Resolución SAT-DSI-2189-2023-18-20
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Resolución SAT-DSI-2189-2023-18-20
- Autor
- SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
18 Guatemala, VIERNES 29 de diciembre de 2023 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 83 Luis Alfonso Rosales Marroquín, se integra el Tribunal con el Magistrado Rony Eulalio López Contreras, para conocer y resolver el presente asunto. II. Con lugar la acción de inconstitucionalidad general total promovida por María Eugenia De La Vega Cruz, respecto del vocablo "Torre" de la frase “Antena o Torre Unidad 1,500.00”, los enunciados “Cable aéreo, Metro Lineal, 0.75", “Canalización terrestre, metro lineal, 5.00" y “Pozos Unidad 150.00” contenidos en el punto sexto del acta 51-2022, que documenta la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Agua Blanca, departamento de Jutiapa, celebrada el trece de septiembre de dos mil veintidós y publicado en el Diario de Centro América el nueve de noviembre del mismo año, mediante el cual se reformó el artículo 25 del "Reglamento de uso e instalación de infraestructura en la vía pública, ya sea subterránea, sobresuelo o en el espacio aéreo, para la transmisión de datos, telefonía y comunicaciones, en el municipio de Agua Blanca, departamento de Jutiapa”. lll. Como consecuencia, se expulsan del ordenamiento jurídico el referido vocablo y enunciados normativos, retrotrayéndose los efectos del presente fallo a la fecha en que se publicó en el Diario de Centro América su suspensión provisional, conforme lo dispuesto en los artículos 138 y 141 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. IV. Sin lugar la inconstitucionalidad promovida
fecha en que se publicó en el Diario de Centro América su suspensión provisional, conforme lo dispuesto en los artículos 138 y 141 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. IV. Sin lugar la inconstitucionalidad promovida contra los enunciados “Antena o Unidad 1,500.00”, “Armario Unidad 180.00" y “Poste Unidad 6.99" del referido punto de la citada Acta municipal. V. Se deja sin efecto la suspensión provisional de esas disposiciones ordenada en auto de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, por lo que estas recobrarán su vigencia a partir del día siguiente de la publicación del presente fallo en el Diario de Centro América. VI. Notifíquese y publíquese esta sentencia dentro del plazo legalmente establecido en el referido Diario Oficial.
Firmado por: Aprobado Firmado por: Firmado por: - NESTES Sy MAURICIO VÁSQUEZ per Pit 1 ARRIAGA Ett Eno FT du az Aprobado Jalea) > En e
Aprobado
Elrmado por: ESA
Aprobado B o (E-1169-2023)-29-diciembre
= SAT SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NUMERO SAT-DSI-2189-2023
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CONSIDERANDO: Que el artículo 3 literales b), h) y j) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CONSIDERANDO: Que el artículo 3 literales b), h) y j) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, confiere a la SAT la función de administrar el Sistema Aduanero de la República de Guatemala de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, así como, establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria. Asimismo, el artículo 23 literal f) del mismo cuerpo legal y el artículo 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, preceptúa que el Superintendente, como autoridad superior del Servicio Aduanero, tiene como atribuciones elaborar las disposiciones internas que en materia de su competencia faciliten y garanticen el cumplimiento del objeto de la SAT, de las leyes tributarias y aduaneras; CONSIDERANDO: Que en el artículo 1 del Decreto Número 25-71 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Registro Tributario Unificado y Control General de Contribuyentes regula que en el Registro Tributario Unificado es donde se inscribirán todas las personas naturales o jurídicas que estén afectas a cualquiera de los impuestos vigentes 0 que se establezcan a futuro. En ese sentido, el artículo 120 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario establece que todos los contribuyentes están obligados a inscribirse en la Administración Tributaria, antes de
0 que se establezcan a futuro. En ese sentido, el artículo 120 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario establece que todos los contribuyentes están obligados a inscribirse en la Administración Tributaria, antes de iniciar actividades afectas; adicionalmente en el ámbito de gestión de riesgo aduanero el artículo 20 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano los sujetos a registrarse están obligados a actualizar anualmente la información relacionada con su registro, y no se autorizarán las operaciones aduaneras para dichos sujetos, hasta que no se actualice la información del registro;
CONSIDERANDO: Que el Superintendente de Administración Tributaria emitió el Acuerdo Número 368-2003 de fecha 23 de mayo de 2003, mediante el cual se estableció que la Intendencia de Aduanas operaría un Registro de Importadores para la validación de las declaraciones de mercancías bajo el régimen de importación definitiva. Sin embargo, derivado de las actualizaciones normativas e informáticas aplicables se hace necesaria la emisión de la Resolución que regule un nuevo Registro de Importadores acorde a las actualizaciones tecnológicas institucionales y las operaciones de comercio exterior, la firma electrónica de los contribuyentes al momento de su inscripción en dicho Registro; CONSIDERANDO: Que mediante el Dictamen Conjunto DCC-SAT-120-2023 de fecha 21 de diciembre de 2023, las Intendencias de Aduanas, de Asuntos Jurídicos, de Atención al Contribuyente, de Fiscalización, de Recaudación, Gerencia de Informática y Secretaría General, de manera conjunta opinan: “Que es legal, técnica y administrativamente procedente que el Superintendente de Administración Tributaria emita la Resolución de
de Fiscalización, de Recaudación, Gerencia de Informática y Secretaría General, de manera conjunta opinan: “Que es legal, técnica y administrativamente procedente que el Superintendente de Administración Tributaria emita la Resolución de Superintendencia relacionada con las “Disposiciones Administrativas que regulan el Registro de Importadores” y la derogatoria del Acuerdo Número 368-2003 de Superintendente de Administración Tributaria."; POR TANTO: Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo establecido en los artículos 22 literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 3 numeral 3 del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado; 26 del Decreto Número 14-2013 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Nacional de Aduanas; 5 literales c), f) y p), y 17 literal b) delNUMERO 83 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, VIERNES 29 de diciembre de 2023 19 Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 21 literal a) del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 25 numeral 6) del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria.
RESUELVE:
Emitir las siguientes: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE REGULAN EL REGISTRO DE IMPORTADORES Artículo 1. Objeto. Crear el Registro de Importadores y establecer su funcionamiento para inscripción, inhabilitación, cese y otras gestiones relacionadas con los
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE REGULAN EL REGISTRO DE IMPORTADORES Artículo 1. Objeto. Crear el Registro de Importadores y establecer su funcionamiento para inscripción, inhabilitación, cese y otras gestiones relacionadas con los importadores a través de los sistemas habilitados de la Superintendencia de Administración Tributaria. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Están obligados a inscribirse en el Registro de Importadores de la Superintendencia de Administración Tributaria, a través de la Agencia Virtual u otra herramienta que ésta ponga a disposición, todos aquellos contribuyentes, sean personas individuales o jurídicas que realicen actividades de importación definitiva con fines comerciales. Artículo 3. Requisitos para la inscripción. Para inscribirse en el Registro de Importadores se debe cumplir con lo siguiente:
1. Contar con Número de Identificación Tributaria -NIT-.
2. Tener establecimiento registrado y activo en el Registro Tributario Unificado Digital.
3. Estar afiliado a un régimen del Impuesto al Valor Agregado en el Registro Tributario
Unificado Digital.
4. Estar solvente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras.
5. Estar actualizado en el Registro Tributario Unificado Digital, de acuerdo a las leyes específicas, según corresponda a cada contribuyente, indicando las direcciones adicionales donde se ubican los locales, bodegas, recintos, patios y cualquier edificación en que almacene las mercancías que importa, incluso las casas de habitación que utilice para este fin.
6. Contar al menos con un Agente Aduanero autorizado por la SAT, que autoriza como representante para sus importaciones.
7. Otros que requiera el Servicio Aduanero, conforme la facultad que le otorga la
habitación que utilice para este fin.
6. Contar al menos con un Agente Aduanero autorizado por la SAT, que autoriza como representante para sus importaciones.
7. Otros que requiera el Servicio Aduanero, conforme la facultad que le otorga la legislación aduanera aplicable vigente.
Artículo 4. Verificación de la información. De conformidad con las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley, la Superintendencia de Administración Tributaria podrá a través de sus dependencias, realizar las acciones para verificar la información proporcionada por el contribuyente que solicite su inscripción, cese y otras gestiones relacionadas al Registro de Importadores. Artículo 5. Inactivación de Registro. La inactivación en el Registro de Importadores, procede de oficio en los casos siguientes:
1. No estar actualizado o ratificado en el Registro Tributario Unificado Digital.
2. Por causa de muerte del importador, y se activará nuevamente hasta que se presente el albacea, administrador o representante legal de la mortual.
3. Por estar omiso o por incumplimiento en sus obligaciones tributarias y aduaneras, a requerimiento de las dependencias competentes de la
Superintendencia de Administración Tributaria.
4. Al no cumplir con los requerimientos específicos del Servicio Aduanero, conforme el numeral 7 del artículo 3 de la presente Resolución.
5. A requerimiento específico de Autoridad Competente.
Las personas individuales o jurídicas a registrarse en el Registro de Importadores, están obligados a actualizar anualmente la información relacionada con su registro. No se autorizarán las operaciones aduaneras para dichos sujetos, hasta que no se actualice la información del registro conforme la legislación aduanera aplicable. Una vez subsanada la causal que motivó la inactivación, el importador será nuevamente
autorizarán las operaciones aduaneras para dichos sujetos, hasta que no se actualice la información del registro conforme la legislación aduanera aplicable. Una vez subsanada la causal que motivó la inactivación, el importador será nuevamente activado en el Registro de Importadores, Artículo 6. Cese de Registro. El cese de la inscripción en el Registro de Importadores procederá únicamente a requerimiento del importador, quien debe cumplir con los requisitos siguientes:
1. Estar actualizado en el Registro Tributario Unificado Digital de acuerdo al Código Tributario y leyes específicas, según corresponda a cada contribuyente.
2. No presentar incumplimientos tributarios, aduaneros y a los deberes formales.
3. Tener su establecimiento con estado activo.
4. Estar afiliado a un régimen del Impuesto al Valor Agregado.
5. Cumplir con los requerimientos solicitados del Servicio Aduanero.
Artículo 7. Excepciones. No es obligatoria la inscripción en el Registro de Importadores, para las personas individuales o jurídicas que realicen importaciones definitivas de mercancías en los casos siguientes:
1. Menaje de casa.
2. Mercancías destinadas a los regímenes aduaneros liberatorios, temporales o suspensivos.
3. Mercancías importadas asociadas a un mismo contribuyente, y que dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días calendario más un día (1) calendario anteriores a la importación que pretenda realizar, no excedan los ($CA10,000.00) equivalente al dólar estadounidense en el valor FOB (Free on Board / Franco a bordo) en el total de sus declaraciones vigentes dentro del referido período.
4. Los órganos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, sus unidades
equivalente al dólar estadounidense en el valor FOB (Free on Board / Franco a bordo) en el total de sus declaraciones vigentes dentro del referido período.
4. Los órganos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, sus unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales.
5. Las misiones diplomáticas, consulares y sus empleados debidamente acreditados, de los Organismos Internacionales representados o con sede en el territorio nacional, establecido en el país.
6. Otros casos no previstos que determine la Superintendencia de Administración Tributaria a través de la Intendencia de Aduanas.
Es obligatoria la inscripción de las personas individuales o jurídicas en el Registro de Importadores, cuando la Intendencia de Aduanas determine que las importaciones son de carácter comercial, aún cuando no sobrepase los diez mil pesos centroamericanos ($CA10,000.00) equivalente al dólar estadounidense del valor FOB (Free on Board/Franco a bordo) en el total de sus declaraciones vigentes que dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días calendario más un día (1) calendario anteriores a la importación que pretenda realizar. Artículo 8. Dependencias responsables del Registro de Importadores. La Intendencia de Aduanas, a través de la Unidad de Normas y Procedimientos del Departamento Normativo y de Facilitación de Comercio Exterior o la Unidad o Departamento que a futuro asuma sus funciones, gestionará el Registro de Importadores y la Intendencia de Recaudación administrará el Registro Tributario Unificado Digital. Las demás dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria deben brindar el apoyo que le sea requerido de acuerdo con sus funciones para el proceso de automatización, la emisión y la actualización de las normativas que
Unificado Digital. Las demás dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria deben brindar el apoyo que le sea requerido de acuerdo con sus funciones para el proceso de automatización, la emisión y la actualización de las normativas que correspondan. Artículo 9. Plazo para la Actualización. Los importadores que se encuentren activos y se hayan inscrito durante la vigencia del Acuerdo Número 368-2003 de Superintendente de Administración Tributaria, contarán con un plazo de tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución para actualizar la información de su registro en el Registro Tributario Unificado Digital. El plazo indicado en el párrafo anterior podrá ser prorrogado una sola vez por un plazo igual, a solicitud del importador a la Intendencia de Aduanas. Vencido el mismo la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, a través de la Intendencia de Aduanas procederá a inactivar de oficio su registro como importador.20 Guatemala, VIERNES 29 de diciembre de 2023 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 83 Artículo 10. Disposiciones Administrativas. Se instruye a las Intendencias de Aduanas, de Recaudación, de Fiscalización y a la Gerencia de Informática, a efecto de realizar las acciones, adecuación de carácter normativo, administrativo y desarrollo informático que sean necesarias, en el ámbito de su competencia, para el registro, inactivación y cese del Registro de Importadores e implementación de la presente Resolución Artículo 11. Casos no previstos. Corresponde al Intendente de Aduanas, quien podrá a través de la Unidad de Normas y Procedimientos del Departamento Normativo y de Facilitación de Comercio Exterior o la Unidad o Departamento que a futuro asuma sus
Artículo 11. Casos no previstos. Corresponde al Intendente de Aduanas, quien podrá a través de la Unidad de Normas y Procedimientos del Departamento Normativo y de Facilitación de Comercio Exterior o la Unidad o Departamento que a futuro asuma sus funciones, resolver los casos no previstos en la presente Resolución. Artículo 12. Disposiciones transitorias. Las solicitudes iniciadas y demás asuntos que se encuentren en trámite previo a la vigencia de la presente Resolución deben ser diligenciadas y resueltas de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo 13. Derogatoria. Se deroga el Acuerdo Número 368-2003 de fecha veintitrés de mayo de dos mil tres, emitido por el Superintendente de Administración Tributaria a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 14. Vigencia y publicación. La presente Resolución empezará a regir el día de su publicación en el Diario Oficial. Deberá hacerse del conocimiento de los Órganos y Dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria, por los medios que estimen pertinentes, para efectos correspondientes.
DADA EN LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
PUBLÍQUESE, Ya, i A)v Uber? Crea Z eneral Interino o ía General rete Sécſota (290394-2)-29-diciembre
INSTITUTO NACIONAL DE
CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
INACIFCONSEJO DIRECTIVO
ACUERDO No. CD-INACIF-31-2023
(290394-2)-29-diciembre
INSTITUTO NACIONAL DE
CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
INACIFCONSEJO DIRECTIVO
ACUERDO No. CD-INACIF-31-2023
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 32-2006 del Congreso de la República, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala fue creado como una institución auxiliar de la administración de justicia, con autonomía funcional, personalidad jurídica, patrimonio propio y con competencia a nivel nacional. Tiene como finalidad principal la prestación del servicio de investigación científica de forma independiente y la responsabilidad de la emisión de los dictámenes técnicos científicos. -———————————— CONSIDERANDO: Por medio del Acuerdo No. CD-INACIF-027-2012, de fecha once de octubre de dos mil doce, el Consejo Directivo del INACIF aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, el cual tiene por objeto establecer la estructura organizacional, regulando su estructura y funciones generales de sus dependencias, sin perjuicio de lo establecido en otras normas de igual rango, de acuerdo con lo determinado en la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala y reglamento general de su ley orgánica.
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Como consecuencia del incremento sustancial en las solicitudes que ingresan al Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, según información recopilada en los registros del SINAF y otros sistemas informáticos, se pone de manifiesto la elevada carga laboral con la que cuenta actualmente la institución, tanto en el área administrativa y financiera, así como en el área operativa: lo cual demanda una necesaria actualización en la estructura orgánica del INACIF, a efecto de optimizar los servicios que presta a la población guatemalteca, motivo por el que se crea la Secretaria Ejecutiva que tendrá entre sus atribuciones y deberes, en lo conducente, coordinar la ejecución de las decisiones emanadas de la Dirección General; dar seguimiento a las actividades y proyectos asignados a las dependencias técnicas y administrativasfinancieras del INACIF, conforme a su competencia. Asimismo, con la finalidad de mejorar la formación continua del personal, propiciando la investigación y desarrollo para el estudio constante, la dependencia de Investigación y Desarrollo Científico que forma parte de Desarrollo Institucional pasará a formar parte del Departamento de Capacitación, como una sección más del mismo. Esta actualización se sustenta en los estudios técnicos, financieros y juridicos realizados por las dependencias respectivas del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, siendo procedente reformar el Acuerdo No. CD-INACIF-027-2012, para mejorar el cumplimiento de las atribuciones asignadas al INACIF, conforme a lo considerado precedentemente POR TANTO: Con base en lo considerado, leyes citadas y en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 8 literal f) y 19 literal c) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, Decreto número 32-2006 del Congreso de la República, este consejo ———————————————
ACUERDA:
ACUERDA:
REFORMAR EL ACUERDO NÚMERO CD-INACIF-027-2012, REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA Artículo 1. Se suprime la Coordinación de Asuntos Específicos y se crea la Secretaría Ejecutiva, la cual tendrá a su cargo Información Pública y Seguridad Ejecutiva y Operativa. ———————— Artículo 2. Se reforma el artículo 4 del Acuerdo No. CD-INACIF-027-2012, el cual queda de la siguiente manera: “Artículo 4. Organización. En atención a lo que establece el Decreto No. 32-2006, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala y su reglamento general, el INACIF estará organizado de la siguiente manera:
1. Consejo Directivo
2. Dirección General
2.1. Asesoría Técnica Jurídica 2.2. Supervisión General 2.3. Auditoría Interna 2.4. Secretaría General 2.4.1. Comunicación Social 2.4.2. Oficina de Asuntos de la Mujer 2.5. Secretaría Ejecutiva 2.5.1. Información Pública 2.5.2. Seguridad Ejecutiva y Operativa 2.6. Cooperación Internacional 2.7. Desarrollo Institucional 2.7.1. Gestión y Acreditamiento de la Calidad 2.7.2. Sección de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional 2.8. Unidad de Evaluación del Desempeño 2.9. Planificación y Estadística Institucional
3. Departamento Técnico Científico
3.1. Unidad de Gestión Forense
2.8. Unidad de Evaluación del Desempeño 2.9. Planificación y Estadística Institucional
3. Departamento Técnico Científico 3.1. Unidad de Gestión Forense 3.1.1. Sección de Recepción, Análisis y Distribución de Solicitudes 3.1.2. Sección de Coordinación de Asistencia a Diligencias Judiciales 3.1.3. Sección de Evacuación de Dictámenes y Archivo 3.2. Laboratorios de Criminalística 3.2.1. Laboratorio de Balística 3.2.2. Laboratorio de Fisicoquímica 3.2.3. Laboratorio de Toxicología 3.2.4. Laboratorio de Sustancias Controladas 3.2.5. Laboratorio de Serología y Genética 3.2.6. Laboratorio de Lofoscopía 3.2.7. Laboratorio de Vehículos 3.2.8. Laboratorio de Lingúística 3.2.9. Laboratorio de Acústica Forense 3.2.10. Laboratorio de Documentoscopía
3.2.11. Laboratorio de Informática Forense 3.2.12. Laboratorio de Análisis Ambiental 3.2.13. Laboratorio de Entomología Forense 3.3. Tanatología Forense Metropolitana 3.3.1. Medicina Forense Tanatológica 3.3.2. Antropología 3.3.3. Arqueología 3.3.4. Histopatología 3.3.5. Necro-odontología 3.3.6. Sub área de Necroidentificación Humana 3.4. Clínica y Tanatología Forense Regional 3.4.1. Sub área de Clínica y Tanatología Forense Regional 3.4.1.1. Clínica Forense
3.3.6. Sub área de Necroidentificación Humana 3.4. Clínica y Tanatología Forense Regional 3.4.1. Sub área de Clínica y Tanatología Forense Regional 3.4.1.1. Clínica Forense 3.4.1.2. Tanatología 3.5. Clínica Forense Metropolitana 3.5.1. Sub Área de Medicina Forense General 3.5.2. Sub Área de Odontología