te rritorio nacional, será revisado anualmente y fijado de manera general por la Superintendencia de Bancos, con base en el mecanismo aprobado por la Junta Monetaria.
CONSIDERANDO: Que el mecanismo de mérito fue aprobado por la Junta Monetaria en Resolución JM-112-2016, vigente a partir del 1 de enero de 2017.
CONSIDERANDO: Que dicho mecanismo, en el numeral 1, describe el procedimiento para la revisión anual que debe realizar la Superintendencia de Bancos, indicando que en enero de cada año dicho órgano supervisor revisará y
CONSIDERANDO: Que dicho mecanismo, en el numeral 1, describe el procedimiento para la revisión anual que debe realizar la Superintendencia de Bancos, indicando que en enero de cada año dicho órgano supervisor revisará y fijará los montos mínimos de capital pagado inici al de las aseguradoras y reaseguradoras nacionales que se constituyan o las aseguradoras y reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio nacional, para lo cual utilizará como base de cálculo los montos mínimos de capital pagado inicial fijados para el año anterior, específicamente para operar exclusivamente en el ramo de seguros de vida o de personas; para operar exclusivamente en el ramo de seguros de daños; y para operar exclusivamente el seguro de caución. Dichos montos fijados para el año anterior serán actualizados con un factor de revisión, estableciendo como factor de revisión el cincuenta por ciento (50%) de la variación porcentual interanual promedio de los últimos tres (3) años del Índice de Precios al Consumidor (IPC) referida a diciembre de cada año, publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Los resultados obtenidos deberán aproximarse a la centena de millar inmediata superior. Si los valores obtenidos fueran menores al monto en vigencia, estos últimos mantendrán su validez hasta la próxima revisión y fijación.
CONSIDERANDO: Que el citado mecanismo, en los numerales 2 y 3, en su orden establecen que para operar en todos los ramos, el monto mínimo de capital pagado inicial será fijado mediante la suma del monto mínimo de capital pagado inicial de los ramos de seguros de vida o de personas y de seguros de daños, determinados
establecen que para operar en todos los ramos, el monto mínimo de capital pagado inicial será fijado mediante la suma del monto mínimo de capital pagado inicial de los ramos de seguros de vida o de personas y de seguros de daños, determinados en el numeral 1; y para operar exclusivamente en reaseguro, el monto mínimo de capital pagado inicial será fijado por el doble del monto establecido para operar todos los ramos, determinado en el numeral 2 anterior. Adicionalmente, el numeral 4 del mencionado mecanismo indica que la revisión y consecuente fijación de los montos mínimos de capital pagado inicial determinados, deberá constar en Revisión y fijación para el año 2025, del monto mínimo de capital pagado inicial de las aseguradoras o reaseguradoras nacionales que se constituyan o las aseguradoras o reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio nacional. Res. SIB No.78-2025 1 Revisión y fijación para el año 2025, del monto mínimo de capital pagado inicial de las aseguradoras o reaseguradoras nacionales que se constituyan o las aseguradoras o reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio nacional. Res. SIB No.78-2025 1 Revisión y fijación para el año 2025, del monto mínimo de capital pagado inicial de las aseguradoras o reaseguradoras nacionales que se constituyan o las aseguradoras o reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio nacional. Res. SIB No.78-2025 1resolución de la Superintendencia de Bancos, la cual debe publicarse en el diario oficial y en otro de amplia circulación en el país.
CONSIDERANDO: Que los montos mínimos de capital pagado inicial a utilizarse
1resolución de la Superintendencia de Bancos, la cual debe publicarse en el diario oficial y en otro de amplia circulación en el país.
CONSIDERANDO: Que los montos mínimos de capital pagado inicial a utilizarse como bases de cálculo referencial, según los numerales 1, 2 y 3 del mecanismo indicado, fueron determinados por la Superintendencia de Bancos en la Resolución Número 69-2024 del 16 de enero de 2024, siendo los siguientes:
a) Para operar exclusivamente en el ramo de seguros de vida o de personas Q6,300.0 miles; b) Para operar exclusivamente en el ramo de seguros de daños Q9,600.0 miles; c) Para operar en forma exclusiva el seguro de caución Q3,700.0 miles; d) Para operar en todos los ramos Q15,900.0 miles; y, e) Para operar exclusivamente en reaseguro Q31,800.0 miles.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la variación porcentual interanual de los últimos tres (3) años del Índice de Precios al Consumidor (IPC) referida a diciembre de los años 2022, 2023 y 2024 es de 9.24%, 4.18% y 1.70%, respectivamente; porcentajes que promedian 5.040%, por lo que el factor de revisión del cincuenta por ciento (50%) de la citada variación es de 2.5200%.
CONSIDERANDO: Que al aplicar el factor de revisión de 2.5200% a los montos mínimos de capital pagado inicial fijados para el año 2024, los montos de capital mínimo resultantes aproximados son de Q6,500.0 miles para operar
CONSIDERANDO: Que al aplicar el factor de revisión de 2.5200% a los montos mínimos de capital pagado inicial fijados para el año 2024, los montos de capital mínimo resultantes aproximados son de Q6,500.0 miles para operar exclusivamente en el ramo de seguros de vida o de personas; Q9,900.0 miles para operar exclusivamente en el ramo de seguros de daños; Q3,800.0 miles para operar en forma exclusiva el seguro de caución; Q16,400.0 miles para operar en todos los ramos; y, Q32,800.0 miles para operar exclusivamente en reas eguro, montos que son mayores a los establecidos en la Resolución Número 69 -2024 de la Superintendencia de Bancos de Q6,300.0 miles para operar exclusivamente en el ramo de seguros de vida o de personas, Q9,600.0 miles para operar exclusivamente en el ramo de seguros de daños, Q3,700.0 miles para operar en forma exclusiva el seguro de caución, Q15,900.0 miles para operar en todos los ramos, y Q31,800.0 miles para operar exclusivamente en reaseguro; por lo que procede aumentar para el año 2025 dichos montos.
POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo dispuesto en el artículo 3, incisos a) y w) de la Ley de Supervisión Financiera, la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE: Fijar para el año 2025, los montos mínimos de capital pagado inicial para aseguradoras o reaseguradoras nacionales que se constituyan o las aseguradoras o reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio
nacional, en la forma siguiente:
(En miles de Q)
para aseguradoras o reaseguradoras nacionales que se constituyan o las aseguradoras o reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio nacional, en la forma siguiente:
(En miles de Q) a) Para operar exclusivamente en el ramo de seguros de vida o de personas
6,500.0 b) Para operar exclusivamente en el ramo de seguros de daños
9,900.0 c) Para operar en forma exclusiva el seguro de caución 3,800.0 d) Para operar en todos los ramos 16,400.0 e) Para operar exclusivamente en reaseguro 32,800.0
Revisión y fijación para el año 2025, del monto mínimo de capital pagado inicial de las aseguradoras o reaseguradoras nacionales que se constituyan o las aseguradoras o reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio nacional. Res. SIB No.78-2025 2 Revisión y fijación para el año 2025, del monto mínimo de capital pagado inicial de las aseguradoras o reaseguradoras nacionales que se constituyan o las aseguradoras o reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio nacional. Res. SIB No.78-2025 2 Revisión y fijación para el año 2025, del monto mínimo de capital pagado inicial de las aseguradoras o reaseguradoras nacionales que se constituyan o las aseguradoras o reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio nacional. Res. SIB No.78-2025 2Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.
Publíquese en el diario oficial y en otro de amplia circulación en el país.
territorio nacional. Res. SIB No.78-2025 2Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.
Publíquese en el diario oficial y en otro de amplia circulación en el país.
Lic. Edgar Josué Cruz Hernández Lic. Saulo De León Durán Intendente de Estudios, Normativa y Resolución de Entidades Financieras
Superintendente de Bancos
Publicada en el Diario de Centro América el 17 de enero de 2025. Revisión y fijación para el año 2025, del monto mínimo de capital pagado inicial de las aseguradoras o reaseguradoras nacionales que se constituyan o las aseguradoras o reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio nacional. Res. SIB No.78-2025 3 Revisión y fijación para el año 2025, del monto mínimo de capital pagado inicial de las aseguradoras o reaseguradoras nacionales que se constituyan o las aseguradoras o reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio nacional. Res. SIB No.78-2025 3 Revisión y fijación para el año 2025, del monto mínimo de capital pagado inicial de las aseguradoras o reaseguradoras nacionales que se constituyan o las aseguradoras o reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio nacional. Res. SIB No.78-2025 3