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Resolución-NUMERO-SAT-IAD-06-2025

SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Detalles

Título
Resolución-NUMERO-SAT-IAD-06-2025
Autor
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

8 Guatemala, MARTES 1 de julio de 2025 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 54 Sobreestadia Camiones (tiempo libre: 5 horas) -SIN IVADescripción U. de USD Cobro Sobreestadía 0-3 horas (después del tiempo libre) $ sin carga Sobreestadía 0-3 horas (después del tiempo libre) $ con carga Sobreestadía a partir de 3 horas en adelante sin carga (después del tiempo libre) hasta un máximo de 24 horas. Sobreestadía a partir de 3 horas en adelante con $ carga (después del tiempo libre) hasta un máximo de 24 horas. Después de cada 24 horas o fracción se cobrará el equivalente a 3 horas en adelante, según tarifa que corresponda y así sucesivamente. (inciso 3 y 4) 100.00 130.00 $ 150.00 180.00 a) La unidad de transporte podrá retirase con la autorización emitida por la Dirección de Protección de las Instalaciones Portuarias, previo al pago de la sanción y cumplimiento de las presentes disposiciones. b) La reincidencia de dos sanciones, ocasionará la inhabilitación temporal para ingresar al Depósito Aduanero Temporal y la reincidencia de tres sanciones, ocasionará la inhabilitación definitiva para ingresar al Depósito Aduanero Temporal, por parte de la Dirección de Protección de las Instalaciones Portuarias. Artículo 8. Excepciones. Podrán considerarse excepciones a las disposiciones anteriores, en casos de fuerza mayor, emergencias o permisos especiales otorgados por la Dirección de Protección de las Instalaciones Portuarias, y por las siguientes:

Artículo 8. Excepciones. Podrán considerarse excepciones a las disposiciones anteriores, en casos de fuerza mayor, emergencias o permisos especiales otorgados por la Dirección de Protección de las Instalaciones Portuarias, y por las siguientes: a) Sila unidad de transporte va a descargar y cargar (operación continua) sala de control del pre-puerto María Luisa debe registrar el tiempo entre las operaciones, debiendo sujetarse a lo establecido en el artículo 4, del presente Reglamento. b) Si la unidad de transporte presenta fallas mecánicas debidamente comprobadas que le impidan su movilización, otorgándosele un tiempo de dos horas para su reparación o retiro ante la imposibilidad de habilitar dicha unidad. Artículo 9. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente reglamento, serán resueltos por la Autoridad Administrativa Superior o la Autoridad Superior de esta Empresa, según corresponda. Artículo 10. Disposiciones Finales. Se deberá crear o actualizar de ser necesarios los manuales o normativos para la efectiva aplicación del presente reglamento, mismo que será de cumplimiento obligatorio para todas las partes involucradas en las operaciones portuarias. Artículo 11. Disposiciones Administrativas. Se instruye a Gerencia General, a efecto gire instrucciones a donde corresponda para que se realice dentro del plazo correspondiente la publicación respectiva en el Diario Oficial de Centro América, el presente Acuerdo de Junta Directiva y se notifique al Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y vivienda. Artículo 12. Vigencia. A partir de la vigencia del Acuerdo de Junta Directiva 042025 de fecha 5 de junio de 2025, que aprobó la CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y

conducto del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y vivienda. Artículo 12. Vigencia. A partir de la vigencia del Acuerdo de Junta Directiva 042025 de fecha 5 de junio de 2025, que aprobó la CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y ADICIÓN DE TARIFAS EN EL PLAN DE TARIFAS PORTUARIAS, ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA No. 06-2007 Y A SU REGLAMENTO, ACUERDO DE JUNTA

DIRECTIVA No. 12-2007, DE FECHA 1 DE AGOSTO DE 2007.

DADO EN EL PUERTO SANTO TOMÁS DE CASTILLA, A LOS CINCO DÍAS DEL

MES DE JUNIO DEL AÑOS DOS MIL VEINTICINCO.

COMUNÍQUESE: — A 5 PENA AGUILAR PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA | | | c.c. Gerencia General, c.c. Subgerencia General, c.c. Unidad de Auditoria Interna, c.c. Dirección de Operaciones, c.c. Dirección de Operaciones Marítimas, c.c. Dirección Técnica, c.c. Dirección de Protección de Instalaciones Portuarias, c.c. Dirección de Recursos Humanos y Serv. Admitivos.. ce. ec. Ge. c.c. Unidad de Desarrollo, c.c. Departamento de Organización y Métodos, c.c. Archivo. (823525)-01 «julio

SUPERNTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

SUPERINTENDENCIA DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN NÚMERO SAT-IAD-06-2025

EL INTENDENTE DE ADUANAS CONSIDERANDO: Que el artículo 3, literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria

EL INTENDENTE DE ADUANAS CONSIDERANDO: Que el artículo 3, literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria señala que, a la Superintendencia de Administración Tributaria le corresponde administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero. Asimismo, el artículo 22 literales b) y c) del cuerpo legal citado, regulan que, el Superintendente tiene a su cargo la administración del sistema aduanero y la representación legal de la SAT; CONSIDERANDO: Que el Superintendente de Administración Tributaria de conformidad con el artículo 29 del Decreto 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la SAT, puede delegar la representación legal de la institución en el personal que considere pertinente. En ese sentido, la Resolución de Superintendencia Número SAT-S-995-2012 de fecha 10 de diciembre de 2012, en el punto Primero, de manera expresa delega la representación legal de la Superintendencia de Administración Tributaria, en el funcionario que ocupa el cargo de Intendente de Aduanas, con facultades suficientes para que en aplicación de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, el Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, pueda emitir las disposiciones

Código Aduanero Uniforme Centroamericano y el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, pueda emitir las disposiciones administrativas que se requieran para facilitar la aplicación de las materias señaladas en el CAUCA, RECAUCA y en las leyes que en materia aduanera se encuentren vigentes que requieran de la emisión de tales disposiciones administrativas; CONSIDERANDO: Que por permisión expresa del artículo 638 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y conforme a los articulos 1 y 8 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario, que establecen la supletoriedad de la norma tributaria y que los plazos legales serán fijados en horas, días, meses o años, y se regularán según el Calendario Gregoriano; asimismo, que los años y los meses inmediatos siguientes, terminarán a la víspera de la fecha en que principiaron a contarse. Que en dicho sentido, el artículo 3 del Decreto Número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Judicial, preceptúa: “Primacia de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario”; CONSIDERANDO: Que el Servicio Aduanero autorizó como Auxiliar de la Función Pública Aduanera para el establecimiento y operación de un Depósito Aduanero Público a la entidad denominada CROPA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con Número de Identificación Tributaria -NIT327955-3, por medio de la Resolución de Superintendencia No. 755-2009 de fecha 16 de septiembre de 2009, vigente a partir del día siguiente de

Tributaria -NIT327955-3, por medio de la Resolución de Superintendencia No. 755-2009 de fecha 16 de septiembre de 2009, vigente a partir del día siguiente de su publicación, acto que se formalizó en el Diario de Centro América el lunes 5 de octubre de 2009. Asimismo, el artículo 3 de la resolución antes citada, regula que el plazo de la autorización para operar como Depósito Aduanero es de quince años, contado a partir de la fecha de vigencia de esa Resolución, prorrogable por períodos iguales y sucesivos a petición del depositario, prórroga que se podrá conceder previa evaluación por parte de la SAT sobre el desempeño de actividades realizadas por el Depositario y siempre que la solicitud de prórroga sea presentada antes del vencimiento del plazo original; y que en relación a lo anterior, la Resolución de Superintendencia No. 755-2009 de fecha 16 de septiembre de 2009, inició su vigencia el 6 de octubre de 2009, y que conforme a la ley, los plazos establecidos en años terminarán a la víspera de la fecha en que principiaron a contarse, por lo que, se desprende que el plazo de la autorización para operar como Depósito Aduanero Público de quince años, contado a partir de la fecha de vigencia de la referida Resolución, venció el 5 de octubre de 2024;

CONSIDERANDO:

para operar como Depósito Aduanero Público de quince años, contado a partir de la fecha de vigencia de la referida Resolución, venció el 5 de octubre de 2024; CONSIDERANDO: Que el artículo 117 del RECAUCA establece en la literal a) que, la autorización para operar un depósito aduanero cesará por vencimiento del plazo de la autorización para operar el depósito aduanero, sin que se haya solicitado la prórroga antes del vencimiento o dentro de los treinta días siguientes al mismo y que la entidad mercantil CROPA, SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia No. 755-2009 deNUMERO 54 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MARTES 1 de julio de 2025 9 fecha 16 de septiembre de 2019, así como, lo preceptuado en el artículo 111 del RECAUCA, no presentó antes del vencimiento del plazo de 15 años, ni en el plazo establecido en la literal a) del artículo 117 del RECAUCA, la solicitud ante el Servicio Aduanero, de la prórroga por un período igual y sucesivo de la autorización como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en calidad de Depósito Aduanero Público, con lo cual, se consumó el plazo perentorio de 15 años de la autorización otorgada por el Servicio Aduanero; teniendo en consideración que dicha solicitud debió realizarse y gestionarse a petición del depositario, por lo que, en cumplimiento de la ley, es procedente el cese definitivo de la entidad CROPA, SOCIEDAD ANÓNIMA; CONSIDERANDO: Que mediante el Dictamen Conjunto DCC-SAT-39-2025 de fecha 22 de abril de

en cumplimiento de la ley, es procedente el cese definitivo de la entidad CROPA, SOCIEDAD ANÓNIMA; CONSIDERANDO: Que mediante el Dictamen Conjunto DCC-SAT-39-2025 de fecha 22 de abril de 2025, las Intendencias de Aduanas, y de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Recursos Humanos y la Secretaría General, de manera conjunta opinaron: “Que es administrativa, técnica y legalmente procedente resolver EL CESE DEFINITIVO de la autorización otorgada a la entidad denominada CROPA, SOCIEDAD ANÓNIMA como Auxiliar de la Función Pública Aduanera para el establecimiento y operación de un DEPÓSITO ADUANERO PÚBLICO, con el código de auxiliar RP1, de acuerdo a lo analizado.”; POR TANTO: Con base en lo considerado, leyes citadas y con fundamento en los artículos 3 literal b), 22 literales b) y c), 23 literales a), b), d) y f) y 29 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 6, 8 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-; 5 literales f), n), u) y w), 8, 10 literal a), 11 literal a), 23, 111, 117 literal a) y 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-; y 24 numeral 2), 25 numerales 1), 2) y 6) y 31 del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria;

RESUELVE:

Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; RESUELVE: Artículo 1. CESE DEFINITIVO. El Cese Definitivo de la autorización otorgada a la entidad denominada CROPA, SOCIEDAD ANÓNIMA como Auxiliar de la Función Pública Aduanera para el establecimiento y operación como DEPÓSITO ADUANERO PÚBLICO, con el código de Auxiliar RP1, para el almacenamiento, custodia y conservación de mercancías, con suspensión de derechos arancelarios a la importación e impuestos correspondientes Artículo 2. RESPONSABILIDAD. La presente resolución no exime a la entidad denominada CROPA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de su responsabilidad en las operaciones, trámites y regimenes aduaneros en los cuales intervino como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en su calidad de Depósito Aduanero Público. En congruencia con lo anterior, el Servicio Aduanero está facultado para supervisar, verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones inherentes, antes, durante y con posterioridad a su actuación como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, de conformidad con la ley. La referida entidad, deberá hacer efectivo el pago a la Superintendencia de Administración Tributaria de los servicios de la delegación aduanera asignada en dicho Depósito Aduanero Público, durante el tiempo que presten sus servicios en el mismo. Artículo 3. MANEJO Y TRASLADO DE LAS MERCANCÍAS. Sin interrumpir, ni menoscabar el efecto de la presente resolución y con la finalidad de evitar un colapso logístico para los usuarios de la entidad mercantil denominada CROPA,

Artículo 3. MANEJO Y TRASLADO DE LAS MERCANCÍAS. Sin interrumpir, ni menoscabar el efecto de la presente resolución y con la finalidad de evitar un colapso logístico para los usuarios de la entidad mercantil denominada CROPA, SOCIEDAD ANÓNIMA, como terceros de buena fe, el Servicio Aduanero le concederá el plazo perentorio e improrrogable de hasta seis meses contados a partir del día siguiente del inicio de la vigencia de la presente resolución, para que la referida entidad realice las gestiones respectivas para dar salida a las mercancías que aún se encuentren dentro de sus instalaciones, conforme al régimen u operación que le sea otorgado; además, deberá cancelar cualquier deuda tributaria pendiente ante el fisco e informar a la Aduana Central sobre la existencia o no, de mercancías sujetas al control aduanero que pudiesen encontrarse en sus instalaciones, a efecto que dicha Autoridad Aduanera proceda a realizar la verificación correspondiente y ordenar si procediera, su traslado a otro depósito aduanero. Se instruye a la División de Aduanas de la Gerencia Regional Central, iniciar de manera inmediata las gestiones administrativas correspondientes, a efecto se realicen las acciones y diligencias relacionadas con las mercancías objeto de comiso o abandono. El incumplimiento de lo ordenado dentro del plazo establecido, por parte de la entidad CROPA, SOCIEDAD ANÓNIMA, faculta a esta Administración Tributaria para que en el ejercicio de las funciones y atribuciones que la ley le otorga, realice verificaciones, ajustes, rectificaciones o determinaciones de las obligaciones tributarias y aduaneras, así como, liquidar intereses, multas y otros cargos

para que en el ejercicio de las funciones y atribuciones que la ley le otorga, realice verificaciones, ajustes, rectificaciones o determinaciones de las obligaciones tributarias y aduaneras, así como, liquidar intereses, multas y otros cargos pendientes con el fisco, exigiendo su cumplimiento y el pago correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales que procedan de conformidad con la ley.

Artículo 4. SEGUIMIENTO A PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES.

Se instruye a la Aduana Central a realizar las gestiones respectivas ante la División de Aduanas de la Gerencia Regional Central y otras dependencias administrativas de la Superintendencia de Administración Tributaria que correspondan, a efecto de verificar que la entidad CROPA, SOCIEDAD ANÓNIMA haya realizado el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución y en el ordenamiento jurídico vigente. La Gerencia Regional Central o la dependencia de la SAT que corresponda, debe continuar y aplicar las acciones pertinentes en coordinación con las Divisiones bajo su cargo de acuerdo a su competencia, para el seguimiento oportuno de los procesos administrativos y judiciales que se encuentren en trámite o que se originen de auditorías tributarias y aduaneras realizadas a la entidad CROPA, SOCIEDAD ANÓNIMA, Artículo 5. DE LA VIGENCIA DEL SEGURO DE CAUCIÓN. La entidad CROPA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la presente Resolución, debe mantener vigente un Seguro de Caución ante la Superintendencia de Administración Tributaria, que cubra la responsabilidad administrativa, tributaria y aduanera, hasta que se cumpla con las obligaciones citadas en esta Resolución y en el ordenamiento jurídico vigente.

Superintendencia de Administración Tributaria, que cubra la responsabilidad administrativa, tributaria y aduanera, hasta que se cumpla con las obligaciones citadas en esta Resolución y en el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 6. RECURSO HUMANO. La Gerencia de Recursos Humanos de la SAT deberá realizar en el momento oportuno las readecuaciones que se estimen pertinentes, relacionadas con el personal que presta sus servicios en la delegación de aduanas que se encuentre en las instalaciones de la entidad mercantil CROPA,

SOCIEDAD ANONIMA.

Artículo 7. INTERPRETACIÓN Y CASOS NO PREVISTOS. Se faculta al Intendente de Aduanas y al Gerente Regional Central de la Superintendencia de Administración Tributaria, para resolver en materia de su competencia los casos no previstos en la presente resolución, así como, las diferencias en la interpretación y aplicación de la misma, conforme a la legislación vigente. Artículo 8. NOTIFICACIÓN. La presente Resolución deberá notificarse a la entidad CROPA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en su domicilio fiscal ubicado en la 3 Calle, 6-70, Zona 13, Colonia Pamplona, Ciudad de Guatemala. Artículo 9. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario de Centro América; y además deberá publicarse en el portal de Internet de la SAT.

DADA EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS

MIL VEINTICINCO.

PUBLÍQUESE, Por delegación del ¡déñte de Administración Tributaria, conforme Resolución Número SAT-S-995-2012 del Superintendente de Administración Tributaria de fecha 10 de diciembre de 2012

PUBLÍQUESE, Por delegación del ¡déñte de Administración Tributaria, conforme Resolución Número SAT-S-995-2012 del Superintendente de Administración Tributaria de fecha 10 de diciembre de 2012 C.c. Gerencia Regional Central C.c. Gerencia de Recursos Humanos C.c. División de Aduanas de la Gerencia Regional Central C.c. Aduana Central C.c. Unidad de Facilitación de Comercio y Operador Económico Autorizado (823493)-01-juiio

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