Resolución-SAT-DSI-1017-2020
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
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Detalles
- Título
- Resolución-SAT-DSI-1017-2020
- Autor
- SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
6 Guatemala, MIERCOLES 25 de noviembre 2020 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 6
SUPERNTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NUMERO SAT-DSI-1017-2020
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 1. 3. literal a). b), d), h) y x) del Decreto número 198 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, confiere a la SAT la función de administrar el sistema aduanero de la República de Guatemala y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala. así como la de establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria; y el artículo 639 y 642 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano faculta a la autoridad superior del Servicio Aduanero emitir las disposiciones administrativas que se requieran para facilitar la aplicación de las materias señaladas en dicho Reglamento;
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que a través del Boletin Informativo No. 513-2020 emitido por la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres CONRED sobre la Tormenta Tropical IOTA indica que debido al paso de este fenómeno, la mayoría de los daños se registran en el centro y sur de Petén, Izabal, Alta y Baja Verapaz, Huehuetenango, Quiché, Chiquimula, Zacapa, El Progreso, Jutiapa, Chimaltenango, y Guatemala; lo que motiva a la Autoridad Aduanera a ejercitar la facultad establecida en el artículo 642 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano con el propósito de diferir el transcurso y acaecimiento de plazos que de acuerdo al citado Reglamento inician a correr o se encuentran corriendo para cumplir las obligaciones tributarias aduaneras. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado en los artículos 3 y 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano CAUCA, 639 y 642 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano RECAUCA; 1, 3 literales a), b), d), h) y x), 22 literales a) y b) y 23 literales a) f) y 2) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria: 25 numerales 1). 6) y 26), Acuerdo de Directorio 007-2007 Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria RESUELVE: Emitir la siguiente
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA QUE DECLARA LA INTERRUPCIÓN DEL
COMPUTO DE LOS PLAZOS REGULADOS EN EL CÓDIGO ADUANERO
UNIFORME CENTROAMERICANO Y SU REGLAMENTO.
RESUELVE: Emitir la siguiente
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA QUE DECLARA LA INTERRUPCIÓN DEL
COMPUTO DE LOS PLAZOS REGULADOS EN EL CÓDIGO ADUANERO
UNIFORME CENTROAMERICANO Y SU REGLAMENTO.
PRIMERO: Declarar la suspensión del cómputo de los plazos señalados en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, con efecto de diferir dichos plazos a partir del día diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020), para las operaciones que se originen o sean destinadas, utilizando la RUTA CA-9 NORTE, a las aduanas Puerto Barrios, Santo Tomás de Castilla, Melchor de Mencos, El Ceibo, La Ermita, Integrada Agua Caliente, Integrada Corinto, y las que se originen o sean destinadas desde otras rutas a la aduana Integrada el Florido, todas bajo la jurisdicción de la Gerencia Regional Nororiente.
SEGUNDO: La suspensión citada en el punto anterior, constituye circunstancia impeditiva para que el Servicio Aduanero pueda en dicho lapso exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras en los plazos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento.
TERCERO: Se instruye la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria para que desarrolle las directrices correspondientes que brinden la orientación complementaria respectiva, para la aplicación de la presente disposición a los usuarios internos y externos del Servicio Aduanero, y emita la comunicación correspondiente a través de los medios de comunicación oficiales.
CUARTO: La Intendencia de Aduanas deberá, emitir la resolución correspondiente,
disposición a los usuarios internos y externos del Servicio Aduanero, y emita la comunicación correspondiente a través de los medios de comunicación oficiales.
CUARTO: La Intendencia de Aduanas deberá, emitir la resolución correspondiente, para declarar el fin de la suspensión establecida mediante la presente disposición administrativa, una vez haya cesado la causa que originó la misma QUINTO: La presente resolución entrará en vigencia de manera inmediata y deberá ser publicada en el Diario Oficial y en el Portal Web de la Superintendencia de
Administración Tributaria
DADA EN EL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECINUEVE DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
COMUNÍQUESE,
(203415-2)-25-noviembre