Resolución-R-2025
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
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Detalles
- Título
- Resolución-R-2025
- Autor
- SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
NÚMERO 69 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MARTES 22 de julio de 2025 5 correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales que procedan del incumplimiento de las obligaciones respectivas La entidad APM Terminals Quetzal, Sociedad Anónima, al cobrar vigencia la presente resolución, deberá efectuar dentro de un plazo de quince días, de conformidad con la liquidación que para el efecto elabore la SAT, el pago de los servicios de la delegación aduanera asignada en dicho Depósito. Asimismo, por medio de su representante legal debidamente acreditado ante la Superintendencia de Administración Tributaria, debe responder por las obligaciones o prestaciones tributarias y aduaneras, que se deriven del incumplimiento de las actuaciones en su calidad de Depósito Aduanero Temporal y de la aplicación de las presentes disposiciones, debiendo señalar lugar para recibir notificaciones dentro del territorio nacional e informando inmediatamente a la SAT de cualquier actualización o cambio. Artículo 3. ENTREGA, RECEPCIÓN Y CUSTODIA DE LAS MERCANCÍAS. La entidad APM Terminals Quetzal, Sociedad Anónima, debe hacer entrega de las mercancias que se encuentren almacenadas en la misma, a la entidad Empresa Portuaria Quetzal, como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, autorizada en calidad de Depósito Aduanero Temporal, quien conforme a lo establecido en el artículo 115 literal o) del Reglamento del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano -RECAUCA-, por ser esta una circunstancia especial, se le instruye a recibir y custodiar dichas mercancías, realizando el inventario detallado de las mismas; incluyendo las mercancías en abandono, decomiso, sujetas a procesos judiciales, las que se encuentren en proceso de despacho aduanero y de las operaciones aduaneras en general; acciones que deberá realizar la comisión que creará la Superintendencia de Administración Tributaria, dicho acto se desarrollará de acuerdo a los lineamientos establecidos en el documento general de orientación correspondiente, el cual estará a disposición de los interesados en el portal web de la SAT El Depósito Aduanero Temporal de la Empresa Portuaria Quetzal deberá finalizar las operaciones, destinaciones o actividades relacionadas con las mercancias referidas en el párrafo que antecede. Siendo ambas entidades responsables solidarias ante el Fisco, por las consecuencias tributarias y aduaneras que se puedan derivar de los actos, omisiones, infracciones y delitos en que puedan incurrir ante el Servicio Aduanero, sin perjuicio de las responsabilidades civiles administrativas y penales, a que puedan ser sujetos, durante el periodo que dure la transición Artículo 4. SEGUIMIENTO A PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES. Se instruye a la Gerencia Regional Sur de continuar y aplicar las acciones que correspondan en coordinación con las Divisiones bajo su cargo, de acuerdo a su competencia, para el seguimiento oportuno de los procesos administrativos y judiciales que se encuentren en trámite o que se originen de auditorias tributarias y aduaneras realizadas a la entidad APM Terminals Quetzal, Sociedad Anónima
Artículo 5. DE LA VIGENCIA DEL SEGURO DE CAUCIÓN. La entidad APM Terminals Quetzal, Sociedad Anónima, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 (RESPONSABILIDAD) de la presente Resolución, debe mantener vigente el Seguro de Caución ante la Superintendencia de Administración Tributaria que cubra la responsabilidad administrativa, tributaria y aduanera de las operaciones realizadas en su calidad de Depositario Aduanero Temporal hasta que cumpla con las obligaciones citadas en esta Resolución Artículo 6. INTERPRETACIÓN Y CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos, así como, las controversias que surjan de la interpretación y aplicación de la presente resolución, se resolverán conforme a la legislación aduanera vigente, por el Intendente de Aduanas y el Gerente Regional Sur de la Superintendencia de Administración Tributaria. Artículo 7. NOTIFICACIÓN. La presente Resolución deberá notificarse a la entidad APM Terminals Quetzal, Sociedad Anónima en su domicilio fiscal ubicado en la 12 calle, 2-25, Torre 1 Oficina 1602, Zona 10, Edificio AVIA, Ciudad de Guatemala y a la entidad Empresa Portuaria Quetzal en la dirección ubicada en la Ata Calle 7-53, Zona 9, Edificio Torre Azul, primer nivel, Ciudad de Guatemala Artículo 8. VIGENCIA Y PUBLICACIÓN. La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario de Centro América; y además deberá publicarse en el portal de Internet de la SAT y por los medios que se estimen pertinentes.
DADA EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.
PUBLÍQUESE, Pz Lic. Edwin Orlando Curtidor Juárez MUA emoreragtigientar / pa Por delegáción del Superintendente E er tala utaria,
PUBLÍQUESE, Pz Lic. Edwin Orlando Curtidor Juárez MUA emoreragtigientar / pa Por delegáción del Superintendente E er tala utaria, T-5-565-2042 del Superintendente de Administración Tributaría de ces diciembre de 2012 — 55017
= Sar EUPERNTENDENCIA De ACMNISTRACIÓN Tama
SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EXPEDIENTE 2023-04-01-01-0008016
RESOLUCIÓN R-2025-04-01-005389
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Guatemela, 21 de julio de 2025.
ASUNTO: LA ENTIDAD DENOMINADA EMPRESA PORTUARIA QUETZAL, Ce ON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA 337733-0, AUTORIZADA COMO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA EN SU CALIDAD DE DEPÓSITO ADUANERO TEMPORAL, CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN 03G, A TRAVÉS DE SU GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL ADIEL RICARDO MONTERROSO HERNANDEZ, SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE ÁREA DE 231.930 m? Y MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NÚMERO SAT-DSI-5312015 DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2015.
Con sus antecedentes, se tiene a la vista la solicitud identificada en el asunto, y CONSIDERANDO: Que el artículo 3, literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de
Administración Tributaria regula que, a la Superintendencia de Administración Tributaria le corresponde administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero; CONSIDERANDO: Que el Superintendente de Administración Tributaria de conformidad con el articulo 29 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la SAT, puede delegar la representación legal de la institución en el personal que considere pertinente. En ese sentido, la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-264-2022 de fecha 1 de marzo de 2022, resolvió: "PRIMERO: Delegar la Representación Legal de la Superintendenci de Administración Tributaria, en lo que corresponda al ámbito de su competencia, en los Jefes de las Unidades de: (...) Administración de Auxiliares de la Función Publica Aduanera: y en ausencia temporal de dichos funcionarios, en el Jefe del Departamento de Gestión Aduanera de la Intendencia de Aduanas, con facultades suficientes para que en aplicación de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Ley Nacional de Aduanas, Reglamento Intemo de la Superintendencia de Administración Tributaria, Código Aduanero Uniforme Centroamericano —CAUCA-, Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCAy demás disposiciones legales aplicables, puedan efectuar las funciones siguientes: (...) d) El Jefe de la Unidad de Administración de Auxiliares de la Función Pública Aduanera: Emitir y firmar resoluciones
relacionadas con: (...) 8) La ampliación, modificación, cesión, enajenación o gravar a los locales e instalaciones del depositario aduanero y depositario aduanero temporal: (..): CONSIDERANDO: Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano - CAUCAestablece: Artículo 8. La Potestad Aduanera es el conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades. Articulo 9. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Aduanero para el análisis, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento y aplicación de las disposiciones de este Código, su Reglamento y las demás normas reguladoras del ingreso o salida de mercancias y medios de transporte del territorio aduanero, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Artículo 26 Depositario Aduanero es el Auxiliar responsable ante el Servicio Aduanero, por la custodia y conservación temporal de las mercancias, bajo el control y supervisión de la Autoridad Aduanera; CONSIDERANDO: Que el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCAestablece: Articulo 8. (...) El control permanente se ejerce, en cualquier momento, sobre los auxiliares respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones (...). Articulo 115. Además de las obligaciones establecidas por el Código y este Reglamento, los depositarios aduaneros tendrán, entre otras, las siguientes: (...) q) Las demás que establezca el Servicio Aduanero; Artículo 124. Constitución de depósitos aduaneros temporales. Los depósitos aduaneros temporales, se constituyen como lugares
habilitados por la autoridad superior del Servicio Aduanero, para el almacenamiento temporal de mercancias, en espera de que se presente la declaración de destinación a un régimen o la solicitud de una operación aduanera; Articulo 127. Obligaciones. El depositario aduanero temporal deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el Artículo 115 de este Reglamento, salvo lo dispuesto en el literal m), y Artículo 128. Supletoricdad. Las condiciones, requisitos, obligaciones y procedimientos de autorización y de operación de depósito aduanero temporal y demás disposiciones, se regirán por lo dispuesto para el depósito aduanero, salvo por lo dispuesto en el artículo 107 y 116 de este Reglamento; CONSIDERANDO: Que el Servicio Aduanero por medio de la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-531-2015 de fecha 18 de agosto de 2015, reconoció como Auxiliar de la Función Pública Aduanera a la entidad Empresa Portuaria Quetzal, con Número de Identificación Tributaria -NIT337783-0, para operar en la actividad de Depésito Aduanero Temporal, dentro de la zona primaria aduanera que corresponde al área de un millón doscientos treinta y un mil doscientos noventa punto noventa y nueve metros cuadrados (1,231,260.99 m?) localizada en los terrenos que conforman la zona 1 y 46 Guatemala, MARTES 22 de julio de 2025 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 69 de la finca portuaria ubicada en el kilómetro 102 autopista Escuintla, Puerto Quetzal, municipio de San José, departamento de Escuintla, conforme a los planos que obran en el expediente administrativo correspondiente, y que la referida entidad se encuentra habilitada por la SAT como Operador Económico Autorizado -OEAen la
municipio de San José, departamento de Escuintla, conforme a los planos que obran en el expediente administrativo correspondiente, y que la referida entidad se encuentra habilitada por la SAT como Operador Económico Autorizado -OEAen la actividad de Depósito Aduanero Temporal, mediante la resolución Número R-202204-01-010868 de fecha 20 de septiembre de 2022. Asimismo, es menester indicar que la Resolución de Superintendencia antes citada, establece en el Artículo 5 que, además de las obligaciones generales y específicas contempladas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, la entidad Empresa Portuaria Quetzal, en su calidad de auxiliar de la función aduanera, deberá solicitar autorización a la Superintendencia de Administración Tributaria -SATpara realizar cualquier ampliación o modificación en los predios, bodegas o patios e instalaciones para el examen previo y la verificación inmediata de las mercancias; CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución Número SAT-IAD-07-2025 de fecha 21 de julio de 2025, se resolvió cancelar la autorización otorgada a la entidad APM Terminals Quetzal, Sociedad Anónima, como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en la calidad de Depósito Aduanero Temporal derivado de la materialización de la condición resolutoria, contenida en el artículo 18 de la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-498-2016 de fecha 2 de agosto de 2016, conforme a la sentencia de fecha 16 de octubre de 2017 dictada por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo dentro del proceso judicial
Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-498-2016 de fecha 2 de agosto de 2016, conforme a la sentencia de fecha 16 de octubre de 2017 dictada por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo dentro del proceso judicial número 01145-2016-00099 a cargo del Oficial tercero, que en el numeral romano Il de la parte resolutiva, declaró: CON LUGAR la demanda promovida por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en Representación Legal del Estado de Guatemala, en contra de la EMPRESA PORTUARIA QUETZAL y la entidad TERMINAL DE CONTENEDORES QUETZAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (...) y en consecuencia declaró la NULIDAD ABSOLUTA del contrato de constitución de usufructo oneroso, entre otros; CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución de fecha 25 de junio de 2024 dictada dentro del Amparo número 05032-2024-00035 la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del Departamento de Escuintla constituida en Tribunal de Amparo otorgó Amparo Provisional con el objeto de garantizar los derechos humanos y garantías de orden constitucional y prevenir la vulneración o menoscabo de los derechos esenciales de los ciudadanos guatemaltecos, decretando: (...) a) que la Empresa Portuaria Quetzal, de forma urgente, respetando la nulidad del Contrato de Usufructo celebrado entre la Empresa Portuaria Quetzal y la entidad APM Terminals Quetzal, Sociedad Anónima declarada dentro del Expediente (..) deberé realizar todas las acciones y coordinaciones interinstitucionales que sean procedentes y atinentes dentro del marco legal existente
para garantizar la completa e ininterrumpida operatividad de la Terminal Especializada de Contenedores en Puerto Quetzal (...); b) Conminar (...) a la Superintendencia de Administración Tributaria para que diligencien de manera urgente los permisos y autorizaciones necesarias que requiera la Empresa Portuaria Quetzal pare evitar un colapso logístico, de forma concordante y coordinada con las instituciones que tengan vinculación con dichas actividades por disposición legal Y; CONSIDERANDO: Que la Empresa Portuaria Quetzal como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en calidad de Depósito Aduanero Temporal, mediante memorial de fecha 27 de diciembre de 2023, identificado como documento E Doc: 2023-01-000000000043495, presentó ante esta Administración Tributaria, solicitud de autorización de la ampliación del área del Depósito Aduanero Temporal, que le fuere reconocida originalmente a dicha entidad por medio de la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-531-2015 de fecha 18 de agosto de 2015, a electo de adicionar un área de doscientos treinta y un mil novecientos treinta metros cuadrados (231,930 m?) ubicada en la zona 1 al Oeste del muelle comercial de la finca propiedad de Puerto Quetzal, departamento de Escuintla, para realizar las operaciones y actividades aduaneras; asimismo, solicitó la modificación de la citada resolución, en el sentido que, dispondrá de un área total de un millón cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos veinte punto noventa y nueve metros cuadrados (1,463,220.99 m?). El referido auxiliar de la función pública aduanera, conforme obra en autos del presente expediente, adjuntó para el efecto, la documentación siguiente:
sesenta y tres mil doscientos veinte punto noventa y nueve metros cuadrados (1,463,220.99 m?). El referido auxiliar de la función pública aduanera, conforme obra en autos del presente expediente, adjuntó para el efecto, la documentación siguiente:
1. Planos del área objeto de la ampliación; 2. Certificación de fecha 18 de julio de 2024, emitida por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de los siguientes documentos: a) Sentencia de fecha 16 de octubre de 2017; b) Auto de aclaración y ampliación de fecha nueve de enero de dos mil dieciocho; y c) Auto de enmienda del procedimiento de fecha 09 de febrero 2018, todos dictados por dicho tribunal dentro del Proceso judicial número 01145-2016-00099 a cargo del Oficial tercero; 3. Solvencia Fiscal; y 4. Certificación de documentos de fecha 09 de diciembre de 2024 emitida por el Secretario General de la Empresa Portuaria Quetzal de los documentos: a) Acuerdo Gubemativo No. 10 de fecha 14 de febrero de 2024, por medio del cual se nombra como Gerente General de la Empresa Portuaria Quetzal al Magister Adiel Ricardo Monterroso Hemández; b) Documento Personal de Identificación número 2676 12311 0509 a nombre de Adiel Ricardo Monterroso Hernández: y c) Acta de Toma de posesión número cero cero dos guion dos mil veinticuatro (002-2024) de fecha 15 de febrero de 2024, en la cual consta la toma de posesión como Gerente General de la Empresa Portuaria Quetzal por el Magister Adiel Ricardo Monterroso Hernández; CONSIDERANDO: Que la parte interesada, mediante los anexos: 1) EDoc: 2024-01-000000000040461 de fecha 18 de diciembre
Adiel Ricardo Monterroso Hernández; CONSIDERANDO: Que la parte interesada, mediante los anexos: 1) EDoc: 2024-01-000000000040461 de fecha 18 de diciembre de 2024; 2) EDoc: 2024-01-000000000041143 de fecha 27 de diciembre de 2024: c) EDoc: 2025-01-000000000000344 de fecha 07 de enero de 2025; y d) EDoc: 202501-000000000008633 de fecha 10 de marzo de 2025, amplió su petición, a efecto de solicitar la autorización, establecimiento y habilitación de operaciones en cinco puertas fiscales ubicadas dentro del área objeto de ampliación, para el ingreso y egreso de mercancías, personas y medios de transporte, de la siguiente manera: Puerta número 1: Destinada para el ingreso y egreso de personas; Puerta número 2: Destinada para el ingreso y egreso de vehículos livianos; Puerta número 3: Destinada para el acceso de vehiculos de carga, con contenedores standard (llenos y vacios), plataformas vacias y furgones (llenos o vacíos) y vehículos con carga general; Puerta número 4: Destinada para salida de vehículos de carga, en esta puerta salen vehículos con contenedores standard (llenos o vacios) plataformas vacías y furgones (llenos o vacios) y vehículos con carga general; Puerta número 5: Destinada para realizar operaciones de: a) ingreso y salida de contenedores no standard y de carga sobredimensionada, b) vehículos especiales, c) vehiculos rodados objeto de vaciados, d) furgones o vehículos que recogen sobrantes de mercancias de inspecciones realizadas que por su naturaleza no pueden ponerse de
rodados objeto de vaciados, d) furgones o vehículos que recogen sobrantes de mercancias de inspecciones realizadas que por su naturaleza no pueden ponerse de vuelta en el contenedor, e) equipos portuarios, f) grúas, g) cualquier otro vehículo, que por su propia naturaleza no corresponda a vehículos de carga con contenedores slandard (llenos o vacios), plataformas vacias y furgones (llenos o vacios) y vehículos con carga general que ingresan por las puertas 3 y 4 respectivamente; y h) contenedores vacios y chasis vacios. Asimismo, solicitó continuar con el procedimiento de control que actualmente se realiza, en cuanto a la colocación de marchamos y candados; CONSIDERANDO: Que por medio de la Providencia PRO2024-04-01-000014, de fecha 03 de enero de 2024, se requirió a la Empresa Portuaria Quetzal aclarar su solicitud e indicar, si el área objeto de ampliación se encontraba actualmente en su posesión o si sobre la misma, existía algún gravamen o limitación legal que restringiese su uso o inmediata disposición; y que en consecuencia, la referida entidad presentó para el efecto en fecha 21 de julio de 2025, mediante el anexo EDoc: 2025-01-000000000023296, la certificación de fecha 14 de julio de 2025, emitida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central de Guatemala, la cual contiene entre otras, la 20° y 21° inscripciones de
desmembraciones y cancelaciones de la finca número 12 Folio 12 Libro 220 de Escuintla, relacionadas con la cancelación del usufructo oneroso que fuera constituido a favor de la entidad APM Terminals Quetzal, Sociedad Anónima y de la rectificación de la Razón Social de la Empresa Portuaria Quetzal; por lo que, al bien inmueble descrito en la referida certificación, ya no le aparecen anotaciones, limitaciones o gravámenes, respecto del derecho real supra indicado, estimándose pertinente continuar con el trámite de la gestión; razón por la cual, recibida la solicitud y cumplimiento previo por la Empresa Portuaria Quetzal, la Superintendencia de Administración Tributaria, actúa de manera urgente realizando cuanta actividad sea necesaria para garantizar la completa e ininterumpida operatividad de ese puerto marítimo; CONSIDERANDO: Que mediante el Dictamen Conjunto DCC-SAT75-2025 de fecha 21 de julio de 2025, emitido por las Intendencias, de Aduanas y de Asuntos Jurídicos; y la Secretaria General, cada una de acuerdo a sus competencias de manera conjunta opinaron: “Que es legal, técnica y administrativamente viable autorizar al Auxiliar de la Función Pública Aduanera, Empresa Portuaria Quetzal con Número de Identificación Tributaria 337783-0, en su calidad de Depósito Aduanero Temporal, la ampliación del área solicitada, que corresponde a doscientos treinta y un mil novecientos treinta metros cuadrados (231,930 m?) ubicada en la zona 1 al Oeste del muelle comercial de la finca portuaria; y en consecuencia: “Que es procedente modificar el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-531-2015 del 18 de agosto de
(231,930 m?) ubicada en la zona 1 al Oeste del muelle comercial de la finca portuaria; y en consecuencia: “Que es procedente modificar el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-531-2015 del 18 de agosto de 2015, en el sentido que, el Auxiliar de la Función Pública Aduanera, Empresa Portuaria Quetzal, en su calidad de Depósito Aduanero Temporal, dispondrá de un área de un millón cuatrocientos sesenta y tras mil doscientos veinte punto noventa y nueve metros cuadrados (1,463,220.99 m?) destinada a las actividades y operaciones de depósito aduanero temporal; POR TANTO: Esta Superintendencia de Administración Tributaria, en calidad de Autoridad Superior del Servicio Aduanero, con base a lo considerado, leyes citadas y con fundamento en los artículos 3 literal b), 22 literal b) y c), 23 literales a), b), d) y f) y 29 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 5, 8, 9, 18, 19 literal b) y 26 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-; 124, 125, 126, 127 y 128 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-; 24 numeral 2), 25 numerales 1), 2) y 6) y 31 del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; RESUELVE: |) AUTORIZAR, al
Auxiliar de la Función Pública Aduanera, Empresa Portuaria Quetzal con Número de Identificación Tributaria -NIT337783-0, en su calidad de Depósito Aduanero Temporal con el Código de Auxiliar 03G, la amplia del área solicitada, que corresponde a doscientos treinta y un mil novecientos treinta metros cuadrados (231,930 m2) ubicada en la zona 1 al Oeste del muelle comercial de la finca portuaria, constituyéndose una extensión total de un millón cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos veinte punto noventa y nueve metros cuadrados (1,463,220.99 m?) localizada en los terrenos que conforman las zonas 1 y 4 de la finca antes mencionada. Conforme a lo anterior, el Servicio Aduanero en materia de suNUMERO 69 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MARTES 22 de julio de 2025 7 competencia, garantiza la continuidad de las operaciones de comercio exterior que se realizan a través de ésta, cumpliendo con lo dispuesto en la resolución de fecha 25 de junio de 2024 dictada dentro del Amparo número 05032-2024-00035 por la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del Departamento de Escuintla conslituida en Tribunal de Amparo, mediante la cual, dispuso otorgar Amparo Provisional con el objeto de garantizar la completa e ininterrumpida operatividad de la Terminal Especializada de Contenedores en Puerto Quetzal. El referido auxiliar, debe cumplir con las obligaciones que correspondan de conformidad con la normativa vigente para asegurar la continuidad de operaciones. Il) INSTRUIR a las Gerencias de: Infraestructura, Seguridad Institucional, Informática, Regional Sur, y a la Aduana
con las obligaciones que correspondan de conformidad con la normativa vigente para asegurar la continuidad de operaciones. Il) INSTRUIR a las Gerencias de: Infraestructura, Seguridad Institucional, Informática, Regional Sur, y a la Aduana Puerto Quetzal, para que realicen periódicamente las supervisiones a la: instalaciones de la Empresa Portuaria Quetzal, a efecto de que mantenga las condiciones exigidas en la legislación aduanera vigente. III) MODIFICAR el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-531-2015 del 18 de agosto de 2015, el cual queda de la manera siguiente: "Artículo 2. UBICACIÓN. El Depósito Aduanero Temporal a que se refiere el artículo anterior está ubicado en el kilómetro 102 autopista Escuintla, Puerto Quetzal, municipio de San José, departamento de Escuintla, con un área de un millón cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos veinte punto noventa y nueve metros cuadrados (1,463,220.99 m?) localizada en los terrenos que conforman las zonas 1 y 4 de la finca portuaria, conforme a los planos que obran en los expedientes de mérito.” Los demás artículos de la citada resolución continúan inalterables y vigentes. IV) ESTABLECER Y HABILITAR, dentro del área que se incorpora al Depósito Aduanero Temporal de la Empresa Portuaria Quetzal, el funcionamiento de las puertas, para el ingreso y egreso de mercancias. personas y medios de transporte, de la manera siguiente: Puerta número 1: Destinada para el ingreso y egreso de personas; Puerta número 2: Destinada para el ingreso y egreso de vehículos livianos: Puerta número 3: Destinada para el acceso de vehiculos de
medios de transporte, de la manera siguiente: Puerta número 1: Destinada para el ingreso y egreso de personas; Puerta número 2: Destinada para el ingreso y egreso de vehículos livianos: Puerta número 3: Destinada para el acceso de vehiculos de carga, con contenedores standard (llenos y vacios), plataformas vacias y furgones (llenos o vacios) y vehículos con carga general; Puerta número 4: Destinada para salida de vehículos de carga, en esta puerta salen vehículos con contenedores standard (llenos o vacios) plataformas vacias y furgones (llenos o vacíos) y vehículos con carga general; Puerta número 5: Destinada para realizar operaciones de: a) ingreso y salida de contenedores no standard y de carga sobredimensionada, b) vehículos especiales, c) vehículos rodados objeto de vaciados, d) furgones o vehículos que recogen sobrantes de mercancias de inspecciones realizadas que por su naturaleza no pueden ponerse de vuelta en el contenedor, e) equipos portuarios, f) grúas, g) cualquier otro vehículo, que por su propia naturaleza no corresponda vehículos de carga con contendores standard (llenos o vacios), plataformas vacias y furgones (llenos o vacios) y vehiculos con carga general que ingresan por las puertas 3 y 4 respectivamente; y h) contenedores vacios y chasis vacios. El auxiliar, debe continuar con el procedimiento de control que actualmente se realiza, en cuanto a la colocación de marchamos y candados. La Empresa Portuaria Quetzal en su calidad de Depósito Aduanero Temporal cuenta actualmente con cinco puertas habilitadas y mediante la presente resolución se autoriza la habilitación de cinco puertas en el
colocación de marchamos y candados. La Empresa Portuaria Quetzal en su calidad de Depósito Aduanero Temporal cuenta actualmente con cinco puertas habilitadas y mediante la presente resolución se autoriza la habilitación de cinco puertas en el área ampliada, haciendo un total de diez puertas habilitadas a partir de la vigencia de la presente. V) La autorización de apertura de nuevas puertas o el cierre de las arriba descritas, así como, cualquier cambio relacionado con las mismas, deberá ser solicitado por la entidad Empresa Portuaria Quetzal al Servicio Aduanero, quién resolverá lo procedente. VI) INSTRUIR a la Empresa Portuaria Quetzal como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en su calidad de Depósito Aduanero Temporal, implementar en el área que se amplia conforme a la presente resolución, los mecanismos de control no intrusivos, relacionados al uso de la tecnología para la facilitación de los procesos aduaneros. El Servicio Aduanero coordinará las funciones que otras insfituciones deban ejercer relacionadas con las mercancías sujetas al control aduanero en el área ampliada del Depósito Aduanero Temporal. VII) Si los actos jurídicos que realice el Depósito Aduanero Temporal para el desarrollo de las actividades, servicios u operaciones que se lleven a cabo en el área ampliada que se autoriza en la presente resolución, contienen elementos que los hagan nulos, se exime a la Superintendencia de Administración Tributaria de las responsabilidades que de ellos pudieran derivarse y consecuentemente, dejará sin efecto la presente disposición, debiendo el Servicio Aduanero ejercer las acciones que en derecho correspondan. VIII) Los casos no previstos, así como, las controversias que