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Resolución-SAT-DSI-569-2022

SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Detalles

Título
Resolución-SAT-DSI-569-2022
Autor
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

7

[TENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NÚMERO SAT-DSI-569-2022

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, establece que son funciones específicas de la SAT, entre otras, la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de los tributos internos y los que gravan el comercio exterior; asimismo, administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con Ley, convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala; así como, ejercer la rectoría de la política de combate al contrabando y defraudación aduanera y tributaria. Que en el mismo cuerpo legal, el artículo 23 literales a) y f), regula que son atribuciones del Superintendente de Administración Tributaria, entre otras, cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y resoluciones en materia tributaria y aduanera; y elaborar las disposiciones internas que en materia de su competencia faciliten y garanticen el cumplimiento del objeto de la SAT y de las leyes tributarias, aduaneras y sus reglamentos; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 55 del Decreto Número 14-2013 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Nacional de Aduanas, el transportista aduanero, el importador, el consignatario o quien comprobare derecho sobre las mercancías, deberá utilizar en forma obligatoria el marchamo electrónico que cuente con

de la República de Guatemala, Ley Nacional de Aduanas, el transportista aduanero, el importador, el consignatario o quien comprobare derecho sobre las mercancías, deberá utilizar en forma obligatoria el marchamo electrónico que cuente con dispositivo de control de posicionamiento satelital, que ponga en funcionamiento el Servicio Aduanero y tendrá como efecto principal, asegurar la finalización del tránsito aduanero interno o el arribo del medio de transporte en el que se trasladan mercancías sometidas a los regímenes aduaneros; por lo cual, mediante Resolución de Superintendencia Número SAT-DS1-871-2017 de fecha 6 de noviembre de 2017, se reguló la puesta en funcionamiento y control del Marchamo Electrónico para los sujetos obligados, en el despacho de los tránsitos Aduaneros Internos; CONSIDERANDO: Que el artículo 94 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), define al tránsito aduanero, como el régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una aduana a otra por cualquier vía, con suspensión total de los tributos respectivos; asimismo el artículo 96 del mismo cuerpo legal citado, regula que los dispositivos de seguridad pueden ser precintos, marchamo mecánicos o electrónicos o sellos aduaneros que se colocan en las Página 1 de 4 SAT-DSI-569-2022 Despacho del Superintendente MLDRAfor < Contribuyendo por el país que todos queremosSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA. unidades de transporte, de forma tal que no pueda extraerse o introducirse ninguna mercancía sin dejar huella de haberse violentado, fracturado u otro;

CONSIDERANDO:

unidades de transporte, de forma tal que no pueda extraerse o introducirse ninguna mercancía sin dejar huella de haberse violentado, fracturado u otro; CONSIDERANDO: Que el artículo 5, literal v) del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), establece dentro de las funciones y atribuciones generales del Servicios Aduanero, la ce suscribir, cuando lo estime conveniente, convenios con auxiliares, instituciones públicas o privadas, para implementar proyectos de mejoramiento del Servicio Aduanero, así como del uso de infraestructura y capacitación, entre otros; CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia Número 467-2007, Resolución que detalla las Figuras Organizativas de Segundo y Tercer Nivel de las Dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria fue reformada con la Resolución de Superintendencia Número SAT-DS1-1435-2021 de fecha 27 de diciembre de 2021, en la cual, se reformaron los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 8 Bis, 8 Ter, 69, relacionados con los nombres de los Departamentos y Unidades que conforman a la Intendencia de Aduanas, y también, las funciones que estos y estas desarrollan, por lo cual, es necesario modificar el punto Tercero y Noveno literal h) de la Resolución Número SAT-DS1-241-2018, Creación y Regulación de la Junta de Calificación Técnica, para Evaluar los Marchamos Electrónicos, sus Sistemas y Componentes Tecnológicos de las Entidades Interesadas en Prestar el Servicio de Marchamo Electrónico; POR TANTO: Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y en los artículos 3 literal a), b),

de las Entidades Interesadas en Prestar el Servicio de Marchamo Electrónico; POR TANTO: Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y en los artículos 3 literal a), b), h), j) y q) y en ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en el 22, 23 literales a) b) y f) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 1,24, 25, numerales 1) y 6); y 31 del Acuerdo de Directorio 007-2007, Reglamento interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; 8 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme

Centroamericano:

RESUELVE:

Emitir la siguiente:

MODIFICACIÓN AL PUNTO TERCERO Y NOVENO LITERAL h) DE LA

RESOLUCIÓN NÚMERO SAT-DSI-241-2018, CREACIÓN Y REGULACIÓN DE

LA JUNTA DE CALIFICACIÓN TÉCNICA, PARA EVALUAR LOS MARCHAMOS ELECTRÓNICOS, SUS SISTEMAS Y COMPONENTES TECNOLÓGICOS DE Página 2 de 4 SAT-DSI-569-2022 Despacho del Superintendente MLDRAwfor + Contribuyendo por el país que todos queremosLAS ENTIDADES INTERESADAS EN PRESTAR EL SERVICIO DE MARCHAMO

ELECTRONICO.

PRIMERO: Se modifica el punto tercero de la Resolución Número SAT-DSI-2412018 Creación y Regulación de la Junta de Calificación Técnica, para Evaluar los Marchamos Electrónicos, sus sistemas y Componentes Tecnológicos de las

PRIMERO: Se modifica el punto tercero de la Resolución Número SAT-DSI-2412018 Creación y Regulación de la Junta de Calificación Técnica, para Evaluar los Marchamos Electrónicos, sus sistemas y Componentes Tecnológicos de las Entidades Interesadas en Prestar el Servicio de Marchamo Electrónico, el cual queda de la siguiente forma: “TERCERO: Integrantes de la Junta de Calificación Técnica. La “JUNTA” se integrará por siete (7) representantes titulares de la forma siguiente: a) Cuatro (4) representantes de la Intendencia de Aduanas, quienes deben ser de los Departamentos: a.1) Normativo y de Facilitación de Comercio Exterior; a.2) Inteligencia Aduanera; a.3) Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros; y, a.4) Gestión Técnica de las Mercancías b) Un (1) representante de la Gerencia de Informática; c) Un (1) representante de la Gerencia de Infraestructura; y d) Un (1) representante de la Gerencia de Seguridad Institucional (Unidad de

Monitoreo Electrónico). De los integrantes de la “JUNTA”, un (1) representante ejercerá las funciones de Coordinador y otro representante las funciones de Secretario, ambos serán los funcionarios o empleados que tengan mayor antigüedad laborando en la Intendencia de Aduanas y/o Aduanas. Dichos representantes estarán en el ejercicio de sus funciones en la “JUNTA”, de manera indefinida, hasta que se produzcan algunas de las causales indicadas en el punto CUARTO de la presente resolución o sean removidos por la autoridad máxima a la que pertenecen, para lo cual la solicitud de reemplazo será comunicada al

manera indefinida, hasta que se produzcan algunas de las causales indicadas en el punto CUARTO de la presente resolución o sean removidos por la autoridad máxima a la que pertenecen, para lo cual la solicitud de reemplazo será comunicada al Coordinador, al secretario o a la “JUNTA” con las justificaciones debidamente razonadas. El Superintendente de Administración Tributaria, requerirá a las dependencias conformantes, el nombramiento de los representantes que integrarán la “JUNTA”. Pagina 3 de 4 SAT-DSI-569-2022 Despacho del Superintendente MLDRAwfor Contribuyendo por el país que todos queremos ceSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SEGUNDO: Se modifica el punto noveno literal h) de la Resolución Número SATDS1-241-2018, Creación y Regulación de la Junta de Calificación Técnica, para Evaluar los Marchamos Electrónicos, sus sistemas y Componentes Tecnológicos de las Entidades Interesadas en Prestar el Servicio de Marchamo Electrónico, el cual queda de la siguiente forma: “NOVENO: Funciones específicas de la Junta de Calificación Técnica. Son funciones de la Junta de Calificación Técnica: h) Elaborar el acta en donde conste el resultado de la evaluación técnica de operación, si los marchamos electrónicos, sus sistemas y componentes tecnológicos de cada "EPSME, cumplen o no” conforme a las especificaciones generales y técnicas establecidas por la SAT. Para el efecto, se enviará copia certificada a la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales, para que proceda a resolver de conformidad con la representación legal delegada en la Resolución de

generales y técnicas establecidas por la SAT. Para el efecto, se enviará copia certificada a la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales, para que proceda a resolver de conformidad con la representación legal delegada en la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-264-2022 de fecha 01 de marzo de 2022, indicado en el punto Primero de la literal c), apartado del Jefe de la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales, numeral dieciocho (18)”.

TERCERO: Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el portal de la Superintendencia de Administración Tributaria

https://portal.sat.gob.gt/portal/, y se dará a conocer a través del boletín electrónico aduanero “Aduana Moderna” u otro medio que se establezca posteriormente.

DADA EN EL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTICINCO DE ABRIL DE

DOS MIL VEINTIDOS.

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