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Resolución-R-SAT-IAD-06-2022

SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Detalles

Título
Resolución-R-SAT-IAD-06-2022
Autor
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

FSaAT SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN NÚMERO SAT-IAD-06-2022

EL INTENDENTE DE ADUANAS CONSIDERANDO: Que el artículo 3 literal b), h) y j), artículo 22 literal b), artículo 23 literal a) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, confiere a la SAT la función de administrar el sistema aduanero de la República de Guatemala de conformidad con la Ley, los Convenios y Tratados Internacionales ratificados por Guatemala, así como la de establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria; y el artículo 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) faculta a la autoridad superior del Servicio Aduanero emitir las disposiciones administrativas que se requieran para facilitar la aplicación de las materias señaladas en dicho Reglamento;

CONSIDERANDO: Que el Superintendente de Administración Tributaria mediante Resolución Número SAT-S-995-2012 de fecha 10 de diciembre de 2012, delegó expresamente la representación legal de la SAT en el funcionario que ocupa el cargo de Intendente de Aduanas, con facultades suficientes para que en aplicación de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA), pueda emitir las

de la Superintendencia de Administración Tributaria, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA), pueda emitir las disposiciones administrativas que se requieren para facilitar la aplicación de las materias señaladas en el CAUCA, RECAUCA y en las leyes que en materia aduanera se encuentren vigentes, que requieran de la emisión de tales disposiciones administrativas; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria contenido en el Acuerdo número 007-2007 del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, la Intendencia de Aduanas es la dependencia encargada de desarrollar y aplicar las competencias que la SAT tiene en materia aduanera, y como tal será responsable de administrar el Sistema Aduanero guatemalteco, velar por el cumplimiento de la legislación aduanera vigente, así como de los Convenios y Tratados Internacionales, suscritos y ratificados por Guatemala y ejercer las competencias que le asignan la legislación tributaria y aduanera vigente en materia de procedimiento administrativo; Página 1 de 10

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WFOR/jjad Contribuyendo por el país que todos queremos =CONSIDERANDO: Que los Almacenes Fiscales, Depósitos Aduaneros Públicos y Privados, Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas (ZDEEP) en su calidad de Auxiliares de la Función Pública Aduanera; la Zona Libre de Industria y Comercio “Santo Tomas de Castilla” (ZOLIC) y las Zonas Francas, son responsables ante el Servicio

Función Pública Aduanera; la Zona Libre de Industria y Comercio “Santo Tomas de Castilla” (ZOLIC) y las Zonas Francas, son responsables ante el Servicio Aduanero, por la guarda y custodia de las mercancías, bajo el control y supervisión de la Autoridad Aduanera, y que tanto el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) como las leyes específicas facultan al Servicio Aduanero para el control de las mercancías que custodian las referidas entidades las cuales deben poner a disposición del Servicio Aduanero la información atinente al ingreso, inventarios y egreso de mercancías bajo su guarda y custodia, así como llevar un registro permanente de las operaciones asociadas con esas mercancías desde el momento de su recepción hasta su retiro, mismo que deberá efectuarse de conformidad a la forma que establezca o defina el Servicio Aduanero, esto con la finalidad de tener un control automatizado de cruce de información; CONSIDERANDO: Que los Almacenes Fiscales, Depósitos Aduaneros Públicos y Privados, Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas (ZDEEP) en su calidad de Auxiliares de la Función Pública Aduanera; la Zona Libre de Industria y Comercio “Santo Tomas de Castilla” (ZOLIC) y las Zonas Francas, deben cumplir con las especificaciones de infraestructura, seguridad e informática que el Servicio Aduanero determine, para asegurar la guarda y custodia de mercancías bajo el control y supervisión de la autoridad aduanera, así como garantizar que el personal delegado cuente con las condiciones adecuadas para el ejercicio de sus funciones; observando también que se cumpla con lo dispuesto en otras leyes y normativas en materia laboral;

la autoridad aduanera, así como garantizar que el personal delegado cuente con las condiciones adecuadas para el ejercicio de sus funciones; observando también que se cumpla con lo dispuesto en otras leyes y normativas en materia laboral; CONSIDERANDO: Que de conformidad al Plan Estratégico Institucional 2021-2025 la Superintendencia de Administración Tributaria se plantea como uno de sus objetivos estratégicos la modernización de manera integral del Servicio Aduanero y del Comercio Exterior, con el fin de incrementar la facilitación de comercio, la automatización y el fortalecimiento de los controles en el despacho aduanero de las mercancías a través del uso de tecnologías de la información por parte de los sujetos obligados ante el Servicio Aduanero. Dichas acciones son articuladas por el programa de Modernización Integral Aduanera que permiten robustecer la gestión de riesgo y la lucha frontal contra la defraudación y contrabando aduaneros; CONSIDERANDO: Que en la actualidad el avance tecnológico a nivel global demanda que las operaciones de comercio exterior se realicen aplicando la tecnología bajo esquemas de simplificación y automatización en virtud de privilegiar la facilitación Página 2 de 10

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WFOR/jjad Contribuyendo por el país que todos queremos 1SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA del comercio, la reducción de tiempos y costos tal y como lo demandan los compromisos que el Estado de Guatemala ha adquirido ante la Organización Mundial del Comercio y ante la Organización Mundial de Aduanas, propiciando el fortalecimiento del comercio legítimo y seguro;

POR TANTO:

compromisos que el Estado de Guatemala ha adquirido ante la Organización Mundial del Comercio y ante la Organización Mundial de Aduanas, propiciando el fortalecimiento del comercio legítimo y seguro; POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 3 b), h) y j), 22 b), 23 a) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; artículo 13 n) del Decreto 14-2013 del Congreso de la República, Ley Nacional de Aduanas; artículos 5, 6, 8 y 9 y 21 e) del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 5 literal n), 6, 7, 8, 10, 110 a), e), d) y h), 115 €), 9), h), m), q) y 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; artículos 2, 29, 33 literales b) y d), 36 bis, literales c), e), f) y h) del Decreto 65-89 del Congreso de la República, Ley de Zonas Francas; artículo 34, del Decreto número 22-73 del Congreso de la República Guatemala, Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio “Santo Tomás de Castilla”; artículos 197 y 272 del Decreto número 1441 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Trabajo; artículo 3 b) Resolución J.D. No. 05/04/2019 La Junta Directiva de la Zona Libre de Industria y Comercio “Santo Tomás de Castilla”, Reglamento para la autorización, habilitación y funcionamiento de Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas; artículo 17

Comercio “Santo Tomás de Castilla”, Reglamento para la autorización, habilitación y funcionamiento de Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas; artículo 17 del Acuerdo Gubernativo número 447-2001 del Presidente de la República, Reglamento para el Funcionamiento de Almacenes Fiscales; Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-315-2020, Disposiciones Administrativas para establecer y reconocer al interesado como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en su calidad de Desarrollador de las Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas; Resolución Número SAT-S-995-2012 que delega expresamente la representación legal de la SAT en el funcionario que ocupa el cargo de Intendente de Aduanas; artículos 26 y 31 del Acuerdo de Directorio número 0072007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria;

RESUELVE:

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA RELACIONADA AL FORTALECIMIENTO

DEL CONTROL Y CONDICIONES PARA LA GUARDA Y CUSTODIA DE

MERCANCÍAS EN ALMACENES FISCALES, DEPÓSITOS ADUANEROS

PÚBLICOS Y PRIVADOS, ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO “SANTO

TOMAS DE CASTILLA” (ZOLIC), ZONAS DE DESARROLLO ECONÓMICO

ESPECIAL PÚBLICAS, Y ZONAS FRANCAS.

Artículo 1. OBJETO. La presente disposición administrativa tiene por objeto establecer las disposiciones para el control y condiciones en las que se guardan y custodian mercancías en Almacenes Fiscales, Depósitos Aduaneros Públicos y Privados, Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas (ZDEEP) en su calidad de

disposiciones para el control y condiciones en las que se guardan y custodian mercancías en Almacenes Fiscales, Depósitos Aduaneros Públicos y Privados, Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas (ZDEEP) en su calidad de Auxiliares de la Función Pública Aduanera; la Zona Libre de Industria y Comercio Página 3 de 10

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WFOR/jjad Contribuyendo por el país que todos queremos =SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA “Santo Tomas de Castilla" (ZOLIC) y las Zonas Francas, que fueron autorizadas previo a la vigencia de la resolución de Intendencia número R-SAT-IAD-003-2021 de fecha veinticuatro de marzo del año 2021 “Especificaciones de Infraestructura, Tecnología y Seguridad que las Instalaciones en donde se desarrollen Actividades u Operaciones Aduanera deben Cumplir”. Lo anterior, en forma adicional y complementaria a todas las otras disposiciones previamente establecidas en la legislación aduanera y otras leyes específicas atinentes.

Artículo 2. RESPONSABILIDAD DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN.

Los Almacenes Fiscales, Depósitos Aduaneros Públicos y Privados, Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas (ZDEEP) en su calidad de Auxiliares de la Función Pública Aduanera; la Zona Libre de Industria y Comercio “Santo Tomas de Castilla” (ZOLIC) y las Zonas Francas, deben poner a disposición del Servicio Aduanero el programa informático de control de ingresos, inventarios y egresos en forma automatizada de las mercancías que se encuentren bajo su guarda y

de Castilla” (ZOLIC) y las Zonas Francas, deben poner a disposición del Servicio Aduanero el programa informático de control de ingresos, inventarios y egresos en forma automatizada de las mercancías que se encuentren bajo su guarda y custodia brindando el acceso al personal designado por el Servicio Aduanero para que obtenga la información relativa a las mercancías sujetas a control aduanero en tiempo real, debiendo garantizar el libre acceso a la información y la seguridad e integridad de los datos.

Artículo 3. CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN.

El reporte de ingresos, inventarios y egresos de las mercancías que se encuentren bajo guarda y custodia se basará en los campos descritos en el anexo 1 de la presente disposición, para el efecto la Intendencia de Aduanas establecerá y publicará el documento que detalle las directrices normativas que coadyuve a poner a disposición del Servicio Aduanero el citado reporte, el cual formará parte del manual de procedimientos de la Intendencia de Aduanas y debe estar debidamente publicado en el portal electrónico de la SAT y el boletín electrónico de Aduana Moderna; los documentos descritos anteriormente podrán ser actualizados sin necesidad de efectuar modificaciones a la presente disposición administrativa. Habiéndose publicado el documento indicado en el párrafo anterior, los Almacenes Fiscales, Depósitos Aduaneros Públicos y Privados, Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas (ZDEEP) en su calidad de Auxiliares de la Función Pública Aduanera; la Zona Libre de Industria y Comercio “Santo Tomas de Castilla" (ZOLIC) y las Zonas Francas, dispondrán de un plazo inicial de seis (6)

Pública Aduanera; la Zona Libre de Industria y Comercio “Santo Tomas de Castilla" (ZOLIC) y las Zonas Francas, dispondrán de un plazo inicial de seis (6) meses, para realizar las adecuaciones informáticas para cumplir con las directrices del Servicio Aduanero indicadas en el primer párrafo del presente artículo. Dicho plazo puede ser prorrogado por una única vez y por un plazo igual, a solicitud escrita ante la Intendencia de Aduanas previo al vencimiento del plazo inicial, en la cual fundamente los motivos por los cuales amerita conferirselo, siempre y cuando pueda demostrar que ha iniciado con las readecuaciones informáticas correspondientes. Página 4 de 10 R-SAT-IAD-06-2022 WFOR/jad Contribuyendo por el país que todos queremos >a. YA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Artículo 4. REPORTES DE INGRESOS, INVENTARIOS Y EGRESOS DE

MERCANCIAS.

Los reportes informáticos de ingresos, inventarios y egresos indicados en los artículos 2 y 3 de la presente disposición se basarán en una metodología de cuenta corriente que debe registrar todos los ingresos y egresos de mercancías a Almacenes Fiscales, Depósitos Aduaneros Públicos y Privados, Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas (ZDEEP) en su calidad de Auxiliares de la Función Pública Aduanera; la Zona Libre de Industria y Comercio “Santo Tomas de Castilla” (ZOLIC) y las Zonas Francas, con base a la Declaración de Mercancías u otro documento debidamente autorizado por la Autoridad Aduanera que ampare las operaciones antes indicadas según corresponda a efecto de

de Castilla” (ZOLIC) y las Zonas Francas, con base a la Declaración de Mercancías u otro documento debidamente autorizado por la Autoridad Aduanera que ampare las operaciones antes indicadas según corresponda a efecto de mantener en tiempo real el inventario de mercancías que estén bajo su guarda y custodia.

Artículo 5. ACTUALIZACIÓN Y RESGUARDO DE INFORMACIÓN.

Los Almacenes Fiscales, Depósitos Aduaneros Públicos y Privados, Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas (ZDEEP) en su calidad de Auxiliares de la Función Pública Aduanera; la Zona Libre de Industria y Comercio “Santo Tomas de Castilla” (ZOLIC) y las Zonas Francas, deberán mantener la información actualizada en tiempo real en sus aplicaciones o sistemas informáticos, a efecto que el Servicio Aduanero pueda consultarla en cualquier momento, y que también dicha consulta permita a la Autoridad Aduanera la extracción de datos en formatos editables para la generación de estadísticas y demás funciones de control, debiendo conservar la información en sus sistemas informáticos, mantenerlos en medios electrónicos o magnéticos, por y durante todo el periodo que esté operando bajo el control del Servicio Aduanero, y ponerlos a su disposición cuando le sean requeridos, así como la transferencia de la información al cierre de sus operaciones.

Artículo 6. CONTROL ADUANERO SOBRE LA INFORMACIÓN.

El contenido de la información exigible en la presente disposición administrativa constituye para el Servicio Aduanero la aplicación de los artículos 8 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, como una herramienta para supervisar y controlar las operaciones aduaneras de los Almacenes Fiscales, Depósitos

constituye para el Servicio Aduanero la aplicación de los artículos 8 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, como una herramienta para supervisar y controlar las operaciones aduaneras de los Almacenes Fiscales, Depósitos Aduaneros Públicos y Privados, Zonas de Desarrollo

Económico Especial Públicas (ZDEEP) en su calidad de Auxiliares de la Función Pública Aduanera; la Zona Libre de Industria y Comercio “Santo Tomas de Castilla” (ZOLIC) y las Zonas Francas, deberán verificar la información de los reportes en la modalidad de cuenta corriente, para efectuar inventarios físicos, parciales y totales para constatar la certeza de la información proporcionada.

Artículo 8. MODERNIZACIÓN DE LAS CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA

TECNOLOGÍA Y SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES.

Los Almacenes Fiscales, Depósitos Aduaneros Públicos y Privados, Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas (ZDEEP) en su calidad de Auxiliares de la Función Pública Aduanera; la Zona Libre de Industria y Comercio “Santo Tomas de Castilla" (ZOLIC) y las Zonas Francas, en atención al proceso de Modernización Integral de la Aduana de Guatemala, deberán de realizar los remozamientos, mejoras, actualizaciones e incorporaciones sobre las condiciones de infraestructura, tecnología, seguridad y procesos de sus instalaciones en donde actualmente se ingresan, almacenan y resguardan mercancías bajo su guarda y custodia; así como de las condiciones en donde se ubica el personal aduanero delegado para ejercer el control. En tal virtud la Superintendencia de Administración Tributaria en calidad de Servicio Aduanero y facultada en las literales c) y q) del artículo 115 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCAy demás normas legales citadas, establece la obligatoriedad de la realización y atención de estas disposiciones categorizadas de acuerdo con una priorización en atención a la dificultad que conlleva su

Centroamericano -RECAUCAy demás normas legales citadas, establece la obligatoriedad de la realización y atención de estas disposiciones categorizadas de acuerdo con una priorización en atención a la dificultad que conlleva su cumplimiento, fijadas en disposiciones de corto, mediano y largo plazo, como se detallan en los artículos subsecuentes.

Artículo 9. DISPOSICIONES DE MODERNIZACIÓN DE CORTO PLAZO.

En atención al artículo anterior: Los Almacenes Fiscales, Depósitos Aduaneros Públicos y Privados, Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas (ZDEEP) en su calidad de Auxiliares de la Función Pública Aduanera; la Zona Libre de Industria y Comercio “Santo Tomas de Castilla” (ZOLIC) y las Zonas Francas, deberán atender en el plazo conferido a partir del inicio de la vigencia de la presente disposición, las readecuaciones, incorporaciones, remozamientos, actualizaciones y mejoras que se detallan a continuación: Adopción de la señalización vertical, horizontal y estandarización de la imagen y adecuación de la Delegación Aduanera conforme lo establecido en el “Manual de Estandarización de la Imagen y Diseño Institucional” en las Aduanas y Delegaciones de Los Almacenes Fiscales, Depósitos Aduaneros Públicos y Privados, Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas (ZDEEP) en su calidad de Auxiliares de la Función Pública Aduanera; las Zonas Libres de Industria y Comercio “Santo Tomas de Castilla" (ZOLIC) y las Zonas Francas. Página 6 de 10

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Industria y Comercio “Santo Tomas de Castilla" (ZOLIC) y las Zonas Francas. Página 6 de 10

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WFOR/jjad Contribuyendo por el país que todos queremos >AT SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Destinar un área a piso dentro de la bodega demarcada con señalización horizontal y cámaras, para efectuar reconocimientos físicos, exámenes previos e inspecciones de otras Autoridades. Mejoramiento de los actuales servicios sanitarios, que incluya un remozamiento integral. Renovación, revisión o sustitución de los sistemas de ventilación, mejoras en la iluminación, ventanearía y puertas de las oficinas que ocupe la delegación aduanera. Implementar, renovar o mejorar el sistema contra incendios, como parte de la seguridad industrial de sus instalaciones. Adecuación en materia de salud y seguridad ocupacional, de acuerdo con lo establecido en la normativa del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS, Ministerio de Trabajo y Prevención Social -MINTRABy otros que apliquen. Disponer de un área delimitada y de las medidas que separen claramente las mercancías pendientes del pago de tributos de las que ya fueron nacionalizadas, que no permita el cruce o confusión de las mismas, esto deberá estar contenido en un documento y cada entidad a la que le aplique esta disposición deberá privilegiar el uso de la tecnología para este control.

Artículo 10. DISPOSICIONES DE MODERNIZACIÓN A MEDIANO PLAZO.

En atención a lo dispuesto en el artículo 8 de la presente disposición, los Almacenes Fiscales, Depósitos Aduaneros Públicos y Privados, Zonas de

Artículo 10. DISPOSICIONES DE MODERNIZACIÓN A MEDIANO PLAZO.

En atención a lo dispuesto en el artículo 8 de la presente disposición, los Almacenes Fiscales, Depósitos Aduaneros Públicos y Privados, Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas (ZDEEP) en su calidad de Auxiliares de la Función Pública Aduanera; la Zona Libre de Industria y Comercio “Santo Tomas de Castilla” (ZOLIC) y las Zonas Francas, deberán atender en el plazo conferido a partir del inicio de la vigencia de la presente disposición, las readecuaciones, incorporaciones, remozamientos, actualizaciones y mejoras que se detallan a continuación: Implementación o actualización de los instructivos o protocolos reactivos o preventivos de seguridad de las instalaciones, para los controles de ingreso, egreso y permanencia de personas, mercancías y medios de transporte en sus instalaciones. Incorporación de dispositivos tales como controles dactilares, biométricos y sensores en forma automática para el control de ingreso y salida de personas a sus instalaciones. Colocación de cámaras de circuito cerrado de televisión a efecto que cubra toda el área actual del recinto aduanero, incluyendo la delimitación perimetral, puertas de ingreso, zonas de reconocimiento de mercancías y bodegas de almacenamiento. Colocación de sensores, alarmas, visuales o sonoras e iluminación sobre toda el área de delimitación perimetral actual a efecto de garantizar una capacidad reactiva, y la detección en una forma inmediata en caso de ingreso sin autorización de personas en las instalaciones, que tengan congruencia con los protocolos de reacción de atención inmediata en caso de estos sucesos.

reactiva, y la detección en una forma inmediata en caso de ingreso sin autorización de personas en las instalaciones, que tengan congruencia con los protocolos de reacción de atención inmediata en caso de estos sucesos. Página 7 de 10

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WFOR/jjad Contribuyendo por el país que todos queremos >ST e Acumitricion TRESTINA e Adecuaciones en las delimitaciones perimetrales de las áreas o polígonos que le fueron autorizados a efecto de concretar una altura estándar de tres (3) metros, considerando la misma estructura o combinación de materiales utilizados. Es permitido realizar incorporación o mezcla de materiales para seguridad perimetral que garanticen esta, así como cualquier innovación que consideren, esto de la mano de los equipamientos tecnológicos.

Artículo 11. DISPOSICIONES DE MODERNIZACIÓN A LARGO PLAZO.

En atención a lo dispuesto en el artículo 8 de esta disposición, los Almacenes Fiscales, Depósitos Aduaneros Públicos y Privados, Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas (ZDEEP) en su calidad de Auxiliares de la Función Pública Aduanera; la Zona Libre de Industria y Comercio “Santo Tomas de Castilla” (ZOLIC) y las Zonas Francas, deberán atender en el plazo conferido a partir del inicio de la vigencia de la presente disposición, las readecuaciones, incorporaciones, remozamientos, actualizaciones y mejoras que se detallan a continuación: e Colocación de cámaras de reconocimiento del número de contenedor (CCR por sus siglas en inglés) y del número de placas (LPR por sus siglas en inglés) así

continuación: e Colocación de cámaras de reconocimiento del número de contenedor (CCR por sus siglas en inglés) y del número de placas (LPR por sus siglas en inglés) así como otros dispositivos complementarios que las entidades consideren oportunos, que permitan llevar un registro electrónico de los números de placas y números de contenedor que ingresen o egresen de las zonas que tengan autorizadas, esto con el objeto de poner a disposición de la Superintendencia de Administración Tributaria de dichos datos en forma irrestricta para que ésta pueda disponer de la información y trazabilidad de las mercancías y unidades de transporte que han ingresado o egresado a dichos recintos. Lo anterior se hará a través de acceder directamente por la Autoridad Aduanera a los sistemas de los sujetos obligados o a través del desarrollo de las aplicaciones informáticas y servicios de intercambio de información segura que para el efecto determine la Superintendencia de Administración Tributaria con objeto de la interoperabilidad y la eliminación del uso del papel en el ejercicio de los controles y las operaciones logísticas que estos desarrollen. e Poner a disposición de la Superintendencia de Administración Tributaria toda información generada por todos los dispositivos electrónicos mencionados anteriormente, así como los sistemas y aplicaciones que a la presente fecha de entrada en vigencia de la presente disposición dispongan. « Implementar servicios de intercambio de información para validar el estatus y registro de cumplimiento, en específico el detalle de las validaciones informáticas que garanticen que las mercancías han realizado el pago de los impuestos correspondientes en su caso. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de esta disposición. Página 8 de 10

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correspondientes en su caso. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de esta disposición. Página 8 de 10

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WFOR/jjad Contribuyendo por el país que todos queremos >E sar E SL SI e Artículo 12. DE LOS PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA PRESENTE DISPOSICIÓN: De las obligaciones a corto plazo: El plazo para cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 9 de la presente disposición, será de seis (6) meses prorrogables por una única vez, por el plazo de tres (3) meses. De las obligaciones a mediano plazo: El plazo para cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 10 de la presente disposición, sera de doce (12) meses prorrogables por una única vez, por el plazo de tres (3) meses. De las obligaciones a largo plazo: El plazo para cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 11 de la presente disposición, será de dieciocho (18) meses prorrogables por una única vez, por el plazo de tres (3) meses. Las entidades sujetas al cumplimiento deberán realizar las mejoras y previo al vencimiento de los plazos de 6, 12 y 18 meses originalmente conferidos, deberán informar por escrito a la División de Aduanas de la Gerencia Regional de la Superintendencia de Administración Tributaria bajo cuya jurisdicción se encuentren, que se ha cumplido con dichos requerimientos; debiendo adjuntar a su nota los documentos, imágenes y demás elementos que demuestren el cumplimiento atendido. Las entidades que no logren completar la atención de estas obligaciones dentro de

encuentren, que se ha cumplido con dichos requerimientos; debiendo adjuntar a su nota los documentos, imágenes y demás elementos que demuestren el cumplimiento atendido. Las entidades que no logren completar la atención de estas obligaciones dentro de los plazos indicados deberán presentar solicitud de prórroga evidenciando los avances que se han tenido hasta esa fecha y las razones por las cuales requieren una prórroga del plazo. La prórroga podrá ser autorizada por la División de Aduanas de las Gerencias Regionales, hasta por un plazo de tres (3) meses adicionales contados a partir de que venza el primer plazo. No podrán ser autorizadas solicitudes de prórroga, sí la solicitud es presentada fuera del plazo originalmente conferido. En los casos de incumplimiento de las prórrogas autorizadas por las Divisiones de Aduanas de las Gerencias Regionales correspondera al Departamento de Gestión Aduanera de la Intendencia de Aduanas, conocer, analizar y resolver.

Artículo 13. INTEROPERABILIDAD CON EL SERVICIO ADUANERO.

De acuerdo con la implementación gradual de la Modernización Integral Aduanera prevista en la planificación estratégica institucional en el período 2021 -2025 la Intendencia de Aduanas desarrollará e implementará en forma progresiva los modelos de interoperabilidad e intercambio de información automatizada con los programas de control de ingresos, inventarios y egresos de los Almacenes Fiscales, Depósitos Aduaneros Públicos y Privados, Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas (ZDEEP) en su calidad de Auxiliares de la Función Pública Aduanera; la Zona Libre de Industria y Comercio “Santo Tomas de

Económico Especial Públicas (ZDEEP) en su calidad de Auxiliares de la Función Pública Aduanera; la Zona Libre de Industria y Comercio “Santo Tomas de Castilla" (ZOLIC) y las Zonas Francas, de acuerdo con los parámetros de Página 9 de 10

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WFOR/jjad Contribuyendo por el país que todos queremos >SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA transmisión y los protocolos de seguridad de información que para el efecto proporcione la Gerencia de Informática de la Superintendencia de Administración Tributaria. Artículo 14. INCUMPLIMIENTO Las disposiciones de la presente disposición son de obligatorio cumplimiento y el Servicio Aduanero, en aplicación de lo dispuesto en la normativa aduanera, emitirá o aplicará según corresponda las sanciones, acciones o procesos administrativos correspondientes, al momento que los Almacenes Fiscales, Depósitos Aduaneros Públicos y Privados, Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas (ZDEEP) en su calidad de Auxiliares de la Funció

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