Resolución-SAT-DSI-1028-2022
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
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Detalles
- Título
- Resolución-SAT-DSI-1028-2022
- Autor
- SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
NUMERO 33
SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NUMERO SAT-DSI-1028-2022
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CONSIDERANDO: Que el articulo 3 uteral b) del Decreto Numero 1-63 del Congreso de la República do Guatemala, Loy Orgánica do lo Supsriniandoncia de Administración Tabutana. que ponde a la SAT trar el sistema aduanero de la República de Guatemaia. de conformidad con la Loy, los Convenios y Tratados Intemacionates ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control da naturatezo paratributaria o no arancelaria. vinculadas con el régimen aduanaro Asimumo, el artículo 23 litoral ) dol cuerpo lagal citado. precoptia que el Supenniendonia de Administración Tributaria debo elaborar 198 disposicion intomas que atena de su competancia faciliten y garanticen ol cumplimiento dol objeto de ta SAT y de las leyos tributarias. aduanoras y nus reglamentos: CONSIDERANDO: Quo los articulos 32. 34 y 38 dol Código Aduanero Uniforme Controamericano «CAUCA. regulan que una firma electrón ¡ando idad e intogridad de los datos, y los articulos 187 y Código Aduanero Unitormo Controamericano do sistomas informáticos puedan conificorsa en la emisión de corificados digitales y apticar las raguinciones que en materia de fuma electrónica, certíicada y corificadora estén vigentes en cada Estado Parto:
CONSIDERANDO:
do sistomas informáticos puedan conificorsa en la emisión de corificados digitales y apticar las raguinciones que en materia de fuma electrónica, certíicada y corificadora estén vigentes en cada Estado Parto: CONSIDERANDO: Que al articulo 40 del Decroto Número 47-2008 del Congreso de la República de Guatomala, Loy para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, proceptia que podrán gor prestadores de sarvicios de cortincación, las personas jurídicas, que previa solctud sean autorizadas por ol Registro de Prestadores de Servicios de Certificación del Ministerio de Economia y que cumplan con los requerimientos ostablecidos por ésta; CONSIDERANDO: Que a través dal Acuerdo de Directono Número 7-2022, 0 derogó el Acuerdo del Directorio Número 014-2007, Disposiciones Normativas para la Certificación de Información Tranamitda Electrónicamonto y estableció que al Superintendente de Administración Trbutaria dobo omitir la Disposición de Suparintondancia que establezca ol proceso de adhesión de cartificados digitales emitidos por Prostadores de Servicos de Certificación. para la transmisión de información al sistema informático del Servicio Aduanero.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado. leyes citadas y en los artículos 3 toral b) y 23 titoral f) del Decroto Número 1-08 del Congraso de la República de Guatemala, Loy Orgánica do la Suponntondencia do Adminiavacien Trbuiana, 20, 32. 34 y ab del ‘digo Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA. y, $ Iiteral c), 167, 170, 185
Y 088 dol Reglamento” del “Código Aduanero Uniformo” Convoamencano “RECAUCA-; RESUELVE: Emitr las siguentes DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL PROCESO DE ADHESIÓN DE CERTIFICADOS DIGITALES EMITIDOS POR PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN.
PRIMERO: Objeto y ámbito do aplicación. Establecer el proceso de adhesión de certificados cigitales emitdos por Prestadores de Servicios de Cortificación. para la transmisión de información al sistema informático del Servicio Aduanero, que realicen los Auxilaras de ta Función Pública Aduanera y otros usuarios autorizados por el Sarvicio Aduanero.
SEGUNDO: Cortificadores. Los certficadores a que se hace referencia on ol numeral PRIMERO de la presente disposición, serán autonzados por el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación del Ministerio de Economia DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, LUNES 1 de agosto de 2022 5
Por lo que, para tranemitir información al sistema informático del Servicio Aduanero, los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y otros usuarios aulonizados por dicho Servicio deben gestionar anto los Prestadores de Servicos de Cartficación autorizados por el Regilro de Prostadoros de Servicios do Cerilficación dol Ministerio de Economía, los certificados digitales correspondiente:
CUARTO: Incorporación. La Intendencia de Aduanas de la SAT. con el apoyo de la Gerencia de Informática incorporará de forma gradual ul proceso de adhesión de los certificados digitales emitidos por Prestadores de Servicios de Certificación, para la transmisión de Información al sistema Informático del Sorviclo Aduanero a los Auxilares de la Función Pública Aduanera y otros usuarios autorizados por el Servicio Aduanero, según la programación que se reatico para el afocto. Asmiamo, dicha Intendencia elaborará las normativas o procedimientos que sean necesarios para el cumplimiento de la prosento diaposición.
Lo programación. normativas o procedimientos correspondientes que la Intendencia de Aduanas implemente se harán del conocimiento de los Auxiliares de la Función Pública Aduanara y de otros uauarios autorizados por el Servicio Aduanero por los medios que se consideren pertinentes.
QUINTO: Obligación de los Auxilioros do la Función Pablica Aduanera y otros unuarios autorizados. Adomás do los obligaciones quo establocan ol CAUCA y RECAUCA, los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y otros usuarios autorizados por el Servicio Aduanero, quedan obligados a reportar de forma inmediata y por escrilo a la Intendencia de Aduanas cualquier inconveniente que ocurra con ol uso del cortificado digital.
SEXTO: Casos no Provistos. Los casos no previstos on la presento dispouición serán resueltos por el Intendente de Aduanas.
SÉPTIMO: Vigoncia. La presento disposición entra en vigencia el día de su publicación en el Diano de Centro América DADA EN EL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS.
PUBLIQUESE,
DADA EN EL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS. PUBLIQUESE, TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Edicto que contiene resumen de lo escriluro constituliva y la nómina de los integrantes de los órganos permanentes del Partido Político PARTIDO DE INTEGRACIÓN NACIONAL -PIN-. Esa que contena meumen de la erre contre y la noma de le mientos de ln menos gomanontas des Poo Poleo PARTIDO OS INTEGRACIÓN NACIONAL Pt: A os recon Genera vi que son he polvos y 99 nomas y prncipios domocrencos Asl como consta la dociarsción prada que empo la Loy, de que cuenta con respectivo DEL NOMBRE, NACIONAL.
TERCERO: Adhosión do los certificados digitales. La adhesión de cer digitales se realizará según la programación que realice la Intendencia de Aduanas, dela siguiento: a) Para tos nuevos Auxilares de la Función Pública Aduanera y otros usuarios autorizados por el Servicio Aduanero, la de a:gitales emitidos por los Prestadores do de Cortificación deberá realizarsa según la programación respectiva. b) Para los que ya poseen un certificado digital emitido bajo el amparo del Acuerdo del Directorio Número 014-2007, Disposiciones Normativas para la Certificación ge información Tranamitda Elocvónicamento. la adhesión a los corticados digitales emitidos por los Prestadores de Servicios de Cartificacion del fedlizarso de contormiaad a to establecias en el primer párrafo del articulo 5 del Acuerdo de Directorio Número 7-2022. con 071 2374