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RESOLUCION - Crea un grupo de atención para movilizaciones sociales y establece directrice

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
RESOLUCION - Crea un grupo de atención para movilizaciones sociales y establece directrice
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

PROCURAOURIA

GENERAL DE LA NACION

6 9

RESOLUCIÓN No. "P

I I Le.i-V Lk) "Por la cual se crea un Grupo de Atención para Movilizaciones Sociales y se establecen directrices para el acompañamiento del Ministerio Público" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política y en el artículo 7 del Decreto 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que el artículo 118 de la Constitución Política establece que al Ministerio Público le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. Que el artículo 275 de la Constitución Política dispone que el Procurador General de la Nación es supremo director del Ministerio Público. Que el artículo 277 de la Constitución le otorga la titularidad de todas las competencias de la entidad al Procurador General de la Nación, con la facultad de redistribuirlas cuando por necesidad del servicio se requiera, entre otras, para vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad y defender los intereses de la sociedad. Que los numerales 2, 6, 7 y 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 otorgan, respectivamente, al Procurador General de la Nación la facultad para formular las políticas generales y los criterios de intervención del Ministerio Público; asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación; expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la

Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley y para distribuir las competencias atribuidas en la Constitución o la ley, entre las distintas dependencias y servidores de la Entidad, atendiendo la especialidad y las necesidades del servicio. Que los numerales 11 y 14 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, contemplan como función del Procurador General de la Nación propiciar la búsqueda de soluciones a los conflictos sociales y políticos, para defender el orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales; así como solicitar intervenciones humanitarias a las organizaciones y organismos nacionales e internacionales responsables de la protección y defensa de los derechos humanos. 1

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION

69 RESOLUCIÓN No 10 "Por la cual se crea un Grupo de Atención para Movilizaciones Sociales y se establecen directrices para el acompañamiento del Ministerio Público" Que el artículo 23 del Decreto 262 de 2000 establece bajo su dirección el ejercicio de las funciones preventivas desarrolladas bajo los lineamientos de la defensa del orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y derechos fundamentales. Que en el Plan Estratégico Institucional de la Procuraduría General de la Nación 20172021 "Por una Procuraduría Ciudadana", se estableció que el objetivo general de la entidad es: "Recuperar la confianza y fortalecer las capacidades del Estado, la Procuraduría General de la Nación y la sociedad civil, para identificar, prevenir, intervenir, sancionar y no tolerar la corrupción y la mala administración (gestión indebida de lo público) y garantizar derechos, cumplir deberes y salvaguardare! ordenamiento jurídico".

Que, con el fin de promover oportunidades de cohesión social en el país, y de ser veedores de las garantías y los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y de las autoridades de policía en el desarrollo de las manifestaciones públicas en el territorio nacional, en aras de garantizar el derecho fundamental a la manifestación pacífica establecido en el artículo 37 de la Constitución Política, se hace necesario el acompañamiento del Ministerio Público. Que para lograr este cometido, es pertinente acompañar las manifestaciones públicas, para lo que se creará el Grupo de Atención para Movilizaciones Sociales a cargo de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, con el objetivo de ejercer la función preventiva y liderar el acompañamiento del Ministerio Público a las manifestaciones públicas, para lo cual se designarán, desde la referida Delegada, los funcionarios que ejercerán dicha labor. Que cuando las circunstancias sociales lo exijan, se podrá integrar este grupo con funcionarios de otras dependencias de la entidad, quienes serán convocados por el titular de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, a través de los Procuradores Delegados, los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales. Que, en virtud de lo anterior, los servidores designados para desarrollar la aludida función, recibirán las capacitaciones correspondientes para conocer los protocolos de seguridad y de protección, así como los mejores mecanismos de apoyo a las autoridades de policía para mantener la calma en dichas movilizaciones. Asimismo, estarán cubiertos por la Aseguradora de Riesgos Laborales — ARLpara el ejercicio de esta función misional. 2

PROCURADURIA

6E11 DE LA NACION 0 6 9

RESOLUCIÓN N. 1 "Por la cual se crea un Grupo de Atención para Movilizaciones Sociales y se establecen directrices para el acompañamiento del Ministerio Público" En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Creación y conformación. Créase el Grupo de Atención para Movilizaciones Sociales, el cual pertenecerá a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, con el objetivo de ejercer la función preventiva y liderar el acompañamiento del Ministerio Público a las manifestaciones públicas, para ser veedores de las garantías y derechos fundamentales de todos los ciudadanos y de las autoridades de policía. El Grupo de Atención para Movilizaciones Sociales desarrollará sus funciones con los servidores que, para este fin, designe el Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos de la dependencia a su cargo. De igual forma, y cuando sea pertinente, contará con el apoyo de los demás funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que se convoquen. Artículo 2. Funciones. El Grupo de Atención para Movilizaciones Sociales tendrá las siguientes funciones: Vigilar el cumplimiento del Protocolo de Intervención Previa, Concomitante y Posterior acogido mediante la Circular No. 024 de 2019 del Procurador General de la Nación o el acto administrativo que lo modifique. Presentar al Viceprocurador General de la Nación un informe ejecutivo en el que se consignen las principales variables que describan la jornada antes y durante el desarrollo de la misma, así como las gestiones realizadas y las actuaciones emprendidas por el

Ministerio Público en el marco del acompañamiento a las manifestaciones. Realizar las visitas de verificación de derechos humanos en los lugares —hospitales, centros de salud, unidades de permanencia de justicia, estaciones de policía, CAI, URI, entre otras— a donde sean remitidas las personas que resultaren lesionadas, retenidas, detenidas o conducidas en el marco de las movilizaciones. Coordinar con el Instituto de Estudios del Ministerio Público las capacitaciones que sean necesarias para los funcionarios que acompañen las manifestaciones públicas. 3

PROCURADURÍA

GENERAL DE LA NACO

RESOLUCIÓN No.

DIC 219 "Por la cual se crea un Grupo de Atención para Movilizaciones Sociales y se establecen directrices para el acompañamiento del Ministerio Público"

5. Las demás que les sean asignadas por el Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos para el desarrollo de su objeto.

Artículo 3. Convocatoria para el acompañamiento de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación a las manifestaciones pacíficas. Autorícese al titular de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos para convocar, a través de los Procuradores Delegados, Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales, a funcionarios de sus dependencias con el objeto de que, en ejercicio de sus funciones, acompañen las manifestaciones públicas, cuando sea pertinente. En este caso, los funcionarios deberán remitir a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos un informe ejecutivo con las gestiones realizadas y las actuaciones emprendidas por el agente del Ministerio Público, en el marco del acompañamiento a las manifestaciones.

Artículo 4. Protección de los funcionarios que adelanten el acompañamiento a las manifestaciones pacíficas. La Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación adelantará las gestiones necesarias para que la Aseguradora de Riesgos Laborales — ARL-, aumente el riesgo de cobertura de los funcionarios de la entidad que acompañen las manifestaciones pacíficas en ejercicio de sus funciones. Artículo 5. Capacitaciones. El Instituto de Estudios del Ministerio Público desarrollará las capacitaciones y actualizaciones que sean necesarias para los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que adelanten acompañamiento a las manifestaciones y protestas sociales, en los términos previstos en la presente Resolución yen la Circular No. 024 de 2019 del Procurador General de la Nación. Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

(cid:9) PUBLÍQUESE(cid:9) MUNÍQUESE Y CÚMPLASE. 2019 iN/V1/1/4. 4 "4

FERNANDO CÁRRILLO,LÓR

Procurador General dérla Nació 4

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