Resolución-SAT-IAD-07-2025
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
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Detalles
- Título
- Resolución-SAT-IAD-07-2025
- Autor
- SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
4 Guatemala, MARTES 22 de julio de 2025 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 69
= Sar SUPERINTENDENCIA DE ADMMSTRACN TRBITANA
SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN NÚMERO SAT-IAD-07-2025
EL INTENDENTE DE ADUANAS CONSIDERANDO: Que el articulo 3, literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria señala que, a la Superintendencia de Administración Tributaria le corresponde administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero. Asimismo, el artículo 22 literales b) y c) del cuerpo legal citado regulan que el Superintendente tiene a su cargo la administración del sistema aduanero y la representación legal de la SAT;
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Superintendente de Administración Tributaria de conformidad con el artículo 29 del Decreto 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la SAT, puede delegar la representación legal de la institución en el personal que considere pertinente En ese sentido, la Resolución de Superintendencia Número SAT-S-085-2012 de fecha 10 de diciembre de 2012, la cual, en el punto Primero, de manera expresa delega la representación legal de la Superintendencia de Administración Tributaria, en el funcionario que ocupa el cargo de Intendente de Aduanas, con facultades suficientes para que en aplicación de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, el Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y el Reglamento del Codigo Aduanero Uniforme Centroamericano, pueda “emitir las disposiciones administrativas que se requieran para facilitar la aplicación de las materias señaladas en el CAUCA, RECAUCA y en las leyes que en materia aduanera se encuentren vigentes que requieran de la emisión de tales disposiciones administrativas; CONSIDERANDO: Que el artículo 5 literales f), n), u) y w) del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCAestablece que dentro de las funciones y atribuciones generales del Servicio Aduanero, le corresponde cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano —CAUCAy su Reglamento y demás disposiciones aduaneras: verificar que los auxiliares cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones establecidas: así como otorgar, suspender o cancelar, cuando corresponda, las autorizaciones de los auxiliares y las demás atribuciones señaladas en el citado Código y su Reglamento:
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Servicio Aduanero autorizó a la entidad Terminal de Contenedores Quetzal, Sociedad Anónima con Número de Identificación Tributaria NIT 7848542-8, como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, para actuar como Depósito Aduanero Temporal, por medio de la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-4982016 de fecha 02 de agosto de 2016 y su modificación por medio de la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-006-2017 de fecha 03 de enero de 2017, en un área conformada de doscientos treinta y un mil novecientos treinta metros cuadrados (231,930 m?), ubicada en la zona 1, al Oeste del muelle comercial, de la finca portuaria; y, que a través de la Providencia PRO-2018-04-01-011463 de fecha 28 de junio de 2018, contenida dentro del Expediente Administrativo Número 2018-04-01-01-0001056 de la Superintendencia de Administración Tributaria, se atendió el aviso de la modificación de la denominación social de Terminal de Contenedores Quetzal, Sociedad Anónima, por la de APM Terminals Quetzal, Sociedad Anónima;
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el articulo 18 de la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-4982016 antes citada, establece que: “La presente resolución surtirá sus efectos legales correspondientes, siempre que el negocio jurídico contenido en Contrato de Usufructo Oneroso, suscrito entre la Empresa Portuaria Quetzal y la entidad mercantil Terminal de Contenedores Quetzal, Sociedad Anónima se encuentre vigente, caso contrario, la misma quedará sin efecto en forma inmediata”. La Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha 16 de octubre de 2017 dentro del proceso judicial número 01145-2016-00088 a cargo del Oficial tercero, en el numeral romano ll de la parte resolutiva, declaró: CON LUGAR la demanda promovida por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en Representación Legal del Estado de Guatemala, en contra de la EMPRESA PORTUARIA QUETZAL y la entidad TERMINAL DE CONTENEDORES QUETZAL, SOCIEDAD ANÓNIMA () y en consecuencia declaró la NULIDAD ABSOLUTA del contrato de constitución de usufructo oneroso, entre otros; procediendo la parte procesal afectada a hacer valer su inconformidad a través de los medios de impugnación contemplados en el ordenamiento jurídico vigente:
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que por medio de resolución de fecha 25 de junio de 2024 dictada dentro del Amparo número 05032-2024-00035, la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del Departamento de Escuintla constituida en Tribunal de Amparo, otorgó Amparo Provisional con el objeto de garantizar los derechos humanos y garantias de orden constitucional y prevenir la vulneración o menoscabo de los derechos esenciales de los ciudadanos guatemaltecos, decretando: (...) a) que la Empresa Portuaria Quetzal, de forma urgente, respetando la nulidad del Contrato de Usufructo celebrado entre la Empresa Portuaria Quetzal y la entidad APM Terminals Quetzal, Sociedad Anónima declarada dentro del Expediente (...) deberá realizar todas las acciones y coordinaciones interinstitucionales que sean procedentes y alinentes dentro del marco legal existente para garantizar la complete e ininterrumpida operatividad de la Terminal Especializada de Contenedores en Puerto Quetzal (...); b) Conminar (...) a la Superintendencia de Administración Tributaria para que diligencien de manera urgente los permisos y autorizaciones necesarias que requiera la Empresa Portuaria Quetzal para evitar un colapso logístico, de forma concordante y coordinada con las instituciones que tengan vinculación con dichas actividades por disposición legal (..)';
CONSIDERANDO:
necesarias que requiera la Empresa Portuaria Quetzal para evitar un colapso logístico, de forma concordante y coordinada con las instituciones que tengan vinculación con dichas actividades por disposición legal (..)'; CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de julio de 2025, la entidad Empresa Portuaria Quetzal, presentó ante esta Administración Tributaria, la certificación de fecha 14 de julio de 2025, emitida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central de Guatemala, la cual contiene entre otras, las inscripciones 20° y 21 de desmembraciones y cancelaciones de la finca número 12 Folio 12 Libro 220 de Escuintla, relacionadas con la cancelación del usufructo oneroso que fuera constituido a favor de la entidad APM Terminals Quetzal, Sociedad Anónima y la rectificación de la Razón Social de la Empresa Portuaria Quetzal; por lo que, al bien inmueble descrito en la referida certificación, ya no le aparecen anotaciones, limitaciones o gravámenes, respecto del derecho real supra indicado: razón por la cual, recibida la solicitud y en cumplimiento del previo por la Empresa Portuaria Quetzal, la SAT actúa de manera urgente, realizando cuanta actividad sea necesaria para garantizar la completa e ininterrumpida actividad de ese puerto marítimo;
POR TANTO:
marítimo; POR TANTO: Con base a lo considerado, leyes citadas y con fundamento en los articulos 3 literal b), 22 literal b) y c), 23 literales a), b), d) y 1) y 29 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 5, 6, 8 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-; 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-; 24 numeral 2), 25 numerales 1), 2) y 6) y 31 del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Intemo de la Superintendencia de Administración Tributaria; RESUELVE: Artículo 1. CANCELACIÓN. Se cancela a la entidad APM Terminals Quetzal, Sociedad Anónima con Número de Identificación Tributaria -NIT7848542-8 la autorización para realizar operaciones, actividades aduaneras y las demás gestiones y trámites en su calidad de Depósito Aduanero Temporal, por haberse materializado la condición resolutoria, contenida en el artículo 18 de la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-498-2016 de fecha 2 de agosto de 2016, conforme a la sentencia de fecha 16 de octubre de 2017 dictada por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo dentro del proceso judicial número 01145-2016-00099 a cargo del Oficial tercero. La referida sentencia fue inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central de Guatemala, conforme a las inscripciones 20 y 21 de desmembraciones y cancelaciones de la finca número 12 Folio 12 Libro 220 de
La referida sentencia fue inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central de Guatemala, conforme a las inscripciones 20 y 21 de desmembraciones y cancelaciones de la finca número 12 Folio 12 Libro 220 de Escuintla, realizadas en fechas 29 de mayo de 2025 y 8 de julio de 2025, respectivamente; por medio de la cuales se hace constar, la cancelación del usufructo oneroso que fuera constituido a favor de la entidad APM Terminals Quetzal, Sociedad Anónima y de la rectificación de la Razón Social de la Empresa Portuaria Quetzal Articulo 2. RESPONSABILIDAD. La materialización de la condición resolutoria establecida en el artículo 18 de la Resolución de Superintendencia Número SATDS1-498-2016 y los instrumentos legales citados en la presente resolución, no eximen a la entidad APM Terminals Quetzal, Sociedad Anónima del cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras derivadas de la responsabilidad de las actuaciones realizadas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en su calidad de Depósito Aduanero Temporal, por lo que, queda sujeto a que esta Administración Tributaria en el ejercicio de las funciones y atribuciones que la ley le otorga, realice verificaciones, ajustes, rectificaciones o determinaciones de las obligaciones tributarias y aduaneras, así como, liquidar intereses, multas y otros cargos pendientes con el fisco, exigiendo su cumplimiento y el pagoNÚMERO 69 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MARTES 22 de julio de 2025 5
correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales que procedan del incumplimiento de las obligaciones respectivas La entidad APM Terminals Quetzal, Sociedad Anónima, al cobrar vigencia la presente resolución, deberá efectuar dentro de un plazo de quince días, de conformidad con la liquidación que para el efecto elabore la SAT, el pago de los servicios de la delegación aduanera asignada en dicho Depósito. Asimismo, por medio de su representante legal debidamente acreditado ante la Superintendencia de Administración Tributaria, debe responder por las obligaciones o prestaciones tributarias y aduaneras, que se deriven del incumplimiento de las actuaciones en su calidad de Depósito Aduanero Temporal y de la aplicación de las presentes disposiciones, debiendo señalar lugar para recibir notificaciones dentro del territorio nacional e informando inmediatamente a la SAT de cualquier actualización o cambio. Artículo 3. ENTREGA, RECEPCIÓN Y CUSTODIA DE LAS MERCANCÍAS. La entidad APM Terminals Quetzal, Sociedad Anónima, debe hacer entrega de las mercancias que se encuentren almacenadas en la misma, a la entidad Empresa Portuaria Quetzal, como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, autorizada en calidad de Depósito Aduanero Temporal, quien conforme a lo establecido en el artículo 115 literal o) del Reglamento del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano -RECAUCA-, por ser esta una circunstancia especial, se le instruye a recibir y custodiar dichas mercancías, realizando el inventario detallado de las mismas; incluyendo las mercancías en abandono, decomiso, sujetas a procesos judiciales, las que se encuentren en proceso de despacho aduanero y de las operaciones aduaneras en general; acciones que deberá realizar la comisión que creará la Superintendencia de Administración Tributaria, dicho acto se desarrollará de acuerdo a los lineamientos establecidos en el documento general de orientación correspondiente, el cual estará a disposición de los interesados en el portal web de la SAT El Depósito Aduanero Temporal de la Empresa Portuaria Quetzal deberá finalizar las operaciones, destinaciones o actividades relacionadas con las mercancias referidas en el párrafo que antecede. Siendo ambas entidades responsables solidarias ante el Fisco, por las consecuencias tributarias y aduaneras que se puedan derivar de los actos, omisiones, infracciones y delitos en que puedan incurrir ante el Servicio Aduanero, sin perjuicio de las responsabilidades civiles administrativas y penales, a que puedan ser sujetos, durante el periodo que dure la transición Artículo 4. SEGUIMIENTO A PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES. Se instruye a la Gerencia Regional Sur de continuar y aplicar las acciones que correspondan en coordinación con las Divisiones bajo su cargo, de acuerdo a su competencia, para el seguimiento oportuno de los procesos administrativos y judiciales que se encuentren en trámite o que se originen de auditorias tributarias y aduaneras realizadas a la entidad APM Terminals Quetzal, Sociedad Anónima
Artículo 5. DE LA VIGENCIA DEL SEGURO DE CAUCIÓN. La entidad APM Terminals Quetzal, Sociedad Anónima, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 (RESPONSABILIDAD) de la presente Resolución, debe mantener vigente el Seguro de Caución ante la Superintendencia de Administración Tributaria que cubra la responsabilidad administrativa, tributaria y aduanera de las operaciones realizadas en su calidad de Depositario Aduanero Temporal hasta que cumpla con las obligaciones citadas en esta Resolución Artículo 6. INTERPRETACIÓN Y CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos, así como, las controversias que surjan de la interpretación y aplicación de la presente resolución, se resolverán conforme a la legislación aduanera vigente, por el Intendente de Aduanas y el Gerente Regional Sur de la Superintendencia de Administración Tributaria. Artículo 7. NOTIFICACIÓN. La presente Resolución deberá notificarse a la entidad APM Terminals Quetzal, Sociedad Anónima en su domicilio fiscal ubicado en la 12 calle, 2-25, Torre 1 Oficina 1602, Zona 10, Edificio AVIA, Ciudad de Guatemala y a la entidad Empresa Portuaria Quetzal en la dirección ubicada en la Ata Calle 7-53, Zona 9, Edificio Torre Azul, primer nivel, Ciudad de Guatemala Artículo 8. VIGENCIA Y PUBLICACIÓN. La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario de Centro América; y además deberá publicarse en el portal de Internet de la SAT y por los medios que se estimen pertinentes.
DADA EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.
PUBLÍQUESE, Pz Lic. Edwin Orlando Curtidor Juárez MUA emoreragtigientar / pa Por delegáción del Superintendente E er tala utaria,
PUBLÍQUESE, Pz Lic. Edwin Orlando Curtidor Juárez MUA emoreragtigientar / pa Por delegáción del Superintendente E er tala utaria, T-5-565-2042 del Superintendente de Administración Tributaría de ces diciembre de 2012 — 55017
= Sar EUPERNTENDENCIA De ACMNISTRACIÓN Tama
SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EXPEDIENTE 2023-04-01-01-0008016
RESOLUCIÓN R-2025-04-01-005389
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Guatemela, 21 de julio de 2025.
ASUNTO: LA ENTIDAD DENOMINADA EMPRESA PORTUARIA QUETZAL, Ce ON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA 337733-0, AUTORIZADA COMO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA EN SU CALIDAD DE DEPÓSITO ADUANERO TEMPORAL, CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN 03G, A TRAVÉS DE SU GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL ADIEL RICARDO MONTERROSO HERNANDEZ, SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE ÁREA DE 231.930 m? Y MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NÚMERO SAT-DSI-5312015 DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2015.
Con sus antecedentes, se tiene a la vista la solicitud identificada en el asunto, y CONSIDERANDO: Que el artículo 3, literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de
Administración Tributaria regula que, a la Superintendencia de Administración Tributaria le corresponde administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero; CONSIDERANDO: Que el Superintendente de Administración Tributaria de conformidad con el articulo 29 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la SAT, puede delegar la representación legal de la institución en el personal que considere pertinente. En ese sentido, la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-264-2022 de fecha 1 de marzo de 2022, resolvió: "PRIMERO: Delegar la Representación Legal de la Superintendenci de Administración Tributaria, en lo que corresponda al ámbito de su competencia, en los Jefes de las Unidades de: (...) Administración de Auxiliares de la Función Publica Aduanera: y en ausencia temporal de dichos funcionarios, en el Jefe del Departamento de Gestión Aduanera de la Intendencia de Aduanas, con facultades suficientes para que en aplicación de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Ley Nacional de Aduanas, Reglamento Intemo de la Superintendencia de Administración Tributaria, Código Aduanero Uniforme Centroamericano —CAUCA-, Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCAy demás disposiciones legales aplicables, puedan efectuar las funciones siguientes: (...) d) El Jefe de la Unidad de Administración de Auxiliares de la Función Pública Aduanera: Emitir y firmar resoluciones
relacionadas con: (...) 8) La ampliación, modificación, cesión, enajenación o gravar a los locales e instalaciones del depositario aduanero y depositario aduanero temporal: (..): CONSIDERANDO: Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano - CAUCAestablece: Artículo 8. La Potestad Aduanera es el conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades. Articulo 9. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Aduanero para el análisis, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento y aplicación de las disposiciones de este Código, su Reglamento y las demás normas reguladoras del ingreso o salida de mercancias y medios de transporte del territorio aduanero, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Artículo 26 Depositario Aduanero es el Auxiliar responsable ante el Servicio Aduanero, por la custodia y conservación temporal de las mercancias, bajo el control y supervisión de la Autoridad Aduanera; CONSIDERANDO: Que el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCAestablece: Articulo 8. (...) El control permanente se ejerce, en cualquier momento, sobre los auxiliares respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones (...). Articulo 115. Además de las obligaciones establecidas por el Código y este Reglamento, los depositarios aduaneros tendrán, entre otras, las siguientes: (...) q) Las demás que establezca el Servicio Aduanero; Artículo 124. Constitución de depósitos aduaneros temporales. Los depósitos aduaneros temporales, se constituyen como lugares
habilitados por la autoridad superior del Servicio Aduanero, para el almacenamiento temporal de mercancias, en espera de que se presente la declaración de destinación a un régimen o la solicitud de una operación aduanera; Articulo 127. Obligaciones. El depositario aduanero temporal deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el Artículo 115 de este Reglamento, salvo lo dispuesto en el literal m), y Artículo 128. Supletoricdad. Las condiciones, requisitos, obligaciones y procedimientos de autorización y de operación de depósito aduanero temporal y demás disposiciones, se regirán por lo dispuesto para el depósito aduanero, salvo por lo dispuesto en el artículo 107 y 116 de este Reglamento; CONSIDERANDO: Que el Servicio Aduanero por medio de la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-531-2015 de fecha 18 de agosto de 2015, reconoció como Auxiliar de la Función Pública Aduanera a la entidad Empresa Portuaria Quetzal, con Número de Identificación Tributaria -NIT337783-0, para operar en la actividad de Depésito Aduanero Temporal, dentro de la zona primaria aduanera que corresponde al área de un millón doscientos treinta y un mil doscientos noventa punto noventa y nueve metros cuadrados (1,231,260.99 m?) localizada en los terrenos que conforman la zona 1 y 4