Resolución-R-SAT-IAD-8-2020
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
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Detalles
- Título
- Resolución-R-SAT-IAD-8-2020
- Autor
- SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
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RESOLUCIÓN R-SAT-IAD-8-2020 Infile
RESOLUCIÓN NÚMERO R-SAT-IAD-8-2020
EL INTENDENTE DE ADUANAS CONSIDERANDO: Que el artículo 3 literal b), h) y j), del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, confiere a la SAT la función de administrar el sistema aduanero de la República de Guatemala de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, así como la de establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria; CONSIDERANDO: Que el Superintendente de Administración Tributaria mediante Resolución Número SAT-S-995-2012 del 10 de diciembre de 2012, delegó expresamente la representación legal de la SAT en el funcionario que ocupa el cargo de Intendente de Aduanas, con facultades suficientes para que en aplicación de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA), pueda emitir las disposiciones administrativas que se requieren para facilitar la aplicación de las materias señaladas en el CAUCA, RECAUCA y en las leyes que en materia aduanera se encuentren vigentes que requieran de la emisión de tales disposiciones administrativas; CONSIDERANDO: Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), en su Artículo 4 define a la Aduana como los servicios
disposiciones administrativas; CONSIDERANDO: Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), en su Artículo 4 define a la Aduana como los servicios administrativos responsables de la aplicación de la legislación aduanera de la percepción de los tributos a la importación y a la exportación y que están encargados también de la aplicación de otras leyes y reglamentos relativos entre otros, a la importación, al tránsito y a la exportación de mercancías; y en su Artículo 60 y 233 de su Reglamento (RECAUCA), que el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, debe efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la Autoridad Aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes. Asimismo, el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) en el artículo 347 establece que el reconocimiento físico de las mercancías se realizará en las instalaciones o lugares autorizados para esos efectos por la Autoridad Aduanera; CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto del Congreso de la República de Guatemala número 1-2017, se publicó la adhesión de Guatemala al Acuerdo sobre Facilitación de Comercio de la Organización Mundial de Comercio y que de conformidad al artículo 9 establece que cada Miembro permitirá en la medida que sea factible, y siempre que se hayan cumplido todas las prescripciones reglamentarias, que las mercancías destinadas a la importación sean trasladadas en su territorio bajo control aduanero desde la aduana de entrada
cada Miembro permitirá en la medida que sea factible, y siempre que se hayan cumplido todas las prescripciones reglamentarias, que las mercancías destinadas a la importación sean trasladadas en su territorio bajo control aduanero desde la aduana de entrada Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, SA.. bajo sanciones establec Página 1/5 En ſas leyes: la reproducción parda o tarde Cato documento por cualuer medio o procedimiento, así como la detibuión de T mediante alquier o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (Superintendencia Administracion Tributaria)PN RESOLUCION R-SAT-IAD-8-2020 Infile hasta otra aduana de destino en que se culminará el levante o despacho de las mercancías; POR TANTO: Con base en lo establecido en los artículos 3 literales a) b) y j) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; y en ejercicio de las funciones delegadas según Resolución SAT-S-995-2012 del Superintendente de Administración Tributaria mediante la cual delegó expresamente la representación legal de la SAT en el funcionario que ocupa el cargo de Intendente de Aduanas, con facultades suficientes para que en aplicación de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, artículos 4 y 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); artículo 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); RESUELVE: Emitir la siguiente,
60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); artículo 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); RESUELVE: Emitir la siguiente,
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL TRASLADO DE
MERCANCÍAS BAJO CONTROL ADUANERO, DESDE UNA ADUANA DE
INGRESO HACIA OTRAS INSTALACIONES O LUGARES AUTORIZADOS,
PARA PRACTICAR LA VERIFICACIÓN INMEDIATA Y FINALIZACIÓN DEL
DESPACHO ADUANERO
PRIMERO: Objeto.
La presente disposición administrativa, en aplicación del artículo 9 del Acuerdo sobre Facilitación de Comercio tiene por objeto regular el traslado de mercancías bajo el control aduanero desde una aduana de ingreso, hacia otras instalaciones o lugares autorizados para practicar la verificación inmediata y todas las actividades que de ella puedan derivarse hasta finalizar el despacho aduanero.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación.
La presente disposición es aplicable para las mercancías que ingresan a través de las aduanas de la República, distintas a las fronterizas con Honduras y El Salvador, que por aspectos de eficiencia, disponibilidad de infraestructura o saturación de operaciones en las aduanas de ingreso, se destinen a los depósitos aduaneros, almacenes fiscales, zonas francas, ZOLIC y las Zonas Desarrollo Económico Especial Públicas -ZDEEPy otras instalaciones o lugares autorizados, que sean incluidas por la Intendencia de Aduanas en la planificación para realizar la verificación inmediata de las mercancías y finalización del despacho aduanero.
TERCERO: Condiciones para otorgar la facilitación.
en la planificación para realizar la verificación inmediata de las mercancías y finalización del despacho aduanero.
TERCERO: Condiciones para otorgar la facilitación.
Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, SA.. bajo sanciones establec Página 2/5 En ſas leyes: la reproducción parda o tarde Cato documento por cualuer medio o procedimiento, así como la detibuión de T mediante alquier o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (Superintendencia Administracion Tributaria)P RESOLUCION R-SAT-IAD-8-2020 Infile Para poder autorizar el traslado de mercancías bajo control aduanero, se deberá cumplir con lo siguiente: a)El declarante o su representante, debe presentar solicitud de autorización del traslado ante la administración de la aduana de ingreso, adjuntando documentos de aceptación de ingreso a las instalaciones o lugares autorizados para la verificación inmediata y finalización del despacho (carta cupo), cuando corresponda. b)EI consignatario, cuando corresponda, debe estar inscrito al régimen de la factura electrónica -FELy cumplir con las obligaciones tributarias y no tributarias de conformidad al régimen al que se someten las mercancías.
CUARTO: Prestación de servicios.
Las entidades autorizadas como recintos que funcionan como Aduana Central, para prestar los servicios derivados de esta disposición, deben cubrir el costo de la prestación de los servicios que brinde el personal de aduanas designado a esos lugares. En tal sentido, la aduana de jurisdicción de dichos recintos deberá coordinar con la Gerencia de Recursos Humanos de la Superintendencia de Administración Tributaria el cumplimiento de esta disposición.
tal sentido, la aduana de jurisdicción de dichos recintos deberá coordinar con la Gerencia de Recursos Humanos de la Superintendencia de Administración Tributaria el cumplimiento de esta disposición.
QUINTO: Excepciones.
Quedan exceptuadas del tratamiento objeto de la presente disposición. a)El despacho de mercancías con descargo parcial o escalonado. b)Las operaciones o los consignatarios de riesgo identificados por la Intendencia de Aduanas. c)Las mercancías que se encuentren retenidas bajo control de otra autoridad competente, en proceso administrativo o judicial. d)Las mercancías que hayan causado abandono tácito o voluntario. e)El despacho de vehículos usados. f)El despacho de mercancías con regímenes definitivos que no han cumplido con las regulaciones no arancelarías exigidas por ley para su importación definitiva.
SEXTO: Control aduanero.
El plazo máximo para el traslado de las mercancías desde la aduana de ingreso hasta el lugar autorizado para realizar la verificación inmediata de las mercancías será de 24 horas a partir del registro de salida del medio de transporte desde la aduana de ingreso. El control del traslado y trazabilidad de las mercancías y de los medios de transporte, desde la aduana de ingreso hasta el recinto de destino autorizado para la realizar la verificación física, en todos los casos, se realizará por medio de marchamo electrónico.
SÉPTIMO: Responsabilidades de los participantes.
Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, SA.. bajo sanciones establec Página 3/5 En ſas leyes: la reproducción parda o tarde Cato documento por cualuer medio o procedimiento, así como la detibuión de T mediante alquier o préstamo públicos.
El documento fue generado para el uso exclusivo de: SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (Superintendencia Administracion Tributaria)P RESOLUCION R-SAT-IAD-8-2020 Infile Aduana de ingreso: Autorizado el traslado de las mercancías dará aviso por los medios electrónicos que se encuentren disponibles al personal de aduanas delegado en la instalación o lugar de destino autorizado para practicar la verificación inmediata. Prestador de servicios de transporte: Dentro del plazo establecido, trasladará las mercancías a los depósitos aduaneros, almacenes fiscales, zonas francas, Zolic y las Zonas Desarrollo Económico Especial Públicas -ZDEEPy otras instalaciones o lugares autorizados, para lo cual firmará el documento compromisorio, de entrega de las mercancías que genera el sistema informático de la SAT, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en caso de incumplimiento. Instalaciones o lugares autorizados: informará a la delegación de aduanas con respecto a los traslados de mercancía que haya aceptado para realizar la verificación inmediata y de cualquier incumplimiento relacionado con los mismos.
OCTAVO: Incumplimiento.
La Autoridad Aduanera debe llevar un registro de todos los casos de incumplimiento derivados de la presente resolución a efecto de gestionar la suspensión del beneficio y las demás acciones administrativas, civiles o penales que correspondan.
NOVENO: Implementación: la Intendencia de Aduanas a través de los Departamentos Normativo y Operativo debe realizar de manera progresiva la implementación de los diferentes regímenes y recintos aduaneros designados para realizar la verificación física y el levante de las mercancías. Lo anterior debe ser divulgado oportunamente por medio del boletín electrónico de Aduana Moderna y demás
implementación de los diferentes regímenes y recintos aduaneros designados para realizar la verificación física y el levante de las mercancías. Lo anterior debe ser divulgado oportunamente por medio del boletín electrónico de Aduana Moderna y demás mecanismos de comunicación disponibles para el Servicio Aduanero. Asimismo, elaborará los procedimientos o normativas específicas que permitan viabilizar la operación aduanera.
DÉCIMO: Casos no previstos.
Los casos no previstos en la presente resolución serán resueltos por la Intendencia de Aduanas a través de los Jefes de División de Aduanas en conjunto con los distintos departamentos de la Intendencia de Aduanas, según corresponda.
DÉCIMO PRIMERO: Vigencia.
La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y en el Portal Web de la Superintendencia de Administración Tributaria Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, SA.. bajo sanciones establec Página 4/5 En ſas leyes: la reproducción parda o tarde Cato documento por cualuer medio o procedimiento, así como la detibuión de T mediante alquier o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (Superintendencia Administracion Tributaria)AN
Infile RESOLUCIÓN R-SAT-IAD-8-2020
DADA EN EL DESPACHO DEL INTENDENTE DE ADUANAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
MGTER. WERNER OVALLE RAMÍREZ
INTENDETE DE ADUANAS
EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
MGTER. WERNER OVALLE RAMÍREZ
INTENDETE DE ADUANAS SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Página 5/5 Queda rigurosamente prohibida. sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, SA. bajo sanciones establ En ſas leyes: la reproducción parda o tarde Cato documento por cualuer medio o procedimiento, así como la detibuión de T mediante alquier o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (Superintendencia Administracion Tributaria)