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Resolución Ejecutiva 217 de 2026

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
Resolución Ejecutiva 217 de 2026
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

República de Colombia libertad yOrden Ministerio de Hacienda y Crédito Público RESOLUCiÓN 217 ( . .'"'' ), ~ ~ njí ~ n " ""ti) ~ rz:.:¡ ct?J ~}) ~j fl~l jiU ~t) Por la cual se prorroga por el término de un (1) año la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Multíactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, yen particular, las previstas en el inciso 3del numeral 2del artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 550 de 1999; yel artículo 2.4.2.2.1. del Decreto 2555 de 2010. CONSIDERANDO La Superintendencia de la Economía Solidaria, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control, através de la Resolución No. 2024100002535 del 16 de abril de 2024, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios comerciales de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR, en adelante COPSERVIR o la Cooperativa, identificada con NIT. 830.011.670·3, con domicilio en la dirección Calle 13 No. 42·10 de la ciudad de Bogotá D.C., con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación real de la empresa solidaria, por el término inicial de dos (2) méses. En dicho acto administrativo se designó como agente especial al señor Yobany Montilla Meza, identificado con

diagnóstico de la situación real de la empresa solidaria, por el término inicial de dos (2) méses. En dicho acto administrativo se designó como agente especial al señor Yobany Montilla Meza, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.541.079. A su turno, se designó como revisora fiscal a la señora María Berenice Mazo Zapata, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.028.527. Con fundamento en el diagnóstico integral y estudio de viabilidad presentado por el agente especial, mediante oficio con radicado No. 20244400185862 del 4 de junio de 2024, y el concepto de la revisoría fiscal, presentado mediante oficio con radicado No. 20244400196762 del 13 de junio de 2024, la Superintendencia, a través de la Resolución No, 2024100004825 del 14 de junio de 2024, ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de COPSERVIR, otorgando el plazo de un (1) año para adelantar las acciones tendientes a subsanar las causales que originaron la medida de intervención y colocar ala entidad en condiciones adecuadas de desarrollar su objeto social. Dicho acto administrativo fue notificado el 17 de junio de 2024. Dentro del término establecido, el agente especial presentó el Plan de Recuperación de la empresa solidaria, esto a través del oficio con radicado No. 20244400277702 del 6 de agosto de 2024. Por su parte, mediante el oficio con radicado No. 20243300528391 del 4 de diciembre de 2024, la Superintendencia emitió aprobación al Plan de Recuperación planteado; aunque realizó algunas observaciones al contenido de este.

20243300528391 del 4 de diciembre de 2024, la Superintendencia emitió aprobación al Plan de Recuperación planteado; aunque realizó algunas observaciones al contenido de este. La Superintendencia de la Economía Solidaria, a través de la Resolución No. 2025331000225 del 16 de enero de 2025, removió a la revisora fiscal de la Cooperativa, la señora María Berenice Mazo Zapata, yen su reemplazo designó a la empresa COLOMBIA TRIBUTA.COM SAS, identificada con NIT. 900.709.207­.' RESOLUCiÓN 217 DE Página 2de 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se prorroga por el término de un (1) año la toma de posesión para administrar los bienes, haberes ynegocios de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios­ COPSERVIR." 7, representada legalmente por la señora Andrea del Pilar Torres González, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.073.613, como nueva revisora fiscal. Previo al vencimiento de la medida de intervención, el agente especial de la Cooperativa, mediante comunicación remitida con el radicado temporal No. 202505140900058C del 14 de mayo de 2025, presentó la solicitud de prórroga por el término de un (1) año de la medida de toma de posesión para administrar. Así mismo, la revisora fiscal de la empresa solidaria, a través de comunicación enviada al correo electrónico del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Especiales, y radicada con el No. 20254400171462 del 12 de junio de 2025, presentó su concepto coadyuvando la solicitud presentada por el agente especial.

correo electrónico del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Especiales, y radicada con el No. 20254400171462 del 12 de junio de 2025, presentó su concepto coadyuvando la solicitud presentada por el agente especial. Por lo anterior, la Superintendencia profirió la Resolución No. 202506161000001R del 16 de junio de 2025, en la cual, previo análisis del estado jurídico y financiero de COPSERVIR. se determinó procedente prorrogar la medida de toma de posesión para administrar, por el término de seis (6) meses. Posteriormente, el 19 de noviembre de 2025, el agente especial presentó solicitud de prórroga de la toma de posesión para administrar de COPSERVIR, bajo el número de radicado 20254400348242, en la cual describió la necesidad de extender el término de la medida por un periodo adicional, atendiendo al estado de la Cooperativa y al cumplimiento de las proyecciones integradas en el plan de recuperación. Por su parte, la revisoría fiscal de la Cooperativa presentó concepto, por medio del radicado No. 20254400377392, en el que manifestó encontrar sustentada la solicitud de prórroga presentada por el agente especial. En virtud de lo anterior, mediante Resolución 2025140007425 del 15 de diciembre de 2025, la Superintendencia decidió prorrogar la medida de toma de posesión para administrar de COPSERVIR por el término de tres (3) meses. De manera posterior, mediante Resolución No. 2026SES000395 del 20 de enero de 2026, la Entidad de Supervisión decidió remover del cargo de agente especial al señor Yobany Montilla Meza y, en su lugar,

término de tres (3) meses. De manera posterior, mediante Resolución No. 2026SES000395 del 20 de enero de 2026, la Entidad de Supervisión decidió remover del cargo de agente especial al señor Yobany Montilla Meza y, en su lugar, designó a Carlos Andrés Peña Cañón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.946.886, como agente especial de la Cooperativa. Que el 27 de febrero de 2026, el agente especial presentó solicitud de prórroga de la medida de toma de posesión para administrar de COPSERVIR, bajo el número de radicado 20264400067602, en la cual expuso la necesidad de extender el término de la intervención por un periodo adicional de tres (3) meses, en atención al estado de la Cooperativa, al proceso de empalme institucional adelantado tras su reciente designación como agente especial, la necesidad de consolidar el diagnóstico integral de la entidad, estructurar de manera definitiva el plan de recuperación y avanzar en la adopción de las medidas administrativas, financieras y organizacionales orientadas a superar las causales que dieron origen a la intervención. Por su parte, la revisoría fiscal de COPSERVIR presentó, por medio del radicado No. 20264400077322 del 9 de marzo de 2026, concepto en el que manifestó encontrar sustentada la solicitud de prórroga del agente especial. Que en consecuencia, la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Resolución No. 2026140001635 del 12 de marzo de 2026 mediante la cual resolvió prorrogar por tres (3) meses el término de la medida de toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios, ordenada mediante la

2026140001635 del 12 de marzo de 2026 mediante la cual resolvió prorrogar por tres (3) meses el término de la medida de toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios, ordenada mediante la Resolución No. 2024100004825 del 14 de junio de 2024.RESOLUCiÓN 217· DE Página 3de 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se prorroga por el término de un (1) año la toma de posesión para administrar los bienes, haberes ynegocios de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios ­ COPSERVIR." Que posteriormente, el agente especial de COPSERVIR, mediante radicado No. 20264400067592 del 27 de febrero de 2026, presentó solicitud de prórroga extraordinaria del término de la medida de toma de posesión para administrar por un (1) año adicional, la cual fue complementada mediante radicado No. 20264400080402 del 11 de marzo de 2026, en el que se allegó información adicional relacionada con la solicitud. Así mismo, la revisoría fiscal de la Cooperativa, mediante radicado No. 20264400088662 del 19 de marzo de 2026, emitió concepto en el cual señaló que la prórroga solicitada contribuiría a dar continuidad a las acciones orientadas asuperar las causales administrativas yoperativas que dieron origen a la medida de intervención, así como al fortalecimiento de la solvencia económica, financiera y administrativa de la organización. Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, una vez evaluada la solicitud de prórroga extraordinaria, así como el concepto emitido por la revisoría fiscal, concluyó, mediante el Memorando No.

administrativa de la organización. Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, una vez evaluada la solicitud de prórroga extraordinaria, así como el concepto emitido por la revisoría fiscal, concluyó, mediante el Memorando No. 20261400008443 del 10 de abril de 2026 que "se considera que es procedente la prórroga extraordinaria de la medida de toma de posesión para administrar de COPSERVIR por el término de un (1) año. Tiempo durante el cual se ejecutarán las acciones dirigidas a alcanzar los resultados de las estrategias propuestas, llevando esto a la subsanación de los hallazgos que dieron origen a la intervención y a la recuperación financiera de la entidad solidaria, en aras de que sea devuelta a sus asociados en condiciones de desarrollar su objeto sociar'. Así mismo, en dicho memorando, la Superintendencia de la Economía Solidaria indicó que: "La autorización de una prórroga extraordinaria de la medida de toma de posesión para administrar de COPSERVIR se justifica, en primer lugar, por la necesidad de consolidar el proceso de estabilización institucional iniciado con ocasión de la intervención administrativa ordenada por la Superintendencia de la Economía Solidaria. El diagnóstico integral elaborado en el marco del proceso de empalme institucional evidenció que la situación actual de la Cooperativa responde a un deterioro estructural acumulado durante varios años, anteriores a la intervención, asociado a deficiencias en el modelo operativo, debilidades en el control interno, inconsistencias en la información financiera yuna estructura de costos ygastos que supera la capacidad de generación de margen operativo de la entidad solidaria. De acuerdo con el Informe de Diagnóstico y Plan de Recuperación presentado porTal como fue indicado

control interno, inconsistencias en la información financiera yuna estructura de costos ygastos que supera la capacidad de generación de margen operativo de la entidad solidaria. De acuerdo con el Informe de Diagnóstico y Plan de Recuperación presentado porTal como fue indicado por el agente especial mediante radicado No. 20264400067592 del 27 de febrero de 2026 y complementado a través del radicado No. 20264400080402 del 11 de marzo de 2026, COPSERVIR pasó de registrar excedentes positivos en ejercicios anteriores a presentar pérdidas recurrentes en los últimos años, alcanzando resultados negativos de $10.211 millones en 2023, $64.396 millones en 2024 y $49.778 millones en 2025, lo que ha generado un deterioro patrimonial significativo y un incremento del endeudamiento hasta niveles cercanos al 70% del activo total. Este comportamiento evidencia una ruptura estructural en la capacidad de generación de resultados de la Cooperativa y configura un riesgo cierto de insolvencia técnica y operativa si no se adoptan medidas correctivas sostenidas en el tiempo. En segundo lugar, la conveniencia de la prórroga se sustenta en que el proceso de recuperación institucional se encuentra en una etapa que requiere continuidad en la gestión administrativa y en la implementación de las acciones correctivas previstas en el plan de recuperación propuesto. Como fue informado por el agente especial mediante radicado No. 20264400080402 del 11 de marzo de 2026 en respuesta al requerimiento efectuado por la Superintendencia de la Economía Solidaria, durante el proceso de empalme se identificó la necesidad de formular un nuevo diagnóstico estructurado y de ajustar el plan de recuperación vigente, en razón a que existieron circunstancias que dificultaron contar con una

de empalme se identificó la necesidad de formular un nuevo diagnóstico estructurado y de ajustar el plan de recuperación vigente, en razón a que existieron circunstancias que dificultaron contar con una evaluación completa de la ejecución del plan de recuperación inicialmente aprobado. En consecuencia, el, . RESOLUCiÓN 217 DE Página 4 de 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se prorroga por el término de un (1) año la toma de posesión para administrar los bienes, haberes ynegocios de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios ­ COPSERVIR." nuevo plan de recuperación propuesto por el agente especial parte de un diagnóstico estratégico actualizado y de un análisis financiero estructurado que permitirá orientar las acciones de estabilización institucional buscadas con la medida de intervención en curso. En tercer lugar, la prorroga extraordinaria resulta necesaria para culminar los procesos de reorganización administrativa, financiera y operativa que actualmente se encuentran en ejecución. De acuerdo con lo sostenido por el agente especial en la comunicación citada, en el marco de la intervención se han implementado estrategias orientadas a racionalizar los gastos de funcionamiento, optimizar los procesos operativos y fortalecer las fuentes de ingresos de la Cooperativa. Entre estas medidas se destacan la implementación de un plan de austeridad en gastos derivados de la convención colectiva de trabajo, la revisión de la polftica comercial y de compras, el cierre de establecimientos con bajo desempeño, la renegociación de acuerdos comerciales con proveedores y la adopción de estrategias para incrementar los ingresos por ventas y otras fuentes. Según lo manifestado, estas acciones han permitido evidenciar una

comercio asociados a la operación de la marca /lLa Rebaja", así como en la definición de los mecanismos jurídicos y operativos que regularán la relación entre COPSERVIR y la sociedad Distribuidora Drogas La Rebaja Principal S.A.S. . DDLRP, con el fin de garantizar la continuidad del servicio farmacéutico y la adecuada administración de los activos vinculados a dicha operación. Para tal efecto, se han establecido mesas de trabajo interinstitucionales orientadas a definir las acciones necesarias para la transición ordenada de los establecimientos de comercio y la sostenibilidad operativa de la Cooperativa. Finalmente, la conveniencia de la prórroga extraordinaria se sustenta en la necesidad de asegurar una intervención ordenada que permita ejecutar integralmente el plan de recuperación propuesto por el agente especial, el cual contempla un proceso gradual de estabilización institucional dividido en diferentes fases orientadas a la contención de riesgos, la estabilización estructural de la organización, la ejecución de medidas de transformación operativa y el fortalecimiento patrimonial de la Cooperativa. Estas fases se encuentran diseñadas para desarrollarse en un horizonte temporal superior al término ordinario de la intervención, lo que hace necesario acudir al mecanismo de prórroga extraordinaria previsto en el ordenamiento jurídico". De conformidad con lo establecido en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero yen el numeral 3 del artículo 2.4.2.2.1. del Decreto 2555 de 2010, Yen atención a lo expuesto en la memoria justificativa, se evidencia que COPSERVIR presenta características particulares, . 217,RESOLUCiÓN DE Página 5 de 6

renegociación de acuerdos comerciales con proveedores y la adopción de estrategias para incrementar los ingresos por ventas y otras fuentes. Según lo manifestado, estas acciones han permitido evidenciar una mejora interanual en algunos indicadores de eficiencia operativa; sin embargo, los resultados financieros aún se mantienen en terreno negativo, lo que demuestra que el proceso de estabilización requiere un horizonte temporal mayor para consolidarse plenamente. Un cuarto elemento de conveniencia radica en la necesidad de continuar adelantando las acciones institucionales dirigidas a resolver los aspectos estructurales que originaron la intervención administrativa. En particular, el diagnóstico elaborado en el marco de la intervención identificó debilidades significativas en el sistema de control interno, inconsistencias en la información contable y limitaciones en /a confiabilidad de los estados financieros correspondientes a vigencias anteriores a 2024, situación que motivó la realización de una auditoría financiera con alcance forense y la formulación de planes de mejoramiento orientados a fortalecer los procesos de registro contable, conciliación financiera y control de inventarios. La implementación efectiva de estas medidas constituye un elemento esencial para restablecer la confiabílidad de la información financiera ygarantizar la adecuada toma de decisiones administrativas en el futuro. Adicionalmente, la prórroga solicitada permitirá avanzar en la articulación interinstitucional requerida para atender las implicaciones derivadas de la sentencia de extinción de dominio sobre los establecimientos de comercio asociados a la operación de la marca /lLa Rebaja", así como en la definición de los mecanismos jurídicos y operativos que regularán la relación entre COPSERVIR y la sociedad Distribuidora Drogas La

expuesto en la memoria justificativa, se evidencia que COPSERVIR presenta características particulares, . 217,RESOLUCiÓN DE Página 5 de 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se prorroga por el término de un (1) año la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR." que hacen necesaria la autorización de una prórroga extraordinaria, tales como la complejidad operativa derivada de la administración de los establecimientos de comercio asociados a la marca 'La Rebaja', la incidencia de factores jurídicos relacionados con el proceso de extinción de dominio, y la necesidad de articular actuaciones con diversos actores institucionales, lo cual exige un horizonte temporal adicional para la adecuada implementación de las medidas de intervención. Que en el análisis de la situación financiera, administrativa, jurídica y de gestión de la Cooperativa allegado por medio del radicado No. 20261000117951 del 13 de abril de 2026 de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se manifestó la existencia de problemáticas estructurales que no han sido superadas en su totalidad, entre ellas el deterioro patrimonial, las pérdidas recurrentes, las debilidades en el control interno ylas inconsistencias en la información contable, así como la necesidad de consolidar el plan de recuperación estructurado en fases sucesivas orientadas a la estabilización institucional, la ejecución de medidas operativas y el fortalecimiento patrimonial de la entidad solidaria, las cuales requieren un término adicional para su implementación efectiva. Así, en virtud de la solicitud elevada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha adelantado el trámite correspondiente, verificando que la información

requieren un término adicional para su implementación efectiva. Así, en virtud de la solicitud elevada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha adelantado el trámite correspondiente, verificando que la información allegada se encuentra ajustada a la normativa vigente y que, en atención a las características de la entidad intervenida y a la necesidad de garantizar la continuidad del proceso de recuperación institucional, resulta procedente autorizar la prórroga extraordinaria de la medida de toma de posesión para administrar por el término de un (1) año. Por su parte, la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y de Estudios de Regulación Financiera (URF), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conoció de la evaluación realizada por la Superintendencia de la Economía Solidaria en relación con la solicitud de prórroga presentada por el agente especial de COPSERVIR, y consideró mediante radicado de salida No. URF-E-2026-00138 del 29 de abril de 2026, que la información allegada, esto es, la solicitud de prórroga y la evaluación realizada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, se encuentran ajustadas a la regulación vigente. En consecuencia, de acuerdo con las consideraciones anteriores, es procedente prorrogar el término del proceso de toma de posesión para administrar de COPSERVIR. En mérito de lo expuesto, RESUELVE DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Prorrogar la toma de posesión para administrar. Prorrogar hasta por el término de un (1) año la toma de posesión para administrar de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Multiactiva de

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Prorrogar la toma de posesión para administrar. Prorrogar hasta por el término de un (1) año la toma de posesión para administrar de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR, identificada con NIT. 830.011.670-3, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, en la Calle 13 No. 42-10. Artículo 2. Comunicar. La Superintendencia de la Economía Solidaria comunicará al agente especial de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidaríos - COPSERVIR, la autorización de prórroga que se concede en la presente resolución., . 217RESOLUCiÓN DE Página 6 de 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se prorroga por el término de un (1) año la toma de posesión para administrar los bienes, haberes ynegocios de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios­ COPSERVIR." DISPOSICIONES FINALES Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige apartir del día siguiente de su publicación.

PUSLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los

EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO

GERMÁN AVILA PLAZAS

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