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Resolución 7924

Superintendencia de Bancos

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Disponible

Detalles

Título
Resolución 7924
Autor
Superintendencia de Bancos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

RESOLUCIÓN No. 7924

Punto tercero del Acta 2522 de la Junta Monetaria del 20 de junio de 1975.

"LA JUNTA MONETARIA RESUELVE:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS RELATIVOS A

LA CONTABILIDAD BANCARIA PREVIA MICROFILMACIÓN DE LOS MISMOS

Artículo 1o.- El presente Reglamento establece el procedimiento que deben seguir las instituciones bancarias que opten por la destrucci ón de documentos de contabilidad, con base en la facultad que otorga el Artículo 383 del Código de Comercio.

Artículo 2o. - Las instituciones que opten por la destrucción de documentos, deberán contar con el equipo completo de microfotografía, y un eficie nte sistema de control interno en las etapas de fotografía, revelado, exposición amplificada en pantallas visoras, reproducción y custodia de las películas, con el fin principal de asegurar la confidencialidad que debe existir sobre las operaciones bancarias.

Artículo 3o.- Las instituciones bancarias que no cuenten con equipo completo de microfotografía, podrán bajo su exclusiva responsabilidad, contratar los servicios de una empresa seria y calificada, para el desarrollo de cualquiera de las etapas que comprende la microfotografía de documentos, labor que deben vigilar directa y permanentemente.

Artículo 4o.- Las impresiones amplificadas de las microfotografías de documentos que hayan sido destruidos serán aceptados como comprobantes de contabilida d de las instituciones bancarias, siempre que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y este reglamento.

Las referidas impresiones amplificadas deberán ser certificadas por el Jefe de

de las instituciones bancarias, siempre que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y este reglamento.

Las referidas impresiones amplificadas deberán ser certificadas por el Jefe de Contabilidad del Banco de que se trate, con el visto bueno del Gerente o del funcionario en quien éste delegue específicamente para ello.

Artículo 5o.- No podrán ser destruidos:

a) Los documentos de los que se deriven acciones no prescritas, por no haber transcurrido el plazo o término legal que corresponda.

b) Los documentos que se relacionen directa o indirectamente con alguna cuestión pendiente.

Artículo 6o. - Antes de proceder a la destrucción de documentos y una vez microfilmados los que serán destruidos, las instituciones deberán comprobar que se encuentran en capacidad de reproducir copias nítidas de los mismos, haciendo constar esta circunstancia en el acta que sea levantada.

Artículo 7o.- Toda destrucción de documentos deberá contar con la autorización del directorio y se llevará a cabo con la intervención de la auditoría interna de la Institución, debiéndose dejar constancia de ello en acta, con el detalle adecuado e identificación de los microfilmes correspondientes.

Artículo 8o.- Las instituciones bancarias deberán llevar un registro de:

Reglamento para la destrucción de documentos relativos a la contabilidad bancaria previa microfilmación de los mismos Res. No. 7924 1 Reglamento para la destrucción de documentos relativos a la contabilidad bancaria previa microfilmación de los mismos Reglamento No.7924 1a) Los documentos destruidos, identificando el mes y año a que corresponden, así como la clasificación de microfilme en el que figuren;

bancaria previa microfilmación de los mismos Reglamento No.7924 1a) Los documentos destruidos, identificando el mes y año a que corresponden, así como la clasificación de microfilme en el que figuren;

b) Los documentos que, por excepción, no hayan sido destruidos y cuyos originales se conserven en el archivo;

c) Los libros y registros a que se refiere el artículo 376 del Código de Comercio; y

d) Los documentos que tengan algún valor histórico. En caso de duda el banco consultará al Archivo General de Centroamérica, a fin de adoptar la decisión que fuere procedente.

Artículo 9o.- El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial".

Reglamento para la destrucción de documentos relativos a la contabilidad bancaria previa microfilmación de los mismos Res. No. 7924 2 Reglamento para la destrucción de documentos relativos a la contabilidad bancaria previa microfilmación de los mismos Reglamento No.7924 2

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