Resolución-SAT-IAD-08-2025
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
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Detalles
- Título
- Resolución-SAT-IAD-08-2025
- Autor
- SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
NUMERO 69 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MARTES 22 de julio de 2025 7 competencia, garantiza la continuidad de las operaciones de comercio exterior que se realizan a través de ésta, cumpliendo con lo dispuesto en la resolución de fecha 25 de junio de 2024 dictada dentro del Amparo número 05032-2024-00035 por la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del Departamento de Escuintla constituida en Tribunal de Amparo, mediante la cual, dispuso otorgar Amparo Provisional con el objeto de garantizar la completa e ininterrumpida operatividad de la Terminal Especializada de Contenedores en Puerto Quetzal. El referido auxiliar. debe cumplir con las obligaciones que correspondan de conformidad con la normativa vigente para asegurar la continuidad de operaciones. ll) INSTRUIR a las Gerencias de: Infraestructura, Seguridad Institucional, Informática, Regional Sur, y a la Aduana Puerto Quetzal, para que realicen periódicamente les supervisiones a las instalaciones de la Empresa Portuaria Quetzal, a efecto de que mantenga las condiciones exigidas en la legislación aduanera vigente. III) MODIFICAR el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-531-2015 del 18 de agosto de 2015, el cual queda de la manera siguiente: "Artículo 2. UBICACIÓN. El Depósito Aduanero Temporal a que se refiere el artículo anterior está ubicado en el kilómetro 102 autopista Escuintla, Puerto Quetzal, municipio de San José, departamento de Escuintla, con un área de un millón cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos veinte punto noventa y nueve metros cuadrados (1,463,220.99 m?) localizada en los
102 autopista Escuintla, Puerto Quetzal, municipio de San José, departamento de Escuintla, con un área de un millón cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos veinte punto noventa y nueve metros cuadrados (1,463,220.99 m?) localizada en los terrenos que conforman las zonas 1 y 4 de la finca portuaria, conforme a los planos que obran en los expedientes de mérito.” Los demás artículos de la citada resolución continúan inalterables y vigentes. IV) ESTABLECER Y HABILITAR, dentro del área que se incorpora al Depósito Aduanero Temporal de la Empresa Portuaria Quetzal, el funcionamiento de las puertas, para el ingreso y egreso de mercancias, personas y medios de transporte, de la manera siguiente: Puerta número 1: Destinada para el ingreso y egreso de personas; Puerta número 2: Destinada para el ingreso y egreso de vehículos livianos; Puerta número 3: Destinada para el acceso de vehiculos de carga, con contenedores standard (llenos y vacios), plataformas vacías y furgones (llenos o vacíos) y vehículos con carga general; Puerta número 4: Destinada para salida de vehículos de carga, en esta puerta salen vehiculos con contenedores standard (llenos o vacios) plataformas vacias y furgones (llenos o vacios) y vehículos con carga general; Puerta número 5: Destinada para realizar operaciones de: a) ingreso y salida de contenedores no standard y de carga sobredimensionada, b) vehículos especiales, c) vehículos rodados objeto de vaciados, d) furgones o vehículos que recogen sobrantes de mercancias de inspecciones realizadas que por su naturaleza no pueden ponerse de vuelta en el contenedor, e) equipos portuarios,
vehículos especiales, c) vehículos rodados objeto de vaciados, d) furgones o vehículos que recogen sobrantes de mercancias de inspecciones realizadas que por su naturaleza no pueden ponerse de vuelta en el contenedor, e) equipos portuarios, f) grúas. 9) cualquier otro vehículo. que por su propia naturaleza no corresponda vehículos de carga con contendores standard (llenos o vacíos), plataformas vacias y furgones (llenos o vacios) y vehiculos con carga general que ingresan por las puertas 3 y 4 respectivamente; y h) contenedores vacios y chasis vacios. El auxiliar, debe continuar con el procedimiento de control que actualmente se realiza, en cuanto a la colocación de marchamos y candados. La Empresa Portuaria Quetzal en su calidad de Depósito Aduanero Temporal cuenta actualmente con cinco puertas habilitadas y mediante la presente resolución se autoriza la habilitación de cinco puertas en el área ampliada, haciendo un total de diez puertas habilitadas a partir de la vigencia de la presente. V) La autorización de apertura de nuevas puertas o el cierre de las arriba descritas, así como, cualquier cambio relacionado con las mismas, deberá ser solicitado por la entidad Empresa Portuaria Quetzal al Servicio Aduanero, quién resolverá lo procedente. VI) INSTRUIR a la Empresa Portuaria Quetzal como Auxiliar de la Función Pública Aduancra cn su calidad de Depósito Aduancro Temporal, implementar en el área que se amplia conforme a la presente resolución, los mecanismos de control no intrusivos, relacionados al uso de la tecnología para la facilitación de los procesos aduaneros. El Servicio Aduanero coordinará las funciones que otras instituciones deban ejercer relacionadas con las mercancías sujetas al
mecanismos de control no intrusivos, relacionados al uso de la tecnología para la facilitación de los procesos aduaneros. El Servicio Aduanero coordinará las funciones que otras instituciones deban ejercer relacionadas con las mercancías sujetas al control aduanero en el área ampliada del Depósito Aduanero Temporal. VII) Si los actos jurídicos que realice el Depósito Aduanero Temporal para el desarrollo de las actividades, servicios u operaciones que se lleven a cabo en el área ampliada que se autoriza en la presente resolución, contienen elementos que los hagan nulos, se exime a la Superintendencia de Administración Tributaria de las responsabilidades que de ellos pudieran derivarse y consecuentemente, dejará sin efecto la presente disposición, debiendo el Servicio Aduanero ejercer las acciones que en derecho correspondan. VIII) Los casos no previstos, así como, las controversias que surjan de la interpretación y aplicación de la presente resolución deberán resolverse conforme a la legislación aduanera vigente. IX) NOTIFÍQUESE, la presente Resolución a la entidad solicitante en la dirección señalada para recibir notificaciones, ubicada en la 4a. Calle 7-53, Zona 9, Edificio Torre Azul, primer nivel, ciudad de Guatemala; X) La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario de Centro América; y además, deberá publicarse en el portal de Internet de la SAT y por los medios que se estimen pertinentes; y XI) Notificada y publicada la presente Resolución, TRASLÁDESE el expediente de mérito al Archivo General de la Superintendencia de Administración Tributaria. El expediente consta de 211 folios, incluyendo el presente. 9266511 22 io DurERMTENDENCIA ve Acunamacion TIBUTANA
SUPERINTENDENCIA DE
incluyendo el presente. 9266511 22 io DurERMTENDENCIA ve Acunamacion TIBUTANA
SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN NÚMERO SAT-IAD-08-2025
EL INTENDENTE DE ADUANAS CONSIDERANDO: Que el artículo 3, literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, regula que a la Superintendencia de Administración Tributaria le corresponde administrar el sistema aduanero de la República, facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero; asimismo, el artículo 31 del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, indica que la Intendencia de Aduanas, es la dependencia encargada de desarrollar y aplicar las competencias que la SAT tiene en materia aduanera, como tal, será responsable de administrar el Sistema Aduanero guatemalteco;
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Superintendente de Administración Tributaria de conformidad con el artículo 29 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la SAT, puede delegar la representación legal de la institución en el personal que considere pertinente. En ese sentido, la Resolución de Superintendencia Número SAT-5-995-2012 de fecha 10 de diciembre de 2012, establece en el punto Primero, de manera expresa que delega la representación legal de la Superintendencia de Administración Tributaria, en el funcionario que ocupa el cargo de Intendente de Aduanas, con facultades suficientes para que en aplicación de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, el Reglamento Intemo de la Superintendencia de Administración Tributaria, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCAy el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, pueda emitir las disposiciones administrativas que se requieran para facilitar la aplicación de las materias señaladas en el CAUCA, RECAUCA, y en las leyes que en materia aduanera se encuentren vigentes que requieran de la emisión de tales disposiciones administrativas: CONSIDERANDO: Que los artículos 8, 9 y 99 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano - CALICAy 115 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano - RECAUCAestablecen que la Polestad Aduanera corresponde al Servicio Aduanero, la cual se ejercita a través de sus autoridades: asimismo, el control aduanero se realiza en el ejercicio de dichas facultades, el cual puede ser de forma previa, permanente. inmediata o posterior al levante de las mercancias: y para el régimen de depósito aduanero temporal, en su calidad de Auxillar de la
Función Pública Aduanera, es responsable directamente ante el Fisco por el almacenamiento, custodia, seguridad, protección y conservación de las mercancias depositadas en sus locales desde el momento de su recepción, así como, por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda CONSIDERANDO: Que el Servicio Aduanero por medio de la Resolución de Superintendencia de Administración Tributaria Número SAT-DSI-531-2015 de fecha 18 de agosto de 2015, reconoció como Auxiliar de la Función Pública Aduanera a la entidad Empresa Portuaria Quetzal, con Número de Identificación Tributaria -NIT3377830, para operar en la actividad de Depósito Aduanero Temporal, dentro de la zona primaria aduanera que corresponde al área de un millón doscientos treinta y un mil doscientos noventa punto noventa y nueve metros cuadrados (1,231,290.99 m”), localizada en los terrenos que conforman las zonas 1 y 4 de la finca portuaria ubicada en el kilómetro 102 autopista Escuintla, Puerto Quetzal, municipio de San José, departamento de Escuintla, conforme a los planos que obran en el expediente de mérito;
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Servicio Aduanero autorizó como Depósito Aduanero Temporal a la entidad Terminal de Contenedores Quetzal, Sociedad Anónima, por medio de las Resoluciones de Superintendencia de Administración Tributaria Números SATDSI-498-2016 de fecha dos de agosto de dos mil dieciséis y su modificación por medio de la resolución SAT-DSI-006-2017 de fecha tres de enero de dos mil diecisiete, en un de doscientos treinta y un mil novecientos treinta metros cuadrados (231,930 m?) en la zona 1 al oeste del muelle comercial de la finca portuaria antes indicada, en virtud de ser usufructuario de la misma; y, que a traves de la Providencia PRO-2018-04-01-011463 de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciocho, se atendió el aviso de la modificación de la denominación social de Terminal de Contenedores Quetzal, Sociedad Anónima, por la de APM Terminals Quetzal, Sociedad Anónima: CONSIDERANDO: Que conforme a lo resuelto por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha 16 de octubre de 2017 dentro del proceso judicial número 01145-2016-00099 a cargo del Oficial tercero, en el numeral romano Il de la parte resolutiva, declara: CON LUGAR la demanda promovida por PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en Representación Legal del Estado de Guatemala, en contra de la EMPRESA PORTUARIA QUETZAL y la entidad TERMINAL DE CONTENEDORES QUETZAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (...) y en consecuencia declara la NULIDAD ABSOLUTA de entre otros contratos, el de constitución de usufructo oneroso.8 Guatemala, MARTES 22 de julio de 2025 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 69
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO Que por medio de resolución de fecha 25 de junio de 2024 dictada dentro del Amparo número 05032-2024-00035 la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del Departamento de Escuintla, constituida en Tribunal de Amparo otorgó Amparo Provisional con el objeto de garantizar los derechos humanos y garantías de orden constitucional y prevenir la vulneración o menoscabo de los derechos esenciales de los ciudadanos guatemaltecos, decretando: “(...) a) que la Empresa Portuaria Quetzal, de forma urgente, respetando la nulidad del Contrato de Usufructo celebrado entre la Empresa Portuaria Quetzal y la entidad APM Terminals Quetzal, Sociedad Anónima declarada dentro del Expediente (...) deberá realizar todas las acciones y coordinaciones interinstitucionales que sean procedentes y alinentes dentro del marco legal existente para garantizar la completa e ininterrumpida operatividad de la Terminal Especializada de Contenedores en Puerto Quetzal (...); b) Conminar (...) a la Superintendencia de Administración Tributaria para que diligencien de manera urgente los permisos y autorizaciones necesarias que requiera la Empresa Portuaria Quetzal para evitar un colapso logístico, de forma concordante y coordinada con las instituciones que tengan vinculación con dichas actividades por disposición legal (...)”; razón por la cual recibida la solicitud y en cumplimiento de previo por la Empresa Portuaria Quetzal, la SAT actúa de manera urgente, realizando cuanta actividad sea necesaria para garantizar la completa e ininterrumpida operatividad de ese puerto marítimo;
CONSIDERANDO:
de ese puerto marítimo; CONSIDERANDO: Que por lo antes expuesto la Empresa Portuaria Quetzal en su calidad de Depósito Aduanero Temporal, solicitó ante la Superintendencia de Administración Tributaria se le habilite el área autorizada oportunamente a la entidad APM Terminals Quetzal, Sociedad Anónima, por lo que, posteriormente de haberse realizado las gestiones pertinentes se autorizó la ampliación del área requerida, tomando en cuenta que conforme a la resolución antes citada y la condición resolutoria contenida en el artículo 18 de la Resolución de Superintendente de Administración Tributaria Número SAT-DSI-498-2016, que establece que ‘La presente resolución surtirá sus efectos legales correspondientes, siempre que el negocio jurídico contenido en el Contrato de Usufructo Oneroso, suscrito entre la Empresa Portuaria Quetzal y la entidad mercantil Terminal de Contenedores Quetzal, Sociedad Anónima se encuentre vigente, caso contrario, la misma quedará sin efecto en forma inmediata": es procedente que la Superintendencia de Administración Tributaria tome las medidas necesarias para garantizar las operaciones, gestiones y actividades aduaneras en cumplimiento a lo antes citado. Por lo que es indispensable la emisión de una disposición administrativa que regule la supervisión y el control de las mercancías relacionadas con el ingreso y egreso del territorio nacional a través de la ampliación del área autorizada al Depósito Aduanero Temporal Empresa Portuaria Quetzal;
CONSIDERANDO:
Depósito Aduanero Temporal Empresa Portuaria Quetzal; CONSIDERANDO: Que mediante el Dictamen Conjunto DCC-SAT-76-2025 de fecha 21 de julio de 2025, emitido por las Intendencias de Aduanas y de Asuntos Jurídicos, Gerencia Regional Sur, Gerencia de Infornática y Secretaría General, de manera conjunta opinaron: "Que desde el punto de vista legal, técnico e informático, es procedente la emisión de las “Disposiciones Administrativas para la Supervisión y el Control del Ingreso y Egreso de mercancías al o del Territorio Nacional a través de la ampliación del área autorizada al Depósito Aduanero Temporal Empresa Portuaria Quetzal”, toda vez que, el proyecto en la forma que se presenta no contraviene las leyes de comercio exterior y de nuestro ordenamiento jurí interno vigente"; POR TANTO: Con base en lo considerado, leyes citadas y con fundamento en los artículos 3 literal b), 22 literal c), 23 literales a), b). y f) y 29 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 5, 8 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-; 126 y 283 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-; y, 24 numeral 3) y 25 numerales 1) y 2) del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria:
RESUELVE:
Emitir las siguientos:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA SUPERVISIÓN Y EL
CONTROL DEL INGRESO Y EGRESO DE MERCANCIAS AL O DEL
TERRITORIO NACIONAL A TRAVES DE LA AMPLIACIÓN DEL ÁREA
Emitir las siguientos:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA SUPERVISIÓN Y EL
CONTROL DEL INGRESO Y EGRESO DE MERCANCIAS AL O DEL
TERRITORIO NACIONAL A TRAVES DE LA AMPLIACIÓN DEL ÁREA
AUTORIZADA AL DEPÓSITO ADUANERO TEMPORAL, EMPRESA
PORTUARIA QUETZAL.
ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer las disposiciones administrativas para la supervisión y control durante el ingreso o egreso de mercancias al o del territorio nacional en el área ampliada al Depósito Aduanero Temporal Empresa Portuaria Quetzal y con ello garantizar la continuidad de las operaciones de comercio exterior que se realizan a través de esta. ARTÍCULO 2. CONTROL ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS. La administración de la Aduana Puerto Quetzal en aplicación de la potestad aduanera que le atribuye la ley, ejercerá el control y supervisión de las operaciones, actividades aduaneras y mercancias que sc encuentran almacenadas, pendientes de su destinación o que ingresen y egresen del área ampliada que le fue autorizada a la entidad Empresa Portuaria Quetzal, en su calidad de Depósito Aduanero Temporal, velando que se cumpla con todas las formalidades, gestiones y operaciones aduaneras conforme la ley. Asimismo, para efectos de lo anterior la Intendencia de Aduanas deberá emitir los Instructivos que contengan los lineamientos que se estimen pertinentes para las operaciones aduaneras y administrativas relacionadas con las importaciones, exportaciones y tránsitos, cuando corresponda. Los lineamientos antes mencionados deben hacerse del conocimiento de los usuarios del Servicio Aduanero, a través de los medios que este disponga.
exportaciones y tránsitos, cuando corresponda. Los lineamientos antes mencionados deben hacerse del conocimiento de los usuarios del Servicio Aduanero, a través de los medios que este disponga. ARTÍCULO 3. SUSPENSIÓN DEL PLAZO. Para garantizar la supervisión y control durante el ingreso o egreso de mercancías al o del territorio nacional en el área ampliada al Depósito Aduanero Temporal, Empresa Portuaria Quetzal; se consideró que por los hechos acaecidos, dicha causal encuadra como caso fortuito o de fuerza mayor para efectos de la suspensión del plazo que establece el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, para la permanencia de las mercancias en dicho Depósito. En ese sentido, con el objeto de facilitarle al contribuyente los procesos asociados al despacho aduanero de mercancías y atendiendo a lo establecido en el artículo 642 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA- , a partir de la vigencia de la presente resolución se declara la suspensión del plazo para destinar a los diferentes regímenes u operaciones que establece la ley, las mercancías almacenadas en el Depósilo Aduanero Temporal de la Empresa Portuaria Quetzal. Vencida la causa que originó la suspensión del plazo y habiéndose realizado los desarrollos y procesos informáticos pertinentes, así como, las actividades que incluyen la supervisión en la recepción, entrega y las diferentes destinaciones de las mercancias en depósito, el Servicio Aduanero a través de los medios que disponga comunicará a los usuarios, importadores y exportadores, el restablecimiento de los plazos establecidos conforme a derecho.
ARTÍCULO 4. COMISIÓN AD HOC DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE
disponga comunicará a los usuarios, importadores y exportadores, el restablecimiento de los plazos establecidos conforme a derecho. ARTÍCULO 4. COMISIÓN AD HOC DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO. Para efectos del ejercicio del control y supervisión de las mercancías se conformará la “Comisión Ad Hoc de Control y Supervisión de Mercancías en Depósito" de la forma siguiente: a) Un titular y un suplente de la Intendencia de Aduanas; b) Un titular y un suplente de la División de Aduanas de la Gerencia Regional Sur; c) Un titular y un suplente de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional Sur; d) Un titular y un suplente de la División de Asuntos Jurídicos de la Gerencia Regional Sur; Un titular y un suplente de la Sección de Administración de Mercancías en Decomiso y Abandono de la División de Aduanas de la Gerencia Regional Sur, de acuerdo con sus funciones; f) Dos titulares y dos suplentes de la Aduana Puerto Quetzal; 9) Dos delegados y sus suplentes designados por la Empresa Portuaria Quetzal; h; e y, Dos delegados y sus suplentes designados por la entidad APM Terminals Quetzal, Sociedad Anónima. La Comisión relacionada, debe quedar conformada a más tardar el día siguiente de la vigencia de la presente resolución. Para el efecto el Intendente de Aduanas en el caso de la literal a); el Gerente Regional de la Gerencia Regional Sur, en los casos de las literales b), c), d), y e); el Jefe de División de Aduanas de la Gerencia
Regional Sur, en el caso de la literal f); debe emitir los nombramientos correspondientes; y en el mismo sentido, procederán la Empresa Portuaria Quetzal y la entidad APM Terminals Quetzal, Sociedad Anónima para el caso de las literales g) y h). Los nombramientos deberán ser informados al Administrador de la Aduana Puerto Quetzal de manera inmediata. La Comisión será coordinada por el Jefe de División de Aduanas de la Gerencia Regional Sur, quien convocará a la primera reunión y sus actividades serán continuas hasta que haya cesado la causa que originó la interrupción del plazo dispuesto en el artículo 283 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-. Las actividades incluyen la supervisión en la recepción, entrega y las diferentes destinaciones de las mercancias en depósito, así como, las operaciones aduaneras respectivas y cualquier otra actividad que le asigne el Intendente de Aduanas. Las actividades de la Comisión se desarrollarán conforme a los Instructivos que para el efecto emita la Intendencia de Aduanas.NUMERO 69 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MARTES 22 de julio de 2025 9 La Gerencia de Informática de la Superintendencia de Administración Tributaria brindará el apoyo a la Comisión Ad Hoc de Control y Supervisión de Mercancías, durante la vigencia de la presente resolución. ARTÍCULO 5. ELABORACIÓN DE INFORMES. La Comisión Ad Hoc de Control y Supervisión de Mercancías en Depósito, deberá emitir en el ámbito de sus competencias, el informe con el visto bueno del Gerente Regional de la Gerencia Regional Sur, sobre todas las actividades realizadas hasta el vencimiento de la causa que originó la interrupción del plazo contenido en el artículo 283 del
Regional Sur, sobre todas las actividades realizadas hasta el vencimiento de la causa que originó la interrupción del plazo contenido en el artículo 283 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, las cuales incluyen la supervisión en la recepción, entrega y las diferentes destinaciones de las mercancías en depósito, así como, las operaciones aduaneras respectivas y cualquier otra actividad que le asigne el Intendente de Aduanas, La Comisión designada debe remitir informe al Intendente de Aduanas y al Intendente de Fiscalización para su conocimiento, el último día hábil de cada mes mientras dure el proceso de regularización de las actividades, operaciones, así como los desarrollos y procesos informáticos correspondientes. ARTÍCULO 6. IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS INFORMÁTICOS. El Departamento Normativo y de Facilitación de Comercio Exterior en coordinación con la Gerencia de Informática, ambos de la Superintendencia de Administración Tributaria, implementarán los mecanismos informáticos que permitan realizar las operaciones necesarias, tomando en consideración el plazo establecido en el artículo 8 de la presente resolución. Lo anterior, se dará a conocer a los usuarios a través de los medios de comunicación que disponga el Servicio Aduanero. ARTÍCULO 7. INTERPRETACIÓN Y CASOS NO PREVISTOS. El Jefe de División de Aduanas de la Gerencia Regional Sur y el Jefe del Departamento Normativo y de Facilitación de Comercio Exterior, ambos de la Superintendencia de Administración Tributaria, deberán resolver los casos no previstos en la presente resolución, así como, las diferencias que surjan de la interpretación y aplicación de la misma, conforme a la legislación vigente.
ARTÍCULO 8. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Los transportistas de tráfico marítimo que hayan transmitido el manifiesto de carga con un código de destino de las mercancías distinto al código del Depósito Aduanero Temporal de la Empresa Portuaria Quetzal, previo a la vigencia de la presente resolución, deberán atender lo considerado en los Instructivos de acuerdo a su especialidad, para concluir con el proceso de despacho aduanero. Con el objetivo de evitar un colapso logístico y para garantizar la continuidad de las actividades, operaciones aduaneras y las diferentes destinaciones de las mercancías que ingresen o egresen al o del área ampliada del Depósito Aduanero Temporal de la Empresa Portuaria Quetzal, el Servicio Aduanero podrá hacer uso durante el período de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente resulución, de lus mecanismos, aplicaciones o herramientas informáticas que se encuentran disponibles en la Superintendencia de Administración Tributaria para finalizar las actividades, operaciones o el proceso de despacho aduanero de las mercancías, conforme la conminatoria efectuada por el Tribunal de Amparo. Previo a la finalización del plazo establecido, el Servicio Aduanero y la Empresa Portuaria Quetzal, deberán de informar a los usuarios en general sobre los nuevos mecanismos, sistemas, aplicaciones o ajustes informáticos que se implementarán para el despacho de mercancias en el área ampliada debidamente autorizada del Depósito Aduanero Temporal Empresa Portuaria Quetzal. ARTÍCULO 9. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. La presente resolución deberá ser publicada en el Diario de Centro América, en el portal de Internet de la SAT, en los medios que se estimen pertinentes; y, entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 9. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. La presente resolución deberá ser publicada en el Diario de Centro América, en el portal de Internet de la SAT, en los medios que se estimen pertinentes; y, entrará en vigencia a partir de su publicación.
DADA EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL 21 DE JULIO DE DOS MIL
VEINTICINCO.
PUBLÍQUESE, o Orlando Curtidor Juárez ‘dé Aduanas dencia de de Aduanas Por deleg de Admniración TrBútaria fel Superintendente de Administración Tributaria de fecha 10 iciembre de 2012 25653] 22 vio MN 17446122 julio
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLOMÉ MILPAS ALTAS, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ. SER TIELCA: Que pora lafeto ha nido a lo vista e bro de Ads de Sesiones Municipales Ordinras curorizado por lo Contraloria General de Cuentos, que se lleva en esta Secretaría, en donde o cuentoda el ACTA NÚMERO CINCUENTA Y SEIS GUION DOS MIL VEINTICINCO de Sesión Pública Ordinaria, celebrada por el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de Son Bartolomé Milpos Ahos, Departamento de Sacctepéquez, el día quince de flo del año des mil veinticinco, en lo que oporece inserto el punto resoluivo que copiado iNeroimente se leer--—--— OCTAVO: El Honorable Concejo Municipal de la Municipelidod de Son Borelemé Mipar Alas, Depariamonte de Sacatepéquez. CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Consitución Política de la Repúblico, establece que: “lor municipios de la Repúblico de Guetemalo, son instituciones autónomos. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias euroridades;b) Obtener y disponer de sus recursos y e) Atender los servicos públicos locales, el ordenamiento temitorial de w juriscición y el complimiento de sus fines. Poro los efectos correspondientes embirón los eordenanzos y reglomentos respectivos". CONSIDERANDO: Que el Artículo 72 del Código Municipal establece ques “El municipio debe regulor y prestar los servicos públicos municipales de su
circunscripción territorial y, por lo tanto, tene competencia poro establecerios, mantenerlo, amplios y mejorarlo, en los érminos indicados, garantizando un funcionamiento eficoz, seguro y continuo... POR TANTO; Con base en los orlíulos 254 y 255 de lo Constitución Política de lo República de Guetemole; y en uro de los facultados contenidas en los articulos 1, 2, 3, 33 y 35 inciso () del Cédigo Municipal, El Concejo Municipal de la Municipalidad de Son Bartolomé Mipos Altos, Deporiomento de Socctepéquez. ACUERDA: Emitir la siguiente: REFORMA AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN BARTOLOMÉ MILPAS ALTAS, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ ARTÍCULO 1. Se adiciona el inciso C.1 BIS al Artículo 13 el cual queda así: Requisitos para edificaciones TIPO "C.1 BIS. 1. Llenor el formulario de zoliciud de Licencia de Consrueción, cumpliendo con todo la información 2. Cortificación en original de Regio de le Propiedad Inmueble reciente o que no haya cumplido sols meses de vigencio, en su defecto, podré presentar el tulo contitutivo de derechos posssorios; 3. bolero de omato del propietario y del consrucior. _ 4. Constancia de pogo del úlimo trimestre del Impuesto Único sobre Inmuebles del año vigente y Solvencia Municipal. 5. Escritros 6. Pres